Carlos III

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A PETICIÓN DEL REY, EL XII DUQUE DE ALBA OFRECE SU DICTAMEN AL SECRETARIO DE ESTADO, GRIMALDI, SOBRE LA PROPUESTA DE PORTUGAL DE UNIRSE PARA FORZAR AL PAPA A LA EXTINCIÓN DE LOS JESUITAS. PARA EL DUQUE DE ALBA, LA UTILIZACIÓN DE LA FUERZA ERA PREMATURA, PERO EN ABSOLUTO DESCARTABLE SI LAS NEGOCIACIONES CON ROMA NO DABAN EL FRUTO ESPERADO DE LA EXTINCIÓN. A SU CRITERIO, FRANCIA, PORTUGAL Y ESPAÑA, CON EL APOYO DE NÁPOLES Y VIENA, O EL CONSENTIMIENTO AL MENOS DE ÉSTA ÚLTIMA CORTE POR SU FUERTE IMPLANTACIÓN TERRITORIAL EN ITALIA, DEBÍAN EXIGIR AL PAPA LA EXTINCIÓN CON TODA LA FIRMEZA Y DETERMINACIÓN POSIBLE, A MODO DE ULTIMATUM, SIN ADMITIR PROPUESTA DE REFORMA ALGUNA NI SUBTERFUGIO QUE PERMITIERA A ROMA GANAR TIEMPO. LA PROBABLE NEGATIVA PAPAL NO DEJABA OTRA OPCIÓN QUE LA ACCIÓN DE FUERZA A EJECUTAR CON UNA OPERACIÓN ANFIBIA DESDE BARCELONA COMBINADA CON UNA INVASIÓN POR TIERRA DESDE LA FRONTERA NAPOLITANA CON LOS ESTADOS PONTIFICIOS. 11 de enero de 1768.

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Exmo. Sr.

Muy Sr. mío. He tardado en responder a V. E. con la prontitud que debiera, porque me lo han impedido mis indisposiciones con harto sentimiento mío, así porque deseo cumplir con prontitud todo lo que el Rey manda, como porque conozco cuanto desazona a V. E. cualquier retardo en los asuntos que tocan al servicio de S. M.

Este indispensable impedimento, espero que me disculpe con V. E., y que me solicite el perdón del Rey si acaso ha extrañado S. M. mi tardanza, bien que involuntaria, en responder al papel de V. E. con fecha de 27 de octubre del año pasado, en que me comunica el oficio con que el Embajador de Portugal acompaña una memoria de su Corte que trata del importante asunto de que se procure la extinción de la Compañía de los Jesuitas, y en que sugiere los medios que pueden proporcionarla.

Tres son los que propone, y dando por inútiles los dos, escoge el de la fuerza como el único conducente al propuesto fin.

Confieso ingenuamente que el medio d la fuerza abierta no me parece es tiempo aún de ponerle en práctica, porque no parece regular usar de fuerza para facilitar una pretensión, antes de saber que ésta se conceda o se niegue; lo que sí conviene a mi parecer es, que las Cortes de España, Francia y Portugal den un paso formal con el Papa pidiéndole la extinción de la sociedad de los Jesuitas, alegando las fundadas razones que hay para ello, y en términos tales que desengañen a la Curia Romana, de que no conseguirá eludir la instancia de las tres Cortes; harto convendría la unión de la de Viena, si se pudiera facilitar, aun cuando no fuera más que para que prestase su consentimiento, bien que importaría mucho su unión con nosotros para el paso principal, por la autoridad que la da en Roma la posesión de sus Estados de Italia; lo mismo digo de la de Nápoles, por las mismas razones.

Si pudiera, pues, lograrse la unión de las referidas Cortes, sería difícil que el Papa pudiera excusarse a una instancia tan autorizada, bien que creo que el Cardenal Torregiani no omitirá diligencia alguna para librar a los jesuitas de un lance tan fuerte.

