1789. CARTA DE ACEPTACION DE LA PLAZA DE ALCALDE DEL CRIMEN DE LA AUDIENCIA DE ARAGON DEL POETA JUAN MELENDEZ VALDES, QUE ERA CATEDRÁTICO EN SALAMANCA. Madrid, 25 de mayo de 1789.

(Pulse sobre la imagen para abrir el documento completo)

 

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Muy Sr. Mío: como todo buen vasallo se debe al Rey y al Estado para trabajar y servirle según sus luces, no puedo yo que me precio de uno y otro negarme justamente a la honra que el Rey (Dios le guarde) acaba de hacerme, aunque conozco bien la debilidad de mis talentos; y así desde luego acepto y estoy pronto a servir la plaza de Alcalde del Crimen de la Audiencia de Zaragoza a que he sido promovido, y quedo esperando las órdenes de V. S.

Dios guarde a V. muchos años.

Madrid a 25 de mayo de 1789.

B. L. M. de VS

Su más atento servidor.

Juan Meléndez Valdés al Conde de Valdellano.

 

Etiquetas: , , ,

(Pulse sobre la imagen para abrir el documento completo)

EL CAPITAN GENERAL DE MALLORCA INFORMA DE LA IMPORTANCIA DE MANTENER EN SERVICIO LAS TORRES Y ATALAYAS DE LA COSTA PARA IMPEDIR INCURSIONES DE CORSARIOS ARGELINOS Y EVITAR EL CONTRABANDO. Palma, 10 de mayo de 1757.

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Exmo. Sr.

Muy Sr. mío: considerando desde mi ingreso a esta Isla lo expuesta que por su situación se halla a los insultos de corsarios argelinos que con frecuencia suelen infestar sus costas, y que la buena disposición de las torres y atalayas que la circundan, si estuviesen bien servidas por las Guardias que las custodian, podían asegurar el reposo de los pueblos y habitantes de las casas de campo contiguas a la Marina, y también de las embarcaciones que a veces son sorprendidas, he procurado con el mayor desvelo celar el que dichos Guardias cumplan con la exactitud que deben con su obligación, y que los Bayles concurran al mismo fin, visitándolas frecuentemente por sí y sus lugares Tenientes, dándoles a los unos y a los otros las órdenes e instrucciones convenientes para su gobierno, cuyas disposiciones, el castigo impuesto a diferentes por las faltas que se les ha notado, y la separación de algunos, no han bastado a remediar el envejecido abuso, y abandono con que ejercen los expresados empleos, por la propensión que estos naturales tienen al contrabando, pues en lugar de ser fieles celadores para que por ningún puesto de los que ocupan no se desembarque clandestinamente persona alguna, ni género procedente de parte sospechosa (que fácilmente puede introducir algún contagio) son los que lo facilitan, movidos más de su propio interés que del común beneficio y resguardo de la salud pública; y habiendo discurrido que el único medio de remediar este daño, el que las torres y atalayas se hallen bien servidas, y evitar tanto fraude como se experimenta en perjuicio de la Real Hacienda, sería el destinar en esta Isla alguna tropa de Inválidos con sus correspondientes oficiales para mudar con ellos, desde luego, los Guardias que no convienen e ir reemplazando las vacantes que ocurriesen, y con artilleros también Inválidos, las Plazas de las que tienen artillería, pues con el sueldo de unos y otros gozan, y el de la dotación de las torres donde se les fuese destinando, que se paga de cuenta de la Real Hacienda, lograría aquí la expresada tropa un buen retiro, y se aseguraba más bien el resguardo de esta Isla. Lo hago presente a V. E. por si fuere del Real agrado dar alguna providencia en el asunto.

Nuestro Señor guarde a V. E. los muchos años que puede y le suplico.

Palma, 10 de mayo de 1757.

Marqués de Cayro a Sebastián de Eslava.

 

Etiquetas: , , ,

 

(Pulse sobre la imagen para abrir el documento completo)

1764. VALENCIA: EL CORREGIDOR DE ALICANTE SOBRE LAS CORRIDAS DE TOROS.

Alicante. 18 de agosto de 1764

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Exmo. Sr.

Muy Sr. mío: en este Reino de Valencia siempre que alguno de sus pueblos quiere hacer festejo o regocijo con corrida de toros, ya sea cediendo el producto para alguna obra pública o pía, o con otro justo motivo, acude al Capitán General por licencia, y concediéndola ésta sin intervención alguna de la Real Audiencia, ni de los Secretarios de ella, se lleva a efecto; cuya práctica se ha observado también en mi interina Comandancia, habiéndose hecho en el Reino varias corridas, tomados mis permisos sin la menor contradicción ni embarazo.

En esta ciudad, no habiéndose hecho ninguna de estas fiestas en más de cuatro años que estoy en su Gobierno, al presente, considerando al pueblo a la salida de la molestia de Alojamientos y demás cargas y fatigas a que ha precisado el cuartel de Asamblea para América, habiéndoseme pedido licencia para una corrida, beneficiando limosna para la obra de la iglesia del Monasterio donde se venera la Faz Santísima de nuestro Redentor, me pareció muy justo dar el permiso para este corto respiro y esparcimiento de las gentes.

Ocurre que después de que en virtud de mi concesión se ha publicado la corrida, enviado por los toros, y otros gastos, he podido inquirir que dándose por entendido el Acuerdo de la Real Audiencia de Valencia suponiendo sería disposición del Ayuntamiento de esta ciudad le ha escrito en términos de darle a entender que residiendo en él el Gobierno Político del Reino, quería saber en virtud de qué facultades pretendía hacer dicha corrida, y que ínterin informaba la suspendiese.

Como la ciudad en ello no ha tenido intervención alguna, por no ser función suya, es natural responda en estos términos, manifestando que sólo sabe habérsele hecho presente mi licencia para su inteligencia, y que siendo esto lo que se ha acostumbrado en semejantes lances, no ha entrado a hacer más averiguación.

Pero siendo recelable que insistiendo la Audiencia en su pretensión, intente poner algún embarazo que turbe un regocijo tan deseado, y deje desairada la autoridad de mi licencia, hasta ahora observada, públicamente a vista de todo el Reino, y de la misma Audiencia en los pueblos que con ella han ejecutado estas funciones, ha parecido muy de mi obligación ponerlo todo en noticia de V. E., pues no pudiéndose ocultar a su elevada comprensión sobre motivos de tanto peso, el otro más principal de ser ésta Plaza de Armas, cuya responsabilidad tengo jurada, parece que en estos términos, aunque por un instante se pudiera conceder que las licencias para tales funciones respecta al Gobierno Político de la Audiencia, siempre debería entenderse para con las demás ciudades y villas indefensas o de simple situación, pero de ninguna manera para con aquellas en que concurre la preferencia de Plazas de Armas, que sólo los que han jurado su responsión, o los Comandantes Generales del Reino, parecer ser a cuya inspección toca tales licencias.

Espero de la superioridad de V. E. que, atendidas circunstancias tan relevante, mirando por el honor de mi autoridad, se dignará tener a bien le mantenga, llevando a ejecución lo que de cualquier modo que se contemple no se ha hecho otro que obrar de buena fe; en cuyo concepto, aun cuando se pueda prescindir de si la acción para tales licencias es privativa de los Comandantes del Reino, o de la Audiencia, y cuando lo sea de ésta si puede extenderla hasta las Plazas de Armas, vencido todo parece que para no dejar desairada mi licencia basta el haberla dado como las otras, en cuya práctica, no habiendo embarazo, con superior razón no debe haberla en la de esta Plaza, a lo menos por ahora y hasta que con mejor conocimiento se establezca regla a que nos ciñamos todos.

Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años como deseo.

Alicante y agosto 18 de 1764.

José Juan Ladrón al Marqués de Esquilache.

 

Etiquetas: , , ,

1788. SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ESCUELA DE DIBUJO EN GERONA. ANTE LA FALTA DE FONDOS MUNICIPALES PARA SU FINANCIACIÓN EL CONSEJO DE CASTILLA CONCEDE LICENCIA PARA REALIZAR UNA RIFA ANUAL.

(Pulse sobre la imagen para abrir el documento completo)

Madrid, 19 de julio de 1788

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Señor.

De orden de V. M. remitió el Conde de Floridablanca al Consejo en catorce de noviembre de mil setecientos ochenta y siete una representación de los Diputados del Común de la ciudad de Gerona para que en su vista consulte lo que se le ofreciere y pareciere.

En ella expusieron que por su crecido vecindario sería muy útil establecer allí una Escuela de Dibujo de varias Artes con la cual se adelantarían éstas y se ocuparía la juventud, retrayéndola de ejercicios menos honestos.

Que los Propios de la ciudad no podían contribuir en manera alguna para la dotación de Maestros de Dibujo y demás gastos inherentes, por lo que había meditado el medio de un sorteo anual de cinco a seis mil reales de ardites, al que pudiese concurrir igual número de sorteantes de dos reales ardites cada uno, quedando la mitad del producto de los números a favor de la Escuela, que era lo que en el día se consideraba preciso para ponerla corriente, y la otra mitad a favor del sorteado de los contribuyentes; cuyo medio se consideraba el más seguro y nada gravoso, y de entera satisfacción del público, que contribuirá gustoso a un acto tan útil como voluntario, y sólo esperaban los Diputados la Real aprobación y el competente permiso para ponerlo en ejecución, bajo el concepto de quedar así verificadas las Reales intenciones.

Publicada en el Consejo la Real orden, acordó se hiciese presente con el expediente que había del asunto, del cual resulta: que el Ayuntamiento de Gerona en nueve de diciembre de mil setecientos ochenta y cinco representó a V. M. la decadencia de sus Artes y oficios en perjuicio de sus profesores y del público por falta de una Escuela de Dibujo donde los muchachos de sus primeros años, y sin perjuicio de sus estudios, pudiesen aprender los principios mas esenciales de aquellas, de cuyo beneficio disfrutaban en el día varios pueblos del Principado de Cataluña con conocida ventaja de las Artes y utilidad de sus profesores; y concluyó suplicando a V. M. se dignase mandar que los sobrantes de Propios y Arbitrios del Común de Gerona se pudiesen aplicar anualmente cinco mil reales de ardites para la dotación de un Maestro y demás gastos precisos para el establecimiento y conservación de la Escuela de Dibujo proyectada.

Esta representación se remitió de orden de V. M. al Consejo el 23 de febrero de 1786 para que en su vista informase lo que se le ofreciese y pareciese en el asunto.

A fin de hacerlo con la debida instrucción acordó que la ciudad de Gerona expusiese las utilidades que podrían resultar a su población con el establecimiento de la Escuela de Dibujo que intentaba; y que la Contaduría General de Propios certificase del estado de los de la misma ciudad, sus cargas, obligaciones y sobrantes, conforme al reglamento y demás noticias que hubiese.

El Ayuntamiento de Gerona expuso en su satisfacción lo mismo que había ejecutado a los Píes del trono en su representación de 9 de diciembre de 1785, añadiendo que a esta Escuela deberían concurrir indistintamente las personas de todas clases y oficios que quisiesen dedicarse al Dibujo. Y que los 5.000 rls. de ardites solicitados para el efecto, deberían repartirse en esta forma: los 3.000 al maestro que se eligiese; 500 al Portero; y los 1.500 restantes para luz, compra de ejemplares, y otros gastos indispensables a la conservación de la Escuela.

La Contaduría General de Propios y Arbitrios certificó en 21 de junio de 1786 que los de la ciudad de Gerona producían anualmente 143.982 rls. y 6 mvds. Que sus cargas ascendían a 107.024 rls. y 20 mvds., y el sobrante anual a 36.957 rls. y 15 mvds. Aplicados a la redención de 835.948 rls. de capitales de censos que existían, y al pago de 699.685 rls. y 3 mvds. que se estaban debiendo por pensiones atrasadas de dichos censos hasta fin de diciembre de 1784, hasta cuyo día resultaba por el estado de redenciones y caudal existente haber quedado en arcas por sobrante de dichos efectos 40.161 rls. y 20 mvds.

El Consejo, conformándose con el parecer de vuestro Fiscal, hecho cargo de que la satisfacción de los atrasos de la ciudad era obligación de justicia a que debía atenderse con preferencia a otro asunto para evitar a los interesados el perjuicio que de lo contrario indispensablemente habían de experimentar, en Consulta de 20 de octubre de 1786 propuso a V. M. que convendría denegar la pretensión de Gerona, a que V. M. se dignó decir quedaba enterado, y que el Consejo viese si había otros medios para establecer la Escuela que deseaba aquella ciudad.

Publicada esta Real Resolución en 7 de noviembre de 1786, en su cumplimiento con dictamen del vuestro Fiscal, se comunicó orden al Ayuntamiento de Gerona en 23 de marzo de 1787 para que manifestase si había algunos medios equitativos que pudiesen subrogarse en lugar del sobrante de Propios para el establecimiento de la Escuela de Dibujo, explicando cuáles fuesen y cuánto producirían, con lo demás que se le ofreciese y pareciese.

En virtud de esta orden representó el Ayuntamiento en 20 de agosto del propio año de 1787 que el único medio más equitativo y nada gravoso al público, que por entonces había discurrido, consistía en establecer un sorteo anual de 5.000 rls. de ardites, al que pudiesen concurrir 5.000 números a 2 rls. cada uno; y por consiguiente quedarían a favor de la Escuela los 5.000 que se consideraban precisos para la dotación del Maestro, Portero, luz, papel y demás necesario, quedando los otros 5.000 a favor de los contribuyentes al sorteo que podría reportarse en cinco o diez suertes, conforme pareciese más conveniente.

Que si este medio merecía la probación de V. M. creía el Ayuntamiento sería el más seguro, menos gravoso y de la entera satisfacción del público para la subsistencia de la Escuela, pues al paso que la contribución al sorteo era un acto absolutamente voluntario, concurrían a él personas de todas clases, así eclesiásticas como seglares, y con particular gusto lo ejecutarían los artesanos o menestrales, a quienes tanto interesaba aquel establecimiento, pues por su medio se conseguiría el adelantamiento y perfección de las Artes y oficios, en que se experimentaba un sumo atraso por falta de principios fundamentales que no podían adquirirse de otro modo que con la enseñanza del Dibujo; cuyo medio esperaba el Ayuntamiento que adoptase el Consejo, ínterin se proporcionaban otros más convenientes, consultándolo así a V. M. para conseguir su indispensable Real aprobación.

