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La dificuldad de la decision jurisdiccional frente al fin de la vida (II): un ejemplo de caso trágico

Después su iniciativa inédita de suspender su decisión al aviso de expertos medicos (Fallo del 14 de febrero de 2014), el Consejo de Estado francés decidió, en el marco de una decisión de emergencia (“référé-liberté”) sobre la legalidad de la decisión de interrumpir los cuidados que mantienen artificialmente el paciente con vida desde años.

Recuerda el Consejo de Estado que la decisión medica de interrumpir los cuidados se funda en el código de la salud pública, que lo permite cuando mantener en vida la persona tiene como resultado “una obstinación irrazonable” al final de estrictas garantías procedurales. El código de la salud pública exige que se respetan “los deseos expresados por el paciente si lo fueron” y proceder a “la consulta con al menos un otro médico y del equipo de atención médica” así como la consulta de una persona de confianza, la familia o próximos”. Además, la decisión del médico puede ser objeto de un recurso ante un tribunal para garantizar que las condiciones establecidas por la ley se han cumplido”. Estima el Consejo de Estado que este procedimiento no es contrario al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales, y en particular a su artículo 2 (“el derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionalmente)”, así como el artículo 8 que garantiza el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Sin embargo, el mismo día, los padres introdujeron un recurso a la Tribunal Europeo de los derechos humanos, pidiendo una medida previsional (artículo 39 del reglamento del Tribunal) de suspensión de la decisión del Consejo de Estado hasta una decisión al fondo. El Tribunal lo aceptó.

En consecuencia, esperamos una última decisión, a lo mejor al principio del año 2015.

CE, 24 juin 2014, Mme F…I…. et autres

Leer también http://www.conseil-etat.fr/fr/communiques-de-presse/m_vincent_lambert.html

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El velo islamico al trabajo : continuación (y fin?) de una saga judicial

A consecuencia de una rebelión de los jueces de apelación frente un fallo de la Sala social de la Corte de casación (ver : https://blogs.ua.es/franciadoxa/2014/04/09/el-velo-islamico-al-trabajo-un-saga-judicial/) es, ahora, la Sala plenaria de la Corte de casación que fue solicitada para decidir de la legalidad del licenciamiento de una mujer musulmana que trabajaba en una guardería infantil, al motivo que llevaba un velo islámico.

Al contrario de la Sala social, y como el Tribunal de apelación de Paris (fallo del 27 de noviembre 2013) pero con un motivo un poco diferente, la Sala plenaria de la Corte de casación estima que el licenciamiento se encuentra justificado. Después haber sin embargo rechazada la calificación de “empresa de convicción” que le había reconocida el Tribunal de apelación a la guardería infantil para justificar su decisión (este jardín tiene especialmente como objetivo luchar contra la precariedad social de las mujeres), la Corte de Casación se funda esencialmente en una apreciación de la proporcionalidad de la medida. Recuerda, como lo prevé el Código del trabajo, que las restricciones a la “libertad del empleado de manifestar sus convicciones religiosas tienen que estar justificadas por la naturaleza de la tarea a cumplir y proporcionada a la finalidad perseguida”. Estima entonces que previendo que “el principio de libertad de conciencia y de religión de los que están en plantilla no puede ser un obstáculo a los principios de la laicidad y de la neutralidad que se aplican en el ejercicio de todas las actividades” del guardería infantil, el reglamento interior no “presentaba un índole general sino era suficientemente preciso, justificado por la naturaleza de las tareas cumplidas por los empleados de la asociación y proporcionada a la finalidad perseguida”. En consecuencia, estima fundada la apreciación del Tribunal de apelación que había concluido “al carácter justificado del licenciamiento de la empleada en razón de su rechazo a aplicar las demandas legales de su empleador que se abstenga de usar el velo y de su insubordinación repetida de modo a lo que resulta imposible continuar el contrato de trabajo”.