Todos conocen su carácter violento, su adhesión a la Compañía, y principalmente el poder que tiene con el Papa, y yo no extrañaría que éste forzase a Su Santidad a que se negase absolutamente a condescender a la pretensión de las Cortes, a pesar de la suma calificación de que constaría el oficio de tan grandes Soberanos, de la Justicia de la instancia, y de la conveniencia que de su efecto resultaría a la Religión, y a los Estados; supongámoslo así por un instante.

¿Qué partido tomaríamos su sucediera? ¿Conformarnos con la negativa? No lo permite el decoro de los Augustos Príncipes que ha hecho la instancia.

¿Continuar la negociación? No da esperanza de mejor suerte el carácter de la Corte Romana.

¿Esperar a mejor tiempo? No lo aconseja la prudencia, ni lo permite la urgente necesidad de que se extinga la sociedad de los Jesuitas, nociva por sus máximas, y constitución; poderosa y ofendida.

En el caso, pues, de la negativa que aunque no debe esperarse, debe prevenirse, no sé qué otro partido pudieran tomar las Cortes que el de la fuerza, usándola no para oprimir al Papa, centro de la unidad de la Iglesia a quien los Príncipes deben reverenciar, sino para que llamada su atención al estrecho en que le ponen los errados consejos de la Curia Romana, abriese los ojos, y conociese cuánto bien resultaría a su decoro, y cuánta utilidad a la Iglesia si se prestase a las justas y calificadas instancias de tan Augustos Soberanos.

La Justicia, la conveniencia, y la necesidad, vuelvo a decir, nos pondrían en el caso de usar de la fuerza, concepto que no apoyo en mi dictamen sino en el de muchos autores doctos y píos, españoles y extranjeros, que tratan de estas materias, y especialmente en el del famoso Melchor Cano, Obispo de Canarias.

Acaso podría pasar por violento este parecer si no se pesase con la obligación en que están los Monarcas de mantener su decoro, la quietud de sus Reinos, la seguridad de sus Sagradas Personas, y sobre todo la pureza de la Religión.

Cotegénse estas obligaciones, que nadie negaría que estrechan a cada Soberano, con los embarazos que la Curia Romana procura poner al legítimo uso de las referidas obligaciones, y resuélvase después si es justo y conveniente pasar por la Ley que aquella Corte quiera imponerles, con descrédito, menoscabo, y daño de su autoridad; siendo digno de que se advierta que los Romanos intentan suponer comúnmente que son eclesiásticas las materias de su política, porque son eclesiásticos los que las dirigen y manejan, y con este salvoconducto que se dan así mismos, intentan sujetar a los Reyes y a los Reinos.

No ignora esto el R. N. S. porque con la cercanía de Roma, en fuerza de sus superiores luces naturales, y con el uso de Reinar, ha podido conocer mejor que nadie las máximas de aquella Corte; máximas que no tienen conexión alguna con las prerrogativas del Pontificado, que son espirituales y dignas de la mayor reverencia.

Separemos, pues, al Papa del Príncipe, y demos a cada una de las representaciones lo que se la debe; besemos los píes al Papa, y no permitamos que en Roma se confundan las cualidades de Soberano Temporal con la de Sumo Sacerdote.

Así debiera ser según entiendo, bien que me hago cargo de que no siempre se puede hacer en todo rigor lo que se debe, y que hay algunos puntos delicados de tratar por razón de los tiempos, y especialmente el de distinción de representaciones en la Persona del Papa.

También me hago cargo, que sería violento al piadoso corazón del Rey tomar un partido tan fuerte contra Roma, en tiempo que ya coge en edad tan avanzada al Papa.

Estas consideraciones, y otras que omito por no ser más prolijo, me inclinan a formar mi dictamen, reduciéndole a que por ahora evitemos llegar a los términos de declaración de guerra, y nos limitemos a los de amenazar únicamente, hasta ver qué aspecto toman las negociaciones, cuya noticia dará sucesivamente lugar para la última determinación.

Que por las Cortes unidas se pida la extinción total de los Jesuitas, solicitando una respuesta categórica de la Corte Romana.

Que no se admita proposición alguna que aquella Corte haga de reforma, mitigación del Instituto, ni cualquiera otra proposición que pueda eludir el hecho de su total extinción, ni divertir con efugios el fin de la negociación.

