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Inconstitucionalidad de la imposibilidad establecer la prueba de la verdad de hechos difamatorios en caso de amnistia, prescripcion o rehabilitación

El artículo 35 de la Ley de 29 de julio de 1881 sobre la libertad de prensa previa que la verdad de los hechos difamatorios siempre se puede demostrar, a la excepción de “cuando la acusación se refiere a un acto que constituya un delito amnistiados o prescrito, o a una condena cancelado mediante la rehabilitación o la revisión del proceso”. El justiciable estimaba que tales excepciones atenta a la libertad de expresión (artículo 11 de la Declaración de 1789). El Consejo constitucional la da razón fundándose mas precisamente sobre la desproporcionalidad de la violación à la libertad de expresión.  Para el Consejo, la prohibición incluyendo “todas las declaraciones o afirmaciones resultantes del trabajo histórico o científico” tan como afirmaciones relativas “a los  hechos o comentarios que forman parte de un debate público de interés general”, tiene una amplitud ” general y absoluta” que atenta de manera  no proporcionada a la libertad de expresión.

Conseil constitutionnel, Décision n° 2013-319 QPC du 7 juin 2013, M. Philippe B. [Exception de vérité des faits diffamatoires constituant une infraction amnistiée ou prescrite, ou ayant donné lieu à une condamnation effacée par la réhabilitation ou la révision]


Ver
Selim Degirmenci, « La liberté d’expression aux prises avec la protection contre la diffamation, une “vérité“ sans cesse extirpée de son puits par les juges de la rue Montpensier » [PDF] in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 19 août 2013.