Entradas de Juan Llaneras

Entradas de Juan Llaneras.

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EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA SE MANIFIESTA PARTIDARIO DE LA INCORPORACION DE MAGISTRADOS ARAGONESES A LA AUDIENCIA DE ARAGON. Zaragoza, 23 de diciembre de 1802.

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Señor:

El Ayuntamiento de la ciudad de Zaragoza, capital del Reino de Aragón, cumpliendo con la Carta Orden de diez y ocho de agosto de este año, por la que se le manda informar en qué orden u órdenes está prevenido que haya Plazas Nacionales, y cuántas en esta Real Audiencia, ha registrado su Archivo y Secretaría, y no ha podido encontrar Orden, Decreto, ni mandato alguno respectivo al establecimiento de mitad de plazas nacionales que ha habido en dicha Real Audiencia desde su establecimiento hecho por el Sr. Rey D. Felipe Quinto; y por consiguiente lo único que puede expresar es el que se ha seguido el orden constante de proveerse desde dicha época hasta el día las Plazas, tanto en lo Civil como en lo Criminal la mitad en Aragoneses, habiendo también servido los mismos en algunas ocasiones una de las dos Plazas de Fiscal que se establecieron en la citada Real Audiencia, contándose el primero de ellos a D. José Rodríguez de Villalpando, Marqués de la Compuesta, Secretario después de Estado y del Despacho universal de Gracia y Justicia, y entre otros a D. Tomás de Sahún, cuya memoria es todavía apreciable al Público.

Es indudable que con los referidos Ministros Nacionales y demás que la piedad y justificación de nuestros Augustos Soberanos se han dignado a enviar a esta Audiencia, han tenido siempre sus vasallos el mayor consuelo; y en verdad que siendo la Jurisprudencia de este Reino diversa en muchas partes, parece que son necesarios sujetos nacidos, educados, criados y experimentados en sus Fueros y observaciones, y especialmente en el uso de los recursos de fuerzas, diverso en todo del de Castilla, y mandado observar por Reales Decretos, y aunque el Ayuntamiento confiesa de buena fe que los Ministros no Nacionales que ha habido hasta el día han sido y son sabios y conocidamente rectos, sin embargo no puede menos de advertir la necesidad de los Nacionales por la diversidad de Legislación de este Reino, máximas contrarias, principios distintos, que requieren un estudio detenido y aplicación de muchos años, y aún en ciertos puntos que sólo se ventilan en el Tribunal Superior la práctica del mismo; siendo todo lo sobredicho mucho más preciso en las actuales circunstancias en que a los Acuerdos concurren todos los negocios de puro gobierno, y política de todos los pueblos, para cuyo acierto conviene extraordinariamente conozcan los Ministros los genios, las necesidades, la constitución del País, sus costumbres y demás puntos que requieran una fina política, y que tienen tanto lugar en la materia de abastos, pósitos, comercio y elecciones de oficiales. Las mismas reflexiones ocupan un lugar muy principal acerca de la necesidad de los Ministros Nacionales en la Sala del Crimen, pues aunque los negocios de ella se manejan por las Leyes de Castilla, el conocimiento que tienen de las Familias puede evitar un golpe denigrativo, y de funestas consecuencias, no pudiendo ignorar las costumbres de los Pueblos, su vecindario, personas aptas para las comisiones, los Escribanos expeditos, ineptos o sospechosos, parece que han de asegurar el mejor acierto en el despacho de los asuntos puestos a su cargo.

Que es cuanto puede informar a V. M. este Ayuntamiento sobre el particular.

Zaragoza, y diciembre a veintitrés de mil ochocientos dos.

Por Zaragoza, Pablo Fernández Trebiño, Secretario.

