Archive for Junio, 2007

Con la Ley en la mano…

Sábado, Junio 16th, 2007

Justicia por Rodolfo Palominos en flickr.

En respuesta a un comentario que recibí en torno al post del médico forense, adjunto una serie de artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para disipar ciertas falsas creencias.

LIBRO II- TÍTULO V- DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS:

Art. 433. Al presentarse a declarar, los testigos entregarán al secretario la copia de la célula de citación.

Los testigos mayores de esdad penal presentarán juramento o promesa de decir todo lo que supieren respecto a lo que les fuere preguntado, estando el juez obligado a informarles, en un lenguaje claro y comprensible, de la obligación que tienen de ser veraces y de la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio en causa criminal.
Toda declaración de un menor podrá realizarse ante expertos y siempre en presencia del Ministerio Fiscal. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor podrán estar presentes, salvo que sean imputados o el juez, excepcionalmente y de forma motivada, acuerde lo contrario. El juez podrá acordar la grabación de la declaración.

LIBRO II- TÍTULO VII- DEL INFORME PERICIAL

Art. 474. Antes de darse principio al acto pericial, todos los peritos, así los nombrados por el Juez como los que lo hubieren sido por las partes, prestarán juramento, conforme al artículo 434, de proceder bien y fielmente en sus operaciones, y de no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad.

Creo que Ángel cuándo hablaba de “repartir el pastel” ya dejaba claro este aspecto, pero por si hubiera quedado alguna duda, me pareció recomendable aclarar este punto sobre la veracidad y los “intereses” de los péritos.

Angel Cuquerella (2)- Médico Forense

Martes, Junio 12th, 2007

Angel

Angel ha tenido el detalle de responder a las preguntas que le hice en su anterior entrada:

1. Nunca más me quejaré de que tengo que estudiar mucho! (¿habéis visto cuánta formación tiene Angel? ¡todavía sigue!)

No, no, lo que pasa es que tengo curiosidad por muchas cosas, quiero perfeccionarme. A mi alrededor veo soberbia, egocentrismo y exceso de superioridad, y creo que la humildad, el saber escuchar y el tener la mente abierta son más productivos. Tampoco hacer muchas cosas implica sabérselas todas: he conocido diversos estudios de tercer grado donde “comprando” el título te lo dan (¿ la mayoría ?), y eso no es currículum, es “papel” simplemente.

2. Sin tus conocimientos de psicología, ¿habría cosas que no peritarías?

A grosso modo, no. Creo que lo que sí ha aumentado es la profundidad de los peritajes, las matizaciones, los aspectos más sutiles, más nucleares. Creo que la formación del medico forense titular es amplia, especialmente en psiquiatría forense, y no debe tampoco minimizarse, especialmente en eje I.

3. ¿Cuál es la principal tarea de los psicólogos forenses que hay en tu Instituto de Medicina Legal?

Realizar evaluaciones psicológicas, la mayoría mediante psicometría. Conocer y aplicar instrumentos, siempre considerando su carácter complementario respecto a las entrevistas clínicas. Colaborar en sumarios y Jurados mediante el asesoramiento y, en ocasiones, la complementariedad con el médico forense a la hora de hacer y defender informes

4. ¿Qué opinas de la polémica del intrusismo laboral?

En la propia clínica medico forense he conocido psicólogos que “repudiaban” la psicometría (entonces, ¿ quien la hace…?), y médicos forenses que se auto formaban en psicometría dada la ausencia (entonces…) de psicología forense. También he visto hacer barbaridades a médicos forenses “intrusistas” y a psicólogos poco formados o inexpertos, o parciales, que también los hay. Que nadie olvide que el medico forense, por poco o mucho que sepa, es un

perito imparcial de la administración, no de las partes.

No es un pastel que tengamos que repartir: creo que

el objetivo es la justícia y los buenos peritajes, la formación, la complementariedad entre ciencias, la ayuda a víctimas o agresores (que a veces son las primeras víctimas, aunque ellos no lo saben), no las “cuotas de poder” ni las exclusiones,

y creo que yo mismo puedo ser un claro ejemplo, si me lo permitís.

5. Hace poco un colega tuyo nos dijo que en breve existirá el Criminólogo Forense, ¿cuál crees que sería su rol?

No lo sé. Sé que en prisiones el papel del jurista-criminólogo está claro, pero en mi ámbito, no está bien definido. Creo que hay médicos forenses con la licenciatura en psicología (varios), y conocimientos en psicología forense (pocos), que por nuestra formación podríamos dar mucho más de sí en aspectos como la motivación criminal, los perfiles criminales…

Muchísimas gracias, Àngel.

Kramer vs. Kramer o…Garrido vs. Garrido

Domingo, Junio 10th, 2007

kramer-vs-kramer.jpg

En la entrada anterior os puse un elance vinculado a “EL síndrome del Emperador”, elegí dicho enlace porque se vinculaba de forma indirecta al tema del acoso escolar (bullying) y, en estos días, aquí en Alicante hemos leído la resolución de un juez que ha impuesto una orden de alejamiento a unos memores que acosaban a una compañera de colegio. Así que me pareció adecuado vincularlo.

Pero…también me pareció adecuado porque me permite hacer una aclaración. Si habéis leído la información, a lo mejor os ha surgido una duda: ¿Vicente Garrido o Eugenio Grarrido?. No es la primera vez que mis alumnos confunden ambas personas. Por eso, es de justicia hacer una pequeña aclaración.

El libro es de Vicente Garrido Genovés. Profesor titular de la Universidad de Valencia.

El otro autor es Eugenio Garrido Martín. Catedrático de Psicología Social de la Universidad de Salamanca.

Dado que ambos comparten área de estudio ( psicología criminal/jurídica) es frecuente que ambos autores se entremezclen, por eso es importante ser conscientes y saber discernir el uno del otro.

Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Jueves, Junio 7th, 2007

Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Bueno, pues como en esta vida todo tiene su contra…os dejo la Ley que atañe a la responsabilidad penal de los menores.

Supongo que ya sabéis cuánta polémica ha conllevado. ¿Recordáis el caso de la Vila Olímpica de Barcelona?¿O la brutal agresión a Sandra? O sin ir muy lejos a nivel de actualidad: el cómplice del asesino del rol, que fué juzgado con la Ley del Menor y hace tiempo que goza de su libertad.

Desgraciadamente conlleva muchos problemas fijar una edad límite. Se parece mucho al corte que el profesor establece para el aprobado y que muchos alumnos intentan alcanzar desde las décimas inmediatamente inferiores hasta dos puntos por debajo (por pedir, mire usted, que no quede) y claro, ¿porqué si aprobamos a esos no subimios la nota al resto (porque si estámos cambiando el corte)?.

¿Debemos bajar más la edad de responsabilidad? ¿qué conlleva? Es el sistema penitenciario el camino a la reinserción de un menor de edad o el camino a la perdición? ¿qué sucede con estos menores incontrolables que sus padres suplican abiertamente que se los lleven a un centro tutelar?

¿Es el menor víctima de su entorno?¿de su genética? (y de nuevo una gran polémica entre la perspectiva de la genética y la ambientalista) ¿qué sabemos? ¿Se debe valorar y después actuar en consecuencia?

Supongo que os suena el juez Calatayud (extraído de la página de los Criminólogos de Granada).

Y quizás también os suene esto:

El síndrome del Emperador.

Y podríamos seguir y seguir…