Pasado el expediente al vuestro Fiscal D. Jacinto Moreno de Montalvo, en respuesta de 14 de septiembre de 1787, dijo: que el medio propuesto por el Ayuntamiento de la ciudad de Gerona para ocurrir a los gastos de la proyectada Escuela de Dibujo era una rifa, aunque con el nombre de sorteo, y estando aquellas prohibidas no correspondía su admisión, por lo que podría el Consejo desestimar este medio y mandar que la ciudad propusiese otro más arreglado y conforme.

En este estado se dignó V. M. remitir con su Real orden de 14 de noviembre próximo la representación de los Diputados del Común de la ciudad de Gerona en 25 de octubre anterior, que se hizo presente al principio.

El Consejo, Señor, con vista de todo, advierte que en la ciudad de Gerona y pueblos de sus inmediaciones, situados en la frontera de Francia, es notoria la decadencia de las Artes, cuyo adelantamiento y perfección conviene promover por todos los medios posibles. Que para ello es muy a propósito el establecimiento que se propone de una Escuela de Dibujo en que los niños y jóvenes se instruyen sin perjuicio de otros trabajos y labores a que se hallen destinados. Y así es de parecer que V. M., siendo servido, conceda al Ayuntamiento de aquella ciudad la facultad que en su razón solicita, y que mediante no se halla con sobrante alguno de Propios con que poder dotar tan importante establecimiento, causa por que no le permitió V. M. por su Real resolución a la Consulta que le hizo el Consejo en 20 de octubre de 1786, se difiera por ahora y hasta que se verifique la libertad de dichos efectos públicos al medio o arbitrio que últimamente ha propuesto, reducido a establecer una rifa que anualmente se haga de 5.000 rls. de ardites a la que se admitan otros tantos números o cédulas de a 2 rls. cada una, con lo cual vendrán a sacarse 10.000 rls. de la propia moneda, quedando de ellos los 5.000 sobrantes destinados y aplicados desde luego a beneficio de la Escuela de Dibujo, cuya cantidad es la que se considera precisa para la dotación anual de maestro, Portero y utensilios; esta contribución como es voluntaria con gusto, y no se considera gravosa, al paso que de ella viene a resultar singular utilidad a los moradores de Gerona y su País, circunstancias todas que parece pueden mover el Real ánimo de V. M. para conceder su permiso, reservado expresamente en la Real Cédula de 8 de mayo de este año, y Auto acordado a que se refiere. Sin embargo, V. M. resolverá lo que sea de su Real agrado. Madrid, 19 de julio de 1788.

Resolución de S. M.: Como parece.

Publicación: Publicada en Gobierno hoy 10 de octubre, y se acordó el cumplimiento, y que se ponga copia de esta real Resolución en el expediente y se expida el despacho correspondiente.

 

 

 

Etiquetas: , , ,

(Pulse sobre la imagen para abrir el documento completo)

1791. ARAGON. DESCRIPCIÓN MEDICA DE UN CÓLICO NEFRÍTICO. EL MEDICO DE SOS DEL REY CATÓLICO DESCRIBE CON REALISMO LOS CÓLICOS NEFRÍTICOS QUE SUFRE EL CORREGIDOR JOSÉ JOAQUÍN TRAGIA Y RECOMIENDA SU TRASLADO. Sos, 15 de enero de 1791.

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Como cirujano titular que soy de esta capital: certifico, juro y declaro que desde el año de ochenta y ocho hasta el presente he asistido y visitado varias veces al Caballero Corregidor de esta villa y su partido D. José Joaquín Tragia, comprendido del penoso accidente de retención de orina, acompañado de grandes dolores y cólicos nefríticos calculosos, y a sus resultas ha echado muchas arenas y pequeños cálculos petrificados; cuando estos cálculos o piedras han sido pequeñas y su superficie lisa han salido con facilidad ayudados por el empuje de la orina, pero otras veces han sido de magnitud y angulares que han excedido al canal por donde habían de salir, y en estos y por diferentes veces ha sido atacado dicho caballero de síntomas y accidentes tan funestos que han dado el mayor cuidado, y aunque cuidado de los prontos y poderosos medios y socorros del arte ha sido aliviado las más veces de los peligros en que amenazaba, no obstante de esto el 14 de junio de año próximo pasado después de cinco o seis días continuos de dolor nefrítico acompañado de síntomas inflamatorios y otros que no daban menos cuidados, ayudado de grandes y repetidas sangrías, baños domésticos, diuréticos, etc. expelió una piedra de tal magnitud y configuración tan áspera, desigual y esquinada que sin embargo de los esfuerzos de la naturaleza y empuje grande de orina no pudo salir esta porque excedía en su magnitud al canal de la uretra, y quedó travesada o cruzada en la misma fosa navicular situada al lado del frenillo, tanto por su grandor como por su figura áspera y desigual, y principalmente por la parte que esta ocupaba amenazó síntomas tan graves y peligrosos que entiendo que si tarda la extracción que se hizo con mucho dolor hubiera terminado en una gangrena y muerte pronta; para la extracción d dicha piedra fue preciso, ayudado del valor grande del paciente, romperla en pequeñas porciones dentro de la misma fosa o conducto de la uretra, y después sacarla toda ella con la cucharilla, estilete y pinzas. Ninguno que oiga esta operación puede dudar al peligro y riesgo que se expuso el paciente, y principalmente si tan pronto no es asistido por los medios del arte. Debe mirarse como habitual esta enfermedad en el referido Caballero, y también por causa próxima debe mirarse lo destemplado y frío de este país, con sus gruesas y pesadas aguas, lo que (…) según entiendo hacen tan frecuentes, repetida y expuesta esta enfermedad, y por ello entiendo le sería conducente hacer elección de país más templado para aquellas estaciones más frías y húmedas del año, pues se ha visto que la estación (…).

Sos, a 15 de enero de 1791.

José Joaquín Palacios.

 

 

Etiquetas: , , ,

1719. MALLORCA. CASTIGO A CARMELITAS AUSTRACISTAS. EL CAPITAN GENERAL DE MALLORCA INFORMA AL SECRETARIO DE GRACIA Y JUSTICIA DE LAS ACCIONES SUBVERSIVAS QUE LLEVABAN A CABO LOS PADRES CARMELITAS DEL CONVENTO DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE PALMA, Y SU DESTIERRO DEL REINO.

(Pulse sobre la imagen para abrir el documento completo)

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Señor mío: habiendo tenido noticias de que varios religiosos del Convento del Carmen Calzado de esta ciudad manifestaban pública y privadamente su desafección al Rey y murmuraban del Gobierno, les conferí en el Acuerdo, donde no parecieron suficientes para hacer por entonces alguna demostración; y se resolvió encargar a un Ministro la indagación y diligencia de averiguar las operaciones de los religiosos indiciados a fin de determinar luego lo que fuese más conveniente al Real Servicio; ejecutolo así y se comprobó que eran sumamente dañosos y perjudiciales los religiosos que contiene la inclusa nota; porque el Prior fray Alberto Moncho había asegurado que la Bula de la Cruzada no tenía ningún valor, persuadiendo a algunos a que no la tomasen porque en virtud del decreto de Su Santidad estaba derogada, extendiéndose (según dicen) a que esto mismo exhortaba en la confesión, añadiendo en sus discursos que los Ministros estaban descomulgados, que era mejor ser vasallos de Inglaterra, y que habían de disponer no se celebrasen las misas, cuya limosna dejaba de satisfacerse después de que no se pagaban los censos de la sal, y al mismo tiempo no se descuidaba en verte especies melancólicas por la ciudad, aludiendo a la proximidad con que este Reino había de mudar de Dominio. Los demás religiosos de la nota se juntaban a disputar sobre el derecho de S. M. a la Corona, llamando al Archiduque Carlos tercero, y también esparcían voces sediciosas y nocivas a la quietud pública.

