{"id":34,"date":"2010-10-26T21:16:15","date_gmt":"2010-10-26T20:16:15","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/act5\/?p=34"},"modified":"2010-10-26T21:16:15","modified_gmt":"2010-10-26T20:16:15","slug":"el-modus-operandi-inquisitorial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/act5\/2010\/10\/26\/el-modus-operandi-inquisitorial\/","title":{"rendered":"El modus operandi inquisitorial."},"content":{"rendered":"<p>Es dif\u00edcil conocer el n\u00famero de casos que se instruyeron. Si tomamos como ejemplo el caso de la di\u00f3cesis de Orihuela, entre 1554 y 1819 se instruyeron 706 causas y en todo el territorio del Distrito de Murcia se instruyeron 4567. La distribuci\u00f3n temporal de las causas instruidas en Orihuela fue muy desigual; entre 1550 y 1600 fue muy activa contra los moriscos y tambi\u00e9n lo fue en 1819, cuando detect\u00f3 que el mayor peligro para el Estado proced\u00eda de los militares liberales.<\/p>\n<p>Cuando se instru\u00eda una causa, previamente se abr\u00eda una alegaci\u00f3n fiscal. De todas las causas instruidas, s\u00f3lo en un peque\u00f1o porcentaje siguieron adelante, convirti\u00e9ndose en procesos formales con sentencia. En la di\u00f3cesis de Orihuela se instruyeron 170 causas sumarias, un 15% del total del Distrito. Con la apertura de causas, a veces se pretend\u00eda m\u00e1s atemorizar o aleccionar a la gente que llevar a cabo un proceso formal. En ning\u00fan caso se respetaba la presunci\u00f3n de inocencia y la carga de la prueba correspond\u00eda siempre al acusado.<\/p>\n<p>El pecado, para el Santo Oficio, al ser Espa\u00f1a un Estado confesional, era un delito y por tanto, punible y perseguible por la ley. El Santo Oficio s\u00f3lo pod\u00eda actuar contra los bautizados; a los jud\u00edos y moriscos se les dio la opci\u00f3n de convertirse al cristianismo para no ser expulsados.<strong> <\/strong>Los grandes \u201cpecado-delito\u201d que motivaron la actuaci\u00f3n de la Inquisici\u00f3n estaban relacionados con islamitas, judaizantes, solicitantes, b\u00edgamos, protestantes, m\u00edsticos, supersticiosos, blasfemos, proposiciones y otros; siendo los islamitas y judaizantes los que motivaron mayores actuaciones. A partir del s. XVIII, la Inquisici\u00f3n deriv\u00f3 hacia una especie de polic\u00eda, vigilante de la moral y las buenas costumbres, concentrando su actuaci\u00f3n principalmente en los delitos de proposiciones (proposiciones teol\u00f3gicas consideradas her\u00e9ticas), solicitantes (proposiciones deshonestas en el confesionario, del confesor a la confesada), supersticiones, bigamia, etc. Este hecho no hace sino revelar una clara falta de vitalidad. El aumento del delito de proposiciones en el s. XVIII obedec\u00eda a que la Inquisici\u00f3n no tuvo buena relaci\u00f3n con los Ilustrados de la \u00e9poca.<strong><\/strong><\/p>\n<p>Realmente los inquisidores apenas se mov\u00edan de la sede del Tribunal. El inicio de una causa inquisitorial pod\u00eda llegar por tres conductos: 1) Por iniciativa de la propia Inquisici\u00f3n. Esta modalidad, pasados los primeros tiempos, cay\u00f3 en desuso. 2) Por acusaci\u00f3n de terceras personas. Esta v\u00eda tampoco se utiliz\u00f3 demasiado, ya que si no se verificaba la acusaci\u00f3n, la pena pod\u00eda recaer sobre el denunciante. 3) Por delaci\u00f3n. Este fue pr\u00e1cticamente el \u00fanico procedimiento utilizado. El acusador denunciaba, de forma vaga y sin comprometerse, la posible existencia de un delito. Exist\u00eda tambi\u00e9n la \u201cespont\u00e1nea\u201d, una especie de autoacusaci\u00f3n en la que el acusado se inculpaba ante la certeza de que iba a ser denunciado, intentando con ello obtener un trato m\u00e1s benevolente por parte del Tribunal. La \u201cespont\u00e1nea\u201d era muy interesante para la Inquisici\u00f3n ya que frecuentemente, al propio tiempo que se autoculpaba el acusado, delataba a otros. Estas acusaciones se llevaban a cabo ante el comisario, el Tribunal de Distrito e incluso el Consejo de la Suprema.<\/p>\n<figure id=\"attachment_35\" aria-describedby=\"caption-attachment-35\" style=\"width: 264px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/act5\/files\/2010\/10\/6a.-autodafe1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-35\" src=\"https:\/\/blogs.ua.es\/act5\/files\/2010\/10\/6a.-autodafe1-264x300.jpg\" alt=\"\" width=\"264\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/blogs.ua.es\/act5\/files\/2010\/10\/6a.-autodafe1-264x300.jpg 264w, https:\/\/blogs.ua.es\/act5\/files\/2010\/10\/6a.-autodafe1.jpg 353w\" sizes=\"auto, (max-width: 264px) 100vw, 264px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-35\" class=\"wp-caption-text\">Multitudinario auto de F\u00e9.