Derecho divino y derecho natural

1. El derecho divino de los reyes

1.1. Escocia e Inglaterra

1.1.1. Jacobo VI de Escocia y I de Inglaterra

Jacobo VI de Escocia y I de Inglaterra (1566-1625) publicó dos obras de interés para la teoría política:

  • La verdadera ley de las monarquías libres (The True Law of Free Monarchies), en la que desarrolló la doctrina del derecho divino de los reyes.
  • El don real (Basilikon Doron), en la que instruía a su hijo y heredero, el duque de Rothesay, en el arte de gobernar.

Jacobo VI presenta una monarquía absoluta, que asume directamente el poder supremo de la sociedad. Apoyándose en una falsa argumentación histórica, mantiene que el poder de la monarquía es anterior a la existencia de la sociedad y sus estamentos. La monarquía libre es la independiente de reyes extranjeros y, sobre todo, de resistencias internas (como el Parlamento, la nobleza o las ciudades). El poder del rey es semejante al poder de Dios, del que procede. Por ello, el monarca es el creador de la ley y el Parlamento no puede ser más que un consejo asesor. Los súbditos han de obedecer el poder ilimitado del rey por obligación cristiana. El derecho de resistencia no existe en el planteamiento del monarca escocés.

1.1.2. Robert Filmer

Robert Filmer (1588-1653) es recordado en la Historía Política por su obra Patriarcha, or the Natural Power of Kings, publicada de forma póstuma en 1680 a iniciativa de los tories, con la intención de reforzar ideológicamente la posición del rey Carlos II frente al Parlamento.

Filmer defendía que la soberanía era indivisible y que pertenecía al rey, basándose en una doctrina patriarcal y religiosa del poder. Partía de la idea de que Dios creó al hombre y le dio poder sobre todas las cosas de la Tierra. De esta afirmación se desprenden dos consecuencias:

  • El poder es sagrado, porque fue recibido de Dios y no creado por el hombre.
  • El poder es absoluto, porque no está sometido a ninguna limitación humana.

Según Filmer, Dios le concedió el poder a Adán, al patriarca, para que gobernase sobre Eva y sus hijos, y sobre los hijos de sus hijos. Vemos, pues, que la familia es el germen de la sociedad civil y el patriarca el del rey.

1.2. Francia

1.2.1. Luis XIV

Luis XIV (1638-1715) publicó algunos libros que llevan su autoría, pero que no fueron redactados por él. De ellos, el más conocido son las Memorias para la instrucción del Delfín. A través de estos escritos, se puede captar la personalidad del Rey Sol. La expresión “El Estado soy yo” refleja claramente su mentalidad:

  • Se considera soberano absoluto, armado con la razón de Estado y contra quien no cabe el derecho de resistencia.
  • Y se cree lugarteniente de Dios, y solo responsable de sus acciones ante él.

1.2.2. Bossuet

Jacques-Benigne Bossuet (1627-1704) fue el intelectual más importante de la época de Luis XIV. Entre sus obras, podemos destacar dos grandes líneas:

  • Las redactadas mientras desempeñaba las funciones de preceptor del Delfín: Política sacada de las mismas palabras de las Sagradas Escrituras y Discurso sobre la Historia Universal.
  • Las motivadas por la polémica con los protestantes, tras la revocación del Edicto de Nantes: Historia de las variaciones de las iglesias protestantes y Avisos a los protestantes sobre las cartas del ministro Jurieu.

Bossuet parte de la creencia agustiniana de que la Historia es el resultado de un plan providencial que puede ser descubierto por la inteligencia humana y cuyo conocimiento tiene una importancia para los gobernantes.

En la misma línea, el pensador cree que los principios de la política están contenidos en la Sagradas Escrituras y que el origen del poder es divino. Al principio de los tiempos, Dios le otorgó el poder al patriarca. Ese poder se fue transmitiendo hereditariamente. Y de la unión voluntaria de grupos patriarcales surgió la monarquía, la forma de gobierno más antigua y más natural.

Bossuet señala cuatro características de la autoridad real:

  • Es sagrada, porque el rey es lugarteniendo de Dios en su reino.
  • Es paternal, porque está inspirada por la bondad.
  • Es absoluta, porque el monarca no tiene que dar cuentas a ningún súbdito.
  • Es racional, porque el monarca debe actuar conforme a la razón y no de forma arbitraria.