Que cuando parezca del caso, se pase a las amenazas que puedan producir el efecto deseado.

Que en Barcelona se hagan algunos preparativos de embarco de tropa, y que en Nápoles arrimen algunos cuerpos a los límites del Reino, bien que sin entrar en los Estados del Papa; y que Francia, Viena y Portugal hagan iguales muestras para que se crea en Roma, que si el Papa persiste en la negativa, como lo temo, seguirán a las amenazas la declaración de la guerra, y las operaciones de ella, hasta que lleguen a su debido efecto.

Que entonces se declare al Cardenal Torregiani, que no será el mejor librado en el resentimiento de las Cortes.

Pero lo que a mi parecer importa más que todo es que así el Rey N. S. como los demás Príncipes confederados, reserven en sus Reales ánimos la determinación de que no han de llegar a efecto las amenazas, porque si acaso llegara a descubrirse, quedarían deslucidas las diligencias, vulnerando el decoro de la Majestad, y desacreditada su representación; circunstancias todas que deben obligar al más profundo secreto.

Este es, pues, mi parecer, que sujeto en todo a V. E. al que añado una prevención, que toca a la economía interior del Reino, y que aunque por esta razón es ajena de mi inspección, no lo es en cuanto al asunto que la motiva, ni en cuanto mira a la seguridad de la Sagrada Persona del Rey, y a la quietud de la Monarquía; objetos que deben interesar a todos los Vasallos, y especialmente a mí, que estoy tan obligado a S. M.

Redúcese, pues, ésta a que conviene que se supriman los libros en que por largo tiempo han enseñado doctrinas tan dañosas, como pocos ignoran, y que estas doctrinas se prohíban absolutamente, porque no será justo, ni conveniente, se extingan los Jesuitas, como debe ser, y se perpetúen sus máximas y su Moral; que cesen en el ejercicio del Confesionario, Púlpito, y Magisterio, y los substituyan otros en los mismos ejercicios, preocupados de las mismas doctrinas.

No entiendo hablar de las materias sutiles de la gracia; hablo de las de Moral, que todos comprendemos; estas son contra las que han declamado hombres de Doctrina y piedad, como lo fueron sin duda Arias Montano, , San Carlos Borromeo, el Venerable Palafox, a que se pudieran añadir otros muchos; y estas son, en fin, las que han motivado tantos disturbios en los Reinos, y tantos daños en la Religión.

Espero que S. M. supla por su bondad todos los defectos de este parecer, que doy movido únicamente de la obligación de mi obediencia, asegurando que así como me conozco inferior a todos en la ciencia de estas materias. no cedo a ninguno en Ley y amor a la Sagrada Persona de S. M., ni en el deseo de desempeñar su Real confianza.

Así espero que lo haga V. E. presente al Rey N. S.

Dios guarde a V. E. muchos años como deseo.

Madrid, 11 de enero de 1768.

El Duque de Alba al Marqués de Grimaldi.

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REPRESENTACION A CARLOS III DEL CONDE DE ARANDA, CAPITAN GENERAL DE VALENCIA, PROPONIENDO UN PLAN PARA EL USO DE ARMAS EN EL REINO. Valencia, 26 de abril de 1765.

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López) 

Señor.

Siendo uno de los objetos más principales, y que requiere también una pronta providencia para su mejor establecimiento, el uso de Armas en este Reino que V. M. se ha dignado destinar a mi cuidado, considero de mi obligación hacer presente:

Que en el principio de este Siglo, a causa de las turbulencias que hubo, fue precisa la privación de Armas blancas y de fuego en toda especie, quedando reservado el permiso para usarlas al Capitán General de este Reino.

Bien que fenecieron los disturbios, y no quedó el menor motivo por qué distinguir esta Provincia de tantas otras de España, en que el uso libre de las Armas no prohibidas era lícito a todas gentes, continuó la Dependencia del Permiso, ya por ser sumamente lucrativo a los que mandaban, y ya por hallar como establecido aquel método, y consentido por la Suprema Real autoridad.

