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CONSULTA DEL CONSEJO DE CASTILLA CON MOTIVO DEL ENFRENTAMIENTO ENTRE EL INTENDENTE DE VALENCIA, JOSÉ AVILÉS, CON LA REAL AUDIENCIA POR LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA SOBRE VAGABUNDOS. Madrid, 29 de febrero de 1760
(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)
Señor.
Por Instrucción formada de orden de V.M. en 5 de julio de 1751 para recoger vagamundos y aplicarlos a la tropa y reales Arsenales, se mandó conducirlos a las capitales de cada Provincia y disposición del Intendente, con la advertencia de que siendo ociosos y no a propósito para el Real servicio ni Arsenales los aseguren las mismas Justicias y se de cuenta para destinarlos donde puedan ser útiles.
En 4 de febrero de 1759 recordó el vuestro Gobernador del Consejo a las Salas del Crimen de las Chancillerías y Audiencias, y de las Justicias ordinarias del Reino de esta Instrucción, advirtiendo el que recogidos estos vagamundos no los destinen a determinadas banderas, sino que se pase el aviso al Intendente para que hecho el reconocimiento éste les de el destino con testimonio de la condenación, según previene la ordenanza.
En su cumplimiento ha recogido la Sala del Crimen de Valencia, antes y ahora, muchos vagamundos y mal entretenidos condenándolos a campañas, y no siendo a propósito, a los Arsenales, observando inconcusamente avisar a los Intendentes y al mismo Capitán General, en ausencia de éstos de el número y condenación por medio de un testimonio que llevaba la auténtica mano de un escribano de la misma.
Luego que en virtud del último recuerdo empezó la Sala a remitirlos al actual Intendente D. José de Avilés, reparó éste que los vagantes condenados a las Armas los dejaba la Sala del Crimen en su cárcel; reparó lo 2º, que condenados al servicio de las Armas o Arsenales se expresaba en la condenación que estos reos quedaban a la disposición del Intendente para destinarles los Regimientos. Sin embargo de que en esta Corte deja la Sala en su cárcel a semejantes reos y pasa o envía el Corregidor Intendente a reconocerlos con ella; de que el reconocimiento de ser o no a propósito para el servicio de una extrajudicial diligencia practicable en cualquier sitio o lugar; que el paso de una cárcel a otra, como el de su vuelta si no son a propósito, puede ser motivo de una fuga de tomar sagrado y otras casualidades, como el que pasando como pasaba testimonios de la condenación por medio de su escribano, daba la más relevante prueba de tenerlos a la disposición del Intendente; deseosa de la paz y evitar discordias que impiden el servicio de V.M., e indisponen los ánimos para lo sucesivo, allanó el 1º y 2º reparo verbalmente insinuado al escribano, y no sólo añade en las condenaciones mismas el que los destinados a las Armas se pusiesen a disposición del Intendente, sino que hacía poner inmediatamente los reos en su cárcel.
Removidos todos estos embarazos, buscó el Intendente un tercero en que no se le pasaba con el testimonio un papel de aviso, no teniendo por bastante noticia ni el testimonio ni el medio auténtico del escribano que pasaba a ponerle en sus manos, o en su Secretaría.
Aunque no resulta con claridad en las justificaciones se expresa en las representaciones de la Sala, y se infiere de las del Intendente que aspiraba también a que cuando la Sala condenaba a estos reos le diese el tratamiento de Señor y dijese en el mismo auto quedaban a disposición del Sr. Intendente, olvidando que la Sala despacha en el augusto nombre de V.M., a cuya presencia es muy disonante la pretensión. Y debiendo haber observado que así como se excluye el Sr. en la providencia, se le da en la certificación misma cuando habla el escribano, que fue ya el cuarto reparo.
De estas cuidadosas cavilaciones nació el que habiéndole pasado la Sala testimonio de la condenación de unos reos por la persona de su escribano, como siempre lo había ejecutado, se hallase con papel de un Comisario de Guerra escrito de orden del Intendente en que incluyéndole un memorial dado a éste por los mismos reos, decía el más antiguo de la Sala el que diese otro destino por no ser a propósito para el Real Servicio. Siendo muy digno de notar el que ni se enviaba justificación de la ineptitud de los reos y estaba concebido con la desatención que medita el que intenta provocar.
No se dio por entendida la Sala de que el [que] escribía el papel era un Comisario y se desdeñaba el Intendente de hacerlo al más antiguo, como ni de que faltase el debido tratamiento. Tampoco se insinuaba en el papel que el Intendente echase de menos el de aviso, de que estaba ignorante la Sala, y habiendo condenado a otros reos a las Armas en el día 23 de marzo pasó los testimonios correspondientes al Intendente en la misma conformidad que antes para que les destinase a Regimientos.
En el mismo día y en los mismos testimonios puso un auto el Intendente expresando remitiesen los Alcaldes en adelante los testimonios, como correspondía y les estaba mandado, ejecutando luego para que no se atrasase el Real servicio.