Los deberes del monarca se dividen en dos vertientes:

  • El rey debe administrar justicia.
  • El monarca debe auxiliar a la Iglesia católica de su reino, ya que necesita apoyarse en ella.

2. El derecho natural racionalista

2.1. Althusius

2.1.1. Vida y obra

Johannes Althaus, también conocido por sus variaciones latina –Althusius- y castellana –Altusio- (1557-1638) nació en Diedenhausen, una ciudad calvinista de Westfalia. Estudió Derecho, Teología y Filosofía en las universidades de Colonia, París, Basilea y Ginebra. Tras doctorarse, fue nombrado profesor de Derecho en la Universidad de Herborn, la única universidad calvinista existente en Alemania. Su prestigio académico y su profesión calvinista le sirvieron para ser llamado por las autoridades de la ciudad frisia de Emden, la llamada Ginebra del norte, para participar en la administración de la ciudad y en la gestión de la iglesia local. Allí vivió hasta su muerte.

Las tres obras principales de Althusius son:

  • Política metódicamente ordenada e ilustrada con ejemplos sagrados y profanos.
  • Convivencia civil.
  • Dicaelogica.

2.1.2. Sociedad

Para Althusius, la Política es la ciencia que estudia la sociedad. Por ello, parte del análisis de la sociedad, poniendo de manifiesto en todo momento su mentalidad calvinista. El origen de la sociedad es divino, ya que la vida en sociedad es el modo de vida que Dios ha querido para los hombres de acuerdo con su naturaleza. Dios quiere que los individuos vivan en symbiosis, en una convivencia santa (o piadosa) y justa, es decir, conforme a la ley de Dios y al Derecho natural. La sociedad humana se construye a través de pactos o actos de consentimiento, mediante asociaciones que van creciendo en complejidad y tamaño. Althusius distingue entre dos tipos de asociaciones:

  • Las asociaciones simples y privadas; son las que establecen varias personas para satisfacer directamente necesidades vitales. También las llama primarias, porque de ellas derivan las demás asociaciones. Entre estas, distingue la familia (la asociación primaria natural) y el collegium (gremio o corporación, que es la asociación primaria civil).
  • Las asociaciones compuestas y públicas; son agrupaciones de asociaciones privadas que constituyen un cuerpo político (politeuma), cuyo fin es la colectividad, no los individuos. El politeuma es el sistema de derechos que regula las aportaciones y participaciones de los miembros. Hay distintos niveles de politeumas. El primero es la ciudad, que es una asociación compuesta por muchas familias y colegios que viven en el mismo lugar. El segundo es la provincia, formada por varias ciudades. Y el tercero es la sociedad pública universal, la república, el reino o el imperio, que se caracteriza por disponer de un poder jurisdiccional supremo, la maiestas, que no reconoce ninguna autoridad política superior.

2.1.3. Gobierno

Para Althusius, la soberanía pertenece al pueblo organizado en sociedad. El gobernante o “magistrado supremo” solo tiene la administración del poder, por delegación del pueblo, y está obligado a cumplir el Derecho natural y la ley divina.

Althusius concede el gobierno de la asociación universal al magistrado supremo y a los éforos:

  • El “magistrado supremo” puede ser una institución unipersonal (un rey al frente de una monarquía electiva –su preferida, al estilo del Imperio- o hereditaria) o pluripersonal (una “poliarquía”, que puede ser aristocrática o democrática, en función del tiempo que los gobernantes se mantengan en el poder –en la aristocrática la persistencia es mayor-).
  • Los “éforos” son una institución de influencia claramente calvinista. Actuando en representación del pueblo, tienen la doble misión de “contratar” al magistrado supremo y de fiscalizar su gestión, ejerciendo legítimamente el derecho de resistencia si el gobernante incumple el contrato y se convierte en tirano.

2.1.4. Estado federal y confesional

Althusius concibe el Estado como una federación libre y pacífica de asociaciones de nivel inferior. Según el tipo de pacto, la asociación de las asociaciones puede ser plena o no, en función del grado de cesión de sus respectivas soberanías: si las ceden, se convierten en miembros de un Estado federal; si no las ceden, son reinos distintos unidos por una alianza de intensidad acordada por las partes; es decir, forman parte de una confederación de Estados. Althusius propuso su política federalista en una época en que la forma estatal predominante era la monarquía absolutista y centralizadora. Solo se realizó su ideal político en las Provincias Unidas. Por ello, fue un pensador olvidado.

