El párrafo cuarto del artículo L. 1241-1 del código de salud pública francés afirma que: “la recolección de las células hematopoyéticas de la sangre y la médula sangre placentaria del cordón y la placenta células puede hacerse sólo por científicos o terapéuticos, para una donación gratuita y anónima y a condición de que la mujer”, durante el embarazo, el consentimiento por escrito a la recopilación y el uso de estas células, después de recibir información sobre los efectos del uso. (…) No obstante, donación puede ser dedicado a hijos o hermanos de ese niño por necesidad terapéutica debidamente justificadas y comprobadas en la tasa”. En consecuencia, en otro caso que este ultimo, es prohibido en Francia confiar a una empresa privada guardar “células de sangre de cordón o placenta y cordón o la placenta para una celda de uso familiar en el futuro”.

Fundándose, de un lado, en el principio de la libertad personal, principio constitucional implícito, en la medida en que el Consejo constitucional francés le deduce de los artículos 1, 2 y 4 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, el principio de igualdad que para el Consejo no se opone a reglar de manera diferente situaciones diferentes por razones de interés general o relación directa con el objetivo que la ley persigue (artículo 6 de la misma Declaración), y el undécimo párrafo del preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946 al termino del cual “la nación garantiza a todos, incluyendo al niño, la madre (…) la protección de la salud”, y por otro lado, en la consideración de qué “no tiene un poder general de apreciación y de decisión” idéntico a él del Parlamento, el Consejo constitucional concluye a la constitucionalidad de un tal prohibición.

Este tipo de argumentación es muy relevador de la tendencia general a una actitud de “self restraint” y prudencia que adopta Consejo constitucional francés en temas sociales o éticos sensible tal como en el campo de la bioética.

 

http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2012/2012-249-qpc/decision-n-2012-249-qpc-du-16-mai-2012.105822.html

Vease : Marie-Xavière Catto, « Constitutionnalité de l’interdiction de conserver, à titre préventif, le sang de cordon dans un cadre intrafamilial », https://groupes.renater.fr/sympa/arc/droits-libertes/2012-06/msg00001/Lettre_ADL_du_CREDOF_-_3_juin_2012.pdf

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El Consejo constitucional estima que la posibilidad da a una madre poner a la luz si revelar su identidad a su hij@ y el procedimiento que enmarca la reversibilidad del secreto con acuerdo de la madre y del o de la  hij@ son conformas a la constitución francesa. No violan el derecho conseguir una vida familial normal y están justificados por el respecto de la visa privada de la madre

Decisión n° 2012-248 QPC du 16 mai 2012, M. Mathieu E. [Accès aux origines personnelles]

Vease Thomas Dumortier, « L’accouchement sous X déclaré conforme à la Constitution » in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 24 mai 2012.

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Si el Consejo constitucional estima que ninguna exigencia constitucional impone grabar los interrogatorios cuando se sospecha que une persona ha cometido un crimen, afirma también que en la medida en que un tal grabación es instituida no hay justificación, sino discriminación, a rechazar la para algunos crímenes (los previstos al articulo 706-73 del Código Penal), particularmente los crímenes de terrorismo

 

Decisión n° 2012-228/229 QPC du 6 avril 2012, M. Kiril Z. [Enregistrement audiovisuel des interrogatoires et des confrontations des personnes mises en cause en matière criminelle]

Vease : Olivier Bachelet, « Censure de la limitation du champ d’application de l’enregistrement audiovisuel des interrogatoires menés en matière criminelle » in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 10 avril 2012.