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A PETICIÓN DEL REY, EL XII DUQUE DE ALBA OFRECE SU DICTAMEN AL SECRETARIO DE ESTADO, GRIMALDI, SOBRE LA PROPUESTA DE PORTUGAL DE UNIRSE PARA FORZAR AL PAPA A LA EXTINCIÓN DE LOS JESUITAS. PARA EL DUQUE DE ALBA, LA UTILIZACIÓN DE LA FUERZA ERA PREMATURA, PERO EN ABSOLUTO DESCARTABLE SI LAS NEGOCIACIONES CON ROMA NO DABAN EL FRUTO ESPERADO DE LA EXTINCIÓN. A SU CRITERIO, FRANCIA, PORTUGAL Y ESPAÑA, CON EL APOYO DE NÁPOLES Y VIENA, O EL CONSENTIMIENTO AL MENOS DE ÉSTA ÚLTIMA CORTE POR SU FUERTE IMPLANTACIÓN TERRITORIAL EN ITALIA, DEBÍAN EXIGIR AL PAPA LA EXTINCIÓN CON TODA LA FIRMEZA Y DETERMINACIÓN POSIBLE, A MODO DE ULTIMATUM, SIN ADMITIR PROPUESTA DE REFORMA ALGUNA NI SUBTERFUGIO QUE PERMITIERA A ROMA GANAR TIEMPO. LA PROBABLE NEGATIVA PAPAL NO DEJABA OTRA OPCIÓN QUE LA ACCIÓN DE FUERZA A EJECUTAR CON UNA OPERACIÓN ANFIBIA DESDE BARCELONA COMBINADA CON UNA INVASIÓN POR TIERRA DESDE LA FRONTERA NAPOLITANA CON LOS ESTADOS PONTIFICIOS. 11 de enero de 1768.

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Exmo. Sr.

Muy Sr. mío. He tardado en responder a V. E. con la prontitud que debiera, porque me lo han impedido mis indisposiciones con harto sentimiento mío, así porque deseo cumplir con prontitud todo lo que el Rey manda, como porque conozco cuanto desazona a V. E. cualquier retardo en los asuntos que tocan al servicio de S. M.

Este indispensable impedimento, espero que me disculpe con V. E., y que me solicite el perdón del Rey si acaso ha extrañado S. M. mi tardanza, bien que involuntaria, en responder al papel de V. E. con fecha de 27 de octubre del año pasado, en que me comunica el oficio con que el Embajador de Portugal acompaña una memoria de su Corte que trata del importante asunto de que se procure la extinción de la Compañía de los Jesuitas, y en que sugiere los medios que pueden proporcionarla.

Tres son los que propone, y dando por inútiles los dos, escoge el de la fuerza como el único conducente al propuesto fin.

Confieso ingenuamente que el medio d la fuerza abierta no me parece es tiempo aún de ponerle en práctica, porque no parece regular usar de fuerza para facilitar una pretensión, antes de saber que ésta se conceda o se niegue; lo que sí conviene a mi parecer es, que las Cortes de España, Francia y Portugal den un paso formal con el Papa pidiéndole la extinción de la sociedad de los Jesuitas, alegando las fundadas razones que hay para ello, y en términos tales que desengañen a la Curia Romana, de que no conseguirá eludir la instancia de las tres Cortes; harto convendría la unión de la de Viena, si se pudiera facilitar, aun cuando no fuera más que para que prestase su consentimiento, bien que importaría mucho su unión con nosotros para el paso principal, por la autoridad que la da en Roma la posesión de sus Estados de Italia; lo mismo digo de la de Nápoles, por las mismas razones.

Si pudiera, pues, lograrse la unión de las referidas Cortes, sería difícil que el Papa pudiera excusarse a una instancia tan autorizada, bien que creo que el Cardenal Torregiani no omitirá diligencia alguna para librar a los jesuitas de un lance tan fuerte.