No tiene duda que la moderación de mis últimos antecesores acordó más liberalmente las Licencias, a unos graciosamente, y a otros con leve derecho; y que comparativamente a los principios era un nada lo que se exigía. Pero he reflexionado justísimas causales, que me mueven a exponer a la alta comprensión de V. M. un nuevo Sistema, fundado en las desapasionadas consideraciones con que lo corroboro.

Este Reino goza de una total tranquilidad de ánimos, con singular fidelidad a la Soberana Persona de V. M.; con que no resulta el menor motivo por qué distinguirlo de otras Provincias.

Es de figura larga y estrecha, con tres calidades de terrenos: uno en la Costa Marítima; otro lo llano interior de él, de Levante a Poniente; y otro sus Montañas, que longitudinalmente lo dividen de los Reinos de Aragón y Castilla por la parte de Cuenca.

Lo más florido de él está a la Costa Marítima, muy expuesta a los Corsarios Barbarescos, contra los cuales el único abrigo puede ser que sus pueblos estén generalmente armados.

El centro de sus llanuras por donde se dirigen los caminos más frecuentados, y sus campañas están pobladísimas de lugares y caserías, se halla muy infestado de vagos, ladrones y asesinos; porque desarmados los pueblos entran en ellos, y se dirigen determinadamente a las casas en que consideran aprovechar con su insulto; pues aunque por la multiplicidad de Armas concedidas no deja de haber en cada uno algunas, los que las usan por particular permiso, se retraen y niegan a todo auxilio.

La parte montuosa, que es sumamente áspera, y por la estrecha configuración de la llanura está proporcionada a un pronto refugio de los malhechores; como está generalmente desarmada, sus pueblos son menores, y las Justicias no pueden tener apoyo, es una asilo impenetrable, y por sus malezas fácil a encubrir los delincuentes, por más que determinadamente y con tropa se buscasen, pudiendo ser el único remedio el que armados los pueblos entre montes, entendiéndose unos con otros, y siendo notorio a los forajidos su estado de ofensa y defensa, pudiesen exterminar o a lo menos minorar aquel refugio de bandidos.

Bien que habidas todas estas consideraciones podría el Capitán General proporcionar sus concesiones para el uso de Armas, y expresar en ellas el auxilio que debieran dar a las Justicias, los que las tuviesen, reflexiono que en la multitud que es necesaria, se arriesgaría mucho la certidumbre de que recayesen en personas seguras y abonadas para su manejo; que tal vez podrían pasar de unas manos a otras, y aun ocultarse el permiso hasta que conviniese al que se le dio para retardar el sujetarse a las obligaciones que se le impusiesen.

Los empeños, el interés que se cruzaría ocultamente, aunque yo por mi despego a él franquease graciosamente los permisos; los tiempos de accidentales mandos que pueden ofrecerse; el diverso modo de pensar en alguno de mis sucesores; y el vasto objeto en Reino tan poblado, de que abría de ser yo responsable sin pleno conocimiento; son circunstancias que, agregadas a la nueva idea, me deciden a exponer a Píes de V. M.:

Que en cuanto a los pueblos de la Coste se permitan escopetas y espadas largas a todos los que no tuviesen sus Justicias sospecha de su mal uso, dejando a éstas el conocimiento de privar dichas Armas a quien tuviesen por conveniente, con recurso al Capitán General por aquella persona agraviada en caso que, por emulación o personales disensiones, procediese la Justicia en la negativa.

Que a todos los demás pueblos internos de este Reino, así de sus llanuras como de sus Montañas, se concedan tres sujetos armados de cada diez vecinos, esto es 6 por 20; 30 por 100; 60 por 200, etc., respectivamente al vecindario del lugar, dejando al arbitrio de las Justicias el destino de las Armas en los hombres hacendados y de bondad, de quienes tuviesen seguridad.