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Mientras que evaluaba caso por caso, la precisión y el modo de formulación de los enunciados de los convenios o documentos internacionales que afirman derechos sociales para o no reconocerlo un efecto directo en el sistema jurídico francés, el Consejo de Estado, a la ocasión de un recurso respecto la aplicación del derecho a la vivienda para los extranjeros, da una evolución a su jurisprudencia de manera favorable a la posibilidad de invocar los derechos sociales ante los jueces administrativos. Era en el caso, eran invocados el art. 25 de la Declaración universal de los derechos humanos, el art. 11 del Pacto internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales, el art. 5 del Convenio internacional sobre la eliminación de todas formas de discriminación racial, el art. II-31 de la Carta europea de los derechos sociales reformada, el convenio 118 del OIT del 28 de junio de 1962, respecto a la igualdad de los nacionales y non-nacionales en campo la seguridad social y el art. 6 del convenio n° 97 del l’OIT del 1er de julio de 1949. El Consejo de Estado contesta solo respecto a este ultimo texto, pero expresando una posición de principio. Estima que « las estipulaciones de un tratado o de un acuerdo (…) pueden útilmente estar invocadas para fundar una demanda qui tiende a lo que sea anulado un acto administrativo o rechazado la aplicación de una ley o de un acto administrativo incompatibles con la norma jurídica que contienen, cuando creen derechos de los cuales los individuos pueden directamente prevalerse ». Precisa que una estipulación internacional tiene un efecto « cuando, respecto a la  intención expresada de las partes y a la economía general del tratado invocado, tal como su contenido y sus términos, no tiene para objeto exclusivo regular las entre los Estados y no exige la intervención de ningún acto complementario para producir efectos respecto a los individuos». Entonces, para determinar si un documento internacional tiene un efecto directo, el Consejo de Estado no hace mas referencia a las precisiones del texto o a la intención de sus autores, lo que abre considerablemente la posibilidad invocar antes el juez derechos sociales y culturales. En el caso, admite (pero lo había en otros casos también ya hecho) la posibilidad fundarse en el art. 6 del Convenio n ° 97 OIT que exige la ausencia de discriminación entre un nacional y un extranjero respecto al acceso a la vivienda.

CE, Ass., 11 avril 2012, Gisti et FAPIL, n°322326

Vease : Serge Slama, « Adoption de nouveaux critères de détermination de l’effet direct des normes internationales sans consacrer leur invocabilité systématique » in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 14 mai 2012.

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En siguiente a exigencias europeas, Francia penalizado el acoso sexual. Contestando su condenación, un hombre reconocido culpable de este tipo de acto estimó que  la ley no definía de manera bastante precisa y clara el delito. ¡El Consejo constitucional, en el fundamento del principio de legalidad de las penas y de los delitos (art. 8 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789) le de da razón! Sobretodo, la controversia aun mas grande viene de que, estimando implícitamente que las decisiones tomadas en el marco del procedimiento de “Question prioritaire de constitutionnalité” (art. 61-2 de la Constitución introducido el 27 de julio 2008), es decir el procedimiento de contestación a posteriori de las leyes para violación de la garantía de los derechos y libertades constitucionalmente protegidos, tiene que aprovechar a él que le pide, no utiliza el Consejo constitucional su poder de modulación de los efectos de sus decisiones que le da la nueva redacción del articulo 62 de la Constitución. Consecuencias: numerosos procedimientos por acoso sexuales pendiente pierden su fundamento legal. La ausencia de todo forma de consideración de los derechos y libertades que pueden también justificarse por normas de nivel constitucional (respecto de la integridad física, protección de la persona, de la dignidad, de la libertad individual…) de las victimas no es comprensible.

El nuevo gobierno está preparando una nueva ley para cumplir lo que algunos estiman como un vacío dañable debido a esta decisión.

 

Decision del 4 de mayo 2012, http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2012/2012-240-qpc/decision-n-2012-240-qpc-du-04-mai-2012.105618.html

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Una ley relativa a la protección de la identidad preveía la creación de un procesamiento de datos de carácter personal que facilitaba la recopilación y la conservación de los datos requeridos para conseguir el pasaporte francés y el documento nacional de identidad: el estado civil, el domicilio, la talla, el color de los ojos, dos huellas dactilares y la fotografía. Estuvo previsto que los agentes de policía y de gendarmería podían tener acceso a estas informaciones para las necesidades de la prevención y de la represión de infracciones diversas, particularmente vinculadas al terrorismo.