Todos conocen su carácter violento, su adhesión a la Compañía, y principalmente el poder que tiene con el Papa, y yo no extrañaría que éste forzase a Su Santidad a que se negase absolutamente a condescender a la pretensión de las Cortes, a pesar de la suma calificación de que constaría el oficio de tan grandes Soberanos, de la Justicia de la instancia, y de la conveniencia que de su efecto resultaría a la Religión, y a los Estados; supongámoslo así por un instante.

¿Qué partido tomaríamos su sucediera? ¿Conformarnos con la negativa? No lo permite el decoro de los Augustos Príncipes que ha hecho la instancia.

¿Continuar la negociación? No da esperanza de mejor suerte el carácter de la Corte Romana.

¿Esperar a mejor tiempo? No lo aconseja la prudencia, ni lo permite la urgente necesidad de que se extinga la sociedad de los Jesuitas, nociva por sus máximas, y constitución; poderosa y ofendida.

En el caso, pues, de la negativa que aunque no debe esperarse, debe prevenirse, no sé qué otro partido pudieran tomar las Cortes que el de la fuerza, usándola no para oprimir al Papa, centro de la unidad de la Iglesia a quien los Príncipes deben reverenciar, sino para que llamada su atención al estrecho en que le ponen los errados consejos de la Curia Romana, abriese los ojos, y conociese cuánto bien resultaría a su decoro, y cuánta utilidad a la Iglesia si se prestase a las justas y calificadas instancias de tan Augustos Soberanos.

La Justicia, la conveniencia, y la necesidad, vuelvo a decir, nos pondrían en el caso de usar de la fuerza, concepto que no apoyo en mi dictamen sino en el de muchos autores doctos y píos, españoles y extranjeros, que tratan de estas materias, y especialmente en el del famoso Melchor Cano, Obispo de Canarias.

Acaso podría pasar por violento este parecer si no se pesase con la obligación en que están los Monarcas de mantener su decoro, la quietud de sus Reinos, la seguridad de sus Sagradas Personas, y sobre todo la pureza de la Religión.

Cotegénse estas obligaciones, que nadie negaría que estrechan a cada Soberano, con los embarazos que la Curia Romana procura poner al legítimo uso de las referidas obligaciones, y resuélvase después si es justo y conveniente pasar por la Ley que aquella Corte quiera imponerles, con descrédito, menoscabo, y daño de su autoridad; siendo digno de que se advierta que los Romanos intentan suponer comúnmente que son eclesiásticas las materias de su política, porque son eclesiásticos los que las dirigen y manejan, y con este salvoconducto que se dan así mismos, intentan sujetar a los Reyes y a los Reinos.

No ignora esto el R. N. S. porque con la cercanía de Roma, en fuerza de sus superiores luces naturales, y con el uso de Reinar, ha podido conocer mejor que nadie las máximas de aquella Corte; máximas que no tienen conexión alguna con las prerrogativas del Pontificado, que son espirituales y dignas de la mayor reverencia.

Separemos, pues, al Papa del Príncipe, y demos a cada una de las representaciones lo que se la debe; besemos los píes al Papa, y no permitamos que en Roma se confundan las cualidades de Soberano Temporal con la de Sumo Sacerdote.

Así debiera ser según entiendo, bien que me hago cargo de que no siempre se puede hacer en todo rigor lo que se debe, y que hay algunos puntos delicados de tratar por razón de los tiempos, y especialmente el de distinción de representaciones en la Persona del Papa.

También me hago cargo, que sería violento al piadoso corazón del Rey tomar un partido tan fuerte contra Roma, en tiempo que ya coge en edad tan avanzada al Papa.

Estas consideraciones, y otras que omito por no ser más prolijo, me inclinan a formar mi dictamen, reduciéndole a que por ahora evitemos llegar a los términos de declaración de guerra, y nos limitemos a los de amenazar únicamente, hasta ver qué aspecto toman las negociaciones, cuya noticia dará sucesivamente lugar para la última determinación.

Que por las Cortes unidas se pida la extinción total de los Jesuitas, solicitando una respuesta categórica de la Corte Romana.