Por otra parte, Althusius concibe un Estado federal y confesional, de acuerdo con su profesión calvinista. La república tiene el deber de promover la salud del alma, la misión de vigilar y actuar para que se cumpla la ley de Dios, la obligación de proteger la verdadera religión. Para llevar a cabo las funciones religiosas, el Estado debe contar con una organización eclesiástica dirigida por un presbiterio, al estilo del gobierno de Ginebra.

2.2. Grocio

2.2.1. Vida y obra

El holandés Huig de Groot (1583-1645), también conocido como Hugo Grotius o Hugo Grocio, fue un niño prodigio que comenzó a cursar estudios universitarios de Lenguas clásicas, Filosofía y Derecho a los 11 años en Leiden y Orleans. Con 16 años comenzó a ejercer como jurista. Partidario de la teología arminiana, se enfrentó a los calvinistas monárquicos en diversas disputas religiosas y políticas, y en 1618 fue condenado a cadena perpetua y a la confiscación de todos sus bienes. En 1621 consiguió escapar de la cárcel y se refugió en París, donde vivió exiliado hasta su muerte.

Formado en la tradición humanista holandesa, la obra de Grocio muestra aspectos que encontrábamos ya en Erasmo, como un gran dominio del latín, la confianza en la razón humana, la búsqueda de la conciliación, la paz y el entendimiento entre los pueblos, o la importancia del Derecho para regular las relaciones internacionales.

Entre sus obras, podemos destacar dos:

  • El derecho de presa (De iure praedae commentarius), del que solo fue publicado un capítulo titulado El mar libre (Mare liberum). En él, Grocio se opone a la legitimación del monopolio transatlántico hispano-portugués por medio las bulas alejandrinas, argumentando que la donación pontificia no puede tener valor jurídico y que únicamente puede ser considerada como un arbitraje que obligaba a las partes y no a terceros. Grocio defiende la libertad de los mares y el derecho natural de comunicación (en la línea de Vitoria).
  • El derecho de la guerra y de la paz (De iure belli ac pacis), su obra más importante, que ha sido considerada como el primer tratado sistemático sobre el derecho internacional y, además, recoge su teoría sobre el Derecho natural.

2.2.2. Derecho natural

Grocio tiene un papel fundamental en la filosofía porque evoluciona la concepción escolástica teológica del Derecho natural a una nueva percepción racionalista, independiente y secularizada.

El pensador parte de la premisa de que una creencia religiosa (el origen divino del Derecho natural) no podía ser la base de su obligatoriedad global, en un mundo que no solo acogía a cristianos de distintas confesiones, sino también a paganos, que profesaban otras religiones.

En busca de solución al problema, Grocio analiza la sociedad. Reconoce la sociabilidad natural del individuo y afirma la existencia en las agrupaciones de un orden social básico, elemental, que se fundamenta en una serie de normas que forman el Derecho natural. Estos principios son una consecuencia directa de las necesidades y exigencias de los miembros de la sociedad y no del orden del Universo, que admite haber sido creado por Dios. Por tanto, para Grocio, el Derecho natural rige la vida social y existe de forma independiente a la voluntad de Dios.

De esta forma, Grocio afirma la existencia del Derecho natural como un orden objetivo autónomo e independiente del dogma teológico (y, consecuentemente, del poder de la Iglesia) y de la autoridad del Estado absolutista. Así, tanto la jerarquía eclesiástica como los monarcas habían de someterse al Derecho natural.

Para el holandés, la cognoscibilidad del Derecho natural se fundamenta en la capacidad de la razón humana para definir con rectitud la conformidad o disconformidad con la naturaleza de las distintas acciones del individuo.

2.2.3. Derecho internacional

En cuanto al Derecho internacional, las aportaciones de Grocio son inferiores a las de los pensadores españoles:

  • Dedica una especial atención al Derecho de gentes, movido por los múltiples conflictos causados en su época tanto por la fragmentación religiosa, como por los procesos expansivos europeos y coloniales de las monarquías absolutas.
  • Y trata también el derecho de la guerra:
    • Piensa que la declaración de guerra es una competencia de la autoridad pública, afirmando así la legitimidad de cualquier declaración formal de guerra realizada por el gobernante, independientemente de la justicia de la causa.
    • Intenta reducir los efectos de las guerras, limitando los daños que es lícito infligir al adversario en función de los principios de necesidad y humanidad, y ante la posibilidad de tener que contar a largo plazo, en el futuro, con la alianza de los vencidos en un enfrentamiento venidero contra otra u otras potencias.
    • Y, por último, concede gran importancia al arbitraje internacional.