Si el Consejo constitucional considera que en su principio la creación de un procesamiento de datos de carácter personal permite asegurar los títulos de identidad y se justifica por el mejoramiento de la eficacia de la lucha contra el fraude y el interés general, considera sin embargo que en este caso el fichero que debía estar constituido fue destinado a recoger datos relativos a la casi totalidad de la población francesa, que contenía datos sensibles (dadas biométricas, particularmente las huellas dactilares), que este fichero podía ser consultado a otros fines que la comprobación de la identidad de una persona y, que por fin, la ley deferida autorizaba la consulta o la interrogación del fichero no sólo para conseguir y renovar títulos de identidad y de viaje o de verificación de la identidad, sino que a otros fines de policía administrativa o judicial. Teniendo en cuenta que la amplitud de estos usos y del tipo de datos recolectados, es decir al final de un razonamiento pragmatico, teológico y de evaluación de la adecuación de los medios a los fines, el Consejo constitucional consideró que estas disposiciones son contrarias al derecho al respeto de la vida privada y son proporcionadas con relación al fin perseguido.

Por otra parte, el Consejo constitucional consideró que el legislador no había bastante precisado las condiciones de utilización de las firmas electrónicas grabadas en el documento nacional de identidad, particularmente cuando esta utilización tiene fines comerciales (por ej. pagamiento con el documento).

Décision n° 2012-652 DC du 22 mars 2012 Loi relative à la protection de l’identité

Version en castellano : http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/espanol/decisiones/decision-n%EF%BF%BD-2012-652-dc-de-22-de-marzo-de-2012.105429.html

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En una ley del 29 de enero de 2001 relativa al reconocimiento del genocidio armenio de 1915, el legislator francès afirmò que ” Francia reconoce públicamente el genocidio armenio de 1915 “.

Al principio del año 2012 una proposición de ley fue adoptada con el fin de afirmar como un delito la negación del genocido armenio.

El Consejo constitucional estimò que reprimiendo “la contestación o la minimización de la existencia de uno o varios crímenes de genocido reconocidos como tales por la ley francesa “, es decir por el proprio legislador francès, “la nueva  ley controlada es contraria al ejercicio de la libertad de expresión y de comunicación”.

Décision n° 2012-647 DC du 28 février 2012 Loi visant à réprimer la contestation de l’existence des génocides reconnus par la loi

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Despues un período de grandes debates y controversias  públicos el año 2010 sobre la voluntad prohibirlos velos islamicos que cubren intergralmente la cara ( niqad, burka) en todos los espacios publicos, la posible condanación de Francia para discriminación por el Tribunal europeo de los derechos humanos la conducido el legislador francès al voto de una ley de ambitó mas largo de prohibición de toda forma de disimulación del rostro en espacio público. Sin embargo, la lista de excepción (carnaval, cascode motocicleta…), “disimula” mal que la ley visa esencialmente los vestidos que llevan las mujeres musulmanas cuando práctican formas radicales del islamo (lo que representa una pequeñita minoría en Francia).

El Consejo constitucional considerò conforma a la constitución la ley, estimando que “el legislador adoptó disposiciones que aseguran, entre la salvaguardia del orden público y la garantía de los derechos constitucionalmente protegidos” (es decir la libertad individual, la libertad de expresión y religiosa), “una conciliación que no es manifiestamente desproporcionada; que, no obstante, la interdicción de disimular su cara en el espacio público no puede, sin limitar excesivamente al artículo 10 de la Declaración de 1789, restringir el ejercicio de la libertad religiosa en los lugares de culto abiertos al público”.

Un de los problemas abierto por està rapida argumentación es saber si el Tribunal europeo de los derechos humanos tendrà la misma apreciació de la proporcionalidad de la prohibición a las libertades susmencionadas.

Décision n° 2010-613 DC du 07 octobre 2010, Loi interdisant la dissimulation du visage dans l’espace public

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Interpretando el Codigo civil frances, los jueces civiles no permiten  que se adopta el ou la hij@ de su compañer@ cuando la pareja no es casada.

Tiene por consecuancia una discriminación entre las parejas casadas y la parejas de hecho o vinculado por el Pacto de Unión civil francès (PACS). De hecho, excluye de la posibilidad de adopción al o a la compañr@ de las parejas homosexuales porqué en Francia estas parejas no tienen la posibilidad casarse.