Con estos materiales, y con el dictamen del Acuerdo, pasé papel a los seis religiosos nombrados para que el término de ocho días saliesen del Reino, y habiendo recibido el suyo el Prior y los demás, menos el Padre fray Jaime Masanet por estar fuera de la ciudad, no se dieron por entendidos, antes bien tuve aviso el día 4 de este mes, al a una del día, de que luego que tuvieron los papeles, se enfurecieron contra otros religiosos buenos vasallos provocándolos con el motivo de que habrían sido los delatores, y que el Prior había publicado un edicto, fijándole en el púlpito del refectorio, llamando con tres términos precisos, cada uno de ocho horas, por oírse declarar por descomulgados, y en caso de no comparecer anatemizarlos con los ritos y ceremonias que tiene la Iglesia prevenidas, para cuya función estaba señalada la hora de las cuatro de la tarde del mismo día 4, a fin de que no se ejecutase un acto tan escandaloso, que le habían de embarazar algunos de los frailes con la fuerza, y que el pueblo le había de ver con admiración y espanto. Junté a los Ministros para resolver lo más acertado, que fue llamar al prior y Superior, y reconociendo la pertinacia del prior, dispuse que estos dos, y los tres a quienes se había intimado el exilio y quedaban en el Convento del Carmen, se llevasen en un coche al Convento de San Francisco de Paula con secreto, y al Provincial de esta Religión, afecto a S. M., le encargué cuidase de ellos, habiéndose mantenido allí hasta que el día 5 del corriente los hice embarcar en una embarcación que pasó a Barcelona, y ha quedado en el Convento del Carmen por Presidente el Padre Peregrí, sujeto de quien se espera le conservará en quietud, y se vigilará a que no se traten en él materias contrarias al Real Servicio. Suplico a V. S. se sirva poner todo lo expresado en noticia de S. M., y que el Padre fray Jaime Masanet saldrá de este Reino luego que haya coyuntura de embarcación por ser uno de los seis comprendidos en el delito y en la nota que remito.

Dios guarde a V. S. muchos años como deseo.

Palma, 15 de agosto de 1719.

Marqués de Casafuerte a José Rodrigo.

Nota de los religiosos carmelitas calzados que se han extrañado del Reino de Mallorca, y estaban en el Convento de Nuestra Señora del Carmen de la ciudad de Palma, por desafectos a S. M.

El Padre fray Alberto Moncho, Prior

El P. fray Miguel Armengual, Superior

El P. fray Jaime Masanet

El P. fray Pablo Marimón

El P. fray Nicolás Bordoi

El P. fray Bartolomé Oliva.

 

Etiquetas: , , ,

(Pulse sobre la imagen para abrir el documento completo)

CONSULTA DEL CONSEJO DE CASTILLA CON MOTIVO DEL ENFRENTAMIENTO ENTRE EL INTENDENTE DE VALENCIA, JOSÉ AVILÉS, CON LA REAL AUDIENCIA POR LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA SOBRE VAGABUNDOS. Madrid, 29 de febrero de 1760

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Señor.

 

Por Instrucción formada de orden de V.M. en 5 de julio de 1751 para recoger vagamundos y aplicarlos a la tropa y reales Arsenales, se mandó conducirlos a las capitales de cada Provincia y disposición del Intendente, con la advertencia de que siendo ociosos y no a propósito para el Real servicio ni Arsenales los aseguren las mismas Justicias y se de cuenta para destinarlos donde puedan ser útiles.

En 4 de febrero de 1759 recordó el vuestro Gobernador del Consejo a las Salas del Crimen de las Chancillerías y Audiencias, y de las Justicias ordinarias del Reino de esta Instrucción, advirtiendo el que recogidos estos vagamundos no los destinen a determinadas banderas, sino que se pase el aviso al Intendente para que hecho el reconocimiento éste les de el destino con testimonio de la condenación, según previene la ordenanza.

En su cumplimiento ha recogido la Sala del Crimen de Valencia, antes y ahora, muchos vagamundos y mal entretenidos condenándolos a campañas, y no siendo a propósito, a los Arsenales, observando inconcusamente avisar a los Intendentes y al mismo Capitán General, en ausencia de éstos de el número y condenación por medio de un testimonio que llevaba la auténtica mano de un escribano de la misma.

Luego que en virtud del último recuerdo empezó la Sala a remitirlos al actual Intendente D. José de Avilés, reparó éste que los vagantes condenados a las Armas los dejaba la Sala del Crimen en su cárcel; reparó lo 2º, que condenados al servicio de las Armas o Arsenales se expresaba en la condenación que estos reos quedaban a la disposición del Intendente para destinarles los Regimientos. Sin embargo de que en esta Corte deja la Sala en su cárcel a semejantes reos y pasa o envía el Corregidor Intendente a reconocerlos con ella; de que el reconocimiento de ser o no a propósito para el servicio de una extrajudicial diligencia practicable en cualquier sitio o lugar; que el paso de una cárcel a otra, como el de su vuelta si no son a propósito, puede ser motivo de una fuga de tomar sagrado y otras casualidades, como el que pasando como pasaba testimonios de la condenación por medio de su escribano, daba la más relevante prueba de tenerlos a la disposición del Intendente; deseosa de la paz y evitar discordias que impiden el servicio de V.M., e indisponen los ánimos para lo sucesivo, allanó el 1º y 2º reparo verbalmente insinuado al escribano, y no sólo añade en las condenaciones mismas el que los destinados a las Armas se pusiesen a disposición del Intendente, sino que hacía poner inmediatamente los reos en su cárcel.

Removidos todos estos embarazos, buscó el Intendente un tercero en que no se le pasaba con el testimonio un papel de aviso, no teniendo por bastante noticia ni el testimonio ni el medio auténtico del escribano que pasaba a ponerle en sus manos, o en su Secretaría.

Aunque no resulta con claridad en las justificaciones se expresa en las representaciones de la Sala, y se infiere de las del Intendente que aspiraba también a que cuando la Sala condenaba a estos reos le diese el tratamiento de Señor y dijese en el mismo auto quedaban a disposición del Sr. Intendente, olvidando que la Sala despacha en el augusto nombre de V.M., a cuya presencia es muy disonante la pretensión. Y debiendo haber observado que así como se excluye el Sr. en la providencia, se le da en la certificación misma cuando habla el escribano, que fue ya el cuarto reparo.

De estas cuidadosas cavilaciones nació el que habiéndole pasado la Sala testimonio de la condenación de unos reos por la persona de su escribano, como siempre lo había ejecutado, se hallase con papel de un Comisario de Guerra escrito de orden del Intendente en que incluyéndole un memorial dado a éste por los mismos reos, decía el más antiguo de la Sala el que diese otro destino por no ser a propósito para el Real Servicio. Siendo muy digno de notar el que ni se enviaba justificación de la ineptitud de los reos y estaba concebido con la desatención que medita el que intenta provocar.

