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REPRESENTACION A CARLOS III DEL CONDE DE ARANDA, CAPITAN GENERAL DE VALENCIA, PROPONIENDO UN PLAN PARA EL USO DE ARMAS EN EL REINO. Valencia, 26 de abril de 1765.

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López) 

Señor.

Siendo uno de los objetos más principales, y que requiere también una pronta providencia para su mejor establecimiento, el uso de Armas en este Reino que V. M. se ha dignado destinar a mi cuidado, considero de mi obligación hacer presente:

Que en el principio de este Siglo, a causa de las turbulencias que hubo, fue precisa la privación de Armas blancas y de fuego en toda especie, quedando reservado el permiso para usarlas al Capitán General de este Reino.

Bien que fenecieron los disturbios, y no quedó el menor motivo por qué distinguir esta Provincia de tantas otras de España, en que el uso libre de las Armas no prohibidas era lícito a todas gentes, continuó la Dependencia del Permiso, ya por ser sumamente lucrativo a los que mandaban, y ya por hallar como establecido aquel método, y consentido por la Suprema Real autoridad.

No tiene duda que la moderación de mis últimos antecesores acordó más liberalmente las Licencias, a unos graciosamente, y a otros con leve derecho; y que comparativamente a los principios era un nada lo que se exigía. Pero he reflexionado justísimas causales, que me mueven a exponer a la alta comprensión de V. M. un nuevo Sistema, fundado en las desapasionadas consideraciones con que lo corroboro.

Este Reino goza de una total tranquilidad de ánimos, con singular fidelidad a la Soberana Persona de V. M.; con que no resulta el menor motivo por qué distinguirlo de otras Provincias.

Es de figura larga y estrecha, con tres calidades de terrenos: uno en la Costa Marítima; otro lo llano interior de él, de Levante a Poniente; y otro sus Montañas, que longitudinalmente lo dividen de los Reinos de Aragón y Castilla por la parte de Cuenca.

Lo más florido de él está a la Costa Marítima, muy expuesta a los Corsarios Barbarescos, contra los cuales el único abrigo puede ser que sus pueblos estén generalmente armados.

El centro de sus llanuras por donde se dirigen los caminos más frecuentados, y sus campañas están pobladísimas de lugares y caserías, se halla muy infestado de vagos, ladrones y asesinos; porque desarmados los pueblos entran en ellos, y se dirigen determinadamente a las casas en que consideran aprovechar con su insulto; pues aunque por la multiplicidad de Armas concedidas no deja de haber en cada uno algunas, los que las usan por particular permiso, se retraen y niegan a todo auxilio.

La parte montuosa, que es sumamente áspera, y por la estrecha configuración de la llanura está proporcionada a un pronto refugio de los malhechores; como está generalmente desarmada, sus pueblos son menores, y las Justicias no pueden tener apoyo, es una asilo impenetrable, y por sus malezas fácil a encubrir los delincuentes, por más que determinadamente y con tropa se buscasen, pudiendo ser el único remedio el que armados los pueblos entre montes, entendiéndose unos con otros, y siendo notorio a los forajidos su estado de ofensa y defensa, pudiesen exterminar o a lo menos minorar aquel refugio de bandidos.

Bien que habidas todas estas consideraciones podría el Capitán General proporcionar sus concesiones para el uso de Armas, y expresar en ellas el auxilio que debieran dar a las Justicias, los que las tuviesen, reflexiono que en la multitud que es necesaria, se arriesgaría mucho la certidumbre de que recayesen en personas seguras y abonadas para su manejo; que tal vez podrían pasar de unas manos a otras, y aun ocultarse el permiso hasta que conviniese al que se le dio para retardar el sujetarse a las obligaciones que se le impusiesen.