El Consejo constitucional estima que “la diferencia de situación entre las parejas casadas y las que no lo están podía justificar, en el interés del hijo, una diferencia de tratamiento con respecto al establecimiento de la filiación adoptiva con respecto a niños menores de edad; que no corresponde al Consejo Constitucional sustituir por su interpretación la del legislador sobre las consecuencias que conviene extraer, en este caso, de la situación particular de niños criados por dos personas del mismo sexo; que, por consiguiente, la queja relativa a la violación del artículo 6 de la Declaración de 1789 debe ser desestimada”. Es decir que no hay una violación del principio de igualdad por razón de diferencia de situación que el Consejo constitucional estima  justificada. Pero como es mucha veces el caso, el Consejo no argumenta sobre una tal apreciación. No sabemos precisamente porque a él considera que existiría una diferencia justificada.

Sin embargo, el Consejo constitucional diciendo que no tiene que substituirse al legislador, dice indirectamente, que puede aceptar al constitucionalidad de un cambio de legislacion en le tema. Es lo que se espera, incluso desde la elección de François Hollande que ha prometido la posibilidad de un casamiento para las parejas de mismo sexo, lo que, si siguemos el razonamiento del Consejo constitucional, tendrà consecuencias imediatas en el tema de la adopción.

Décision n° 2010-39 QPC du 06 octobre 2010 Mmes Isabelle D. et Isabelle B.

Decisión en castellano : http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/espanol/cuestion-prioritaria-de-constitucionalidad/resoluciones/2010/sentencia-n-2010-39-qpc-de-06-de-octubre-de-2010.98623.html

 

 

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Las condiciones de contestación de las decisiones de hospitalización sin consentimiento en Francia son bastante complejas.

Existe una compartición del contencioso entre la juridiccion judicial y administrativa. En caso de recurso contra la decisión de hospitalización,tiene a veces por consecuencia alargar los plazos antes conseguir una decision judicial. El tribunal europeo de los derechos humanos ya condanò Francia para este complejidad procedimental (C.E.D.H., 18 novembre 2010, Baudoin contre France, n° 35935/03).

En este caso, era contestado el hecho que la persona hospitalizada sin su consentimiento podia estarlo sin posibilidad recurir contra la decision ante una autoridad juridicial antes un plazo de 15 dias.

Ahora bien, el artículo 66 de la Constitución francesa del 4 octubre de 1958, como lo repite le Consejo constitucional desde siempre, dispone que : “Nadie podrá ser detenido arbitrariamente. – La autoridad judicial, garante de la libertad individual, asegurará el respeto de este principio en la forma prevista por la ley”. Entonces, añade el Consejo, “ejerciendo su competencia, el legislador puede fijar modalidades de intervención de la autoridad judicial diferentes según la naturaleza y el alcance de las medidas que afecten a la libertad individual que desea dictar”.

En este caso, el Consejo considerò que “la libertad individual no se puede considerar como salvaguardada más que si el juez interviene en el más breve plazo posible; que, no obstante, los motivos médicos y las finalidades terapéuticas que justifican la privación de libertad de las personas que padecen trastornos mentales hospitalizadas sin su consentimiento pueden ser tomados en cuenta para fijar ese plazo; que, al prever que la hospitalización involuntaria puede ser mantenida más allá de quince días sin intervención de una jurisdicción del orden judicial, las disposiciones del artículo 337 ignoran las exigencias del artículo 66 de la Constitución; que además, ni la obligación que se impone a ciertos magistrados de la autoridad judicial de visitar periódicamente los centros donde se atiende a personas con trastornos mentales, ni los recursos jurisdiccionales de que disponen esas personas para hacer anular la medida de hospitalización o para finalizarla bastan para cumplir esas exigencias”.

26 novembre 2010 – Décision n° 2010-71 QPC, Mlle Danielle S. [Hospitalisation sans consentement]

Existe una versión en castellano de la decisión : http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/espanol/cuestion-prioritaria-de-constitucionalidad/resoluciones/2010/sentencia-n-2010-71-qpc-de-26-de-noviembre-de-2010.98622.html

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