No se dio por entendida la Sala de que el [que] escribía el papel era un Comisario y se desdeñaba el Intendente de hacerlo al más antiguo, como ni de que faltase el debido tratamiento. Tampoco se insinuaba en el papel que el Intendente echase de menos el de aviso, de que estaba ignorante la Sala, y habiendo condenado a otros reos a las Armas en el día 23 de marzo pasó los testimonios correspondientes al Intendente en la misma conformidad que antes para que les destinase a Regimientos.

En el mismo día y en los mismos testimonios puso un auto el Intendente expresando remitiesen los Alcaldes en adelante los testimonios, como correspondía y les estaba mandado, ejecutando luego para que no se atrasase el Real servicio.

Ofendida justamente la Sala de los antecedentes referidos de la superioridad de ese mandato y el de tan irregular como inordenado modo de un auto que respiraba altanería, y no expresaba en qué consistían sus defectos, le repitió copia de los mismos testimonios, para que incontinenti de los sujetos contenidos en ellos eligiese los que fuesen hábiles para los destinos de la Ordenanza, y avisase de los que no le fuesen para recogerlos y tomar la providencia que correspondiera, y lo ejecutase sin retardar el Real servicio, pena de 500 libras.

En el mismo día 26 volvió a poner el Intendente otro auto en la copia autorizada de los testimonios, devolviéndola como los antecedentes para que los formalizasen y remitiesen como les estaba mandado por el vuestro Gobernador del Consejo que reformasen y no dejasen el auto, que pena de 1.000 libras y de proceder a lo demás que hubiese lugar se contuviesen en los límites de sus facultades. Y que en cuanto al incontinenti tuviesen entendido los Alcaldes y Regente que no daría curso a representaciones suyas que no viniesen ajustadas a los de superior ministerio.

La Sala, en vista de este auto, multó al Intendente en 1.000 libras; el Intendente multó al Regente y Alcaldes de la Sala del Crimen en otras mil. Aquella le embargó el salario de corregidor como sujeto a su jurisdicción. El Intendente les detuvo y embargó los sueldos que les da V.M.

La Sala dio cuenta al Acuerdo, y su Presidente al Capitán General de cuanto había obrado. Y sospechoso el Intendente de que la Sala había pedido auxilio militar, escribió al Capitán General dos papeles tan libres como acostumbra.

Últimamente por carta del vuestro Gobernador se mandó a la Sala y al Intendente suspender los procedimientos en cuanto a multas y embargos. Y que se pusiesen las cosas en el ser y estado que tenían antes de imponerse mientras tomaba providencia el Consejo donde pasó el expediente.

Del hecho puntual y sencillo que queda referido se viene en el claro conocimiento de que para esta empeñada competencia e irregulares procedimientos del Intendente no hay ni ha habido más motivo que el de no tener por bastante aviso el que le dio y ha dado siempre la Sala por medio de su escribano y testimonio de la condenación, sino querer la novedad de un papel de aviso más.

Sabe D. José de Avilés que la Sala siempre pasó los avisos en esta conformidad a sus antecesores y aún al Capitán General en sus ausencias. Y por eso no funda su intento en la Ordenanza ni en la costumbre que ha habido, sino en la orden del vuestro Gobernador mal entendida. Esta no tuvo otro objeto que excitar la misma Ordenanza del año de 51, recordando a las Justicias su ejecución y observancia. No se da en ella nueva forma en que se deban pasar los avisos, ni hace otra alguna novedad: su material inspección y lecturas lo acredita; y el reverendo Presidente, el Obispo de Cartagena, Gobernador del vuestro Consejo, que firmó esta representación y dio la orden, lo asegura.

Este papel es inútil cuando viene el mismo escribano y trae el testimonio de la condenación. Por tanto, ninguno de sus antecesores lo ha echado de menos. Y es mucha satisfacción el pensar más autoridades que ellos.

Si el Intendente no hubiera llevado a otro fin que el del Real servicio con dar cuenta al mismo Gobernador del Consejo para saber su verdadera inteligencia evitaba el empeño. Aun más regular y fácil era el haberlo dicho a alguno de los Alcaldes, al regente o al Presidente Capitán General, pero como su ánimo era empeñar un lance con la Sala, y no lo consiguió por los tropiezos que la preparó y quedan referidos huyó de los medios de paz y de atención y desahogo la superioridad que anhela en los irregulares autos y altaneras expresiones que los concibió.

No ha podido portarse la Sala con más prudencia y sufrimiento en el caso presente. Pasaba a las cárceles del Intendente los reos condenados por remover este reparo. Añadió en las condenaciones que estos reos quedaban a la disposición del Intendente porque lo insinuó, sin embargo, de considerarlo inútil respecto de que nada lo acreditaba tanto como el pasarle los testimonios por su mismo escribano. Disimuló un papel tan desatento y falto de cortesía, como el que lo escribió un Comisario de orden del Intendente al más antiguo. Pero no aguantó ni debió aguantar que se ajase su representación porque representa la Sala la persona augusta de V.M. Y aunque pudiera haber expuesto al Consejo estos excesos y excusar la multa, no se puede dudar que no excedió de sus facultades, ni el que fue muchas veces provocada.

En todos es pecado la soberbia y en todos es punible, pero en ningunos tan perniciosa como en los que administran justicia y regentan cargos públicos de la consideración de las Intendencias de ejército; la ceguedad que infunde este capital vicio arrebata enteramente al que posee, y dejándose arrastrar de su aire, olvida siempre lo principal, fijando su atención en las exterioridades, indispone los ánimos, empeña las jurisdicciones, se malogra la sazón de los negocios, y abandonada su ejecución por los inferiores, ocupa los tribunales y ministerios superiores impidiendo el despacho de los negocios de su instituto y de mayor gravedad, descaeciendo el respeto a la justicia, y creciendo el atrevimiento de los malos.

La presunción de D. José de Avilés ha figurado en su fantasía unas autoridades que no sufre a quien se las estorba, aunque esté revestido con la alta representación y nombre de V.M. Siendo Intendente de Galicia tuvo tantos y tan repetidos encuentros con aquella Audiencia, y se destempló contra aquellos ministros con tal desprecio, que últimamente se vio precisado el Consejo a clamar a V.M. en representación de 4 de junio de 1758, habiendo merecido el atenderla y resolverla conforme al parecer del Consejo.

En carta escrita al vuestro Gobernador del Consejo en fecha de 31 de marzo de este año, y con motivo de la actual disputa. se arroja a decir: que considera al Regente y Alcaldes del Crimen como a otras cualesquiera justicias. La Sala del Crimen de Valencia es un tribunal superior de quien no hay recurso, sino a la misma persona de V.M., despacha encabezando las providencias con el Real y augusto nombre de V.M., cada uno de los Alcaldes en particular; son las personas o medios por donde se hace expedir la jurisdicción para preparar y disponer, pero no para resolver; forman las causas y prenden los reos, pero no pueden saltarlos puestos una vez en la cárcel, y menos dar otra providencia aflictiva sino a nombre de Sala, que es el de V.M. En esta ocasión, como en las demás, prendieron los Alcaldes y sus ministros a los reos, pero quien por su sentencia y condenación los aplicó al servicio de V.M., fue la Sala a los Alcaldes juntos, y por consiguiente proferir que considera al Regente y Alcaldes del Crimen nomine colectivo, como a otras cualesquiera justicias, es ignorar lo que son los tribunales, no saber distinguir de conceptos, y confundir las representaciones hasta deprimir las que tan inmediatamente figuran la Real Persona.