2.3. Pufendorf

2.3.1. Vida y obra

Samuel Pufendorf (1632-1694) es la primera gran figura de los pensadores iusnaturalistas alemanes del siglo XVII. Nació en Sajonia en el seno de una familia protestante. Estudió Teología y Derecho en la Universidad de Leigzip, y Filosofía y Matemáticas en la de Jena. Desempeñó trabajos diplomáticos hasta que en 1661 fue llamado por la Universidad de Heidelberg para impartir docencia en la primera cátedra universitaria de Derecho natural y de gentes. En 1570 aceptó la invitación de Carlos XI de Suecia para ocupar una cátedra en la Universidad de Lund. Posteriormente, fue nombrado miembro del Consejo privado del citado monarca. En 1688 volvió a Alemania, al servicio del príncipe elector de Brandenburgo. Murió en 1694 en Berlín.

Entre las principales obras de Pufendorf, podemos señalar las siguientes:

  • De statu imperii germanici.
  • De iure naturae et gentium (su obra más importante, traducida con el título Derecho natural y de gentes).
  • Introducción a la Historia de los más importantes reinos y estados de Europa.

El mérito principal de Pufendorf es que consiguió sistematizar y exponer con gran claridad y de forma muy metódica las ideas de otros iusnaturalistas coetáneos (especialmente las de Grocio). El pensador alemán reforzó con sus ideas la concepción del Derecho natural necesario, inmutable, derivado de la naturaleza humana y plenamente secular.

2.3.2. Estado, soberanía y forma de gobierno

Pufendorf valora el Estado como la forma más perfecta de sociedad y lo considera necesario y obligatorio. El Derecho natural es el que rige la vida social en el Estado.

El alemán explica el origen del Estado partiendo de la sociabilidad natural del hombre. Cree que se forma en virtud de un doble contrato, social y político. Los individuos se constituyen en pueblo por medio de un primer contrato social y, posteriormente, definen en un nuevo contrato político tanto las atribuciones del gobernante como la existencia de instituciones que limiten su autoridad y controlen su poder.

El contrato político es origen de deberes recíprocos:

  • Por una parte, el deber de obediencia de los ciudadanos.
  • Y por otra, el deber del gobernante de promover el orden y el bienestar de sus súbditos, según su percepción de ambos conceptos (lo que refuerza en gran medida su poder).

Para Pufendorf, la soberanía es un poder subordinado al Derecho natural, a los pactos contraídos y a las leyes fundamentales del Estado.

Sobre la forma de gobierno, afirma que el pueblo es quien la decide y recomienda la monarquía. Sobre el Imperio, concluye que no es un Estado, sino una confederación de Estados en las que la soberanía queda en manos de los príncipes electores.

2.3. Leibniz

2.3.1. Vida y obra

Gottfried Wilhelm von Leibniz (1646-1716) nació en Leipzig en el seno de una familia de profesores universitarios. Desde la niñez mostró dotes para el estudio, aprendiendo latín por sí solo a los 12 años. Con 14 años inició los estudios universitarios en su ciudad natal y con 20 ya se había especializado en Derecho y Filosofía. Tras doctorarse en la Universidad de Altdorf prefirió no dedicarse a la docencia universitaria y empezó a trabajar para el elector de Mainz. Aunque en un primer momento desarrolló tareas jurídicas, posteriormente trabajó en temas diplomáticos. Ello permitió a Leibniz vivir durante un tiempo en París, Londres y La Haya, lugares en los que entabló contacto y conoció la obra de muchos de los intelectuales más destacados de su época. Tras la muerte del elector de Mainz, Leibniz comenzó a trabajar en Hannover para los duques de Brunswick como historiador, consejero político y bibliotecario. Leibniz pudo dedicarse también a la realización de investigaciones y a la redacción de escritos sobre distintas disciplinas: matemática, lógica, física y filosofía. Leibniz falleció en Hannover en 1716.

