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Ensayo análisis histórico de derechos y libertades de los ciudadanos

A continuación quería compartir con vosotros mi último trabajo sobre la evolución de derechos y libertades de los ciudadanos, realizado para mi asignatura de Constitución derechos y libertades. Me parece un tema muy importante, puesto que deberíamos reflexionar si se nos han sido reconocidos desde siempre o no y si se garantizan y protegen actualmente de la misma forma en todo el mundo o no. Con este ensayo, quiero mostrarles la evolución y la lucha de la ciudadanía durante miles de años para llegar a los derechos y libertades que hoy en día nos son reconocidos, aunque lamentablemente no se cumplan de la misma manera en todo el mundo. Espero que les guste.

 

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS, COINCIDENCIAS Y DIVERGENCIAS DE LOS DIFERENTES TEXTOS PROPUESTOS

 

  • INTRODUCCIÓN

En este ensayo trataremos las coincidencias y divergencias que podamos encontrar en los siete textos que analizaremos a continuación. Los textos que estudiaremos a fondo serán: Declaración de Independencia de Estados Unidos de 1776, Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana de 1791, Declaración de Independencia de Haití de 1804, Constitución española de 1812, Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948 y finalmente los artículos del 14-29 de la Sección I, de la Constitución española de 1978. Trataremos de analizar la evolución de los derechos humanos a lo largo de la historia en diferentes territorios. Veremos cómo se han vulnerado a lo largo del tiempo y la lucha de los seres humanos para llegar al reconocimiento de sus propios derechos y libertades. De hecho, estas declaraciones y constituciones son redactadas para evitar o acabar con la concentración de poder, que lamentablemente da lugar a conductas abusivas y a grandes represiones hacía los ciudadanos, perturbando el libre desarrollo de la dignidad y personalidad de estos individuos.

 

  • BREVE ANÁLISIS DE LOS TEXTOS PROPUESTOS:

 

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE ESTADOS UNIDOS (1776)

Es el primer documento histórico donde se reconocen los derechos humanos más fundamentales, estableciendo que todos los hombres son creados de forma igualitaria, que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables, siendo estos: “El derecho a la vida, a la libertad y a la felicidad”.

Fue creada debido al sometimiento que sufrían las colonias estadounidenses a manos de la tiranía del Rey de Gran-Bretaña y a la vulneración sufrida de los derechos naturales de los individuos hasta ese momento. Se establecen las causas que provocan la separación de estas colonias de la corona británica. Necesitando un cambio de Gobierno que garantice la felicidad y seguridad de los ciudadanos. Reclaman su libertad e independencia. El 4 de julio de 1776 finalmente se aprobó en el Congreso de Estados Unidos ésta Declaración de Independencia. Ésta declaración sirvió de base a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

 

DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789) 

Ésta declaración marcó el fin del Antiguo Régimen y creó una nueva era, dando lugar a las bases de la primera República Francesa. Su redacción es propiciada por la ignorancia y desprecio que  reciben los derechos del hombre hasta ese momento. Por ello, se reconoció y declaró los derechos naturales e imprescriptibles de los hombres, garantizando a todos los ciudadanos los derechos de “libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. Define los derechos personales y colectivos como universales. Se reconoció la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Aparece también el principio de la separación de poderes. La Asamblea Nacional Constituyente estableció ésta Declaración como fundamento para redactar la Constitución de la República de Francia de 1791. Tenemos que resaltar que ésta declaración no se refiere a la condición de las mujeres. Hubo que esperar al año 1791 donde Olympe de Gouges, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana dando lugar a las mujeres en la historia de los derechos humanos.

 

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA (OLYMPE DE GOUGES, 1791) 

Es el primer documento donde una mujer reclama la igualdad de derechos con los hombres.

En pleno estallido de la Revolución Francesa, Olympe de Gouges publicó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, reivindicando que la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano excluían a las mujeres. Por ello, reclamó la igualdad de derechos y la equiparación jurídica y legal de las mujeres respecto con los varones. Propugna valores como la justicia y la igualdad para las mujeres que habían sido ignorados y olvidados para éstas. Reclamaba la participación en la ley, el acceso a los poderes públicos y el voto para las mujeres, entre otras cosas. Lamentablemente este documento no tuvo un valor oficial ya que fue presentada a la Asamblea Nacional Francesa para ser refrendada y no se logró. Aunque las revolucionarias francesas protestaron enviando cartas a la Asamblea, estas también fueron ignoradas.