Los sueldos que V.M. los tiene consignados y su nunca bien alabada piedad les manda dar por mesadas tuvo osadía de embargarlos, usurpando esta facultad a la misma mano Real a quien está reservado.

Hablando del Capitán General en la misma carta de 31 de marzo escrita al Gobernador de vuestro Consejo, le nota de que sería fácil a dar contra su deber auxilio a la Audiencia manchando las circunstancias y canas de ese Jefe, y ensangrentando la pluma siempre que tropiece con cualquiera a quien no considera favorable.

Últimamente sienta, que no es posible pueda haber cargos en él, proposición que excede de los límites de temerarios.

El Consejo, Señor, en providencia de 30 de abril de 1759, aprobó todos los procedimientos de la Audiencia mandándole continuase en la ejecución de la Ordenanza sin alterar el modo y forma hasta aquí observado, pero notándola haberse excedido en la multa; declaró por nulo y atentado cuanto hizo el Intendente; advirtiole la superioridad de aquella Audiencia, así en lo Criminal como en lo Civil; se dio forma con que en lo sucesivo debía pedirla cualesquiera autos cuyo conocimiento considerase le tocaba privativamente por ser de Guerra o Hacienda usando de suplicatorias y representaciones, y no de autos ni mandatos,

Esta providencia decide la controversia presente, y también da forma para adelante a ese y a los demás Intendentes.

Si D. José de Avilés fuese de un genio prudente y derecho, a quien sólo moviese el celo del servicio y ni se dejase llevar de su ardimiento, sin duda alguna cesarían del todo las competencias.

Pero como su cavilosidad y propia satisfacción llega a lo sumo tiene hecha naturaleza de la ojeriza en deshonor de los Justicias superiores de ministros togados. Y en los últimos períodos de su edad, que es avanzada, acaba de acalorar el empeño con tanta tenacidad por un motivo tan fútil y de vanidad, y en un tiempo tan crítico y fatal como el de la peligrosa y prolongada enfermedad del Rey, no espera ni puede prudentemente esperar el Consejo su moderación y enmienda.

Mantenerse en Valencia o en otra parte en que por sí sólo maneje la jurisdicción es dejar vivo el inconveniente, no remover la causa y aventurar el servicio de V.M., porque no puede mantener su genio.

No pretende el Consejo su castigo, sólo desea la armonía entre las jurisdicciones, desviando impertinentes empeños para que se verifique el Real servicio sin atraso, creyendo de su obligación el hacer presente a V.M. que su dictamen es el que sirva destinarlo donde sea de su Real agrado y no maneje por sí solo la jurisdicción a causa de las continuas experiencias que tiene de las frecuentes disensiones en que se empeña.

V.M. resolverá lo que más sea de su Real agrado.

Esta representación, Señor, estuvo acordada por el Consejo desde el día 30 de abril de 1759, pero se resolvió el no hacerla por éste hasta que, o mejorase el Sr. D. Fernando, o se pudiera poner en manos de V.M., y febrero 29 [de] 1760.

 

Etiquetas: , , , ,

 

(Pulse sobre la imagen para abrir el documento completo)

EL PRIMER CORREGIDOR BORBÓNICO DE CALATAYUD, EL REGIDOR GRANADINO GARCIA DAVILA, RENUNCIA A SU NOMBRAMIENTO, Y EXPONE LAS DIFICULTADES DE JURISDICCIÓN QUE PODÍA ENCONTRAR CON LOS GOBERNADORES MILITARES YA DESIGNADOS, Y SUS SERVICIOS EN LA GUERRA DE SUCESIÓN. Madrid, 12 de mayo de 1708

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Exmo. Sr.

Recibo el de V. E. con fecha de hoy en que se sirve comunicarme como Su Majestad (que Dios guarde) se ha servido de mandar pasen luego los Corregidores nombrados para el Reino de Aragón para que yo saque los despachos y me parta prontamente a el de Calatayud, y debo en la respuesta poner en la consideración dignísima de VE como la merced que S. M. me hizo de él llegó a mi totalmente inesperada por no haberla pretendido ni otra cosa alguna, como le es notorio a V. E., pues antes tal vez le hice esta misma reverente expresión, y para responder a el papel de V. E. de 20 de diciembre pasado, en que se sirvió de darme el aviso de dicho empleo pasé a ponerme a los píes de V. E., y ahora le represente de cuán grande desconveniencia era para mí por tener mi casa en Granada (de donde soy) numerosa de hijos y nietos y familia, y que por estar distante de Calatayud más de 100 leguas me hallaba incapaz de moverla siéndome de notable quebranto la separación de tan larga distancia; después habiendo sabido que S. M. se había servido nombrar Gobernadores para las mismas partes donde estaban proveídos los Corregidores representé personalmente a V. E. cuan indecorosa quedaba la ocupación de éstos con la nueva providencia tomada, y le supliqué rendidamente que me relevase de ir a Calatayud, y no hallo Sr. ahora novedad, pues quedando los Gobernadores con los títulos que luego sacaron, el de Capitán a Guerra que toman los Corregidores los constituye en sus tenientes aunque no vayan aquellos a su empleo, y de esto no hay ejemplar en los Reinos de Castilla y León, fuera de resultar indecencia total de los Corregidores conque quedan muy distintos de todos los demás de estos Reinos, además de representar a V. E. (como lo hago) que yo he sido Gobernador y Capitán a Guerra de la ciudad de […] y su Partido, y Presidente de la Provincia de Calabria, sita en el Reino de Nápoles, y en Granada más de 14 años Sargento Mayor, y en el 1706 se me nombró Coronel del primer cuerpo de las Milicias de dicha ciudad, con facultad de Su Majestad, y que desde que entré a ser Alférez Mayor de ella no ha mandado Su Majestad se le haga servicio en que yo no haya concurrido el primero, como lo es en su Cabildo, que en el año de 1706 fui uno de los nombrados para la Junta de Guerra formada para la quietud de dicha ciudad, manutención de la Andalucía en servicio de Su Majestad y defensa del Reino de Murcia, que se debió totalmente a dicha Junta y ciudad, y que soy heredero de más de 16 años de servicio de D. R. Dávila Ponce de León, mi padre, Caballero que fue del Orden de Santiago, que todo consta por mi relación de servicios, y fuera de esto cuando el desembarco de la Armada enemiga en Rota envié a D. R. Dávila, mi hijo mayor, a servir de voluntario a mi costa en el Ejército que se formó para su rechazo, y después del mismo modo le envié a servir en la campaña que S. M. hizo en Portugal, de donde se retiró con el Sr. Marqués de Villadarias, que ambas me fueron de grande costa. Toda esta molesta relación se dirige únicamente a suplicar humildemente a V. E. (como lo repito) se sirva de darme por excusado de el Corregimiento de Calatayud, como lo espero de la grande justificación que venero en V. E., a cuyos píes me protesto con el mayor rendimiento.

Dios guarde la Exma. Persona de V. E., como puede y he menester.

Madrid, y Mayo 12 de 1708.

García Dávila Ponce de León a Francisco Ronquillo, mi Señor.

 

Etiquetas: , ,

ORDEN DE FELIPE V A MIGUEL MALONDA PARA QUE INFORME SOBRE LA FIDELIDAD DEL MALLORQUÍN GABRIEL DE BERGA DURANTE LA GUERRA DE SUCESIÓN. San Lorenzo de El Escorial, 12 de marzo de 1716.

