PROYECTO DEL CORREGIDOR DE ALICANTE FRANCISCO PACHECO PARA DOTAR DE ILUMINACION A LA CIUDAD, Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA FINANCIAR LOS 460 FAROLES PROPUESTOS Y GASTOS ANUALES DE MANTENIMIENTO. Madrid, 14 de junio de 1790.
(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)
Señor
En veinte y siete de marzo de mil setecientos ochenta y siete la ciudad de Alicante representó al Consejo la necesidad y utilidad del proyecto de alumbrado y faroles que había propuesto su Gobernador D. Francisco Pacheco, y adoptado los Diputados y Personero del Común; y para la permanencia y gastos de dicho proyecto, pidió facultad para la exacción y repartimiento entre los dueños de las casas de dicha ciudad del coste a que ascendiese en la conformidad que se había concedido a la ciudad de Valencia.
Para mejor proveer, a respuesta de vuestro Fiscal, mandó el Consejo que los referidos Gobernador y Ayuntamiento propusiesen otro arbitrio menos gravoso que el referido por las dificultades y recursos que ofrecía, según que así lo había acreditado la experiencia en el expediente citado de la ciudad de Valencia, acompañando un Plan con razón individual del número, coste de faroles, y demás gastos del proyecto.
En su cumplimiento informaron que el número de faroles preciso para la iluminación de la Ciudad de Alicante era el de cuatrocientos sesenta, y su coste a razón de sesenta rls. cada uno, el de veinte y siete mil setecientos veinte y dos; el gasto anual del alumbrado veinte y seis mil trescientos treinta y cuatro; y el arbitrio menos gravoso el de dos maravedíes en cada libra de nieve de diez y ocho onzas de las que se consumían en dicha ciudad y su término, quedando la dirección y arreglo del proyecto al cargo del Corregidor y Ayuntamiento, bajo el plan y reglas que formarían con la aprobación del Consejo. Al mismo tiempo solicitaron que del caudal de Propios y arbitrios se reintegrase al Gobernador en los treinta y siete mil reales, importe de los gastos que había adelantado para el proyecto.
Como la Contaduría general de Propios hubiese manifestado el mal estado y ningún sobrante de los de dicha ciudad, y ésta ni el Gobernador en sus representaciones, e informe calculado el del arbitrio de la nieve; conformándose el Consejo con el dictamen de vuestro Fiscal, se les mandó que teniendo presente el consumo que hubiesen en aquella ciudad por un quinquenio girase a la cuenta sobre el producto de los dos maravedíes en libra, informando si en el sobrante podía tener cabida el reintegro de los treinta y siete mil rls. aprontados por el Gobernador.
Así lo ejecutaron en ocho de junio de mil setecientos ochenta y ocho diciendo: que el rendimiento del arbitrio propuesto ascendía anualmente a la cantidad de veinte y cinco mil seiscientos veinte y cuatro rls. acompañando a este informe las justificaciones y documentos con que manifiesta la necesidad y utilidad del alumbrado, sin que en el sobrante del arbitrio pudiese tener cabida en muchos años la satisfacción de dichos treinta y siete mil rls., por cuya razón para el efecto propusieron el sobrante de Propios y el del fondo de Sanidad.
El Fiscal de V. M. D. Francisco Soria y Soria con vista de todo, y por su respuesta de cinco de mayo último, reproduciendo la de veinte y cuatro de octubre de mil setecientos ochenta y siete, en la que ha persuadido que el proyecto de dicho alumbrado es útil y necesario, equitativo el arbitrio propuesto para su conservación, y junto la pretensión de la ciudad; añade por lo respectivo al particular de la reintegración de los treinta y siete mil rls., importe de los faroles y demás instrumentos necesarios para el establecimiento; que en el supuesto de no poder hacerse el pago de esta cantidad del sobrante del impuesto sobre la nieve, y ser preciso recurrir para ello a otros fondos, y en el de que el de los Propios que propone la ciudad se halla bastantemente sobrecargado, podrá el Consejo mandar se le comunique nueva orden para que exponga el estado que tienen los caudales que refiere de los efectos de Sanidad, e informe si de ellos podrá suplirse el coste del proyecto, o de qué otros, todo sin perjuicio de que éste se apruebe inmediatamente y lleve a ejecución.
El Consejo, Señor, hecho cargo de la numerosa población, mucho tráfico y comercio, y demás circunstancias recomendables que concurren en la ciudad de Alicante, halla útil y digno de aprobación el proyecto del alumbrado de sus calles, y por muy equitativo el arbitrio que proponen el Gobernador y Ayuntamiento pleno para sus precisos gastos y conservación, bajo la dirección de éstos, arreglándose a la Instrucción que para el efecto formarán y remitirán a la aprobación del Consejo, que conformándose en lo principal con el dictamen de vuestro Fiscal, es del de que V. M. se sirva concederles facultad para la imposición del arbitrio de cuatro maravedíes sobre cada libra de nieve de las que se consuman en dicha ciudad y su Término, entendiéndose el aumento de los dos maravedíes temporal, y con el preciso destino a la satisfacción de los treinta y siete mil rls., importe de los faroles y demás gastos hechos para el efecto, llevando formal cuenta y razón de su producto e inversión, dándose aviso a la Contaduría General de Propios y Arbitrios del Reino, para que por ella se comunique a quien corresponda, y cuide de su mejor administración y recaudación, haciendo que cese el aumento de los dos maravedíes, verificado que sea el reintegro de los gastos a que se destina. V. M., sin embargo, resolverá como siempre lo más acertado.
Madrid y Junio 14 de 1790.
Subió el 15 de junio de 1790.
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