1793. Cataluña: proyecto para alumbrar Vic

 

(Pulse sobre la imagen para abrir el documento completo)

EL AYUNTAMIENTO DE VIC SOLICITA AL CONSEJO DE CASTILLA UN ARBITRIO SOBRE EL CONSUMO DE SAL PARA FINANCIAR LA ILUMINACION CON 252 FAROLES DE LA CIUDAD, Y SU APROBACION. Madrid, 13 de diciembre de 1793.

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Señor:

El Corregidor y Ayuntamiento de la ciudad de Vic, en el Principado de Cataluña, representaron al Consejo en 22 de enero de este año la utilidad y conveniencia del establecimiento de alumbrado en ella, y el deseo que en general había manifestado todo el vecindario de lograr esta comunidad por las noches en términos que muchos colegios, gremios y particulares, habían ofrecido dinero para la formación de faroles y que estarían prontos a satisfacer el arbitrio que se adoptase para su manutención y para completar las cantidades de su coste.

Que no encontraban otro arbitrio más suave, equitativo y suficiente que tuviese más analogía con el objeto que el de cargar un dinero en cada libra de sal que se vendiese o consumiera en Vic y su término.

Y pidieron que respecto ser aquella ciudad de las más populosas y florecientes de Cataluña se le diese facultad para establecer el número competente de faroles a imitación de la capital y otras ciudades del mismo Principado (…) que Vic había merecido estas gracias, y para usar por ahora del insinuado arbitrio, nombrándose Depositario separado del de Propios a fin de que si en algún año sobraba el producto, pudiese quedar para suplir el mayor gasto que pudiese haber en los siguientes o minorar el arbitrio o determinar cantidad fija en el asiento de la venta de la sal para dicho gasto, y rematarla en el mejor pastor conforme pareciese al Corregidor y Ayuntamiento a quien debería dicho Depositario dar cuenta anual del producto y gastos.

El Consejo encargó a la Real Audiencia de Barcelona hiciera que el Ayuntamiento de Vic expresase el número de faroles que sería preciso, su coste, el de las palomillas, el del aceite que debía consumirse si habían de arder todo el año, o en qué temporadas; los mozos que se necesitarían para encenderlas; a quién había de encargarse la dirección y manejo de este ramo, y a cuanto ascendería el impuesto que se proponía, y con estas noticias informase la Audiencia cuanto sobre todo se la ofreciese y pareciese, expresando si la sal sufría algún otro gravamen en Vic, o si sería conveniente echar mano de otros arbitrios más suaves y equitativos, indicando cuáles fuesen y su rendimiento anual, con todo lo demás que considerase oportuno para la instrucción del asunto.

Con efecto la Audiencia, habiendo oído al Ayuntamiento y tomado las noticias que creyó oportunas, informó en 27 de junio próximo que el número de faroles precisos será de 252, cuyo importe, y de lo demás necesario para su total plantificación, que ascendería a XX mil ocho libras de ardites los costeaban sus vecinos y moradores por lo mucho que deseaban aquel establecimiento, de suerte que ya había doscientos construidos con sus palomillas, que el aceite del consumo de dichos faroles importaría unos años con otros ochocientas ochenta y dos libras; que por los días de luna se consideraba de a ocho meses el tiempo del alumbrado; que se necesitaban ocho mozos para encender, y sus salarios, según se había tanteado debía ser anualmente el de diez libras, diez sueldos a cada uno, y otro para Guarda Almacén con el de treinta libras al año, todo ciento veinticuatro libras; que el impuesto subiría anualmente a poco más de mil libras, sin que sobre ello se pudiese fijar cantidad; y que el sobrante, hasta esta suma desde las 882 libras del consumo de aceite, se consideraba muy necesario para los salarios de mozos y gastos precisos en el cuidado y manutención de los faroles.

Que la sal no sufría en Vic otros gravámenes que los generales a los demás pueblos del Reino, que parecía eran cuatro rls. en fanega desde la última guerra con la Gran Bretaña, dos rls. para la manutención de las Milicias del Reino, y otros dos para la construcción y conservación de los Caminos Reales sin que al Ayuntamiento ni a vuestra Real Audiencia, que lo había meditado, ocurriese medio más suave, equitativo y universal que el referido impuesto.

El Fiscal de V. M. D. Gabriel de Achútegui no haya reparo en que se apruebe el proyecto y confieran las facultades necesarias para que se ponga en ejecución, bien que el impuesto de un dinero sobre cada libra de sal que se consuma en Vic y su término deberá ponerse antes que se adopte, en consideración de V. M. por recaer sobre un género estancado y sujeto a la deliberación inmediata de V. M.

El Consejo, Señor, tiene por muy útil y aun necesario el establecimiento de alumbrado en la ciudad de Vic, y más en las circunstancias del día, por ser uno de los pueblos principales de Cataluña y de los más inmediatos a la frontera. Todos sus vecinos han manifestado vivos deseos de que se verifique, ofreciendo costear los faroles, como lo han hecho ya de casi todos los que son necesarios, y prestarse gustosos al arbitrio que se imponga, persuadidos de las conveniencias y seguridad que les proporcionará un ramo de policía tan recomendable, y que ha producido los mejores efectos en los pueblos que han tenido esta felicidad.

El arbitrio que se ha propuesto para mantenerle se presenta muy sencillo, suave y análogo al objeto, pues sólo lo sufrirán los mismos que quieren disfrutar del beneficio.

Por uno y otro es el Consejo de dictamen de que V. M. se sirva conceder a la ciudad de Vic la facultad correspondiente para cargar el arbitrio o impuesto de un dinero sobre cada libra de sal que se consuma en ella y su término, e invertir su producto en los gastos del alumbrado, y salario de diez libras y diez sueldos a cada uno de los ocho mozos que se juzga necesarios para encender los faroles, y de treinta libras al Guarda Almacén, observándose por estos subalternos, y en el establecimiento, dirección y manejo del alumbrado, las mismas precauciones y reglas que gobiernan para el de Barcelona, y nombrándose por el Corregidor y Ayuntamiento, un Depositario de su satisfacción que tenga la obligación de recaudar de las personas que corresponda el producto del arbitrio e invertirlo bajo las órdenes inmediatas del Director en los objetos del alumbrado, con la debida cuenta y razón, para darla anualmente, con recados de justificación, al Intendente del Principado. V. M. resolverá lo que sea más de vuestro Real agrado.

Madrid, 13 de diciembre de 1793.

 

 

Etiquetas: , , ,