Que para el día 15 de cada mes de enero se dirija por cada Justicia al Capitán General la lista de las personas que para el año entrante tuviesen las Armas en su poder; con cuya precaución solamente basta para pleno conocimiento del reparto y número existente de ellas, de modo que si en algún pueblo acaeciese tan cual exceso, con saber el nombre de quien lo cometiese, y confrontarlo con la noticia del año, comprenderá el Capitán General por la experiencia si por las Justicias se cumple con escoger los sujetos; y viendo el desorden repetido en un mismo pueblo, se comprobará, y él propio dará luces para providenciar lo que convenga.

Que las personas que mereciesen el uso de aquellas Armas hayan de quedar obligadas a municionarse suficientemente, y auxiliar a las Justicias para cualquiera operación que les ocurriese, bien sea buscar, perseguir y aprehender malhechores, o bien custodiarlos una vez presos; como igualmente los aprehendidos por Levas, los reos que se conducen a las Cabezas de Partido, Capital o a otro territorio.

Que los poseedores de dichas Armas puedan usarlas saliendo a cazar los días de fiesta, pero no los de trabajo, y haciendo jornada con noticia de la Justicia, pero no en caso de irse sin ella.

Que las Justicias en el reparto procuren dividirlas en las calles y barrios del pueblo, a fin que si alguno o más bandidos intentasen contra casas particulares el insultarlas, se contengan con el miedo de verse acometidos por donde no puedan precaverse, y aun exteriormente tomadas las salidas de la población contra su evasión.

Esta consideración prepondera el otro medio, que hubiera de entregar a las Justicias un número determinado de Armas para los usos que ocurriesen, porque conservándolas en un paraje, su poco cuidado las inutilizaría, y no sólo serían los malhechores dueños de impedir su extracción, sino que dedicándose algunos a embarazarla, podrían los demás con mayor seguridad a cometer su atentado por la certidumbre de lo desarmado del vecindario; a más, que aunque hubiese forma de sacarlas, quedarían inutilizadas con la tardanza natural de su reparto en ocasiones que la turbación confunde, y los malhechores abrevian sus iniquidades.

Para el mayor acierto sobre este nuevo establecimiento, comuniqué mi idea en el Real Acuerdo, concurriendo el Regente y demás Oidores presentes. Pareció conformemente ser lo más conveniente y digno de exponerlo a V. M., lo que ejecuto con tanta más confianza cuanto ha precedido una prolija reflexión del Acuerdo.

V. M. se dignará resolver lo que fuese de su mayor agrado.

Valencia, 26 de abril de 1765.

El Conde de Aranda.

 

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EL INTENDENTE DE MARINA, CONDE DE MACURIGES, INFORMA AL SECRETARIO DE MARINA, JULIÁN DE ARRIAGA DE LA LLEGADA DE LAS BALANDRAS “PASTORA” Y “PACÍFICA” QUE CONDUCEN DESDE CARTAGENA DE INDIAS A 30 JESUITAS DE LA PROVINCIA JESUÍTICA DE SANTA FE. 7 DE OCTUBRE DE 1767.

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Exmo. Señor.

Muy Sr. mío. El día 7 de septiembre próximo pasado entraron en este Puerto procedentes del de Cartagena de estas Indias las balandras del Rey Pastora y Pacífica, que salieron de allí por disposición del Virrey de Santa Fe con el fin de conducir 30 Regulares de la Compañía.

La primera que manda el Teniente de Fragata D. Santiago Muñoz llegó haciendo 14 pulgadas de agua por hora; y habiendo dispuesto que esta Maestranza la reconociese, y resultado la precisión de desentablar y entablar de nuevo sus fondos, y algunas obras de bodega, en que se queda entendiendo, a fin de que con la brevedad posible regresen a su destino. Lo hago presente a V. E. para su inteligencia, ínterin que por medio de un estado, puedo dar cuenta a V. E. de todas las obras ejecutadas en este buque.

Nuestro Señor guarde a V. E. los muchos y felices años que puede, deseo, y he menester.

Habana, 7 de octubre de 1767.

Conde de Macuriges a Julián de Arriaga.

