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Caso de Elvira del Campo

Elvira del Campo, juzgada en Toledo en 1567, su caso nos sirve como ejemplo de cuáles eran los hechos de que se ocupaban el Santo Oficio en el periodo de su consolidación.

Elvira del Campo descendía de conversos y estaba casada con Alonso de Moya, un escribano de Madrilejos, quien al parecer era cristiano viejo. Según los testigos que habían vivido con ella como criados o eran sus vecinos más próximos, ella iba a misa y se confesaba y daba en todo momento señales de ser buena cristiana, amable y caritativa. Pero no comía cerdo, y cuando lo cocinaba para la casa, lo manejaba con un paño de cocina para no tocarlo, lo que explicaba diciendo que padecía una afección de garganta que se lo hacía desagradable, y que si lo tocaba luego le olían las manos.

Algunas pruebas coincidentes apuntaban a que se ponía ropa interior limpia  y no trabajaba los sábados, pero esto no tuvo importancia y su caso se fundamentó en no comer cerdo. Los testigos principales fueron dos empleados de su marido, Pedro de Liano y Alonso Collados, los cuales vivían en la casa. Sus testimonios dieron un cúmulo de detalles de cómo la espiaban en la cocina, examinaban sus alacenas y vigilaban todas las minucias de su actividad de ama de casa. Liano testificó que en una ocasión él y Collados comentaron el hecho de que había puesto una pata de carnero en agua en remojo durante toda la noche, y entonces Collados dijo que le parecía ver en ello algo de ceremonia judía, y le gustaría mucho comprobarlo para acusarla ante la Inquisición, ya que estaba quejoso de ella. Elvira fue detenida por primera vez en julio.

Al principio su proceso se desarrolló con rapidez por estar embarazada, pero su reclusión el 31 de agosto causo un aplazamiento de 3 meses. Admitió que no comía cerdo, pero que era por recomendación médica, debido a una enfermedad que le había transmitido su marido, que ella deseaba ocultar. Poca insistencia se puso en las otras acusaciones, y ella afirmó decididamente su ortodoxia. De los doce testigo adversos identificó a seis, pero su intento de recusarlos por enemistad fracasó, salvo con relación a los dos más peligrosos, Collados y un Diego Hernández. De los trece testigos de abono, que eran eclesiásticos y vecinos, todos menos uno –quien proclamo su ignorancia- dieron claro testimonio de que era buena cristiana, fervorosa y constante en todos sus deberes religiosos, obediente a los preceptos de la Iglesia y en ningún modo sospechosa. Evidentemente, no quedaba otra opción que torturarla. La tortura se le administró dos veces, durante la primera aplicación no se logró su confesión, en cambio, la segunda dio por resultado que declarase que cuando contaba con doce años su madre le dijo que no comiera carne de cerdo y guardara el sábado; que ella sabía que esto era contrario a la ley cristiana, pero como su madre había muerto cuando ella contaba once años, no debía dudar razonablemente de su veracidad. Al día siguiente, se obtuvo una ratificación en el sentido de que no comía cerdo, se cambiaba la camisa y guardaba el sábado porque persistía en la Ley de Moisés que le había enseñado su madre; que ella nunca se lo había dicho a nadie, pues su padre le habría quitado la vida y al mismo tiempo temía a su marido.

En la consulta de fe hubo un fanático que votó por su relajación, pero los demás acordaron su reconciliación con las correspondientes inhabilitaciones, confiscación y tres años de prisión y sambenito, lo que formalmente se le impuso en un auto el 13 de junio de 1568; pero a poco más de seis meses se le conmutó el encarcelamiento por penas espirituales, y se dijo que podía ir donde quisiera. Así, además de los horrores de su juicio, quedó reducida a la mendicidad y arruinada para toda su vida, y se arrojó una indeleble mancha sobre sus hijos y demás descendientes. No tenemos noticias sobre sus hijos y demás descendientes. Probablemente el hijo nacido en la cárcel tuvo la suerte de morir a tiempo. Banales como pueden parecer los detalles de tal juicio, no dejan de ser importantes como ejemplo de lo que tenía ocupados a los tribunales de toda España.

