Los vigilantes de seguridad podrán grabar con micro-cámaras sus intervenciones

Los vigilantes de seguridad podrán equiparse con micro-cámaras para grabar imágenes y sonidos de sus intervenciones.
La AEPD respondió el pasado 24 de agosto a este requerimiento y entendió que no había impedimentos para su uso mientras no se vulnere el tratamiento de
las imágenes, es decir mientras no haya difusión de las mismas.

En una nota de prensa, un sindicato denuncia que desde el final del estado de alarma y con las nuevas medidas, como el uso obligatorio de mascarilla en el
transporte público, las agresiones a los vigilantes de seguridad han aumentado.
Ante esta situación, el sindicato cree que la grabación de imágenes y del audio de las intervenciones puede ser de “gran utilidad” a la hora de comparecer en sede judicial y
para mitigar este tipo de sucesos.
Para la Agencia de Protección de Datos, el uso de estas cámaras es compatible con la normativa siempre que el acceso a estas imágenes esté restringido a las personas
designadas por el responsable del tratamiento y no a terceros.
La administración explica que si el acceso a los videos se realiza por internet, tiene que haber un código de usuario y una contraseña, que solo sean conocidos por las
personas autorizadas.

Fuente: La Vanguardia

¿Pueden los vigilantes de seguridad detener?

SÍ.  ¡Diferencia entre retención y detención!

Los Vigilantes de Seguridad deben detener a aquellos ciudadanos que se encuentran en el recinto donde prestan servicio, si estos han cometido algún tipo de delito contra las personas y propiedad privada. Se les puede y debe detener, y acto seguido, ponerles a disposición policial junto con las pruebas que les incriminen.

La retención se puede considerar una privación de libertad temporal en el momento que un vigilante de seguridad o agente de la autoridad identifica a un ciudadano, sin que por ello medie la comisión de un delito.

En cambio, la detención es el resultado de una acción tanto por parte de miembros de seguridad privada como pública, a la hora de privar de libertad a un ciudadano que presuntamente ha cometido un delito. Se indica presuntamente, porque aunque haya pruebas que le incriminen, solo un tribual podrá condenarle y determinar el grado de culpabilidad.

detención

Post del Vs: A.E.