Los empeños, el interés que se cruzaría ocultamente, aunque yo por mi despego a él franquease graciosamente los permisos; los tiempos de accidentales mandos que pueden ofrecerse; el diverso modo de pensar en alguno de mis sucesores; y el vasto objeto en Reino tan poblado, de que abría de ser yo responsable sin pleno conocimiento; son circunstancias que, agregadas a la nueva idea, me deciden a exponer a Píes de V. M.:

Que en cuanto a los pueblos de la Coste se permitan escopetas y espadas largas a todos los que no tuviesen sus Justicias sospecha de su mal uso, dejando a éstas el conocimiento de privar dichas Armas a quien tuviesen por conveniente, con recurso al Capitán General por aquella persona agraviada en caso que, por emulación o personales disensiones, procediese la Justicia en la negativa.

Que a todos los demás pueblos internos de este Reino, así de sus llanuras como de sus Montañas, se concedan tres sujetos armados de cada diez vecinos, esto es 6 por 20; 30 por 100; 60 por 200, etc., respectivamente al vecindario del lugar, dejando al arbitrio de las Justicias el destino de las Armas en los hombres hacendados y de bondad, de quienes tuviesen seguridad.

Que para el día 15 de cada mes de enero se dirija por cada Justicia al Capitán General la lista de las personas que para el año entrante tuviesen las Armas en su poder; con cuya precaución solamente basta para pleno conocimiento del reparto y número existente de ellas, de modo que si en algún pueblo acaeciese tan cual exceso, con saber el nombre de quien lo cometiese, y confrontarlo con la noticia del año, comprenderá el Capitán General por la experiencia si por las Justicias se cumple con escoger los sujetos; y viendo el desorden repetido en un mismo pueblo, se comprobará, y él propio dará luces para providenciar lo que convenga.

Que las personas que mereciesen el uso de aquellas Armas hayan de quedar obligadas a municionarse suficientemente, y auxiliar a las Justicias para cualquiera operación que les ocurriese, bien sea buscar, perseguir y aprehender malhechores, o bien custodiarlos una vez presos; como igualmente los aprehendidos por Levas, los reos que se conducen a las Cabezas de Partido, Capital o a otro territorio.

Que los poseedores de dichas Armas puedan usarlas saliendo a cazar los días de fiesta, pero no los de trabajo, y haciendo jornada con noticia de la Justicia, pero no en caso de irse sin ella.

Que las Justicias en el reparto procuren dividirlas en las calles y barrios del pueblo, a fin que si alguno o más bandidos intentasen contra casas particulares el insultarlas, se contengan con el miedo de verse acometidos por donde no puedan precaverse, y aun exteriormente tomadas las salidas de la población contra su evasión.

Esta consideración prepondera el otro medio, que hubiera de entregar a las Justicias un número determinado de Armas para los usos que ocurriesen, porque conservándolas en un paraje, su poco cuidado las inutilizaría, y no sólo serían los malhechores dueños de impedir su extracción, sino que dedicándose algunos a embarazarla, podrían los demás con mayor seguridad a cometer su atentado por la certidumbre de lo desarmado del vecindario; a más, que aunque hubiese forma de sacarlas, quedarían inutilizadas con la tardanza natural de su reparto en ocasiones que la turbación confunde, y los malhechores abrevian sus iniquidades.

Para el mayor acierto sobre este nuevo establecimiento, comuniqué mi idea en el Real Acuerdo, concurriendo el Regente y demás Oidores presentes. Pareció conformemente ser lo más conveniente y digno de exponerlo a V. M., lo que ejecuto con tanta más confianza cuanto ha precedido una prolija reflexión del Acuerdo.

V. M. se dignará resolver lo que fuese de su mayor agrado.

Valencia, 26 de abril de 1765.

El Conde de Aranda.

 

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EL NOTARIO DEL OBISPADO DE ORIHUELA INFORMA DE LA CAUSA ABIERTA POR SU TRIBUNAL A LOS DETENIDOS EN EL CONVENTO FRANCISCANO DE SAN JOSÉ DE ELCHE ACUSADOS DE SER CABECILLAS DEL MOTIN DE LA PRIMAVERA DE 1766. Orihuela, 13 de enero de 1767.