 

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EL COMANDANTE GENERAL DE MARINA DE CARTAGENA, CARLOS REGGIO, COMUNICA AL SECRETARIO DE ESTADO DE MARINA, JULIÁN DE ARRIAGA, EL FLETE DE TRES NAVÍOS INGLESES PARA LA CONDUCCIÓN A CÓRCEGA DE LOS JESUITAS QUE HABÍAN QUEDADO EN ESPAÑA COMO PROCURADORES PARA RENDIR CUENTAS DE LAS TEMPORALIDADES DE SUS COLEGIOS. 30 de julio de 1767.

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Exmo. Sr.

Muy Sr. mío: Conformes este Intendente D. Juan Domingo de Medina y yo, se ha procedido para el transporte que debe ejecutarse de Jesuitas Procuradores, y otros que han de congregarse en esta Plaza, a fletar a mucho menos costo que en el pasado dos Navíos mercantes inglés, y holandés que se hallaban en este Puerto, habiéndose hecho igual ajuste con otro de aquella Nación que estaba en Santa Pola, y acaba hoy de fondear en él; se han calculado estos tres buques bastantes para este transporte, con reflexión a que colocaré hasta 24 sujetos en los bajeles de Guerra que los han de comboyar; y respecto de que deben esperarse éstos, según se sirve V. E. prevenirme en real Orden de 26 del que expira, no se embarcarán hasta el tiempo oportuno los repuestos, que se están ya congregando.

Nuestro Sr. guarde a V. E. muchos años como deseo.

Cartagena, 30 de julio de 1767.

Carlos Reggio a Julián de Arriaga.

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PARA TRATAR DE LOS RESULTADOS DE LA PESQUISA SECRETA QUE LLEVA A CABO EL FISCAL CAMPOMANES SOBRE LOS MOTINES DE MARZO DE 1766, SE PROPONE LA CREACIÓN DE UN CONSEJO EXTRAORDINARIO, YA QUE EL “CONSEJO PLENO NO SERÍA POSIBLE TRATARSE CON LA EXPEDICIÓN DEBIDA ESTA PESQUISA Y SUS RESULTAS POR LA DIFICULTAD DE CONGREGARSE Y LA VARIEDAD DE OPINAR”. 8 de junio de 1766.

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

 En cumplimiento del Real Decreto de V.M. de 21 de abril de este año se está entendiendo en la Pesquisa reservada dirigida a averiguar el origen del tumulto de Madrid y sus incidencias, en lo que no se omite diligencia como el caso lo pide, y se van adelantando muchos incidentes; de manera que es necesario ya ir tomado providencias definitivas, o que tengan fuerza de tales.

El Fiscal de V.M. D. Pedro Rodríguez Campomanes, a quien está en el Real Decreto particularmente encargado promueva esta averiguación, con referencia al citado Decreto y al progreso que van teniendo estas difíciles indagaciones propone en respuesta de 4 del corriente, y dice: Que esta materia es la más importante que jamás se ha podido cometer a Ministros de V.M.

Que de la perfecta averiguación de este extraordinario movimiento depende el conocimiento de los medios para poner el Gobierno a cubierto de tales convulsiones, y es por lo mismo necesario apurar cuantos arbitrios dependen de la sagacidad humana para aclarar la verdad depuesto todo respeto o externa consideración, porque todas ceden al bien del Estado y servicio de V.M.

Cuanto hasta aquí producen los expedientes públicos que se actúan en el Consejo califican estar sano el Estado, y no haber en él la menor mancha, nota ni duda en el constante amor a V.M. y al bien público.

Si la Plebe ha sido seducida no ha pasado de aquellas ideas que se le influyeron sobre la baratura de los comestibles, atribuyendo al Gobierno lo que era natural consecuencia de la esterilidad de los años anteriores.

Pero al mismo tiempo se ha observado la mayor docilidad a consentir en el alzamiento de los precios que habían sido rebajados por violencias, luego que oyeron la desaprobación del Consejo, y conocieron el error que les habían imbuido.

Infatuados con sátiras y pasquines escritos desde la Corte, los han abandonado en fuerza de otro Acordado del Consejo.

Nada hay en este fidelísimo Reino que no respire patriotismo y amor a la Sagrada Persona de V.M.