La posición de la Corte de casación no implica que todo licenciamiento motivado por llevar el velo islámico se encuentre, para el futuro, se encuentre justificado. La Corte pone en relieve el carácter proporcionado de la medida y del reglamento interior de las empresas o asociaciones. Queda además a esperar lo que dirá el Tribunal europeo de los derechos humanos.

 

Cour de cassation, Assemblée plénière, 25 juin 2014, Madame X. c. Association Baby Loup, n° 13-28.369 – Communiqué de presse ; Rapport du Conseiller Truchot ; Avis du Procureur général Marin

Ver : Nicolas Hervieu, « Entretien croisé des Professeurs Gwénaële Calvès et Emmanuel Dockès sur le retentissant arrêt Baby Loup », La Revue des droits de l’homme [En ligne], Actualités Droits-Libertés, mis en ligne le 01 juillet 2014, consulté le 01 juillet 2014. URL : http://revdh.revues.org/848

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La limitación del potencial contencioso de la Carta del Medio ambiente : todos sus enunicados no establecen derechos y libertades

Después de la decisión n°2008-564 DC del 19 de junio de 2008 del Consejo constitucional y, en siguiente, el fallo del Consejo de Estado del 3 de octubre de 2008, Municipio de Annecy que afirma el valor constitucional del “conjunto de los derechos y los deberes ” que la Carta de Medio ambiente define, pensábamos poder aprehender en bloque las propiedades contenciosas de este texto adosado a la constitución desde la reforma constitucional del 1 de Marzo de 2005. Más matizado, el Consejo constitucional confirma, en  la decisión n ° 2014-394  QPC del 07 de mayo de 2014, Sociedad Casuca, que, en el marco de una cuestión prioritaria de constitucionalidad, privilegia un enfoque casuístico de los enunciados de la Carta. Extiende a todos los apartes que introducen sus artículos numerados lo que ya había afirmado a propósito de su artículo 6: “ningun  establece  un derecho o una libertad constitucionalmente garantizados”. Por consecuencia, “su infracción no puede fundamentar una cuestión prioritaria de constitucionalidad, sobre la base del artículo 61-1 de la Constitución”.  Una de las interrogaciones mayor que lleva la decisión es porque el Consejo constitucional interpreta de tal modo el “preambulo” de la Carta. A un primer nivel de analísis, no explica el Consejo lo que puede distinguir un enunciado que estable un derecho o una libertad del que no lo establece, y es difícil proponer una sencilla explicación. A un segundo nivel de analísis, es posible adelantar la hipótesis de que el Consejo ha querido limitar el potencial contencioso de enunciados muy generales que proclaman en sustencia :

  • “Que los recursos y los equilibrios naturales han condicionado la emergencia de la humanidad.
    Que el futuro y la propia existencia de la humanidad son indisociables de su medio natural.
    Que el medio ambiente es patrimonio común de todos los seres humanos.
    Que el hombre ejerce una creciente influencia en las condiciones de la vida y en su propia evolución.
    Que la diversidad biológica, el desarrollo de la personalidad y el progreso de las sociedades humanas se ven afectados por ciertos modos de consumo o producción y por la explotación excesiva de los recursos naturales.
    Que la preservación del medio ambiente debe perseguirse al igual que los demás intereses fundamentales de la Nación.
    Que, con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, las opciones adoptadas para responder a las necesidades del presente no deben comprometer la capacidad de las generaciones futuras y de los demás pueblos para satisfacer sus propias necesidades”

En el fundamento de la tales enunciados, como lo sugere la cuestión prioritaria de constitucionalidad examinada el 7 de mayo de 2014, son todos los pequeños contenciosos generados por la vida diara que podrían ser artificialmente justificados por grandes declaraciones sobre le porvenir de la humanidad.

Ver Conseil constitutionnel, décision n° 2014-394 QPC du 07 mai 2014, Société Casuca [Plantations en limite de propriétés privées]

Véronique Champeil-Desplats, « Charte de l’environnement : La QPC bute sur l’incipit », La Revue des droits de l’homme [En ligne], Actualités Droits-Libertés, mis en ligne le 19 mai 2014, consulté le 19 mai 2014.

