REPRESENTACION A CARLOS III DEL CONDE DE ARANDA, CAPITAN GENERAL DE VALENCIA, PROPONIENDO UN PLAN PARA EL USO DE ARMAS EN EL REINO. Valencia, 26 de abril de 1765.
(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)
Señor.
Siendo uno de los objetos más principales, y que requiere también una pronta providencia para su mejor establecimiento, el uso de Armas en este Reino que V. M. se ha dignado destinar a mi cuidado, considero de mi obligación hacer presente:
Que en el principio de este Siglo, a causa de las turbulencias que hubo, fue precisa la privación de Armas blancas y de fuego en toda especie, quedando reservado el permiso para usarlas al Capitán General de este Reino.
Bien que fenecieron los disturbios, y no quedó el menor motivo por qué distinguir esta Provincia de tantas otras de España, en que el uso libre de las Armas no prohibidas era lícito a todas gentes, continuó la Dependencia del Permiso, ya por ser sumamente lucrativo a los que mandaban, y ya por hallar como establecido aquel método, y consentido por la Suprema Real autoridad.
No tiene duda que la moderación de mis últimos antecesores acordó más liberalmente las Licencias, a unos graciosamente, y a otros con leve derecho; y que comparativamente a los principios era un nada lo que se exigía. Pero he reflexionado justísimas causales, que me mueven a exponer a la alta comprensión de V. M. un nuevo Sistema, fundado en las desapasionadas consideraciones con que lo corroboro.
Este Reino goza de una total tranquilidad de ánimos, con singular fidelidad a la Soberana Persona de V. M.; con que no resulta el menor motivo por qué distinguirlo de otras Provincias.
Es de figura larga y estrecha, con tres calidades de terrenos: uno en la Costa Marítima; otro lo llano interior de él, de Levante a Poniente; y otro sus Montañas, que longitudinalmente lo dividen de los Reinos de Aragón y Castilla por la parte de Cuenca.
Lo más florido de él está a la Costa Marítima, muy expuesta a los Corsarios Barbarescos, contra los cuales el único abrigo puede ser que sus pueblos estén generalmente armados.
El centro de sus llanuras por donde se dirigen los caminos más frecuentados, y sus campañas están pobladísimas de lugares y caserías, se halla muy infestado de vagos, ladrones y asesinos; porque desarmados los pueblos entran en ellos, y se dirigen determinadamente a las casas en que consideran aprovechar con su insulto; pues aunque por la multiplicidad de Armas concedidas no deja de haber en cada uno algunas, los que las usan por particular permiso, se retraen y niegan a todo auxilio.
La parte montuosa, que es sumamente áspera, y por la estrecha configuración de la llanura está proporcionada a un pronto refugio de los malhechores; como está generalmente desarmada, sus pueblos son menores, y las Justicias no pueden tener apoyo, es una asilo impenetrable, y por sus malezas fácil a encubrir los delincuentes, por más que determinadamente y con tropa se buscasen, pudiendo ser el único remedio el que armados los pueblos entre montes, entendiéndose unos con otros, y siendo notorio a los forajidos su estado de ofensa y defensa, pudiesen exterminar o a lo menos minorar aquel refugio de bandidos.
Bien que habidas todas estas consideraciones podría el Capitán General proporcionar sus concesiones para el uso de Armas, y expresar en ellas el auxilio que debieran dar a las Justicias, los que las tuviesen, reflexiono que en la multitud que es necesaria, se arriesgaría mucho la certidumbre de que recayesen en personas seguras y abonadas para su manejo; que tal vez podrían pasar de unas manos a otras, y aun ocultarse el permiso hasta que conviniese al que se le dio para retardar el sujetarse a las obligaciones que se le impusiesen.
Los empeños, el interés que se cruzaría ocultamente, aunque yo por mi despego a él franquease graciosamente los permisos; los tiempos de accidentales mandos que pueden ofrecerse; el diverso modo de pensar en alguno de mis sucesores; y el vasto objeto en Reino tan poblado, de que abría de ser yo responsable sin pleno conocimiento; son circunstancias que, agregadas a la nueva idea, me deciden a exponer a Píes de V. M.:
Que en cuanto a los pueblos de la Coste se permitan escopetas y espadas largas a todos los que no tuviesen sus Justicias sospecha de su mal uso, dejando a éstas el conocimiento de privar dichas Armas a quien tuviesen por conveniente, con recurso al Capitán General por aquella persona agraviada en caso que, por emulación o personales disensiones, procediese la Justicia en la negativa.
Que a todos los demás pueblos internos de este Reino, así de sus llanuras como de sus Montañas, se concedan tres sujetos armados de cada diez vecinos, esto es 6 por 20; 30 por 100; 60 por 200, etc., respectivamente al vecindario del lugar, dejando al arbitrio de las Justicias el destino de las Armas en los hombres hacendados y de bondad, de quienes tuviesen seguridad.
Que para el día 15 de cada mes de enero se dirija por cada Justicia al Capitán General la lista de las personas que para el año entrante tuviesen las Armas en su poder; con cuya precaución solamente basta para pleno conocimiento del reparto y número existente de ellas, de modo que si en algún pueblo acaeciese tan cual exceso, con saber el nombre de quien lo cometiese, y confrontarlo con la noticia del año, comprenderá el Capitán General por la experiencia si por las Justicias se cumple con escoger los sujetos; y viendo el desorden repetido en un mismo pueblo, se comprobará, y él propio dará luces para providenciar lo que convenga.
Que las personas que mereciesen el uso de aquellas Armas hayan de quedar obligadas a municionarse suficientemente, y auxiliar a las Justicias para cualquiera operación que les ocurriese, bien sea buscar, perseguir y aprehender malhechores, o bien custodiarlos una vez presos; como igualmente los aprehendidos por Levas, los reos que se conducen a las Cabezas de Partido, Capital o a otro territorio.
Que los poseedores de dichas Armas puedan usarlas saliendo a cazar los días de fiesta, pero no los de trabajo, y haciendo jornada con noticia de la Justicia, pero no en caso de irse sin ella.
Que las Justicias en el reparto procuren dividirlas en las calles y barrios del pueblo, a fin que si alguno o más bandidos intentasen contra casas particulares el insultarlas, se contengan con el miedo de verse acometidos por donde no puedan precaverse, y aun exteriormente tomadas las salidas de la población contra su evasión.
Esta consideración prepondera el otro medio, que hubiera de entregar a las Justicias un número determinado de Armas para los usos que ocurriesen, porque conservándolas en un paraje, su poco cuidado las inutilizaría, y no sólo serían los malhechores dueños de impedir su extracción, sino que dedicándose algunos a embarazarla, podrían los demás con mayor seguridad a cometer su atentado por la certidumbre de lo desarmado del vecindario; a más, que aunque hubiese forma de sacarlas, quedarían inutilizadas con la tardanza natural de su reparto en ocasiones que la turbación confunde, y los malhechores abrevian sus iniquidades.
Para el mayor acierto sobre este nuevo establecimiento, comuniqué mi idea en el Real Acuerdo, concurriendo el Regente y demás Oidores presentes. Pareció conformemente ser lo más conveniente y digno de exponerlo a V. M., lo que ejecuto con tanta más confianza cuanto ha precedido una prolija reflexión del Acuerdo.
V. M. se dignará resolver lo que fuese de su mayor agrado.
Valencia, 26 de abril de 1765.
El Conde de Aranda.





