Líneas de reforma constitucional

Cuando se habla de cambio constitucional en realidad se está aludiendo a diferentes maneras de entender lo que supone abrir la Constitución, la pieza maestra en el orden político y jurídico, a las diferentes propuestas que surgen de la sociedad. En el concepto de cambio cabe, pues, por una parte, lo que propiamente se entiende por reforma; pero también lo que algunos llaman proceso constituyente.

La principal diferencia reside en que una reforma supone –al igual que cuando se trata de la reforma de una casa, de un modelo, o de cualquier otra cosa– cambios que sirven para actualizar, mejorar o replantear algo ya existente, manteniendo la esencia del objeto. Proceso constituyente, en cambio, alude a un planteamiento ex-novo, que hace tabla rasa del objeto precedente.

Como la perspectiva que se nos presenta parece encaminarse hacia la reforma y no hacia un proceso constituyente, haré algunas reflexiones sobre qué líneas principales, en mi opinión, son las prioritarias.

Creo que habría consenso en sostener que la fórmula actualmente incluida en la Constitución, según la cual el Estado español se define como un «Estado social y democrático de Derecho», no debe ser cambiada. Lo que ocurre es que la cláusula «social» (que tiene un amplio desarrollo en la propia Constitución) ha sido especialmente afectada por la crisis hasta el punto de que la Constitución ha perdido su fuerza normativa en este ámbito. Por tanto, se trata de restablecerla, lo que supone reforzar la parte relativa a los derechos sociales, restituir la vigencia del pluralismo y de la soberanía en materia económica (lo que implica sacar de la Constitución la redacción actual del art. 135) y potenciar los elementos de solidaridad entre ciudadanos y territorios en el conjunto del Estado.

La segunda línea viene determinada por el conflicto territorial que plantean algunas autonomías, especialmente en el caso de Cataluña. La necesaria implicación de toda la ciudadanía en la resolución de esta problemática –desechando la posibilidad de una relación estrictamente bilateral Estado-Comunidad Autónoma– aconsejaría llevarla a cabo en el contexto de una reforma territorial del Estado en un sentido federalizante. Puesto que ya existen mecanismos de tipo federal en el modelo autonómico actual, se trataría de profundizar en estos mecanismos, limpiar el texto de adherencias provenientes de los tiempos de la Transición, establecer un esquema claro de competencias, reforzar los instrumentos de negociación en el reparto de la financiación y reconocer sin ambages los sentimientos de identidad y pertenencia, en el plano cultural, educativo y lingüístico, allí donde éstos son relevantes.

También el proceso democrático ha mostrado en los últimos años un creciente deterioro, debido en buena medida a la colonización de las instituciones –que deben servir al interés general– por parte de los partidos políticos. Esto obliga a un replanteamiento del papel de los partidos para evitar que éstos trasladen a las instituciones de las democracias sus conflictos o sus acuerdos, y para conseguir que la responsabilidad de las decisiones recaiga sobre los propios titulares de las instituciones. Ello obligará a una reflexión profunda sobre la calidad y eficacia del conjunto del marco institucional –incluido el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial– revisar aspectos del sistema electoral para mantener un equilibrio entre representatividad y gobernabilidad, y potenciar la participación de la ciudadanía mediante, entre otras, fórmulas refrendarias y de iniciativa legislativa, con el límite de no convertir la democracia en una democracia plebiscitaria.

La inserción de España en el marco europeo y en la globalización exige algunas medidas que dejen claro que si bien España debe hacer honor a los Tratados y los acuerdos en estos ámbitos no pierda por el camino su propia capacidad de control, es decir, su soberanía. Profundizar en la Unión Política europea no puede hacerse a costa de traicionar el marco constitucional (y esto vale para Tratados en ciernes como el Tratado UE-Estados Unidos).

Naturalmente, quedan en el aire otros muchos aspectos, como las relaciones Iglesia-Estado, una cuestión que cabe perfectamente en un proceso de reforma, o la cuestión de la forma de gobierno monárquica o republicana, que pertenece más bien al ámbito de un proceso constituyente.

Por último, una reforma implica mantener un modelo de Constitución que deje libertad al legislador para llevar adelante sus políticas. Una Constitución-programa, plagada de contendidos de detalle, privaría a nuestro sistema constitucional del valor de pluralismo y convertiría a los gobiernos y los parlamentos en meros ejecutores, con desprecio a las mayorías que se puedan formar en cada coyuntura político-electoral.

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Fuente: http://polop.cpd.ua.es/dossierua/REPOSITORIO/28-07-2014/INFORMACION/LINEAS%20DE%20REFORMA.jpg
http://www.diarioinformacion.com/opinion/2014/07/28/lineas-reforma-constitucional/1529515.html

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El IBEC pretende constituirse en un espacio de reflexión sólido para todas las corrientes constitucionales que están eclosionando en ambas orillas del Atlántico a partir del conocimiento exhaustivo de la situación en la que viven los países iberoamericanos, y además, en un espacio de conocimiento de la situación iberoamericana y, de investigación del mismo ofreciéndose a los investigadores jóvenes más prometedores para que puedan seguir alimentando primero en su seno y más tarde en sus respectivos países de origen la riqueza de su pensamiento.
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