Que no se admita proposición alguna que aquella Corte haga de reforma, mitigación del Instituto, ni cualquiera otra proposición que pueda eludir el hecho de su total extinción, ni divertir con efugios el fin de la negociación.

Que cuando parezca del caso, se pase a las amenazas que puedan producir el efecto deseado.

Que en Barcelona se hagan algunos preparativos de embarco de tropa, y que en Nápoles arrimen algunos cuerpos a los límites del Reino, bien que sin entrar en los Estados del Papa; y que Francia, Viena y Portugal hagan iguales muestras para que se crea en Roma, que si el Papa persiste en la negativa, como lo temo, seguirán a las amenazas la declaración de la guerra, y las operaciones de ella, hasta que lleguen a su debido efecto.

Que entonces se declare al Cardenal Torregiani, que no será el mejor librado en el resentimiento de las Cortes.

Pero lo que a mi parecer importa más que todo es que así el Rey N. S. como los demás Príncipes confederados, reserven en sus Reales ánimos la determinación de que no han de llegar a efecto las amenazas, porque si acaso llegara a descubrirse, quedarían deslucidas las diligencias, vulnerando el decoro de la Majestad, y desacreditada su representación; circunstancias todas que deben obligar al más profundo secreto.

Este es, pues, mi parecer, que sujeto en todo a V. E. al que añado una prevención, que toca a la economía interior del Reino, y que aunque por esta razón es ajena de mi inspección, no lo es en cuanto al asunto que la motiva, ni en cuanto mira a la seguridad de la Sagrada Persona del Rey, y a la quietud de la Monarquía; objetos que deben interesar a todos los Vasallos, y especialmente a mí, que estoy tan obligado a S. M.

Redúcese, pues, ésta a que conviene que se supriman los libros en que por largo tiempo han enseñado doctrinas tan dañosas, como pocos ignoran, y que estas doctrinas se prohíban absolutamente, porque no será justo, ni conveniente, se extingan los Jesuitas, como debe ser, y se perpetúen sus máximas y su Moral; que cesen en el ejercicio del Confesionario, Púlpito, y Magisterio, y los substituyan otros en los mismos ejercicios, preocupados de las mismas doctrinas.

No entiendo hablar de las materias sutiles de la gracia; hablo de las de Moral, que todos comprendemos; estas son contra las que han declamado hombres de Doctrina y piedad, como lo fueron sin duda Arias Montano, , San Carlos Borromeo, el Venerable Palafox, a que se pudieran añadir otros muchos; y estas son, en fin, las que han motivado tantos disturbios en los Reinos, y tantos daños en la Religión.

Espero que S. M. supla por su bondad todos los defectos de este parecer, que doy movido únicamente de la obligación de mi obediencia, asegurando que así como me conozco inferior a todos en la ciencia de estas materias. no cedo a ninguno en Ley y amor a la Sagrada Persona de S. M., ni en el deseo de desempeñar su Real confianza.

Así espero que lo haga V. E. presente al Rey N. S.

Dios guarde a V. E. muchos años como deseo.

Madrid, 11 de enero de 1768.

El Duque de Alba al Marqués de Grimaldi.

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EL INTENDENTE DE MARINA, CONDE DE MACURIGES, INFORMA AL SECRETARIO DE MARINA, JULIÁN DE ARRIAGA DE LA LLEGADA DE LAS BALANDRAS “PASTORA” Y “PACÍFICA” QUE CONDUCEN DESDE CARTAGENA DE INDIAS A 30 JESUITAS DE LA PROVINCIA JESUÍTICA DE SANTA FE. 7 DE OCTUBRE DE 1767.

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Exmo. Señor.

Muy Sr. mío. El día 7 de septiembre próximo pasado entraron en este Puerto procedentes del de Cartagena de estas Indias las balandras del Rey Pastora y Pacífica, que salieron de allí por disposición del Virrey de Santa Fe con el fin de conducir 30 Regulares de la Compañía.