El nombre verdadero de la autora era Marie Gouze Gouges y es considerada como una de las precursoras del feminismo. La escritora y heroica francesa marca un momento de gran importancia en la lucha de la igualdad de la mujer. Se atreve a proponer cambios radicales para su época, con una mirada crítica de la realidad social y de la desigualdad existente. Fue guillotinada por sus enemigos finalmente. Y antes de morir dijo lo siguiente: “Si las mujeres somos capaces para subir a la guillotina, ¿por qué no podemos subir a las tribunas públicas?” (Olympia de Gouges al pie del cadalso).

Esta mujer es relevante en la historia de las mujeres y de gran influencia para las demás líderes feministas posteriores.

 

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE HAITÍ (1804)

La historia que dio lugar a la Declaración de Independencia de Haití del año 1804, comienza años antes. Desde finales del siglo XVII, la zona occidental de la Isla de Santo Domingo (La Española) está en manos francesas. Después de un siglo, el cultivo de caña de azúcar y de café convierte a Haití en una de las colonias más prósperas del Caribe, debido a la gran demanda de los recién independizados Estados Unidos. Para hacer frente a ésta gran demanda, los propietarios dependen de la mano de obra esclava que era suministrada por los mercaderes de la metrópoli. Haití sufría gran falta de autonomía política y económica, como también los mulatos recibían la exclusión de los centros de decisión. Todos estos sucesos entre otros, van gestando un conflicto social y racial que estallará tras la Revolución Francesa. A raíz de la Revolución Francesa los esclavos también desean reivindicar sus derechos, reivindicando la igualdad para ellos. Es lamentable que los franceses consideraban a los esclavos como bienes muebles y patrimonio de los dueños. No eran considerados como seres humanos dotados de derechos. Por ello, en 1791 estalla la rebelión. Incendiaron las cabañas, aniquilaron a sus amos, no aceptaron las invasiones españolas. Los antiguos esclavos, mediante una dura lucha formaron sus propias direcciones y proyectos políticos y militares. Finalmente, expulsaron a los españoles e ingleses, Francia acepto la abolición de la esclavitud. El líder de la rebelión fue Toussaint L’ouverture, todo parecía que se encaminaba a la autonomía política de la isla mediante un proceso amistoso con Francia. Pero Napoleón Bonaparte en 1801 envió a un poderoso ejército que pretendía restablecer el régimen esclavista. Los franceses arrestaron a L’ouverture y lo deportaron a Francia, allí murió en la cárcel. Se produjo entonces la última fase de la revolución, la más radical, donde la población se unió para expulsar a los invasores y defender la libertad tan duramente conseguida y ahora sí, proclamar la independencia de Francia.

En el año 1803, después de asaltos de guerrillas y epidemias de fiebre amarilla, el ejército francés se vio obligado a rendirse ante el nuevo jefe rebelde, este era Jean-Jacques Dessalines, y salir de la isla con ayuda de la flota británica. Se proclamó la independencia, mediante la Declaración de Independencia de Haití, los vencedores cambiaron el antiguo nombre colonial de Saint Domingue, y llamaron al nuevo Estado con su actual denominación. El documento consta de 8 páginas escritas en francés y certifica la independencia de este territorio, en la fecha del 1 de Enero de 1804. Dessalines proclamó la independencia en un discurso y, posteriormente, mandó a imprimir el texto. El texto ésta dirigido a la población y muestra los sentimientos y la lucha que dio lugar al reconocimiento de la libertad de este territorio. La Revolución Haitiana fue la única rebelión de esclavos que triunfa en toda la historia de la humanidad, la única que logró formar un Estado nacional propio, y la primera en lograr la independencia en lo que es hoy América Latina. Es la primera nación moderna que es gobernada por negros.

 

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812

La Constitución de Cádiz, es la primera de la historia española. Aprobada el 19 de Marzo de 1812. Es conocida también con el nombre de la Pepa. Es la respuesta a las intenciones de invasión de Napoleón. Redactada en plena Guerra de la Independencia y con gran influencia francesa.

El documento enlaza las Leyes tradicionales de la Monarquía española incorporando al mismo tiempo, principios del liberalismo democrático, como la soberanía nacional y la separación de poderes. No incorporó una tabla de derechos y libertades, aunque sí que recogió algunos derechos dispersos a lo largo de su articulado, como son: la libertad personal o el derecho de propiedad. El texto proclama a España como un Estado confesional y no reconoció la libertad religiosa. El Parlamento quedaba en manos de las clases acomodadas, puesto que para formar parte de él era necesario una renta anual elevada. El documento tuvo una corta vigencia. Fernando VII la derogó en 1814 tras su vuelta a España, instaurando una monarquía absoluta. Posteriormente, tuvo vigencia durante el Trienio liberal. Fue muy importante, puesto que tuvo gran influencia fuera de España, tanto en América, en las constituciones de las viejas colonias españolas al independizarse, como en Europa.