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Luis Leandro Blanch, Notario público apostólico y mayor de la Audiencia eclesiástica de la ciudad y Obispado de Orihuela, doy fe y verdadero testimonio a los Señores que le vieren, que en el expediente que se sigue en dicho Tribunal sobre la inmunidad de Pedro Machuca, Vicente Víctor, Vicente Brotons y Juan Vázquez, vecinos de la villa de Elche, retraídos al sagrado del convento de San José, orden de Franciscos descalzos de la misma, de donde fueron extraídos por la Real Jurisdicción con permiso de aquel foráneo y mediante la caución del caso; se halla unido un Testimonio librado por Martín Miralles, Escribano, como asistente al encargo del Sr. D. Felipe Musoles, del Consejo de S. M., su Oidor en la Real Audiencia de este Reino, de que está entendiendo de orden de S. M. (que Dios guarde) y su Real y Supremo Consejo de Castilla sobre la pacificación de los tumultos de la expresada villa, en el cual está inserto el exhorto del tenor siguiente: “Al muy Rdo. Sr. D. Pedro Albornoz y Tapies, del Consejo de S. M., Obispo de Orihuela (en cuya diócesis existe esta villa de Elche) o a su Provisor y Vicario general, etc. Hago saber, que por cuanto de orden de S. M. y Señores de su Real y Supremo Consejo de Castilla, expedida en veinte y tres de abril próximo pasado, estoy entendiendo contra los que resultaren reos, y dieron causa y motivo a sedición, tumultos y alborotos en esta villa y demás de mi cometido (como le consta a V. I. por antecedentes, y avisos del Consejo, que igualmente se me comunicaron) y resultan en esta de Elche ser cómplices, cabezas y fomentadores de dicha sedición y tumulto, mostrándose mandantes y capitanes de ella: Pedro Machuca, zapatero; Vicente Víctor; Vicente Brotons; y Juan Vázquez, labradores, jornaleros, todos vecinos y moradores de la misma, cuyos cuatro reos están complicados en los delitos de sedición y alboroto, no solamente en las violencias y atentados contra las regalías y Soberanía peculiar de la sagrada Persona de S. M. y su real y supremo Consejo, con atropellamiento y abandono total de sus sagradas Leyes; sacudiendo su amable yugo con trastorno universal de la quietud pública, sí también con desobediencia a su Señor territorial el Duque de Arcos, extinguiendo su Dominio y Regalías, y lo que es mayor dolor con desacato de los sagrado y religioso de los templos y profanación de las sagradas ceremonias; violentando su religiosidad y preeminencias; y para dar cumplimiento a las órdenes de dicho Real Consejo, y la íntegra seguridad y paz de este pueblo, desde luego mandé la prisión de los dichos cuatro reos, los cuales por estar refugiados en le Convento de San José de esta villa, pedida licencia al Vicario foráneo de V. I. en esta villa, fueron extraídos y conducidos al Castillo de Alicante según se mandaba; habiendo por entonces otorgado la caución correspondiente, la que entregué para V. I. a dicho foráneo; y hallándose en estado, y para poderla continua contra los dichos cuatro reos, resultando como me resultan ser reos de crimen de Lesa Majestad contra su Soberano y su Dueño territorial, y públicos profanadores de los templos, y violadores de las Regalías de la Santa Iglesia. Habiéndole consultado al Real Consejo con fecha de veinte y cinco de noviembre, me manda requiera y exhorte a V. I. para que sin pérdida de tiempo me devuelva la expresada caución para continuar dicha causa hasta su definitiva terminación, e imponer a dichos reos las penas condignas a tan detestables delitos, perjudiciales a la Santa Iglesia y al público. Lo que parece procede por comprobarse así, no solamente por las Leyes Reales, sí que también por las disposiciones del Derecho canónico como a perturbadores de éstas, de la Paz pública, preeminencias de la Santa Iglesia y regalías de la Soberanía del Monarca, lo que les constituyó a dichos reos rechazables de la sociedad humana, toda la vez que se verifica y acredita su culpa y complicación de delitos por el testimonio de su resultancia que acompaña”. Por tanto, por parte de S. M. (que Dios guarde) y su Real y supremo Consejo de Castilla, exhorto y requiero a V. I. para que sin pérdida de tiempo me devuelva dicha caución para poder proceder legítimamente a la continuación de la causa por lo que toca a dichos cuatro reos (que en el día no tiene curso) hallándose esta Administración de Justicia detenida por estar de por medio la dicha caución en observancia de la buena armonía que se guarda en semejantes casos entre ambas Jurisdicciones; la que espero continuará V. I. disponiendo y haciendo cumplir la restitución de dicha caución a mi poder, como en nombre de S. M. y dicho Supremo Consejo la ofrezco recíproca mediante Justicia.

