Absolutismo monárquico

Bodin, Jean

Jean Bodino

Nace en Angers en 1530. Su vida está cargada de extraños matices. En un siglo en el que la posición religiosa tiene implicancias políticas, no resulta nítida su militancia confesional. Algunos le atribuyen ascendencia israelita. Habría profesado como carmelita, siendo después eximido de sus votos por haberlos formulado a edad muy temprana. Se cuestionó, también, su catolicismo, y se le consideró un hugonote disimulado. Lo cierto es que Bodin fue un jurista que integró el núcleo de los políticos, liderados por el Canciller Michel L´ Hopital. Ante las sangrientas guerras de religión, que amenezaban con destruir el reino de Francia, este grupo auspició una política de tolerancia procurando afirmar la autoridad real por encima de las discrepancias confesionales.

La filosofía política de Bodin -afirma George H. Sabine- es una mezcla singular de cosas viejas y nuevas… una amalgama de superstición, racionalismo, misticismo, utilitarismo y tradicionalismo. Para Marcel Prelot, empero, es un autor original. Considera que es difícil situarlo porque no siendo maquiavélico, aristotélico, tomista o utópico, sus teorías tienen, sin embargo, un poco de estas corrientes de pensamiento.

EL ESTADO

Para referirse al Estado Bodin utiliza el vocablo República. La define como recto gobierno de varias familias y de lo que les es común, con potestad soberana.

Otro aspecto importante es la afirmación de que las familiaslo que les es común (los patrimonios) son anteriores al Estado. En su extensa obra Bodin refuta el utopismo colectivista, y toda forma de comunismo, y se empeña en preservar a la familia y al derecho de propiedad de cualquier desborde autoritario. Este enfoque sugiere desde el comienzo la serie de graves contradicciones que encierran su pensamiento. En efecto, no obstante tratarse de un precursor y un propulsor del absolutismo monárquico, plantea desde las primeas páginas de su libro limitaciones que no se condicen con esa visión del poder político.

Sin perjuicio de señalar la confusión que se advierte entre Estado y gobierno, la definición de Bodin suscita varios comentarios. En primer lugar, destacamos que Bodin se refiere en su tratado a las Repúblicas rectamente gobernadas. Se aparta así del plano de los hechos, por el que se inclinaba Maquiavelo, para referirse exclusivamente a formas de Estados legítimas.

Hobbes, Thomas

Jean Bodin es la gran figura del absolutismo en el siglo XVI. En el siglo XVII es Thomas Hobbes quien lleva dicha corriente de pensamiento hasta sus últimas consecuencias.

La defensa realizada por Thomas Hobbers de la monarquía autoritaria en su célebre Leviathan basada en sus concepciones acerca de la naturaleza humana que hicieron de él el primer gran empirista británico. Por lo que respecta a la teología, Hobbes la excluía del campo de la filosofía, pues aun cuando consideraba que las leyes naturales respondían a los mandatos divinos, nada era posible conocer racionalmente acerca de Dios.

Sus ideas disgustaron a los partidarios de la corriente absolutista de derecho divino. Según Hobbes, la primera ley natural del hombre es la autoconservación, que lo induce a imponerse sobre los demás: “El hombre es un lobo para el hombre”. Para construir una sociedad, todo ser humano ha de renunciar a parte de sus deseos y establecer un “contrato social”, cuyo garante es la soberanía. Para que ésta sea efectiva ha de recaer en un sola persona, y de ahí la conveniencia de la monarquía absoluta. Es de hacer notar, de cualquier forma, que, a diferencia de autores anteriores, para Hobbes la soberanía del rey no residía en el derecho divino, sino en el mantenimiento del contrato que le había dado tal soberanía.

En Hobbes prevalece un absolutismo diferente. Jacques Chevalier señala que se obra inspira en concepciones mecanicistas y en ideas sensualistas, materialistas y utilitaristas. Ello motivó que en los últimos años de su vida, a partir de la restauración de los Estuardo, se viera envuelto en interminables polémicas, especialmente con el Canciller Hyde, conde de Clarendon, y con los obispos anglicanos, que lo acusaban de ateísmo, herejía y blasfemia.

El Leviathan

El titular del poder soberano: el Leviathan. Este ser tiene un poder absoluto. No hay en este esquema para límites como los concebidos por Bodin, El Estado, luego de constituido, pasa a ser la úncia fuente de orden jurídico. Aquí nos encontramos con el más radical positivismo jurídico.

La doctrina de Hobbes contribuye a poner en relieve la pendiente hacia el absolutismo promovida por los primeros impulsores del protestantismo. La oposición de Hobbes al Pontífice Romano es total, pero la potestad religiosa no queda vacante, la asume el nuevo Leviathan.

Hobbes es un precursor del totalitarismo contemporáneo. Diseña un sistema de ideas que sirve de sustento al m completo absolutismo. No hay espacio en su sistema para la libertad religiosa. Tampoco para la afirmación de otros derechos o libertades que deriven de la ley natural. Sólo lo que aparezca consagradi en la ley positiva tiene para Hobbes verdadero imperio. Su enfoque es así marcadamente relativista. Es menester ceñirse a lo que exprese elLeviathan. Los derecho individuales, sólo tendrán vigencia en tanto sean expresamente reconocidos en el ordenamiento positivo. El Estado tiene una única obligación: preservar la seguridad, ejercer de modo efectivo la autoridad.

Jorge García Venturini, en su obra Politea, coincide con Jacques Maritain al considerar que “el dios mortal hobbesiano”es el antecedente directo del estado totalitario hegeliano.


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