La primera que manda el Teniente de Fragata D. Santiago Muñoz llegó haciendo 14 pulgadas de agua por hora; y habiendo dispuesto que esta Maestranza la reconociese, y resultado la precisión de desentablar y entablar de nuevo sus fondos, y algunas obras de bodega, en que se queda entendiendo, a fin de que con la brevedad posible regresen a su destino. Lo hago presente a V. E. para su inteligencia, ínterin que por medio de un estado, puedo dar cuenta a V. E. de todas las obras ejecutadas en este buque.

Nuestro Señor guarde a V. E. los muchos y felices años que puede, deseo, y he menester.

Habana, 7 de octubre de 1767.

Conde de Macuriges a Julián de Arriaga.

 

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DESDE MAHÓN, EN MANOS INGLESAS, LLEGAN A PALMA HUIDO UN OFICIAL INGLÉS, ACOMPAÑADO DE UN SOLDADO, PARA ESCAPAR DEL CASTIGO POR BÍGAMO. PESE A QUE LAS AUTORIDADES INGLESES RECLAMAN SU ENTREGA, NO SE ACCEDE POR NO HABER ACUERDO DE EXTRADICIÓN. 30 de octubre de 1750.

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

D. Gaspar de Cajigal da cuenta haber arribado al puerto de Palma un barquillo de Mahón llevando a su bordo a D. Enrique Denson, oficial de uno de los Regimientos de aquella guarnición, con un soldado en traje de criado suyo, que según refiere el patrón de dicho barco fue obligado por ambos que con pistolas en la mano le amenazaron para que los condujese a dicho puerto. Mandó asegurarlos y embargar el poco equipaje que llevaban, y dio aviso al Gobernador de Mahón, quien le respondió haber hecho fuga este oficial para evitar el castigo que se le impondría por haberse casado dos veces y haber malgastado porción considerable del caudal perteneciente a la segunda mujer, y que el soldado era desertor, expresando dicho Gobernador haber dado cuenta a su Corte, solicitando se mantuviesen en arresto dicho oficial y soldado.

Y pide se le prevenga lo que deba ejecutar.

 Respuesta: que los deje estar en Mallorca observando lo que se practica cuando no hay convenio hecho para entregarse recíprocamente los reos, de que precisamente habrá ejemplares que constarán en la Comandancia General.

EL FRACASO DE LOS CONTRARREVOLUCIONARIOS FRANCESES DEL ALTO GARONA EN 1799 DIO LUGAR A LA ENTRADA DE MUCHOS DE ELLOS EN EL VALLE DE ARÁN Y EN LA CERDAÑA CATALANA. LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS, QUE HABÍAN FIRMADO EL 22 DE JULIO DE 1795 LA PAZ DE BASILEA CON LA REPÚBLICA, ORDENARON IMPEDIR NUEVAS ENTRADA A QUIENES EL GOBIERNO FRANCÉS RECLAMABA COMO CRIMINALES. 27 de septiembre de 1799

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

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Señor.

