La Audiencia Nacional rechaza la demanda contra el ERE de los sindicatos y descarta la inconstitucionalidad de la ley que finiquitó Canal 9

La Audiencia Nacional ha declarado justificado el ERE con el que se despidió a 1.600 trabajadores de Radio Televisió Valenciana (RTVV) y descarta la inconstitucionalidad de la ley promulgada por la Generalitat que suprimió el servicio público, que provocó la liquidación de la empresa y el consiguiente ERE.

El Tribunal, en una sentencia de 90 folios de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Ricardo Bodas, explica las razones por las que deben rechazarse todas las cuestiones de nulidad planteadas por los sindicatos demandantes y razona porqué a su juicio la ley que suprimió el servicio público de televisión fue la única salida a un proyecto agotado, con un grupo que atravesaba una gravísima situación económica, “casi calamitosa” y una plantilla sobredimensionada, “desproporcionada desde cualquier punto de vista”.

Ante esa situación, razona el fallo, la Generalitat, en su función de legislador, optó por una vía, la de la supresión del servicio público. Esta “supuso una enmienda a la totalidad a la gestión privada de sus responsables y reconocer objetivamente que no se supo gestionar debidamente”.

Esta decisión, al descartar de raíz la readmisión de los extrabajadores de RTVV, despeja el camino a la nueva televisión valenciana, en trámite de creación.

Sin causa para la nulidad de los despidos

Los jueces consideran clara la “sistemática y continuada situación de insuficiencia presupuestaria que vino arrastrando el Grupo RTVV, toda vez que las aportaciones presupuestarias de la Generalitat Valenciana no alcanzaban a sufragar el coste que representaba”. También señalan la “alarmante y abismal disminución de dichos ingresos”, de 28 millones de euros en 2008 a cinco en 2013, “lo que representa una caída de un 80%”.

La Audiencia Nacional considera que la ley impulsada por el PP para cerrar la televisión era la “única salida ante un modelo fracasado” y “una situación económica gravísima”, “por no decir calamitosa”. La quiebra técnica vino “causada, en buena medida, por una plantilla muy superior a la necesaria, junto con una reducción geométrica de sus ingresos públicos y privados, que le obligó a un fuerte endeudamiento”. RTVV llegó a tener 1.200 millones de deuda.
El fallo abunda en la gestión económica de la televisión en términos muy negativos. En 2013 se perdieron 212 millones. Entre 2009 y 2012, más de mil millones, 1.014 exactamente. En ese contexto, la sala justifica el primer ERE de RTVV, porque la solución “pasaba inevitablemente por reducir la plantilla”. Anulado ese ERE en los tribunales, “se provocó un grave quebranto a la viabilidad del nuevo modelo de radiotelevisión”. Llegados a ese punto, los jueces creen que el cierre era inevitable.

La alternativa de negociar un nuevo despido colectivo no parecía razonable. Los sindicatos, dice el fallo, no habían trabajado en esa dirección en el primer ERE, por lo que la Generalitat tomó una decisión razonable para no incurrir en “nuevas pérdidas que tendrían que soportarse necesariamente por la propia Generalitat, en detrimento de otros servicios públicos necesitados también de financiación”.

La decisión de cerrar “no fue arbitraria, ni irrazonable, ni tampoco desproporcionada, puesto que corresponde al legislador en un contexto económico gravísimo, como el existente en 2013 en la Comunidad Valenciana, decidir si procede o no mantener un servicio público de radiotelevisión, que habría continuado produciendo pérdidas millonarias”.

El fallo, tal como había apuntado el fiscal, cree que el cierre, amparado en una ley, es legal y constitucional. Un servicio público que se crea por ley, debe suprimirse también por ley. Además, apunta que la clausura de la televisión era una opción legítima e indudablemente dolorosa para la Generalitat y, en consecuencia, el PP, el partido que desde el poder cerró un ente que antes había dejado al borde de la quiebra.

El cierre de RTVV ha “supuesto pérdidas milmillonarias para el erario público y unos costes sociales, políticos, culturales e identitarios extremadamente graves, que [la Generalitat] asumió con todas sus consecuencias, puesto que la supresión del servicio público supone reconocer objetivamente que no se supo gestionar debidamente por sus responsables”.

No hay sucesión de empresas

El tribunal también descarta que haya “sucesión de empresas” -una figura legal para evitar el cierre de compañías con ánimo de defraudar a trabajadores o acreedores- entre RTVV y la televisión pública en trámites de creación. Si bien es incuestionable, señala la sentencia, “que la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació es la nueva titular del servicio público de radiotelevisión”, “no ha sucedido propiamente, al menos a día de hoy, a RTVV, puesto que ni lo dispone la ley, ni se ha probado por los actores, quienes cargaban con la prueba, que RTVV haya transmitido a la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación los medios materiales y personales necesarios para que pudiéramos admitir la concurrencia de transmisión empresarial”.

Los sindicatos ampliaron su denuncia contra el ERE con la de sucesión de empresas para forzar que la nueva televisión asumiera su obligación de contratar a los trabajadores despedidos. Para el tribunal, sin embargo, la sucesión no se ha producido. La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación “está empezando a adquirir sus propios medios, disponiendo únicamente de un solo trabajador al día de la fecha”, y “no tiene nombrado aún al Director General, que es un requisito decisivo para que empiece a operar, puesto que será el Director General quien propondrá al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo precisos para que empiece el funcionamiento real del servicio”.

About sevila1

Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante 1996. Abogado colegiado en el Ilmo. Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante. Tareas asesoramiento legal y jurídico en materia laboral y personal como Técnico en Gestión Función Administrativa en la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública desde el año 2005. Profesor en el Máster de acceso a la Abogacía en la Universidad de Alicante desde el año 2014. Profesor Asociado en la Universitat d'Alacant desde octubre de 2005 en los Departamentos de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Derecho Internacional Público. Secretario de la Comisión de Docencia del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Secretario del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Actualmente, Secretario Interventor en el Ayuntamiento de Alcalalí y la Mancomunidad de l'Alcoià i el Comtat. Y al mismo tiempo, miembro del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Alicante.
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