<\/figcaption><\/figure>\n<p><strong>El proceso inquisitorial constaba de las siguientes fases:<\/strong><\/p>\n<p>La \u201cSumaria Instrucci\u00f3n\u201d, que comprend\u00eda: 1) Ratificaci\u00f3n del delator, 2) Declaraci\u00f3n de testigos. En ella se valoraba la presentaci\u00f3n de testigos (\u201ccontestes\u201d), si estos no exist\u00edan se sol\u00eda suspender el proceso. 3) Recorrido de registros. Era una b\u00fasqueda de \u201cantecedentes penales\u201d del acusado y a veces tambi\u00e9n de sus allegados m\u00e1s directos. La mayor\u00eda de los procesos acababan en esta fase, ya que se cumpl\u00eda uno de los objetivos de la\u00a0 Inquisici\u00f3n, que m\u00e1s que castigar, era difundir el miedo.<\/p>\n<p>La segunda de estas fases era el Encausamiento. Si se pasaba de la \u201cSumaria\u201d, se iniciaba la instrucci\u00f3n de la causa propiamente dicha. Constaba de las siguientes partes: 1) Calificaci\u00f3n por parte de los te\u00f3logos. 2) Formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n de arresto por el fiscal u orden de prisi\u00f3n. 3) Embargo de bienes del reo y de sus familiares para resarcirse de las costas de la causa. Estos bienes se confiaban normalmente a un administrador.<\/p>\n<p>La tercera fase supon\u00eda el proceso propiamente dicho, dividido en: 1) Audiencias de monici\u00f3n, en las que se pretend\u00eda \u201csondear\u201d y conocer al reo, antes de comunicarle la acusaci\u00f3n que pesaba sobre \u00e9l. 2) Tormento, que estaba regulado y depend\u00eda del tipo de delito y se llevaba a cabo en presencia de un m\u00e9dico y cuya finalidad era que el reo confesara su delito si no lo hab\u00eda hecho ya en las audiencias de monici\u00f3n. 3) Audiencia de cargos, donde se presentaba la acusaci\u00f3n formal. En esta fase el reo contaba con asistencia letrada aunque no exist\u00eda la presunci\u00f3n de inocencia y correspond\u00eda al acusado presentar la carga de la prueba. Por otra parte, el tribunal nunca comunicaba al reo la identidad del delator.<\/p>\n<p>Si se llegaba al encausamiento, todas las actuaciones deb\u00edan remitirse a la Suprema para su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Finalmente la Sentencia supon\u00eda: 1) Consulta de fe. 2) Calificaciones definitivas. Y por \u00faltimo, 3) Pronunciamiento de condena con un sentido penitencial y proporcionada al delito. Oscilaba entre la simple admonici\u00f3n y la condena a morir en la hoguera, existiendo una serie de condenas intermedias como el sambenito, azotes, multas, destierro, galeras, etc. Pr\u00e1cticamente no hubo sentencias condenatorias, aunque se procuraba que las penas no fueran muy severas. La tortura dentro del proceso no era obligatoria, se empleaba cuando el reo entraba en contradicciones o era incongruente con su declaraci\u00f3n, cuando realizaba s\u00f3lo una confesi\u00f3n parcial o negaba que su acci\u00f3n fuera her\u00e9tica. Tambi\u00e9n hay que recordar que la tortura no era algo practicado \u00fanicamente por la Inquisici\u00f3n sino que m\u00e1s bien era habitual en todo el procedimiento penal del Antiguo R\u00e9gimen.<\/p>\n<figure id=\"attachment_36\" aria-describedby=\"caption-attachment-36\" style=\"width: 177px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/act5\/files\/2010\/10\/6b.-Autodefe21.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-36\" src=\"https:\/\/blogs.ua.es\/act5\/files\/2010\/10\/6b.-Autodefe21-177x300.jpg\" alt=\"\" width=\"177\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/blogs.ua.es\/act5\/files\/2010\/10\/6b.-Autodefe21-177x300.jpg 177w, https:\/\/blogs.ua.es\/act5\/files\/2010\/10\/6b.-Autodefe21.jpg 578w\" sizes=\"auto, (max-width: 177px) 100vw, 177px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-36\" class=\"wp-caption-text\">Auto de Fe.<\/figcaption><\/figure>\n<p>Seg\u00fan Benasar, el miedo a la Inquisici\u00f3n proven\u00eda principalmente del misterio e incertidumbre que rodeaban a los procesos, al embargo de bienes y a la infamia que pesaba sobre el linaje del condenado. M\u00e1s de la mitad de los encausados pertenec\u00edan a clases acomodadas. Debe recordares que la naturaleza de la Inquisici\u00f3n era netamente pol\u00edtica y sus actuaciones m\u00e1s se\u00f1aladas fueron instigadas por el Estado e incluso, a veces, por el mismo rey.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es dif\u00edcil conocer el n\u00famero de casos que se instruyeron. Si tomamos como ejemplo el caso de la di\u00f3cesis de Orihuela, entre 1554 y 1819 se instruyeron 706 causas y en todo el territorio del Distrito de Murcia se instruyeron 4567. 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