El Marqués de Vallesantoro, Comandante General de las Armas del Principado de Cataluña, hizo presente a su Real Audiencia en treinta de agosto próximo, que en aquel día se hallaba con aviso de los Gobernadores del Valle de Arán y Puigcerdá, de haberse internado por aquel territorio crecido número de los insurgentes que a pretexto de Realistas habían hostilizado en el Departamento del Alto Garona, Cantón de Sayagoza, y Pueblos de Tolosa y otros, los que habiendo sido batidos por las Armas de la República, habían intentado abrigarse en el territorio de España armados muchos de ellos; que habiendo penetrado los citados Gobernadores desarmarlos y separarlos de su intento, echándolos de los Pueblos, se habían refugiado en los montes; y en efecto muchos de ellos habían pasado ya por estos desde el Valle de Arán a Puigcerdá. El justo temor que merecían las resultas de tanto número de gentes que maquinarían sin cesar para subsistir; el interés común de conservar la tranquilidad; y la presencia de la estrecha alianza que tenía V. M. con el Gobierno francés, que ya había reclamado a muchos como criminales, y que por varias partes se temían nuevas hostiles incursiones, le precisaba a acercar a la Frontera algunas fuerzas al mando de jefes Militares escogidos por su celo y prudencia, y que con estas virtudes reuniesen la firmeza necesaria para sostener aquellos objetos, y hacer respetar la autoridad, siendo estos el Mariscal de Campo D. Francisco de Taranco por las fronteras de los distritos de Gerona y Vic, y el Brigadier D. Toribio Montes por los de Puigcerdá, Talarn y Valle de Arán; pero que como estas fuerzas y las providencias de sus Jefes no podían ser eficaces sin el auxilio de la Jurisdicción ordinaria, esperaba que la Real Audiencia dispondría el que las Justicias contribuyesen y se prestasen a dichos Jefes para conservar la unidad de la autoridad, asegurando la tranquilidad general, cuyo interés era común , y que auxiliasen sus providencias e intenciones.

Considerando la vuestra Audiencia de Cataluña ser esta ocurrencia de la mayor gravedad, y que exigía se diesen desde luego las más eficaces providencias para hacer respetar sus Reales Armas y mantener en el principado la tranquilidad y sosiego de que gozaba sus naturales, mandó se previniese a todas las Justicias de aquel Principado (como se hizo en 31 del propio mes) auxiliasen, contribuyesen, y se prestasen a los jefes Militares destinados a este importante asunto para conservar la unidad de la autoridad, asegurando la tranquilidad, cuyo interés era común, en los términos que pudiesen, sin demora ni retardo, bajo pretexto alguno por exigirlo así vuestro Real servicio, quedando responsables los Corregidores y Alcaldes Mayores, como todas las Justicias de los Pueblos de los Corregimientos de la falta de cumplimiento, en la inteligencia de que se castigaría toda infracción según se diese lugar por no llevarse a su debido efecto.

De todo dio cuenta al Consejo la citada Real Audiencia en representación del mismo día 31 de agosto, y pasado al vuestro Fiscal D. Gabriel de Achútegui expuso en respuesta de 10 de este mes que con reflexión a que solo contaba en este particular lo que resultaba del aviso y oficios que remitía la Real Audiencia, entendía que aunque sus providencias debían tenerse por arregladas a las circunstancias, podría el Consejo, siendo servido, elevarlo a noticia de V. M. para que se sirviese manifestar su Real ánimo comunicando a los Tribunales y Jefes que tuviere por conveniente los Decretos de vuestra Suprema autoridad.

El Consejo, Señor, aunque estima arregladas y muy oportunas las providencias tomadas por la Real Audiencia de Cataluña, en el momento en que el Comandante General de las Armas la dio parte de la insurrección y entrada en el Principado de los franceses revoltosos, y de los medios de que se había valido para evitar las funestas consecuencias que eran consiguientes; sin embargo como todo ello no sea suficiente a conseguir el fin de precaver los perjuicios que se seguirán si con el mayor ardor no se evitar en su principio la entrada de semejantes revoltosos que, a pretexto de realistas, infestarán todo el Principado y el resto del Reino, estima el Consejo ponerlo en noticia de V. M. a efecto de que se sirva prevenir y mandar lo que fuese de su Real agrado a los Tribunales y jefes que tuviese por conveniente.

Madrid y septiembre 27 de 1799.

Resolución de S. M.: Estimo el celo del Consejo, y por mi primer Secretario de Estado, le diré las providencias que he tomado en este importante asunto.

(El Gobernador; Conde de Isla; Benito Puente; José Eustaquio Moreno; Juan Antonio Pastor; Juan Antonio López Altamirano)

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