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Estatuto jurídico de las reglas en las cárceles francesas: dignidad y derechos fundamentales de las personas detenidas

Dos días después, una serie de recomendaciones en emergencia del Defensor general de los lugares de privación de la libertad (Contrôleur général des lieux privatifs de libertés) relativas a la situación dramática y peligrosa de un cárcel para minores al sur de Francia, el Consejo constitucional francés sigue el movimiento de denunciación de la situación alarmante de los lugares de privación de libertades. Regularmente denunciadas por las Organizaciones no gubernamentales (OIP), la asociaciones, los abogados, el Defensor general de los lugares de privación de la libertad, el juez administrativo, el Comité europeo de lucha contra la tortura o el Tribunal europeo de los derechos fundamentales, las condiciones de los prisioneros en Francia se presentan como unas de las peores en Europea.

Era, en este decisión, contestado el régimen jurídico general de reparticiones de las competencias relativo a las reglas de organizaciones y a las medidas interiores en las cárceles que era vigente anteriormente a la modificación de una importante ley penitenciar del 24 de noviembre 2009 (que enmarca nuevamente las normas respecto a las libertades y de los derechos fundamentales de los prisioneros). Antes esta ley, el artículo 728 del Código de Procedimiento Pena  formulaba una habilitación legislativa al poder ejecutivo y a su administración para regular las condiciones de vida en las cárceles  : “Un decreto fijará la organización y el reglamento interno de las prisiones”.  El poder ejecutivo  tenía la competencia mayor para adoptar las reglas que afectan, para muchas, los derechos y las libertades de los prisioneros. Y de hecho, muchas reglas administrativas fueron contestadas desde este últimos 20 años en el marco del contencioso administrativo que ha mucho evolucionado en el sentido de la una admisión cuasi-sistemática de los recursos que contestan medidas que afectan las libertades fundamentales de las personas detenidas.

En la decisión (que resulta de una Cuestión prioritaria de constitucionalidad) del 25 de abril de 2014, era contestada esta amplía habilitación legislativa al poder ejecutivo por “incompetencia negativa” de naturaleza a atentar a los derechos y libertades fundamentales. En otras palabras, el poder legislativo se ha destacado en el poder ejecutivo y su administración de sus responsabilidades en el campo de los derechos y libertades.

Es lo que admite el  Consejo constitucional, con los argumentos siguiente.

Primero, ubicandosé a un alto nivel de generalidad, el Consejo recuerda los principios constitucionales en juego:

– el Preámbulo de la Constitución de 1946 que reafirme “que todos los seres humanos, sin distinción de raza, religión o creencias, posee derechos inalienables y sagrados” y del cual el Consejo constitucional “deduce” tradicionalmente une principio de “salvaguardia de la dignidad humana en contra de cualquier forma de esclavitud y degradación”

– el principio según el cual “la ejecución de las penas privativas de libertad” no valen sólo “para proteger a la sociedad y garantizar el castigo del delincuente, sino también para” facilitar el cambio del delincuente “y preparar su reintegración eventual”

– la competencia del poder legislativo (artículo 34 de la Constitución) “para establecer normas relativas al Derecho penal y procesal penal, para determinar las condiciones y modalidades de ejecución de las penas privativas de libertad en el respeto de la dignidad de la persona”.

 

Segundo, por el Consejo constitucional,  la combinación de tales principios resulta competencia del “legislador establecer las normas relativas a las garantías fundamentales concedidas a las personas detenidas” y a sus derechos y libertades garantizados por la Constitución cuyas tales personas gozan “dentro de los límites inherentes a la condición de detención”. Por fin, el legislador “debe garantizar un equilibrio entre, por una parte, el ejercicio de estos derechos y libertades garantizados por la Constitución y, por otra parte, el objetivo constitucional de mantener el orden  público interno y los objetivos asignados a la ejecución de las penas privativas de libertad”.