Dada en esta villa de Elche a tres de enero de mil setecientos sesenta y siete años. D. Felipe Musoles. Por mandato de su Señoría. Martín Miralles. El cual escrito concuerda fielmente con el inserto del referido Testimonio unido al expresado expediente que queda en el oficio de mi cargo, a que me remito. Y para que conste, en obedecimiento de Providencia del Reverendo Sr. Provisor Oficial Vicario General de esta ciudad y su Obispado, lo signo y firmo en la misma ciudad de Orihuela a los trece días del mes de enero de mil setecientos sesenta y siete años.

Luis Leandro Blanch.

 

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1800. EL MÉDICO DE CÁMARA DE CARLOS IV, EL CATALÁN JOSÉ MASDEVALL, PROPONE APLICAR UN MÉTODO DE SU INVENCIÓN PARA CURAR LA VIRUELA EN LA CIUDAD DE ORIHUELA, AFECTADA POR UNA EPIDEMIA. 27 de enero de 1800.

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Señor

Con Real Orden de seis de noviembre del año próximo pasado de mil setecientos noventa y nueve se remitió al Consejo un memorial del primer Médico de Cámara de V. M. D. José Masdevall sobre un método y específico con el que pretende curar toda epidemia de viruelas, y la proposición que hace de enviar un facultativo a la ciudad de Orihuela donde está y se experimenta para comprobar su método, a fin de que lo examine y consulte a V. M. lo que se le ofrezca y parezca.

En el citado memorial expone el referido D. José de Masdevall que, habiendo visto por la representación que se había pasado a informe a la Junta de la facultad reunida, los estragos que estaba ejerciendo actualmente en la ciudad de Orihuela, Reino de Valencia, una mortífera epidemia de viruelas, no podía menos que reproducir y hacer presente cuanto le tenía representado en punto al método seguro y específico para la feliz curación de dicha enfermedad que había descubierto, siéndole muy sensible la pérdida de tanto plantel de población todos los años a la violencia de la misma enfermedad, y de las epidemias de viruelas que eran mucho más frecuentes desde que se había introducido tanto la inoculación, la cual para nada necesitábamos, pues que aplicando su método curativo desde luego que se presentaba la calentura variolosa quedarían curados todos los enfermos que siguiesen debidamente dicho su método, el cual era sumamente fácil de ejecutar y poner en práctica.