Al mismo tiempo se observa que las malas ideas esparcidas sobre la autoridad Real de parte de los eclesiásticos, les han dado un ascendiente notable en el vulgo, y por fruto del fanatismo que innecesariamente le han infundido de algunos siglos a esta parte, tienen más mano de la que conviene para abusar de la gente sencilla y pintarle las cosas a su modo.

Los pasquines o sátiras, o son de personas privilegiadas o de quienes obran adictos a sus órdenes.

En todo el Reino resulta que había sembradas especies del motín anteriores al suceso, proferidas por personas eclesiásticas, que eran las únicas que estaban en el secreto.

Se hacía acto meritorio el sacudir el respeto a la autoridad legítima: hechos todos que no podía alcanzar la Plebe, dispuesta más bien a sufrir el despotismo que la anarquía.

Víose depuesto al Marqués de Squilache, objeto del odio público que se vociferó en todos los parajes de asonadas, pero no cesó la propagación de éstas, ni las mentiras, pasquines, sátiras y declamaciones, hasta que el Gobierno desengañó al Pueblo, que dócil volvió en sí a la menor voz de los Magistrados.

Estas indagaciones van produciendo buenos efectos por la diligencia y reserva con que se conducen. En esto nada hay que adelantar al fruto con que se camina. Cualquiera innovación alteraría el Plan, y con el mejor celo del Mundo, si se variase la literal ejecución del Real Decreto de 21 de abril, tal vez las cosas en la parte indagatoria se atravesarían.

Mas al mismo tiempo reservó V. M. en su Real arcano determinar el modo de hacer ver estos negocios por su Consejo.

Claro es que en el Consejo pleno no sería posible tratarse con la expedición debida esta Pesquisa y sus resultas por la dificultad de congregarse y la variedad de opinar, además de la precisión de fiar a muchos subalternos la actuación.

Es por lo mismo necesario formar una Sala que conozca de todas las providencias definitivas, o que tengan fuerza de tales, para que de esa suerte se proceda por la autoridad ordinaria del Consejo, y con la formalidad debida.

Este punto le parece al Fiscal previo a la respuesta de los expedientes que se le han remitido y que vayan remitiendo, en los cuales hay siempre dos partes, que la una es el castigo del delincuente que no esté comprendido en el indulto de Madrid, y otra el uso de los descubrimientos que vayan produciendo las muchas actuaciones pendientes dentro y fuera de la Corte, y las que vayan instaurándose de nuevo; y por lo mismo conviene autorizar con el título honorario de Escribano de Cámara del Consejo (sin publicarlo) al que se halla nombrado y entiende en estas pesquisas con el celo y secreto que consta.

Todo lo cual se podrá poner por el Presidente y Ministro del Consejo que actúan en esta sigilosa Pesquisa en la alta y soberana consideración a fin de que se deputen los Ministros del Consejo necesarios para formar Sala particular en la Posada del Presidente todas las veces a las horas y en la forma que más conveniente parezca, a fin de observar el exterior y reservado disimulo que por ahora requiere la dependencia, o acordaran lo que estimen por más conveniente.

El Presidente, Señor, y Ministro del Consejo que entienden en esta averiguación secreta se conforman en todo con cuanto propone el Fiscal de V.M. en el supuesto de que la formación de la Sala se entienda para los casos que se expresan, y que en nada se altere lo prevenido en el Real Decreto de V.M. de 21 de abril de este año en lo concerniente a las indagaciones y pesquisas reservadas que deben continuar a tenor de él.

V.M. resolverá sobre todo lo que sea más de su Real Servicio.

Madrid, y Junio 8 de 1766.

 (Conde de Aranda y Miguel María de Nava)

Resolución: Me conformo, y nombro a D. Pedro Ric y D. Luis del Valle Salazar para que compongáis con ellos la Sala del Consejo que proponéis en los casos que se expresan, sin alterar en lo demás mío decreto de 21 de abril; y vengo en que el Escribano nombrado y que entiende en estas diligencias, actúe como Escribano de Cámara honorario del Consejo, a cuyo fin se le expida el título correspondiente.

 

 

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