Ofendida justamente la Sala de los antecedentes referidos de la superioridad de ese mandato y el de tan irregular como inordenado modo de un auto que respiraba altanería, y no expresaba en qué consistían sus defectos, le repitió copia de los mismos testimonios, para que incontinenti de los sujetos contenidos en ellos eligiese los que fuesen hábiles para los destinos de la Ordenanza, y avisase de los que no le fuesen para recogerlos y tomar la providencia que correspondiera, y lo ejecutase sin retardar el Real servicio, pena de 500 libras.
En el mismo día 26 volvió a poner el Intendente otro auto en la copia autorizada de los testimonios, devolviéndola como los antecedentes para que los formalizasen y remitiesen como les estaba mandado por el vuestro Gobernador del Consejo que reformasen y no dejasen el auto, que pena de 1.000 libras y de proceder a lo demás que hubiese lugar se contuviesen en los límites de sus facultades. Y que en cuanto al incontinenti tuviesen entendido los Alcaldes y Regente que no daría curso a representaciones suyas que no viniesen ajustadas a los de superior ministerio.
La Sala, en vista de este auto, multó al Intendente en 1.000 libras; el Intendente multó al Regente y Alcaldes de la Sala del Crimen en otras mil. Aquella le embargó el salario de corregidor como sujeto a su jurisdicción. El Intendente les detuvo y embargó los sueldos que les da V.M.
La Sala dio cuenta al Acuerdo, y su Presidente al Capitán General de cuanto había obrado. Y sospechoso el Intendente de que la Sala había pedido auxilio militar, escribió al Capitán General dos papeles tan libres como acostumbra.
Últimamente por carta del vuestro Gobernador se mandó a la Sala y al Intendente suspender los procedimientos en cuanto a multas y embargos. Y que se pusiesen las cosas en el ser y estado que tenían antes de imponerse mientras tomaba providencia el Consejo donde pasó el expediente.
Del hecho puntual y sencillo que queda referido se viene en el claro conocimiento de que para esta empeñada competencia e irregulares procedimientos del Intendente no hay ni ha habido más motivo que el de no tener por bastante aviso el que le dio y ha dado siempre la Sala por medio de su escribano y testimonio de la condenación, sino querer la novedad de un papel de aviso más.
Sabe D. José de Avilés que la Sala siempre pasó los avisos en esta conformidad a sus antecesores y aún al Capitán General en sus ausencias. Y por eso no funda su intento en la Ordenanza ni en la costumbre que ha habido, sino en la orden del vuestro Gobernador mal entendida. Esta no tuvo otro objeto que excitar la misma Ordenanza del año de 51, recordando a las Justicias su ejecución y observancia. No se da en ella nueva forma en que se deban pasar los avisos, ni hace otra alguna novedad: su material inspección y lecturas lo acredita; y el reverendo Presidente, el Obispo de Cartagena, Gobernador del vuestro Consejo, que firmó esta representación y dio la orden, lo asegura.
Este papel es inútil cuando viene el mismo escribano y trae el testimonio de la condenación. Por tanto, ninguno de sus antecesores lo ha echado de menos. Y es mucha satisfacción el pensar más autoridades que ellos.
Si el Intendente no hubiera llevado a otro fin que el del Real servicio con dar cuenta al mismo Gobernador del Consejo para saber su verdadera inteligencia evitaba el empeño. Aun más regular y fácil era el haberlo dicho a alguno de los Alcaldes, al regente o al Presidente Capitán General, pero como su ánimo era empeñar un lance con la Sala, y no lo consiguió por los tropiezos que la preparó y quedan referidos huyó de los medios de paz y de atención y desahogo la superioridad que anhela en los irregulares autos y altaneras expresiones que los concibió.
No ha podido portarse la Sala con más prudencia y sufrimiento en el caso presente. Pasaba a las cárceles del Intendente los reos condenados por remover este reparo. Añadió en las condenaciones que estos reos quedaban a la disposición del Intendente porque lo insinuó, sin embargo, de considerarlo inútil respecto de que nada lo acreditaba tanto como el pasarle los testimonios por su mismo escribano. Disimuló un papel tan desatento y falto de cortesía, como el que lo escribió un Comisario de orden del Intendente al más antiguo. Pero no aguantó ni debió aguantar que se ajase su representación porque representa la Sala la persona augusta de V.M. Y aunque pudiera haber expuesto al Consejo estos excesos y excusar la multa, no se puede dudar que no excedió de sus facultades, ni el que fue muchas veces provocada.
En todos es pecado la soberbia y en todos es punible, pero en ningunos tan perniciosa como en los que administran justicia y regentan cargos públicos de la consideración de las Intendencias de ejército; la ceguedad que infunde este capital vicio arrebata enteramente al que posee, y dejándose arrastrar de su aire, olvida siempre lo principal, fijando su atención en las exterioridades, indispone los ánimos, empeña las jurisdicciones, se malogra la sazón de los negocios, y abandonada su ejecución por los inferiores, ocupa los tribunales y ministerios superiores impidiendo el despacho de los negocios de su instituto y de mayor gravedad, descaeciendo el respeto a la justicia, y creciendo el atrevimiento de los malos.