Que esta epidemia de Orihuela presentaba una buena ocasión para que el público conociese la eficacia y seguridad del citado método curativo enviando a aquella ciudad un profesor hábil y que lo hubiese practicado en otras ocasiones; que entre los discípulos y profesores a quienes había comunicado el expresado método, y que lo habían puesto en práctica con toda felicidad, debía contarse el Dr. D. Juan Bahy, médico de número que había sido de los Reales Ejércitos y secretario del exponente en la Comisión de V. M. se sirvió encargarle en el Ejército de campaña de Cataluña durante la guerra contra la nación francesa, el cual vivía en la ciudad de Barcelona, y había merecido a la piedad de V. M. la gracia de Catedrático del Real Colegio de Burgos de la facultad reunida; que a éste, pues, sabio facultativo podría dársele la comisión de pasar a Orihuela con el fin que se aplicase allí el referido método, juntando primeramente en presencia de la Justicia y de aquel Corregidor todos los facultativos de aquella ciudad y demás gentes literatas y sabias que quisiesen concurrir en aquella Junta, en la que explicará en que consistía el enunciado método, los simples de que se componía, y las miras e ideas particulares que el exponente había tenido para hacer la combinación de aquellos ingredientes, con la cual, con tanta seguridad y tan prontamente se curaba dicha mortífera enfermedad, encargándose al citado Corregidor hiciese seguir las curaciones a los médicos y cirujanos de la referida ciudad, y así mismo a aquel Rdo. Obispo que mandase también a dos eclesiásticos o curas párrocos para que presenciasen el curso de dichas enfermedades y pudiesen así testificar el feliz e infeliz éxito de cada uno de aquellos enfermos por ser los médicos más seguros para que V. M. y el público quedasen cerciorados de los efectos de los indicados remedios; que estas pruebas y experiencias ni un dinero siquiera habían de costar al Real Erario, pues sólo había que pagar las dietas que consumiese el facultativo para la expresada comisión, que debería extenderse a todos los pueblos de aquel Partido en los cuales se hubiese introducido la epidemia, cuyas dietas podrían pagarse de los fondos de Propios y Arbitrios de aquella ciudad, cuyos productos gastaban los pueblos muchas veces inútilmente, y a lo menos en cosas que ni con mucho eran tan útiles como estas que tiraban a conservarnos la más apreciable riqueza que era una numerosa y abundante población, de que tanto necesitábamos. Que dichas dietas, según lo caro que estaban las cosas en el día, parecía que se le debían contar a razón de ochenta reales de vellón al día, dándosele además alguna gratificación por los gastos del viaje de ida y vuelta, dándose orden al Corregidor y Ayuntamiento de la referida ciudad de Orihuela para que se las fuesen pagando a proporción de que las necesitase, y esto en dinero físico, y no en Vales Reales, con los cuales no podría viajar ni mantenerse; que al mismo tiempo se debería dar orden al Capitán general de Cataluña para que le mandase salir de orden de V. M. a dicha comisión, dándole el correspondiente pasaporte a la misma, y mandándole que todos los correos diese parte al exponente del estado de aquella epidemia, de las curaciones que consiguiese, y de las que no pudiese verificar; y que así mismo se arreglase a las instrucciones que le fuese dando en estos particulares.

Esta Representación mandó el Consejo pasarla al Fiscal de V. M. D. Gabriel de Achutegui, quien en respuesta de diez y seis de diciembre último dijo que no sólo no hallaba el menor inconveniente en que se llevase a efecto la propuesta del primer Médico de V. M. D. José de Masdevall, pasando a Orihuela en los mismos términos que lo indicaba el profesor que en ella nombraba, sino que entendía que debía hacerse inmediatamente en obsequio de la humanidad y del bien público.

Que los términos en que se explicaba dicho primer Médico, y el puesto que ocupaba, dejaban esperar las ventajas que ofrecía, que podrían perfeccionarse con la comunicación de luces y noticias que le fuese remitiendo el profesor Comisionado.

Que el Consejo, pues, siendo servido, podría consultar a V. M. que la propuesta era muy conforme a vuestras Reales intenciones, manifestadas en el expediente sobre nombramiento de Médico de epidemias, y que sería muy propio de vuestro amor paternal a vuestros vasallos el llevar a efecto la propuesta de D. José de Masdevall, con la prevención de que si las operaciones del Comisionado, con intervención, como estaba propuesto, del Rdo. Obispo, Regidores y demás, produjesen las ventajas que se esperaban, debería vuestro primer Médico extender y publicar su método para hacerle universal.

El Consejo, Señor, ha examinado con particular atención cuanto manifiesta el primer Médico de Cámara de V. M. D. José de Masdevall, y como éste no insinúa de qué se compone su específico o método curativo, no ha podido tomar las noticias necesarias para venir en perfecto conocimiento de su utilidad.