(Pulse sobre la imagen para abrir el documento completo)

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

D. Miguel Malonda. Por D. Gabriel de Berga y Laforteza, natural de este Reino, se me ha representado, que hallándose la escuadra de los Aliados contra mi Real Corona en la Bahía de esta Isla para perturbar los naturales de ella y apartarlos de la debida obediencia por el año pasado de 1706 teniendo el Conde de la Alcudia, Virrey que era entonces, largas experiencias del celo y lealtad de D. Gabriel Berga, su padre, por ser uno de los primeros Caballeros y de las más ilustres familias de ese Reino, le empeñó en sosegar el tumulto y rebelión causado entre algunos paisanos, nombrándole Comandante de una Compañía de Caballos que formó la Nobleza, como con efecto estimulado de su obligación, y deseosos de que en todo se adelantase mi Real servicio, acompañado de muy poca gente invadió a los amotinados y sediciosos, cuya osadía hubiera reprimido a no haberle dado muerte de un balazo, cuya desgracia ocasionó común sentimiento en la Nobleza, mayormente viendo quedaba el suplicante en la infantil edad. Que sus antecesores han ostentado su lealtad en servicio de esta Monarquía, mereciendo particular atención de los Señores Reyes mis antecesores, como se experimentó en D. Pedro Stacilia y Pax, bisabuelo del suplicante, quien por sus méritos fue remunerado con el empleo de Procurador perpetuo del Real Patrimonio de este Reino, de donde fue así mismo Virrey por el año pasado de mil seiscientos sesenta y seis; suplicándome que en atención a lo referido sea servido hacerle merced de Titular, su persona y Casa en este Reino, o como la mi merced fuese; y porque antes de tomar resolución en ello quiero saber qué persona y de qué calidad es el dicho D. Gabriel de Berga y Laforteza, y con quienes está emparentado. Y en lo que él, su padre y abuelo, y demás ascendientes suyos me han servido, en qué tiempos, puestos y ocasiones, y si es hacedero en todo ello. Y qué mayorazgo y rentas tiene, y en qué consisten, y las cargas y obligaciones que tienen sobre sí, y lo que bajado éstas le queda al poseedor de ellas. Y si por no haberlos recibido, y las demás causas que representa convendrá hacerle la merced que suplica en la forma que la pide, o será de consecuencia para que otros intenten lo mismo; o si de ello resultara algún inconveniente o perjuicio, a quién y por qué causa, os mando hagáis información de lo referido, en que digan los dichos y disposiciones, testigos de toda excepción. Justificando también por instrumentos lo que conviniere a este fin. Y todo ello firmado de vuestro nombre, y signado de escribano, y cerrada y sellada dicha información en manera que haga fe, la enviaréis al mi Consejo de la Cámara, (dirigida al mi infraescrito Secretario) para que en él se provea lo que convenga, fecha en San Lorenzo el Real a doce de marzo de mil setecientos diez y seis.

Yo, el Rey

Lo mandado del Rey nuestro Señor.

D. Juan Milán de Aragón.

San Lorenzo, 12 de marzo de 1716

Etiquetas: , , ,

(Pulse sobre la imagen para abrir el documento completo)

DESTINO PARA SEMINARIO CONCILIAR DE LA QUE FUERA CASA PROFESA DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS EN LA CIUDAD DE VALENCIA, TRAS NO PROSPERAR UN PRIMER INTENTO DE 1768, NI EL PROYECTO DE CREAR DOS ESCUELAS PARA LA ENSEÑANZA DE NIÑOS Y NIÑAS POBRES EN 1789. Madrid, 28 de abril de 1792.

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Señor:

A consulta del Consejo Extraordinario de 21 de marzo de 1768 se sirvió el Augusto Padre de V.M. destinar la Casa Profesa de los exjesuitas de la ciudad de Valencia para Seminario Sacerdotal con el título de Santo Tomás de Villanueva, aplicando para su dotación varias Memorias y Obras Pías que propuso aquel M.R. Arzobispo, a quien se encargó formase Reglamento y Estatutos y los remitiera al Consejo para su aprobación, mandándose abrir desde luego la Iglesia y restablecer su culto, declarándola de Real Patrimonio bajo la autoridad de la Cámara. Por no haber tenido efecto este establecimiento se sirvió V.M. en el año de 1789 conceder cierta porción de la casa para el de dos enseñanzas de niños y niñas pobres con la condición de no perturbar las funciones de su primer destino. Y en el de 1790, sin perjuicio de este último establecimiento se dignó igualmente V.M. conceder en ella habitación al Regente y sus sucesores, con la obligación de dejarla si se verificase la erección del Seminario.

Noticioso de esta última gracia el M.R. Arzobispo representó a V.M. en 30 de octubre del mismo año de 1790 el estado adelantado en que llevaba el establecimiento del Seminario, y su incompatibilidad con el de las dos enseñanzas y habitación del Regente, solicitando la suspensión de la obra.

En 19 de diciembre siguiente volvió a representar el M.R. Arzobispo que ya había formalizado el Seminario con diez sacerdotes, y dado la Beca a veinte Diáconos, algunos de ellos Doctores, siendo su Rector y Gobernador el Reverendo Obispo Auxiliar; que para su subsistencia producían las obras pías aplicadas más de 2.600 pesos anuales, y con la cantidad que V.M. determinara contribuyese la Mitra, habría la renta suficiente, ofreciéndose mientras se aplicaba dicha cantidad a proveer de todo lo necesario a unos hombres verdaderamente pobres. Y dirigió las Constituciones que había formado para su gobierno, que son las que por copia acompañan a esta Consulta.

Con papeles de 2 de noviembre, 9 de diciembre de 1790, 26 de enero de 1791, remitió el conde de Floridablanca, de orden de V.M. a Consulta del Consejo las citadas representaciones y otras del Regente.

En vista del informe que sobre el asunto se pidió a vuestra Real Audiencia de aquel Reino, y de lo que expuso el fiscal de V.M., el Consejo, en Consulta de 23 de julio de 1791 fue de parecer quedase sin efecto la concesión hecha al Regente de la fábrica de casa para su habitación como incompatible para el Seminario Clerical, cuya subsistencia convenía mucho; que tanto las Constituciones, como los medios que proponía el M.R. Arzobispo para dotación fija del Seminario necesitaban para su aprobación de mayor examen e instrucción por medio de informes que debían proceder de personas sabias y virtuosas para aprobar, modificar, o aumentar las Constituciones, calcular los fondos necesarios para una dotación perpetua, y arbitrar los medios menos gravosos para completarla; y que si era del agrado de V.M. rectificaría el Consejo estos extremos, y a su tiempo lo pondría en noticia de V.M. para su Real Aprobación.

Habiéndose dignado V.M. conformarse con este dictamen del Consejo en Real Resolución publicada en él el 15 de septiembre de 1791, en su cumplimiento, conforme con lo expuesto por vuestro Fiscal, mandó el Consejo que el M.R. Arzobispo formase y remitiera un Plan circunstanciado y exacto de los gastos que eran necesarios para consolidar el establecimiento del Seminario Sacerdotal, en el cual se calculasen igualmente los fondos competentes para su dotación sólida y perpetua; que en los mismos términos formase otro del producto anual de los medios o arbitrios efectivos y líquidos con que se contaba para aquellos gastos, y en caso de no alcanzar a cubrirlos propusiera los que contemplase más proporcionados y expeditos, teniendo presente para la elección de medios si podría tener lugar el de gravar la Mitra, ya fuese con la calidad de incluirse en la tercera parte pensionable cuando hubiera cabimiento y fuese del Real Agrado de V.M., o bien fuera de aquella cantidad si pudiesen sufrirlo las rentas de la Mitra, a fin de que en su vista pudiera el Consejo consultar a V.M. lo conveniente; que se pasaran las Constituciones al Prepósito de la Casa del Salvador de esta Corte para que teniendo a la vista las de los Seminarios de Salamanca y Zaragoza, y examinándolas por si y por personas de su satisfacción, sabias, virtuosas, y versadas en la materia, expusieran al Consejo cuanto estimasen conveniente a modificarlas en lo que lo exigiesen.