¿Realmente se habían esforzado por librar a Elvira de los errores y tinieblas de su apostasía y por salvar su alma?

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Tormento punitivo o suplicio

Este era el que se aplicaba como castigo al reo convicto y confeso de un delito. Podía ser mortal, es decir, con la finalidad de provocarle la muerte o no muerte, como amputarle algún miembro del cuerpo o ocasionarle algún tipo de dolor corporal o moral. Podía pasar que, por la excesiva intensidad del tormento empleado o por la débil constitución física del condenado, se le provocase la muerte, aunque no fuese esa la intención.

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Tormento indagatorio

El tormento indagatorio era el que se infligía al sospechoso de un delito para conseguir su confesión y si procedía, aceptara que era el autor. No se podía condenar a nadie sin que antes el mismo admitiese su culpabilidad. Para que el hombre fuese torturado, era necesario que los indicios de culpabilidad de los que disponía el juez, fuesen suficientes a su criterio, como para atribuir el delito al acusado.

También podía ser puesto en tormento al reo ya confeso y sentenciado, para averiguar datos no manifestados en su primera confesión, (el nombre de posibles cómplices, conocer delitos no manifestados en la primera confesión, etc). El primer caso de aplicación de tormento que hemos encontrado documentado en los procesos de Crim (22 de junio de 1312).

Cuando la tortura se aplicaba se había de evitar que el trauma provocado al torturado fuese tan intenso como para provocar la muerte, pero lo suficientemente doloroso como para obtener su confesión. A veces este punto de equilibrio era difícil de alcanzar.

Con los años, para evitar la posible muerte de los reos, se requirió la presencia de un medico o cirujano mientras se infringía la tortura. Su misión primordial era la de aconsejar pararla si creían que peligraba la vida del torturado. En los procedimientos judiciales conservados, no aparece citada esta presencia cualificada de médicos o cirujanos en los tormentos hasta el año 1544.  Cuando el tribunal lo consideraba necesario, era también encomendada al médico o al cirujano la misión de ir a visitar a los presos, para dictaminar si sus condiciones físicas le permitían soportar el trauma de la tortura sin peligro de morir.

Mientras se era torturado, era norma dejar a su alcance, pan, huevos y vino con tal de atrasar su desfallecimiento y que estuviese en buenas condiciones de soportar el trauma que el tormento le comportaría.

Los caballeros, maestros en leyes, mujeres embarazadas o con hijos lactantes o menores de 14 años, no podían ser torturados.

Las mujeres condenadas al tormento, acostumbraban a serlo como máximo una, dos o tres ligadas a la rueda. Generalmente solían confesar en hacerles la primera ligada o incluso en ver pulir la cuerda delante suya.

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Tormento judicial

El tormento o tortura se define como la acción de infligir sufrimientos agudos al reo para conseguir su confesión o, para infringirle un castigo por un delito cometido.

No es cierto que el tormento fuese un medio fiable para conseguir que el acusado declarase toda la verdad. Aquellas personas con menos resistencia física  y por tanto más sensibles al dolor, aceptaban su culpabilidad con tal de ponerle fin al sufrimiento al que estaban sometidos. Por el contrario, los verdaderos delincuentes, dotados normalmente de un gran vigor físico y mucho más resistentes al dolor, muchas veces lo soportaban, y conseguían librarse de la pena.

La tortura, como prueba judicial, no existía en la Alta Edad Media. Con las conocidas como Ordalias o juicios de Dios, se invocaba a la divinidad mediante unos ritos a través de los cuales podía deducirse la culpabilidad o inocencia de una persona sospechosa. Con el transcurso de los años fueron abolidas por la iglesia.