No hay duda de que si los efectos de dicho específico fuesen tan ciertos como supone debía adoptarse desde luego, pero sin duda no lo son cuando quiere sujetarlos a la experiencia, porque de lo contrario, por razón de su ministerio y en beneficio de la humanidad, debía publicarlo.

El medio que propone de enviar Comisionado a Orihuela con el salario de ochenta reales diarios y coste de ida y vuelta, sacándose estas sumas de los caudales de Propios de los pueblos, es muy expuesto y gravoso, porque estos efectos se hallan sobrecargados y destinados a otros objetos no menos interesantes, por cuyo motivo dicha experiencia debería practicarse por otros medios. En la Corte le tiene muy particular D. José de Masdevall para los fines que indica de que los facultativos observen su método curativo y vean sus progresos. El Hospital General proporciona todos los medios adaptables para el intento, porque en cualquiera de sus salas se pueden poner con separación los enfermos virolentos y observar si de la aplicación del remedio se consiguen los efectos que se prometen, en cuyo caso y constando por informe de los facultativos que se empleen en esta operación lo eficaz y necesario de dicho remedio para la curación de las viruelas que tanto daño ocasiona a la humanidad, podría adoptarse, y aún encargarse a los pueblos del Reino, que usasen de él en los respectivos casos; por todo lo cual es el Consejo de dictamen que se desestime la pretensión del mencionado D. José de Masdevall. V. M., sin embargo, resolverá lo que fuese de su Real agrado.

Madrid, y enero 27 de 1800.

Resolución de S. M.: “Como parece”.

Publicación: publicada en el Consejo en 5 de marzo de 1800, se acordó su cumplimiento y que se ponga certificación en el expediente.

 

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EL CAPITÁN GENERAL DE VALENCIA, CONDE DE SAYVE, INFORMA AL SECRETARIO DE GUERRA DE LA LLEGADA A ALICANTE DE LAS EMBARCACIONES QUE TRANSPORTAN TRABAJADORES Y MATERIAL PARA LO QUE SERÁ NUEVA TABARCA. Valencia, 28 de marzo de 1769.

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Exmo. Sr.

Muy Sr. mío: el día 17 del presente llegó al Grao de esta ciudad el Teniente de Fragata D. Jaime Planells con la galera de su mando “La Brillante” para encargarse de la nombrada “Chuchana” que, de orden del Rey, debía conducirse a Alicante destinada al resguardo de los trabajadores y demás empleados en las obras de la Isla Plana de Santa Pola, y habiéndosele entregado esta galeota, con las formalidades de estilo, en Calpe, adonde pasó desde Denia respecto a no haberse podido detener D. Jaime Planells en este Grao a causa de la poca seguridad de la playa. Por este correo me hallo con carta del Gobernador de Alicante, en que me avisa haber llegado a aquel puerto el expresado D. Jaime Planells con la galeota de su mando, y la dicha “Chuchana”. Lo que participo a V. E. para su noticia.

Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años.

Real de Valencia, 28 de marzo de 1769.

Conde de Sayve a Juan Gregorio Muniaín.

 

 

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MEMORIAL DE LA VILLA DE LA ALCUDIA PARA QUE SE VEA EN LAS DOS SALAS DEL CONSEJO SU PLEITO CON SU SEÑOR, EL CONDE DE LA ALCUDIA, PARA SU REVERSIÓN A LA JURISDICCIÓN DE REALENGO, LO QUE EL CONSEJO RECHAZA. 1 de marzo de 1738

(Documento y Transcripción: Enrique Giménez López)

Señor:

Con Real Decreto de V. M. de 23 de enero de este año se ha remitido al Consejo un Memorial de la villa de Alcudia, Reino de Valencia, para que (…) Consulte a V. M. lo que se le ofreciere y pareciere.