 

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948, ONU) 

Las Naciones Unidas nacen después de la Segunda Guerra Mundial, el 24 de Octubre de 1945. Su propósito es evitar futuros conflictos internacionales. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, fue la que se encargó de la Declaración Universal de Derechos Humanos bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt y miembros de 18 países. La Carta fue redactada por el canadiense John Peters Humphrey y revisada después por el francés René Cassin. Está inspirada en el texto de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Afirma valores como la dignidad, que ha de ser libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable. Este documento está formada por 30 derechos universales, es el fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz en todo el mundo. Promueve la dignidad de las personas y la igualdad entre hombres y mujeres. El 10 de Diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Es la base para que todos los pueblos y naciones, tanto los individuos como las instituciones, se inspiren en ella, promoviéndola, mediante la enseñanza y la educación, generando el respeto a estos derechos y libertades, reconociéndolos y garantizándolos, mediante medidas progresivas de carácter nacional e internacional, disponen de una aplicación universal y efectiva, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Es el documento más traducido del mundo y sigue evolucionando reafirmando la fe en los derechos fundamentales en la dignidad y el valor de la persona.

 

ARTÍCULOS 14-29 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978) 

La Constitución española actual es el fruto de un proceso de transición política que representó el cambio de un sistema autoritario a un sistema democrático de Estado. Fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, fue ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre del mismo año. Las características más significativas de nuestra Constitución son: es escrita, el texto tiene una extensión considerable, la rigidez de los mecanismos de reforma con los que consta, el origen popular reflejado en la aprobación por referéndum y el gran consenso político en la tramitación.

La Constitución es la norma suprema fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. En ella se establecen los derechos y los deberes de los ciudadanos, aparece la división de los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) y se concretan y organizan las instituciones de estos poderes (Cortes, Gobierno, Tribunales). Establece los principios de convivencia de la comunidad.

Nos centraremos en la parte dogmática de nuestra Constitución, es decir, en nuestros derechos fundamentales, concretamente en los (arts 14-29) que están ubicados en la Sección 1 “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, del Capítulo 2 “Derechos y Libertades”, en el Título 1. ¿Qué son los derechos fundamentales? Son los elementos necesarios e imprescindibles en los sistemas democráticos, actúan como límite jurídico de los poderes públicos. El art. 14 hace referencia a la igualdad, fundamento básico en una sociedad. los art. 14+ 15-29 son el núcleo de los derechos fundamentales puesto que gozan de unas garantías especiales como son:

-garantías generales de los derechos constitucionales: Vinculación de los poderes públicos, eficacia directa, indisponibilidad para el legislador, contenido esencial (art. 53.1 CE)

-garantías específicas:

  • disponen de reforma agravada (art. 168 CE)
  • regulación por ley orgánica (art. 53.1CE+ 81.1 CE)
  • disponen de procedimiento preferente y sumario (art. 53.2 CE)
  • además de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art.53.2 CE)

Por todo esto, nos damos cuenta que los artículos de la Sección 1 gozan de un plus de fundamentalidad, tienen mayor protección que los demás derechos de nuestra Constitución.

 

RELACIONES, COINCIDENCIAS, DIVERGENCIAS Y CAMBIOS DE ESTILO ENTRE LOS DISTINTOS TEXTOS COMENTADOS ANTERIORMENTE

Todas tienen en relación que defienden los intereses de los seres humanos, puesto que las constituciones recogen derechos y libertades de estos y las declaraciones de independencia desean una autonomía, libertad e igualdad para toda la ciudadanía de sus territorios. Anteriormente y en algunos países, también actualmente, estos intereses han sido ignorados, olvidados o incluso despreciados. Esto ha generado siempre revoluciones, corrupciones y guerras entre distintos territorios, grupos, fuerzas políticas, etc.

Todas las declaraciones tanto de independencia como de derechos o constituciones son oficiales menos la Declaración de Mujeres y Ciudadanas de Olympe de Geuges. Esto es debido a la sociedad machista que se vivía en esos tiempos, impidiendo el avance de las mujeres, puesto que si éstas reivindicaban sus derechos eran reprimidas o ejecutadas. Ya desde los tiempos de los griegos y romanos la mujer tenía un lugar inferior al hombre.

En la Declaración de los Derechos del Hombre, son titulares de los derechos los varones y, en la Declaración de Derechos de la Mujer, únicamente las mujeres.

