LA CAMARA DE CASTILLA PROPONE LOS SALARIOS DE LOS NUEVOS CORREGIDORES DE CATALUÑA Y SUS ALCALDES MAYORES (16 DE JUNIO DE 1717)
(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)
Señor:
A Consulta de la Cámara de 13 de agosto de 1708 se sirvió V. M. señalar el salario a los Corregidores de los Reinos de Aragón y Valencia. Y fue: a los Corregidores de las capitales de de Zaragoza y Valencia 1.500 ducados; a los otros Corregidores de Capa y Espada de ambos Reinos, 1.000 ducados; y a los Corregidores de Letras 400 ducados. A los Alcaldes mayores de los Corregidores de las capitales de Zaragoza y Valencia, 200 ducados al de lo Civil, y 300 al de los Criminal. Y a los Alcaldes mayores de los otros Corregidores de dichos Reinos a 200 ducados. Todos estos salarios de moneda Provincial de cada Reino respectivamente, y que se pagasen de los propios y arbitrios de las ciudades o villas cabezas de sus Corregimientos, y demás lugares de su Jurisdicción.
Con Decreto de 29 de diciembre de 1708 mandó V. M. que al Caballero de Croix, Gobernador Militar de Tortosa, se le expidiese por la Cámara el título de Corregidor de aquella ciudad, en la forma que este empleo se había establecido en las de Aragón y Valencia. Y que dicho Despacho se pasase a sus Reales amnos, como se ejecutó, expresando en él gozase 1.000 ducados de salario de moneda Provincial sobre los propios y arbitrios de aquella ciudad y lugares de su Jurisdicción.
Con Decreto de 23 de septiembre de 1711 expresó V. M. había resuelto: que los que poseían a un tiempo Gobiernos Militares y Corregimientos en Aragón, Valencia y Cataluña, percibieran los sueldos de Corregidores que les estuviesen señalados, y que su importe se les rebajase de los sueldos que les estaban concedidos por los Gobiernos Militares; de suerte que las ciudades, villas o partidos no les pagasen los sueldos de Corregidores sin que precediese la intervención del Tesorero de Guerra, a quien tocaba en cada distrito, para que al mismo tiempo se les hiciese la expresada baja en el haber de los sueldos militares. Y que para que en esto, y en todo lo demás tocante a esta dependencia hubiese la buena cuenta y razón había ordenado V. M. que lo que les estuviese señalado y repartido por los sueldos militares entrase en las Tesorerías de Guerra de los respectivos ejércitos, y se les pagasen por ellas las porciones que les correspondiese por ellos, ejecutada la referida baja. Y mandó V. M. que la Cámara diese las órdenes convenientes en la parte que le tocaba para el cumplimiento de dicha real resolución. Y que pasase a sus Reales manos relación de los sueldos que gozaban los Corregidores de ambos Reinos y en Cataluña.
Esta relación la puso la Cámara a las Reales manos de V. M. en Consulta de 5 de octubre de dicho año 1711, expresando que en cumplimiento de dicha Real resolución se habían formado órdenes (que fueron en 9 del mismo mes) para las ciudades y villas cabezas de Corregimientos de Aragón y Valencia, y para la ciudad de Tortosa, previniéndolas dicha Real resolución, y que a los Corregidores que fuesen a un tiempo Gobernadores Militares no les pagasen los sueldos de tales Corregidores sin que precediese la intervención del Tesorero de Guerra, a quien tocaba en cada distrito, para que al mismo tiempo se les hiciese la baja de ellos en el haber de los sueldos militares.
En el Decreto de 9 de octubre 1715 sobre el nuevo Gobierno de Cataluña resolvió V. M. que haya en aquel Principado doce Corregimientos, que son: de Barcelona, Mataró, Vic, Talarn, Lérida, Villafranca, Cervera, Manresa, Gerona, Tarragona, Puigcerdá, Tortosa,
Y en dicho Decreto dice V. M. lo siguiente: de todos los erxpresados Corregimientos me reservo la nominación, y en los demás lugares habrá Bayles, que nombrará la Audiencia de dos en dos años. Y sobre los salarios que han de haber, y residencia que se les ha de tomar Consultará la Audiencia, con relación de lo que antiguamente había en Cataluña.
Para los primeros ocho Corregimientos propuso la Cámara personas a V. M. en Consulta de 15 y 16 de diciembre de 1715. Las cuales están aún en sus Reales manos.
Por tener V. M. mandado que a los Gobernadores Militares de Tarragona, Puigcerdá, Gerona y Tortosa se les diesen Títulos de Corregidores, se expidieron éstos a favor: del Teniente General D. José Armendariz; del Coronel D. Diego Villaplana; del Teniente General D. Tiberio Carrafa; del Brigadier D. Fernando Pinacho. A los tres primeros se les puso en los Despachos: que gocen de salario en cada un año la cantidad que V. M. les señalará.
Y a D. Fernando Pinacho se le puso que gozase 1.000 ducados de moneda Provincia de salario. Por haber participado D. José Rodrigo en 4 de abril de este año que V. M. había resuelto se le diese dicho Título de Corregidor interino con el mismo salario que se dio al Caballero de Croix.
Ahora en carta de 1º de este mes de junio representa el Teniente General D. Tiberio Carrafa, Gobernador interino de Gerona y Corregidor, que en su Título de tal Corregidor se expresa que deberá gozar el salario que se le señalará. Y porque tiene noticia que al Corregidor de Tortosa se le ha señalado el de 1.000 ducados, pide se le dispense la misma conveniencia.
La Cámara pone lo referido en la Real noticia de V. M., siendo de parecer puede V. M. servirse venir en que el Corregidor de Barcelona y sus Tenientes o Alcaldes mayores tengan el mismo salario que los de las ciudades de Zaragoza y Valencia. Y que los otros Corregidores de Cataluña nombrados, y que se nombrasen, y sus Tenientes o Alcaldes mayores gocen el ,mismo salario que los de Aragón yValencia, todos en moneda Provincial de aquel Principado.
Y así mismo entiende la Cámara, puede V. M. mandar que a los Corregidores que fueren a un tiempo Gobernadores Militares se les rebaje del sueldo militar el salario de Corregidor (como V. M. lo mandó el año de 1711) dignándose V. M. de dar a este fin las órdenes convenientes por la parte donde toca.
V. M. mandará lo que fuere de su real agrado.
Madrid, a 16 de junio de 1717.
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