 

Concluye que, “considerando que el artículo 728 del Código de Procedimiento Penal, en su redacción anterior a la Ley de 24 de noviembre de 2009” ha confiado al poder ejecutivo y a su administración la competencia determinar la organización en las cárceles nacionales” sin establecer ninguna condiciones de garantía de los derechos de las personas detenidas,  el poder legislativo ha desconocido su competencia “en la determinación de los requisitos esenciales de la organización y las normas internas de las cárceles” respecto de los derechos y libertades garantizados por la Constitución que tienen que gozar los prisioneros en límites inherentes a la detención”.

Son todos los textos jurídicos  del  poder ejecutivo y de su administración tomados en el fundamento de  la habilitación del artículo 728 del Código de Procedimiento Penal que pueden ahora ser contestados ante los tribunales administrativos.

Recuerda así el Consejo constitucional al legislador que su papel de garantía de las libertades y de los derechos, esta en su control, no solo cuando actúa atetándolas, sino también cuando no actúa bastante.

Conseil constitutionnel, décision n° 2014-393 QPC du 25 avril 2014

Ver : Serge Slama, « Petit pas supplémentaire sur le plancher de garanties des droits fondamentaux et enlisement du statut constitutionnel des personnes détenues », La Revue des droits de l’homme [En ligne], Actualités Droits-Libertés, mis en ligne le 07 mai 2014, consulté le 08 mai 2014. URL : http://revdh.revues.org/652

 

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La dificuldad de la decision jurisdiccional frente al fin de la vida : un ejemplo de caso trágico

Durante meses, los miembros de la familia Lambert virulentamente se oponen respecto al mantenimiento  en estado comatoso de Vincent Lambert. El Consejo de Estado ha recibido, en virtud del artículo L. 521-2 del código de justicia administrativa, un recurso en emergencia (‘référé-liberté) que le permite tomar rápidamente todas medidas útiles para que se paren las violaciones graves y manifiestamente ilegales a las libertades fundamentales.

En una ordenanza del 14 de febrero 2014, el Consejo de Estado recurrió a varios razonamientos a menudo inéditos en el contencioso administrativo francés tan respecto a la substancia de la argumentación como respecto al procedimiento.

Respecto a los argumentos substanciales, el Consejo de Estado afirma primero una position de principio. Precisa que tiene que ejercer su competencia de una manera particular cuando se enfrenta  a una decisión tomada por “un médico sobre la base del código de la salud pública que conduce a interrumpir o no iniciar el tratamiento” medical fundado en “el argumento de que este último habría por” resultado una obstinación irrazonable y que la ejecución de esta decisión afectaría irreversiblemente la vida”. Tiene entonces que tomar, en formación colegial, todas las medidas necesarias conservatoria “para impedir la ejecución de una tal  decisión teniendo en cuenta la exigencia de “conciliación entre las libertades fundamentales en juego que son el derecho al respeto de la vida y el derecho del paciente a dar su consentimiento al tratamiento médico y no someterse a un tratamiento que dé lugar a una obstinación irrazonable”.

Precisa en siguiente que “cada persona debe recibir el cuidado el más apropiado para su estado de salud, sin que los actos de prevención, de investigación y de tratamiento practicados hacen correr riesgos desproporcionados en relación con el beneficio esperado”.  Recuerda el Consejo de Estado que “los actos no deben, sin embargo,  consistir en una obstinación irrazonable y que pueden ser suspendidos o no realizados cuando aparecen innecesaria o desproporcionada o que no tienen por otro efecto que el solo mantenimiento artificial de la vida, eso que el paciente sea o no en fin de vida”.

Por fin, considera que “cuando el paciente no es capaz de expresar su voluntad, la decisión de limitar o suspender el tratamiento basada en el motivo de que de su continuación resultaría una obstinación irrazonable puede, con respecto a una medida que pueda poner en peligro la vida del paciente, ser tomada por el médico” en conformidad con los procedimientos de decisión definidas por el código de la ética médica. Al final,  “incumbe al médico si toma esa decisión, en todo caso salvaguardar la dignidad del paciente y seguir los cuidados paliativos”.