El Memorial se reduce a expresar que há más de 8 años que incesantemente sigue pleito en el Consejo y Sala de 1.500 con D. Baltasar de Escrivá, Conde que se intitula Alcudia, sobre que se declare que la referida villa, su dominio, jurisdicción, mero mixto imperio tocan y pertenecen a V. M., y que están incorporadas y unidas a la Real Corona, y subsidiariamente que se declare haber lugar al tanteo, y el Consejo por Decreto de 3 de marzo de 1734 declaró no haber lugar a la referida incorporación de la Jurisdicción ordinaria de la primera instancia perteneciente al Conde, ni tampoco al tanteo intentado por la villa, y a ésta se le impuso perpetuo silencio para que sobre ello no pudiera ni demanda al Conde cosa alguna. De cuyo Decreto suplicó la villa, y entre otras cosas pidió que respecto disputarse derechos pertenecientes a V. M. se mandase pasar los autos a vuestro Fiscal, lo que mandó a sí el Consejo por su auto de 17 de julio del mismo año, y en su consecuencia el Fiscal de V. M. hizo con todo esfuerzo sus defensas a favor del Real Patrimonio, cuyo pleito había cerca de dos años y medio que estaba concluso para su revista, experimentando la villa y su particular vecindario en todo este tiempo los más crecidos gastos y perjuicios que ya no pueden sufrir, de tal suerte que si no se da providencia para que brevemente se vea dicho pleito, les obligará la necesidad y falta de medios a desampararle y a dejar sus casas, y en atención a esto, y también a que son muy grandes y de primer respeto los intereses que se disputan en el expresado pleito, y que su decisión podrá servir de regla a todos los demás que se ofrezcan de la misma naturaleza en aquel Reino, y aun en toda la Corona de Aragón, concluye suplicando a V. M. que en atención a la gravedad del referido pleito, y para su mejor examen y más acertada y justa resolución, se digne mandar que su revista sea con dos Salas y asistencia precisamente del Fiscal de V. M., y no de otra forma, haciéndose con éste como acostumbra la mejor defensa correspondiente, reñido y disputado en que tanto interesa a la Real Corona, la villa y su particular vecindario, y que esto sea con la mayor brevedad.

El Consejo, a vista de este Memorial, lo que se le ofrece informar a V. M. es: que aunque el pleito que en él se expresa há más de 8 años que se halla concluso en la instancia de revista, quien ha dado motivo a la dilación ha sido la parte de la dicha villa, pues habiéndose formado memorial ajustado en la instancia de vista con citación y a distancia de presentes, pidió en la segunda nuevo memorial, y estando hecho éste para verse el pleito, pidió se hiciesen a diez e imprimiese lo uno y lo otro, recusando al relator del pleito, lo que ha motivado la dilación que expone, y estando últimamente para verse, recurre a V. M. con el presente memorial solicitando nueva dilación en lo que pretende, habiendo tenido dos años y más en que pudo haber intentado esta pretensión, y en cuanto a que este pleito se vea con dos Salas pone el Consejo presente a V. M. que aunque es de entidad, no hay ejemplar de que semejantes pleitos se vean más que con esta de 1.500, y por eso, atendiendo a la gravedad de los negocios que en ellas ocurren tiene V. M. mandado que se componga de más Ministros, y si se diera lugar a la pretensión de la villa serían repetidos los recursos a V. M. por otros interesados que tienen pleitos pendientes de la misma naturaleza, de que se originarían mayores inconvenientes así en la dilación como en el atraso de otros mayores negocios que penden en el Consejo, por lo que es de sentir que, siendo del Real agrado de V. M. podrá denegar la pretensión de la villa de Alcudia, y en cuanto a que se vea con el Fiscal de V. M. pone presente que todos los, en que especialmente por el derecho de la Real Corona, se ven con su asistencia, y siéndolo este deber a concurrir como a los demás el día que se señalare para su vista.

V. M. resolverá lo que sea más de su Real agrado.

Madrid, 1 de marzo de 1738.

 

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