En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Argentina abordó una arista de la cuestión de la protección judicial de derechos del niño, a saber, la relativa a sus posibilidades de actuación como parte independiente en un proceso de familia. El fallo resuelve una queja presentada por la decisión de la instancia judicial anterior de rechazar el pedido de una menor que pretendía ser tenida como parte -por derecho propio y con el patrocinio de un abogado- en un juicio de tenencia entre sus progenitores.
El interés del pronunciamiento estriba en que promueve la discusión acerca de la plasmación procesal de los derechos del niño, la verificación de la forma en que el derecho nacional ha de adaptarse a normativa internacional, y el análisis de las cuestiones sustantivas que subyacen a ciertos rasgos del llamado “derecho adjetivo”, el derecho procesal.
Dado que el fallo de la Corte propiamente dicho se remite a las consideraciones de la Procuración, adjuntamos aquí tanto la decisión en sí como la fundamentación dada en el dictamen previo.