Respecto al procedimiento, el Consejo ha suspendido su decisión –mientras que esté solicitado a decidir en emergencia-  a la pericia de un panel de tres especialistas en neurociencia realizado dentro de los dos meses respecto a la situación del paciente. Lo justifica por la falta de informaciones precisas de la situación medical del paciente. Además invita asimismo a la Academia Nacional de Medicina, el Comité Consultivo Nacional de Ética, el Consejo Nacional del Colegio de Médicos  a presentar observaciones por escrito.

Se añade a esta suspenso excepcional, una declaración  especial, también excepcional, del Vice-presidente del Consejo de Estado explicando por el carácter particularmente difícil del caso (mas que “difícil” al sentido de Hart o  de Dworkin, podría ser calificado el caso de “trágico” al sentido de Manuel Atienza, ver “Las limites de la interpretación constitucionales. De nuevo sobre los casos tragicos”, in Cuestiones judiciales, Mexico, Fontamara, 2001),  la razón de este suspensión inédita decisión de en el marco de un procedimiento de emergencia.
La nueva decisión del Consejo de Estado esta esperado por el principio de junio 2014.

Conseil d’Etat, 14 février 2014, Mme P….,  U… et autres

Ver también la declaración” especial del Vice-présidente del Consejo de Estado: http://www.conseil-etat.fr/media/document/2014_02_14_intervention_vincent_lambertv5.pdf

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Cuando la costumbre local hace excepción a las normas nacionales contenciosas

El tribunal administrativo de Mata Utu ha permitido por la primera vez que las costumbres locales pueden derogar a los requisitos nacionales de admisibilidad del recurso ante los jueces administrativos.

En este caso, las costumbres vinculadas eran vinculadas a la forma de actos adminsitrativos en las islas de Wallis y Futuna.

Tribunal administrativo de mata Utu, 30 de octubre 2013.
Decision  publicada en AJDA, 2014, p. 518, comentario F. Flaberon, “La République et la coutume à Wallis et Futuna”.

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La dignidad como limite a la libertad de expresión artistica y la libertad de reunión

Dieudonné (M’Bala M’Bala) es un humorista famoso en Francia que desde una decana de año provocó varias polémicas en razón del carácter juzgado, por fallos judiciales, antisemitas y de odio de sus espectáculos o de otras modalidades de expresión de sus opiniones.

Dieudonné tenía que presentar en varias ciudades un nuevo espectáculo en el cual se sabía que reiteraría palabras y declaraciones antisemitas y provocativas.

En consecuencias, un prefecto, pues en el fundamento de la ordenanza aquí comentada del Consejo de Estado, dos alcaldes, prohibieron, al principio de enero 2014, el espectáculo fundándose sobre sus poderes de policía y de mantenimiento del orden público.

Al final de un recurso de “référé-liberté”  ante el Tribunal administrativo de Nantes, recurso previsto al artículo L. 521-2 del código de justicia administrativa, según el cual el juez administrativo, juzgando en emergencia, puede tomar todas medidas útiles para que se paren las violaciones graves y manifiestamente ilegales a las libertades fundamentales, Dieudonné obtuvo la anulación de la decisión de prohibición del espectáculo. Como es lo es permitido, el ministro del Interior, hizo un recurso en apelación al juez administrativo supremo, el Consejo de Estado en fin de conseguir la anulación de la ordenanza del Tribunal.

Para concluir a la legalidad de la interdicción del espectáculo el Consejo de Estado procedió a una subida en generalidad de los argumentos invocando la manera controvertida “cohesión nacional”, y sobre todo la protección de la dignidad como componente del orden público, recordando su posición de principio en unos de sus decisiones las más famosas del final del último siglo, relativo al caso del “lanzamiento de enano” (Conseil d’Etat, 27 octobre 1995, Commune de Morsang-sur Orge).