Ya en la Declaración de Derechos Humanos se reconoce la igualdad entre mujeres y hombres, exactamente entre todos los seres humanos, con independencia de la raza, color, sexo, idioma, religión o ideología política que tengan. Ya que la igualdad es el progreso, la evolución de las sociedades.

Respecto a las dos Constituciones españolas y sobre el índice de derechos que contiene cada uno de los textos, los más amplios están recogidos en la Constitución española de 1978. La Constitución Española de 1812 dispone de derechos dispersos en el articulado, mientras que en la de 1978 aparece una declaración ordenada aunque hay algunos derechos más también a lo largo del articulado. En ambas constituciones, tanto en la de 1812, como en la de 1978 son titulares los ciudadanos españoles, aunque con las escasas excepciones de los extranjeros en el caso de la Constitución de 1978.

Tenemos que resaltar también que la Declaración de Independencia de Haití, tanto como la Declaración de Independencia de Estados Unidos no disponen ni de preámbulo, ni de artículos. El primero es un texto que declara la independencia, el fin de la esclavitud y la libertad para los ciudadanos de ese territorio. El segundo declara también la independencia de las colonias estadounidenses del Reino de Gran Bretaña y así acabar con el abuso de poder. Reconociendo principios básicos como la libertad e igualdad.

En algunos de los textos que hemos estudiado, hemos podido encontrar algunos derechos políticos, estos son los relacionados con la participación política y aparecen en la Constitución de 1978, como por ejemplo el artículo 23 y 29 CE. En la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 21. Respecto a los derechos civiles, aparece en la Constitución de 1812 el derecho de propiedad, en la Constitución de 1978, a lo largo del Título I, el de nacionalidad, el derecho a la intimidad, el derecho a la libertad, etc. En la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el artículo 11, se reconoce el derecho a escribir e imprimir libremente, la libertad de pensamiento en la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana (art. 11). El artículo 6 de la DUDH reconoce la personalidad jurídica como derecho.

Podemos observar derechos sociales en la Constitución de 1812 como el derecho de los españoles a la enseñanza primaria pública y obligatoria, aunque en la de 1978 se enumeran más que en la anterior, como el derecho a una vivienda digna, derecho a la educación, derecho a la sanidad, etc. En la DUDH  aparecen (del art. 22 al 27). La base de los derechos sociales de ésta declaración, es el artículo 22, donde se reconoce que, como miembro de la sociedad, toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales “indispensables” a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Los derechos liberales los podemos encontrar en todos los textos, en cuanto que éstos orientan el progreso de la sociedad, mayor libertad para la ciudadanía. Como en la DUDH que recoge libertades, como la libertad personal, libertad de religión, propiedad, de pensamiento y expresión. También en  nuestra actual Constitución, recoge también la libertad de expresión, ideológica, libre desarrollo de la personalidad, etc.

Hay que decir que tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Constitución de 1978, que son declaraciones de derechos humanos modernas, podemos distinguir derechos más desarrollados que en las anteriores declaraciones, como son derechos relativos a la existencia de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social.

Referente a las garantías para los individuos, la Constitución de 1812 que fue impulsora de algunas como la inviolabilidad del domicilio, la dignificación del trato de los prisioneros y la abolición de la tortura, aunque éstas no están previstas literalmente en el texto constitucional. En la Constitución de 1978 tenemos reflejadas las garantías en el art. 53 como anteriormente hemos citado, disponemos tanto de genéricas como de específicas, aunque las específicas no son para todos los derechos y también hay algún derecho a lo largo de la constitución que establece sus propias garantías.

También en la Declaración Universal de Derechos Humanos se han recogido unas garantías y seguridad para los seres humanos anteriormente imaginables. No sólo pide a las naciones garantizar estos derechos, sino que también se lo pide a los individuos y a las instituciones, que mediante el respeto, promuevan y garanticen los derechos humanos, sentando así la base de unas obligaciones que no sólo se aplican a los Estados, sino también a los agentes no estatales, incluidas las empresas privadas. Estas garantías han sido recogidas por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como el artículo 5 de ambos Pactos que recoge la disposición final de la Declaración Universal en la que se formulan las garantías que impiden cualquier destrucción o restricción ilegítima de las libertades y derechos fundamentales. A lo largo del tiempo, de cada texto, podemos comprobar como el poder en manos siempre de unos pocos, va debilitándose, dando lugar a una delimitación de poder para los ciudadanos. Se ha ido evolucionando de años anteriores a posteriores, en temas de igualdad, como es el caso de las mujeres, se han ido equiparando al hombre respecto a derechos en éstas constituciones, también en temas raciales, pese a que todavía se den discriminaciones. Los seres humanos han ganado en libertad, aunque lamentablemente todavía quede esclavitud encubierta. La Declaración Universal de Derechos Humanos ha de velar por nosotros, pero también nosotros por ella.

