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Los contractualistas

Como en la entrada anterior he comentado, los principales autores clásicos del contractualismo son Hobbes, Rousseau y Locke.

Aquí haré una comparativa entre Rousseau y sus predecesores en la teoría contractualista.

Primero compararé la idea del “estado de naturaleza” en estos tres autores:

  Hobbes
Asociabilidad por la fuerza de las pasiones
Locke
Sociabilidad por la fuerza de la razón
Rousseau
Sociabilidad aleatoria por la fuerza de las circunstancias
Estado de Naturaleza • El derecho natural es la libertad, en el sentido de no tener restricciones, para que todos busquen autoconservarse.
• La ley natural es el imperativo de buscar la autoconservación, por tanto su primera consigna es la búsqueda de la paz.
• El estado natural es una disposición de envidia, agresividad y codicia constante que conduce a la guerra. El miedo es la pasión que disuade la guerra y persuade la búsqueda de la paz.
• El estado de naturaleza es un estado de libertad dentro de los límites de la ley natural, la cual prohibe la destrucción de la persona y sus posesiones (una y otras conforman la propiedad en sentido amplio). Todo acontece en ausencia de un juez común.
• Todos tienen el poder ejecutivo de la ley natural para castigar al transgresor, exigirle que repare los daños y prevenir, así, daños futuros. «Puede ser destruido como un animal salvaje».
• La piedad y la autoconservación son virtudes naturales que se equilibran de forma mutua.
• Los seres humanos no son naturalmente enemigos, viviendo en su primitiva independencia, no mantienen, entre sí, una relación suficientemente constante para constituir un estado de paz o guerra.
• La guerra es una relación que se predica de los Estados. La guerra es generada por el poder de atracción que tienen las cosas (ambición) y no por relaciones propiamente humanas.

 

Las divergencias en torno al “contrato social”, núcleo de la argumentación contractualista, son las siguientes:

  Hobbes
Perspectiva de monarquía absoluta
Locke
Perspectiva de monarquía moderada o parlamentarista
Rousseau
Perspectiva de gobierno republicano
Contrato Social • La institución de la civitas intenta poner fin al estado de naturaleza. Se trata de una ruptura radical para superarlo.
• El pacto funda una persona (Estado) que puede usar la fuerza y los recursos de todos para asegurar la paz y la defensa común. El soberano, portador de la persona política, concentra plenos poderes sobre los súbditos.
• El estado civil es correctivo de la insostenible guerra de todos contra todos. Hobbes iguala estado de naturaleza y estado de guerra.
• Es un remedio para los inconvenientes del estado de naturaleza: ignorancia, ausencia de un juez conocido e imparcial.
• El pacto funda el cuerpo político sin que los asociados pierdan sus derechos propios del estado de naturaleza. Por eso, pueden reaccionar legítimamente contra los poderes despóticos. El legislativo y el ejecutivo no pueden ser arbitrarios con la vida y la fortuna de las personas.
• El estado civil es preventivo del estado de guerra. Locke no iguala estado de naturaleza y estado de guerra.
• El contrato social es la única alternativa que tiene el género humano para superar los obstáculos crecientes que le impiden mantenerse en el estado de naturaleza.
• Por el contrato entre todos los asociados (pueblo) nace el cuerpo moral (república). Así, el soberano es el pueblo y no el rey. Todo gobernante recibe su autoridad del acto primario que originó la voluntad general (interés común), por tanto está sometido a los límites de la ley.
• El estado civil perfecciona la libertad natural, basada en la fuerza, convirtiéndola en libertad civil, basada en la obediencia a la ley.

One reply on “Los contractualistas”

es bueno pero tendrias que comparar tambien la sociedad civil, comunidad política e ideologia!!!

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