Entonces, después haber recordado que “el ejercicio de la libertad de expresión es un requisito previo para la democracia y una de las garantías de respeto de otros derechos y libertades” y que las autoridades de la policía administrativa tienen que tomar todas medidas permitiendo el ejercicio de la libertad de reunión, precisa que las limitas a tales libertades fundamentales justificadas por exigencias del orden público, tienen que ser “necesaria, adecuada y proporcionada”.

Especialmente, en este caso, el Consejo se funda primero sobre un argumento de hecho. Considera que “la realidad y la gravedad de los riesgos de alteración del orden público” son establecidas. Sigue con argumentos evaluativos : estima que aunque los programas del espectáculos anunciaron que las palabras penalmente condenadas y que perjudican a “la cohesión nacional” no serían expresadas, no hay garantías “suficientes para evitar un grave riesgo de violaciones al respeto de los valores y principios, entre ellos de la dignidad de la persona humana consagrados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y por la tradición republicana”. Entonces, “pertenece a la autoridad administrativa a adoptar medidas para prevenir que los actos delictivos sean cometidas”.

El caso fue muy mediatizado y comentado por los especialistas de libertades públicas y de derecho administrativo. En substancia, una controversia opone todavía los que estiman justificada la anulación del espectáculo considerando que Dieudonné reutilizaré palabras ya penalmente condenadas por antisemitismo, y otros, que sin aceptar para nada las opiniones de Dieudonné – incluido al contrario, lo combaten muy fuertemente – estiman peligroso para las libertades (en particular la libertad de expresión) prohibir de manera previa un espectáculo.

Dieudonné ha introducido un recurso al Tribunal europeo de los derechos humanos.

Ver : Conseil d’Etat, 9 janvier 2014,  Ministre de l’intérieur c/ Société Les Productions de la Plume et M. Dieudonné M’Bala M’Bala, req. n° 374508

http://www.conseil-etat.fr/fr/communiques-de-presse/spectacle_de_dieudonne.html

Ver también : Nicolas Hervieu, « Le négationnisme, prisme révélateur du dilemme européen face à la lutte contre l’extrémisme », La Revue des droits de l’homme [En ligne], Actualités Droits-Libertés.

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Libertad de empresa, trabajo el domingo y trabajo de noche

En dos decisiones del 4 de abril 2014, el Consejo constitucional se pronunció sobre la conformidad a la libertad de empresa de las limitaciones del trabajo de noche (QPC n° 2014-373 del 4 de abril 2014) y del trabajo el domingo (QPC n° 2014-374  del 4 de abril 2014). Las dos decisiones resultan de recursos de la sociedad SEPHORA pero refleta una ofensiva recurrente y más en más importante de empresa del sector de la grande distribución a poder abrir más fácilmente los negocios el domingo.

En la primera decisión relativa al trabajo de noche, el Consejo constitucional la sociedad SEPHORA sostenía que reservando “el trabajo de noche a los solos empleadores que justifican la necesidad de asegurar la continuidad de la actividad económica o de los servicios de utilidad social, las disposiciones del artículo L. 3122-32 del código del trabajo desconocen la libertad de empresa”. En un primer tiempo, el Consejo recuerda, de manera clásica, que el legislador puede limitar la libertad de empresa con la condición de que sea justificada por exigencias constitucionales o por el interés general, y que no sea desproporcionada respecto al objetivo perseguido. En un segundo tiempo, el Consejo se refiere a limitaciones posibles a la libertad de empresa enunciadas en el Preámbulo de la Constitución de 1946 al cual reenvía el Preámbulo de la Constitución vigente: “la Nación le asegura al individuo y a la familia las condiciones necesarias para su desarrollo” y “garantiza a todos la protección de la salud, la seguridad material, el descanso y el ocio”. Concluye de esté balance que “previendo que el trabajo de noche es excepcional y debe ser justificado por la necesidad de asegurar la continuidad de la actividad económica o de los servicios de utilidad social, el legislador (…) operó una conciliación que manifiestamente no es desequilibrada entra la libertad de empresa y las exigencias sociales. Entonces, son justificadas las estrictas condiciones al trabajo de noche.