Durante su vida, Leibniz publicó innumerables panfletos y artículos académicos sobre Filosofía, Teología, Derecho, Historia, Matemáticas, Física o Biología en alemán, francés y latín. Mantuvo una correspondencia muy activa, escribiendo a lo largo de su vida unas 15.000 cartas. Solo publicó tres libros:

  • Essais de Théodicée (Ensayos de Teodicea).
  • De Ars combinatoria.
  • Nouveaux essais sur l’entendement humain (Nuevos ensayos sobre el entendimiento humano),

2.3.2. Optimismo y reconciliación

Las bases del pensamiento de Leibniz son el optimismo y la reconciliación:

  • Toda su producción intelectual de Leibniz está marcada por un profundo optimismo existencial. Por ejemplo, en sus Ensayos de Teodicea afirma que el mundo es el mejor de los posibles, defendiendo a Dios de los ataques que venía sufriendo por la existencia del mal.
  • El mismo optimismo le lleva a valorar la capacidad cognoscitiva del hombre y a creer en la posibilidad de reconciliar y armonizar las ideas de los pensadores para construir un saber universal.

2.3.3. Filosofía del Derecho

La base del pensamiento político de Leibniz se encuentra en su filosofía del derecho. El intelectual alemán trató de definir una jurisprudencia universal, un sistema de derecho común a Dios y los hombres, conciliando y sintetizando conceptos procedentes de tres perspectivas de la justicia:

  • El concepto cristiano (agustiniano): la justicia es concebida como una virtud universal y suprema, que marca la forma de obrar de los creyentes.
  • El concepto platónico: la justicia es el orden eterno e inmutable que los individuos han de respetar en sus relaciones.
  • Y el concepto jurídico romano: la justicia se expresa en la fórmula “neminem laedere, suum cuique tribuere, honeste vivere”, es decir: no hacer a nadie (justicia conmutativa, la forma más elemental de justicia), dar a cada uno lo suyo (justicia distributiva, que trata a cada uno según sus méritos), vivir honestamente (justicia universal, el grado más alto de justicia).

El segundo principio de la justicia romana, “suum cuique tribuere” (dar a cada uno lo suyo), constituye el núcleo de la justicia política, la que debe administrar al Estado. Leibniz reflexiona sobre la propiedad y cree que la mejor forma de sociedad es la comunista, en la que todos los bienes deberían ser comunes y distribuidos entre las personas por la autoridad pública. No obstante, afirma que no es posible tanto por la falta de educación de los individuos, como por la imposibilidad de que los administradores públicos garanticen una correcta distribución. Por tanto, la propiedad privada es necesaria y debe ser un derecho protegido por la ley.

2.3.4. Estado, poder y soberanía

Para Leibniz, el Estado es una sociedad ilimitada y desigual:

  • Ilimitada porque su fin es el bien común y no unos bienes concretos.
  • Desigual porque unos mandan (los más sabios) y otros obedecen.

Leibniz no utiliza, por tanto, la teoría del contrato social ni le interesa el problema del origen del Estado. Sí le preocupa que el Estado esté regido por la razón y, en consecuencia, que no haya lugar para la arbitrariedad. Para evitar esta última, considera necesaria la existencia de las leyes y la intervención de consejeros en la toma de decisiones estatales.

Tampoco le preocupa la definición del poder, sino su uso para el fomento de la economía y de la educación de los súbditos.

Tampoco concede una gran atención al tema de la soberanía, tan debatido y analizado por sus coetáneos. La define como el supremo poder sobre un territorio, pero no le importa si el titular de ese poder tiene a su vez que reconocer a un jefe superior. De hecho, trata de compatibilizar la soberanía de un Estado con el reconocimiento de la autoridad del emperador, ya que considera que la idea medieval del Imperio era un sistema mucho mejor que el moderno sistema de Estados.

2.3.5. La república cristiana

Leibniz cree que el Estado, además de asegurar la convivencia pacifica, basada en el orden jurídico, debe promover la armonía religiosa, convirtiéndose en una “res publica christiana”. Por ello, dedicó escritos a la restauración de la unidad de la Iglesia, elaborando exposiciones doctrinales lo suficientemente imprecisas como para que pudiesen ser aceptadas por todas las confesiones cristianas. En su obra Caesarinus Fürstenerius incluso llega a defender la dualidad papa-emperador al frente de la Cristiandad y la posibilidad de que un concilio pudiese ejercer como institución reguladora de las relaciones estatales internacionales.

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