Al citado Prepósito le parecen las Constituciones muy conformes al fin que se ha propuesto el M.R. Arzobispo, y más cuando estando a la vista de lo que pueda ocurrir, le es fácil añadir, aclarar y disponer lo necesario para reducirlas a práctica, quitando las dificultades que regularmente suelen ocurrir en los principios de estas fundaciones, y que sólo hace ver la experiencia.

El M.R. Arzobispo con fecha de 27 de febrero de este año, remitiendo el Plan de los gastos necesarios para consolidar el establecimiento del Seminario, que ascienden a 10.270 libras anuales, expone: que para estos gastos se cuenta con la renta consignada al Seminario del fondo de Temporalidades perteneciente al cumplimiento de las obras pías fundadas en la que fue Casa Profesa, Colegio de San Pablo y Noviciado de Torrente; y según la nota del Depositario Actual de Temporalidades asciende anualmente dicha renta a 2.313 libras, 12 s. y 11 d., pero al Seminario solamente se le han entregado en cada un año a razón de 1.334 libras, que es la única cantidad que se ha podido cobrar, según refiere el mismo Depositario; que de éstas se deben rebajar 230 libras por limosna de misas rezadas, y 300 por las cantadas, con arreglo a las últimas voluntades de los Fundadores, y queda en el día líquida aplicada a la Casa la renta de 804 libras.

Que agregada a esta cantidad la renta anual ya liquidada de 402 libras, 10 s. y 11 d. de cierta obra pía aplicada al Seminario por Real Cédula de 19 de agosto de 1769 (cuya administración aún no se le había entregado por el pleito que habían suscitado los actuales Administradores Curas de San Miguel y San Bartolomé de Valencia sobre dacción de cuentas por la décima, y se les debía mandar por el Consejo hacer desde luego efectiva la entrega de las fincas, caudales y papeles de ella) ascendía toda la renta liquida a 1.206 libras, 10 s. y 11 d.

Que en este concepto, y en el de ser precisamente necesarias 10.270 libras anuales para consolidar este establecimiento, atendida la carestía de los víveres y el valor que habían tomado todas las cosas, faltaban más de 9.000 libras.

Que el medio más proporcionado, expedito, y aún único es que la Mitra se pensione en 10.000 pesos o libras valencianas cada año perpetuamente, cargándolas sobre las dos terceras partes libres no pensionadas, e impetrándose por V.M. si fuere de su Real agrado el indulto perpetuo Apostólico correspondiente para lo que da el M.R. Arzobispo desde ahora su consentimiento por sí y en cuanto pueda y sea necesario en nombre de sus sucesores, respecto de que lo pueden sufrir muy bien las rentas, y de que por otra parte no es nueva carga la que se impone por ser la esencial de cada Mitra hacer cuanta limosna pueda a los pobres de ella, y los seminaristas de este Seminario Sacerdotal y Conciliar han de ser precisamente del Arzobispado y verdaderos pobres beneméritos que se han de emplear en la cura de almas, e instruir a aquellos vasallos de V.M. en buenas costumbres, y en infundirles el amor y respeto debidos a Dios y a V.M.

El Fiscal de V.M. D. Francisco de Soria y Soria en respuesta de 15 de marzo próximo, dice: que respecto a que del informe del Prepósito de la Casa del Salvador resulta que las Constituciones son muy conformes al fin que se ha propuesto, y que no contienen cosa alguna que deba reformarse ni corregirse, podrá el Consejo proceder a su aprobación en los términos que están concebidas, o con las prevenciones que estime más conformes; que por lo que hace al otro extremo dirigido a la asignación de fondos competentes a la dotación sólida y perpetua de los gastos necesarios para consolidar el establecimiento del Seminario, hecho cargo del Plan e informe del M.R. Arzobispo, y de que los sueldos asignados no son excesivos, estima vuestro Fiscal indispensables los 10.000 pesos que dice aquel prelado; que los medios propuestos para ocurrir a estos gastos ya los contempló difíciles, expuestos y de largo tiempo, y por lo mismo indicó en respuesta anterior si podría tener lugar el de gravar la Mitra, ya fuese con la calidad de incluirse en la tercera parte pensionable cuando hubiese cabimiento o ya fuera de aquella cantidad. Que el M.R. Arzobispo se inclina a que se carguen los 10.000 pesos en las dos terceras partes libres no pensionadas, por ser muy suficientes las rentas de la Mitra, y por las demás consideraciones que refiere y manifiestan su celo y deseo de asegurar el establecimiento; y que en estos términos no halla reparo en que se haga todo presente así a V.M. a fin de impetrar el correspondiente indulto de la Santa Sede, y proceder a la ejecución y consolidación del Seminario.

El Consejo, Señor, ha examinado con la debida reflexión este asunto, y halla dignas de aprobación las Constituciones que ha formado el M.R. Arzobispo de Valencia para la mejor dirección del Seminario Sacerdotal y Conciliar. Así mismo considera indispensable para la subsistencia de este tan importante establecimiento la dotación anual de 10.270 libras moneda de aquel Reino que propone dicho Prelado como necesarias para los sueldos de empleados y sirvientes, alimentos de los seminaristas, y demás gastos que especifica; y como es tan corta la renta líquida de las memorias y obras pías que están aplicadas al Seminario, y aún para recaudar parte de ella se presentan algunas dificultades, parece al Consejo que el medio más proporcionado, expedito y aún único, según se explica el M.R. Arzobispo, es el de que la Mitra se pensione en 10.000 libras valencianas cada año perpetuamente, cargándolas sobre las dos terceras partes libres no pensionadas de ella, mediante el consentimiento del mismo Prelado por si y en nombre de sus sucesores, y las razones en que su celo verdaderamente pastoral apoya este pensamiento. En inteligencia de todo el Consejo, Señor, es de dictamen de que V.M. se digne aprobar las referidas Constituciones y mandar que a nombre de V.M. se impetre el correspondiente indulto perpetuo de la Santa Sede para cargar 10.000 libras valencianas sobre las dos terceras partes libres no pensionadas de la Mitra Arzobispal de Valencia con el preciso destino a la dotación anual y perpetua del referido Seminario Sacerdotal y Conciliar. V.M. resolverá lo que sea de su mayor agrado.

Madrid, 28 de abril de 1792.

Resolución de S.M.: “como parece”.

 Publicada en el Consejo hoy 9 de junio de 1792, se acordó que la Escribanía de Cámara y de Gobierno ponga certificación de cuanto resulte en ella relativo a erecciones de Seminarios Conciliares que existan en el Arzobispado de Valencia, ejecutándolo a la mayor brevedad, y hecho dése cuenta.

 

Etiquetas: , ,

« Entradas más antiguas