Desarrollo de la conquista castellana: Tercera Fase (1490-1492)).

Desarrollo de la conquista castellana: Tercera Fase (1490-1492).

Este el momento en el que se inicia la tercera fase de esta guerra. El objetivo que persigue no es otro que disponer de un puerto por donde pueda recibir tropas de auxilios del norte de África, pero fracasa en su empeño.

En la primavera de 1491 un poderoso ejército castellano penetra en la Vega buscando el encuentro definitivo con los musulmanes. En esta campaña, deciden intervenir mediante un asedio, en el que se encuentran una serie de enfrentamientos. De los que ganaran los cristianos, no obstante, estos primeros sufren un revés, a causa de un incendio que se extiende por toda la zona de ocupación. No obstante pronto reiniciarán las campañas consiguiendo un acuerdo por parte de Boabdil el día 25 de ese mismo año.

Las capitulaciones firmadas en esa fecha permitían una demora de dos meses para la entrega de la ciudad, de Granada, acabando los pactos en 1492. A raíz de ello, Boabdil abandona la Alambra, y los reyes entran victoriosos a Granada. Los términos de la rendición habían sido extremadamente benévolos para los musulmanes, ya que el rey Fernando estaba ansioso por acabar una guerra que ya venia costando demasiadas vidas y dinero.

El Sultan y los suyos se comprometen a guardar fidelidad a los RR.CC y éstos, por su parte, se avienen a garantizar la seguridad personal y material de Boabdil, sus familias y colaboradores inmediatos, a los que compensan con pensiones generosas y la administración de buena parte de la Alpujarra. En lo que toca a la población granadina, de la capital y de las alquerías de la Vega, reviste interés especial la cláusula que recoge el compromiso cristiano de respetar sus propiedades, formas de vida, etc..Dice así:

 

“Item, es asentado e concordado que sus altezas e sus descendientes para siempre jamas dejaran vivir al dicho rey Muley Baudili e a los dichos alcaides, e alcadis, e sabios e mofties, e alfaquíes, e alguaciles, e caballeros, e escuderos, e viejos, e buenos onbres, e comunidad, chicos e grandes, estar en su ley; e non les mandaran quitar sus algimas, e almuédanos, e torres de los dichos almuédanos, para que clamen a sus azaleas, e dejaran e mandaran dejar a las dichas algimas sus propios e rentas como agora las tienen, e que se sean juzgados por su ley xaraçuna con consejo de sus alcadis, segund costumbre de moros, y les guardarán y les mandarán guardar sus buenos usos e costumbres.”

Asimismo, los granadinos quedaran facultados para emigrar libremente al otro lado del mar durante el plazo de tres años, pudiendo enajenar previamente sus propiedades. En caso de que decidan permanecer en sus lares, disfrutaran de franquicias fiscales durante dicho periodo, transcurrido el cual, volverán a tributar de acuerdo con el régimen tributario nazari. El derecho islámico será seguido en todo el debate o cuestión entre muslimes, pero, en caso de fricción con cristianos, las partes litigantes deberán someterse a la decisión de jueces mixtos nombrados al efecto.

Los reyes se comprometen a no forzar a los granadinos para que abandonen la fe de sus padres y a no colocar a ningún judío en oficios donde puedan ejercer autoridad sobre la naciente comunidad mudéjar. Además con objeto de facilitar el desarrollo de la vida colectiva, los monarcas se apresuran a nombrar una especie de Ayuntamiento o Concejo musulmán integrado por 21 regidores, de los que dos eran alfaquíes, tres escribanos, un interprete y una larga serie de alamines que representan a los distintos oficios existentes en la ciudad.

 

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