La presunción de D. José de Avilés ha figurado en su fantasía unas autoridades que no sufre a quien se las estorba, aunque esté revestido con la alta representación y nombre de V.M. Siendo Intendente de Galicia tuvo tantos y tan repetidos encuentros con aquella Audiencia, y se destempló contra aquellos ministros con tal desprecio, que últimamente se vio precisado el Consejo a clamar a V.M. en representación de 4 de junio de 1758, habiendo merecido el atenderla y resolverla conforme al parecer del Consejo.
En carta escrita al vuestro Gobernador del Consejo en fecha de 31 de marzo de este año, y con motivo de la actual disputa. se arroja a decir: que considera al Regente y Alcaldes del Crimen como a otras cualesquiera justicias. La Sala del Crimen de Valencia es un tribunal superior de quien no hay recurso, sino a la misma persona de V.M., despacha encabezando las providencias con el Real y augusto nombre de V.M., cada uno de los Alcaldes en particular; son las personas o medios por donde se hace expedir la jurisdicción para preparar y disponer, pero no para resolver; forman las causas y prenden los reos, pero no pueden saltarlos puestos una vez en la cárcel, y menos dar otra providencia aflictiva sino a nombre de Sala, que es el de V.M. En esta ocasión, como en las demás, prendieron los Alcaldes y sus ministros a los reos, pero quien por su sentencia y condenación los aplicó al servicio de V.M., fue la Sala a los Alcaldes juntos, y por consiguiente proferir que considera al Regente y Alcaldes del Crimen nomine colectivo, como a otras cualesquiera justicias, es ignorar lo que son los tribunales, no saber distinguir de conceptos, y confundir las representaciones hasta deprimir las que tan inmediatamente figuran la Real Persona.
Los sueldos que V.M. los tiene consignados y su nunca bien alabada piedad les manda dar por mesadas tuvo osadía de embargarlos, usurpando esta facultad a la misma mano Real a quien está reservado.
Hablando del Capitán General en la misma carta de 31 de marzo escrita al Gobernador de vuestro Consejo, le nota de que sería fácil a dar contra su deber auxilio a la Audiencia manchando las circunstancias y canas de ese Jefe, y ensangrentando la pluma siempre que tropiece con cualquiera a quien no considera favorable.
Últimamente sienta, que no es posible pueda haber cargos en él, proposición que excede de los límites de temerarios.
El Consejo, Señor, en providencia de 30 de abril de 1759, aprobó todos los procedimientos de la Audiencia mandándole continuase en la ejecución de la Ordenanza sin alterar el modo y forma hasta aquí observado, pero notándola haberse excedido en la multa; declaró por nulo y atentado cuanto hizo el Intendente; advirtiole la superioridad de aquella Audiencia, así en lo Criminal como en lo Civil; se dio forma con que en lo sucesivo debía pedirla cualesquiera autos cuyo conocimiento considerase le tocaba privativamente por ser de Guerra o Hacienda usando de suplicatorias y representaciones, y no de autos ni mandatos,
Esta providencia decide la controversia presente, y también da forma para adelante a ese y a los demás Intendentes.
Si D. José de Avilés fuese de un genio prudente y derecho, a quien sólo moviese el celo del servicio y ni se dejase llevar de su ardimiento, sin duda alguna cesarían del todo las competencias.
Pero como su cavilosidad y propia satisfacción llega a lo sumo tiene hecha naturaleza de la ojeriza en deshonor de los Justicias superiores de ministros togados. Y en los últimos períodos de su edad, que es avanzada, acaba de acalorar el empeño con tanta tenacidad por un motivo tan fútil y de vanidad, y en un tiempo tan crítico y fatal como el de la peligrosa y prolongada enfermedad del Rey, no espera ni puede prudentemente esperar el Consejo su moderación y enmienda.
Mantenerse en Valencia o en otra parte en que por sí sólo maneje la jurisdicción es dejar vivo el inconveniente, no remover la causa y aventurar el servicio de V.M., porque no puede mantener su genio.
No pretende el Consejo su castigo, sólo desea la armonía entre las jurisdicciones, desviando impertinentes empeños para que se verifique el Real servicio sin atraso, creyendo de su obligación el hacer presente a V.M. que su dictamen es el que sirva destinarlo donde sea de su Real agrado y no maneje por sí solo la jurisdicción a causa de las continuas experiencias que tiene de las frecuentes disensiones en que se empeña.
V.M. resolverá lo que más sea de su Real agrado.
Esta representación, Señor, estuvo acordada por el Consejo desde el día 30 de abril de 1759, pero se resolvió el no hacerla por éste hasta que, o mejorase el Sr. D. Fernando, o se pudiera poner en manos de V.M., y febrero 29 [de] 1760.