 

La segunda decisión se fundó sobre argumentos un poco diferentes y más técnicos. No solo era en juego la libertad de empresa sino también el derecho a un recurso efectivo. Para poder abrir negocios el domingo, las empresas tienen en efecto que pedir la autorización al prefecto. Esta autorización de derogación al descanso dominical puede hacer el objeto de un recurso. Este recurso suspende la autorización, es decir que hasta la decisión del tribunal administrativo no es posible a la empresa abrir su negocio el domingo. Pero ningunos recursos eran previstos para contestar el efecto suspensivo del recurso principal.

El Consejo constitucional estima aquí, que esta imposibilidad de recurso, respecto a la duración posible de la suspensión, es contrario al derecho a un recurso efectivo.

Decisión QPC n° 2014-373 del 4 de abril 2014 : http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2014/2014-373-qpc/decision-n-2014-373-qpc-du-04-avril-2014.140564.html

Decisión QPC n° 2014-374  del 4 de abril 2014 : http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2014/2014-374-qpc/decision-n-2014-374-qpc-du-04-avril-2014.140574.htm

 

 

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Empleo y poder de la empresa : Inconstitucionalidad de medidas que permiten a un juez imponer a una empresa una oferta seria de recuperación

Fundándose sobre el argumento de la crisis económica, varias empresas, particularmente en el ámbito industrial, cierran, desemplean a pesar de oferta de recuperación. Siguiendo un caso muy mediatizado de las fábricas de la ciudad “Florange”, el legislador había previsto medidas permitiendo imponer – con excepciones muy estrictas – , por una decisión judicial, a los propietarios de empresa que desean venderla “oferta seria de recuperación”. Después haber recordado la posibilidad  del Parlamento de limitar  la libertad empresarial si  “las limitaciones de las normas constitucionales son justificadas por el interés público y a condición de no prever violaciones desproporcionados al objetivo perseguido”, el Consejo constitucional considera que las medidas previstas en la ley examinadas violan la libertad de empresa.

Más precisamente, basándose sobre un razonamiento traído de un análisis económico del derecho, el Consejo constitucional concluye, por una parte, que permitiendo un rechazo de cesión en caso de oferta de recuperación seria en el solo caso donde es motivado por la situación de peligro del conjunto de la actividad de la empresa, las disposiciones legales tienen “por resultado privar la empresa de su capacidad a anticipar dificultades económicas y de proceder a arbitrajes económicos a un otro nivel que el del conjunto de la actividad de la empresa”. Por otra parte, estima que permitiendo  a un juez  sancionar financieramente el rechazo de una oferta, las disposiciones impugnadas tienen por consecuencia que los  tribunales se sustituyen “al juicio de un empresario”. Entonces atentan al derecho de propiedad y a la libertad estando manifiestamente desproporcionadas con respecto al objetivo perseguido.

 

Decision n° 2014-692 DC, 27 mars 2014, http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2014/2014-692-dc/decision-n-2014-692-dc-du-27-mars-2014.140367.html

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La imposibilidad invocar la clausa de conciencia para los alcaldes que no quieren casar parejas de mismo sexo es constitucional

Frente a la contestación de  la imposibilidad legal para los alcaldes apoyarse en une clausa de conciencia (que seria comparable a la que tiene los medico frente al aborto)  para no celebrar el matrimonio de personas de mismo sexo (Ley de 17 de mayo de 2013), el Consejo constitucional estima que, excluyendo toda posibilidad de no celebración, el poder legislativo garantiza “el correcto funcionamiento y la neutralidad del servicio público del estado civil”;  no violó la libertad de conciencia.

Conseil constitutionnel, Décision n° 2013-353 QPC du 18 octobre 2013, M. Franck M. et autres [Célébration du mariage – Absence de « clause de conscience » de l’officier de l’état civil]

Ver Vincent Gury et Yehudi Pelosi, « Les officiers de l’état civil ne sauraient refuser d’appliquer la loi, ni intervenir au soutien d’une QPC tendant à la critiquer », [PDF], 15 novembre 2013.