 

  • CONCLUSIONES

La evolución de la historia de los derechos humanos ha sido un gran avance aunque no haya sido nada fácil. Se les ha otorgado reconocimiento, garantías y protección antes imaginables. Debía ser así, puesto que todo individuo tiene estos derechos por el simple hecho de su condición de ser humano. “Todo empezó mucho tiempo atrás, antes no existían los derechos humanos, era cuestión de pertenecer al grupo con poder o sino no disponías de ningún tipo de protección, pero entonces “Ciro el Grande” quiso cambiar todo esto, anunciando la libertad de los esclavos y la libertad de religión. Documentaron sus palabras en una tablilla de arcilla, es conocida como “el Cilindro de Ciro” y así nacieron los derechos humanos. Esto sólo fue el inició de más de mil años de lucha hasta llegar a los derechos humanos reconocidos hoy en día.” Aunque debemos matizar, que estos derechos, en la teoría si se reconocen pero en la práctica no se reconocen en todos los países. Ya que muchos derechos se vulneran constantemente día a día, se vulnera la igualdad, la libertad, la vida, entre muchos más. Es lamentable afirmar esto, cuando nuestros antecesores han luchado miles de años para lograr el reconocimiento de esos derechos. No son simplemente palabras en una página, son partes de nosotros, inherentes, imprescriptibles, fundamentales para nuestra persona. Se ha de intentar acabar con la tortura, pobreza o discriminación, hemos de avanzar, evolucionar y llegar a consolidar una sociedad moderna donde se respete la raza, el sexo, la religión de cualquier persona. Vivir el día a día, sin obstaculizar la vida de los demás, seguir una conducta fundamentada en respeto y e igualdad. Somos nosotros los que hemos de evolucionar y no simplemente los textos.

 

 

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Guardiola Botella, Aitana

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Video explicativo sobre los Derechos Humanos

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La primera entrada de este blog la dedicaré a la Administración Pública. Fue redactada al comienzo de mis estudios sobre el derecho, de hecho, es mi primera redacción de mi asignatura de derecho administrativo. Muestra lo que pensaba al comenzar la asignatura sobre la Administración Pública.

 

REDACCIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Para empezar a hablar sobre la Administración Pública daré una breve definición propia sobre ésta. La Administración Pública es un conjunto de organizaciones que están subordinadas al poder del Estado y satisfacen el bienestar general de la población.Ahora bien, si examinamos ésta misma definición podríamos decir que no siempre satisfacen el bienestar de toda la ciudadanía.

Se ha producido un estancamiento en la Administración Pública derivado de los recortes. El Gobierno tenía como uno de sus principales objetivos la reducción en gasto público que antes si destinaba a estos organismos. Esto se comprende debido al déficit y deuda pública que sufre en la actualidad nuestro país.

Por un lado, en la actualidad a la Administración Pública le falta eficiencia y calidad. Esto en parte se ha producido por causas que desembocan de ésta crisis que ha afectado de primera mano a España. Existe una falta de financiación y se ha notado mucho en los organismos que forman parte de nuestra Administración. Esta falta de financiación ha provocado drásticos recortes, supresión de algunas organizaciones que antes regulaban algún interés general y que ahora ha creado una inexistencia de regulación para estos intereses, ya no se crean nuevos puestos de trabajo, hay falta de funcionarios para reducir los costes, se ha producido un estancamiento en tecnología y metodología para crear un futuro estable para nuestra Administración.

Por otro lado, hay que decir que si hay ciertas materias en las que nuestras organizaciones han progresado. Es el caso de la unión digital que se ha creado entre la Administración y ciudadanía a través de internet. Esto nos ahorra tiempo y dinero tanto para el Estado como para la población. Agiliza las consultas generales y los procesos. Aunque esta digitalización pública como hemos dicho antes, sufre de algunas carencias. Les falta evolucionar hasta conseguir una cooperación entre las distintas administraciones y ser más proactivas. Mejorando la calidad del servicio, ahorrando tiempo y esfuerzo por parte de todos.

En mi opinión creo que el Estado debería mirar hacia el futuro y modernizarse en todos los ámbitos, esto no significa que tenga que destinar más financiación a la Administración, sino que con los mismos recursos que disponen las organizaciones actualmente podrían ser más eficientes. Deberían fijar bien los objetivos en los cuales deben mejorar y delimitar más las materias de las cuales se ocupa cada organización. La solución no es privatizar siempre lo público, sino organizar las competencias de los organismos de una manera más eficaz.

 

 

Aitana Guardiola Botella

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