Alta organización municipal

La organización municipal en las diversas poblaciones del Reino poseía cierta autonomía y representación, al menos en el realengo como era el caso. Con todo, conviene situarse en la época y percibir el dominio de los nobles y los ciudadanos honrados en los cargos y rentas de los municipios.

En la ciudad de Valencia una oligarquía se mantiene en equilibrio, a pesar de la intervención real. Ésta tenía como base el Consell general que aglutinaba los distintos intereses y nombraba los cargos. Frente a éste se verá fortalecido por el consell secret o cámara alta  y el mestre racional ,nombrado por el rey. Dicho organismo era un grupo reducido que actuaban a modo de consejeros dentro del Consell General, el cual, contaba, además, con  dos representantes de cada gremio, cuatro juristas, dos notarios, cuarenta y ocho parroquiales, seis nobles y cuatro ciudadanos,-éstos 10 últimos que hubiesen desempeñado el cargo de jurados

La elección de jurados si bien antes era controlado por el rey mediante el método de la ceda  o lista propuesta por el racional ,ahora será por el método de insaculación en el 1633 a cambio de un donativo de 200.000 libras. De él saldrán 6 jurados , dos caballeros y cuatro ciudadanos.

Las tensiones políticas entre los jurados y el Consell General por el descontento popular ante la presión fiscal de la Corona durante ésta época estuvieron a punto de culminar en serias revueltas en la capital en los años 1645-1646,con la oposición del Consell de aceptar los impuestos para la Guerra contra Cataluña.

Política de repoblamiento en los señoríos moriscos

   El instrumento jurídico para esta operación fue la carta puebla o de poblamiento, documento notarial  por el que el señor feudal y los nuevos pobladores suscriben un contrato de poblacion en un lugar dado.

El repoblador se obliga  a ‘avasallarse’, a prestar homenaje y obediencia al señor, a reconocerle como señor directo de todos los bienes y aceptar su jurisdicción Civil y Criminal .El gobierno del señorío es regulado atendiendo primeramente a los cargos directivos. En cada lugar hay  un representante del señor, un baile, y si se trata de una zona amplia, un Procurador General, del que dependen los bailes locales demás criados y oficiales. Su misión es velar por los intereses señoriales. Entre los vecinos se ha de nombrar a un Justicia, dos Jurados y un Almotacén o Mustassaf, y más secundariamente ‘cequiers’ y ‘guardes’ rurales (una reproducción a escala de la administración reales).

En unas cartas-pueblas los nombramientos son directamente hechos por el señor o bien los pobladores ofrecen un listado de candidatos (‘nominaciones’) siendo la duración del cargo anual y retribuido. Estos cargos podrán emitir bandos, ordenanzas, estatutos e imponer impuestos generales o específicos. Se podrá hacer consejo general de todos los vecinos siempre y cuando se cumplan condiciones procurando el control y vigilancia de la actividad político-social de los vecinos.

Reestructuración en la administración de la tierra tras la expulsión de los moriscos

La expulsión de los moriscos supuso una modificación sustancial en el régimen jurídico y estructura de la propiedad de la tierra. Con la pragmática del 15 de abril de 1614 sobre `cosas tocantes al asiento general del Reyno de Valencia por razón de la Expulsión de los Moriscos y reducción de censales’ se clarificó la situación.

En los lugares de señorío ,despoblados total o parcialmente por la deportación,los señores feudales consolidaron el dominio directo con el dominio útil que detentaban los moriscos , y a su vez se apropiaban de todos los bienes inmuebles, casas o tierras, de éstos que tenían la condición de francos ,alodiales o libres.

Ello contribuiría en un principio a una igualación entre los nuevos propietarios pobladores; a una reforma de las parcelas, que reducirían su número y adquirirían formas más regulares.

Además, existían las propiedades de realengo de los moriscos que pasaron a la Corona y fueron inventariados y administrados hasta 1616, por un valor que superaba las 300.000 libras. Pero la gran mayoría se vendió en pública subasta, adquirida en gran mayoría por la clase media de las ciudades reales, como es el caso de Valencia, y pequeños propietarios .

Esta evolución en la reestructuración de la propiedad de la tierra tiende a la polarización y concentración de la tierra, reflejada también en la explotación de la misma que si antes era detentada por los ‘llauradors’ , a lo largo del siglo iran pasando a manos de grupos de rentistas y clases medias urbanas.

Real Audiencia s.XVII

En 1607,en tiempos de Felipe III, apenas un año tras hacerse con el virreinato,  el Marqués de Caracena lleva a cabo una cuestión capital en la administración: la reestructuración de la Real Audiencia, estableciéndola de forma casi definitiva y que habría de perdurar hasta la desarticulación del régimen foral.

Tras la pragmática de1607 seguía siendo el máximo tribunal de justicia del Reino y de cuyas sentencias  solo se podía apelar ante el Consejo de Aragón. El regente de la Real Cancillería veía sus funciones   confirmadas y especificadas: repartir las causas, según su índole, a los oidores civiles y criminales; firmar las sentencias y votar y presidir en las 3 salas:

-2 civiles, en las cuales habrían 4 oidores que percibirían idéntico salario (600 libras anuales)

-1 sala criminal, con un abogado fiscal y 3 oidores criminales (733 libras anuales)

Pero además,la Audiencia conservaba el carácter de órgano consultivo y asesor de los virreyes tanto en las cuestiones endémicas de orden público como en los problemas graves de política general.

La reforma de 1607 al duplicar la sala civil pretendía agilizar el despacho de este tipo de pleitos cuyo numero ya desde el s.XVI comenzaba  a ser abrumador (a los relacionados con la escala censalista habría de sumarse los venideros con la expulsión morisca).En cuanto a la sala criminal  resulta revelador respecto a la presencia y auge del bandolerismo  y de la delincuencia.

Por último, al ampliar la base del Reial Consell,se incrementaba el número de personas cualificadas- expertas en legislación foral y en subterfugios para evitarla- con quienes los virreyes podían tratar, reforzando así su gestión no solo de cara a los estamentos del Reino y al municipio valenciano, también respecto al Consejo de Aragón y al propio monarca.