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Derechos de los animales

A continuación se presentan dos novedosas resoluciones judiciales relacionadas con el reconocimiento de derechos a los animales. La primera, de la Cámara Federal de Casación Penal -un tribunal de muy alta jerarquía- es muy corta (apenas una página) y consiste en la concesión de un habeas corpus a una orangutana. Desde el punto de vista argumentativo, se trata de una resolución que interesa más bien por la falta de sustancia, precisamente (aunque la motivación de esa clase de resoluciones suele en efecto ser breve).

La segunda es una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí se dispone que se den en donación 68 perros que vivían en casa de una persona con importantes dificultades psíquicas, que los mantenía en evidentemente paupérrimas condiciones. La resolución recurre a doctrina y legislación extranjera para sostener que, en contra de la opinión quizás común en otras épocas, los animales no pueden ser considerados simplemente cosas, y que en la medida en que se trate de seres sintientes (i.e., con capacidad de sentir -en particular, sufrimiento), son sujetos de derecho tal como los seres humanos (aún si, como parece claro, no se trata del mismo conjunto de derechos). Esta consideración se monta sobre lo que el tribunal (haciendo suyas palabras de la querella) toma por el carácter dinámico y evolutivo de la interpretación jurídica, y es de ese modo utilizada para fundar la decisión de dar a los canes en donación.

Lo sobreentendido de la caracterización como “dinámica y evolutiva” de la interpretación jurídica es posiblemente uno de los puntos donde de manera más interesante se presta el fallo a discusión. En relación con el punto, uno podría preguntarse qué caracterizaciones alternativas hay para la interpretación, cuáles son los fundamentos político-morales de cada una de las alternativas, cuál es la relación entre el carácter que se otorgue a la interpretación en sede judicial y el deber jurídico de los jueces de resolver aplicando el derecho preestablecido por la autoridad legislativa, etc.

Otra cuestión de interés que subyace al fallo pero no es tratada expresamente se vincula con la identificación de los intereses y valores que las piezas legislativas consagren y/o pretendan resguardar. Así, en el fallo se cita un tipo penal que castiga el trato cruel a animales y se sostiene que aunque tradicionalmente se ha considerado que el “bien jurídico protegido” es el sentimiento de piedad o el sentimiento subjetivo de humanidad para los animales, los tiempos actuales permiten entender que el legislador en realidad pretendía proteger directamente a los animales en tanto que seres sintientes, con independencia de las eventuales afecciones humanas que se les profesen. De este modo, una nueva que cuestión que en tanto lectores del fallo podríamos plantearnos pasa por cómo discernir cuál es verdaderamente el bien jurídico protegido, y qué consecuencias tiene el que se trate de uno u otro sobre la interpretación puntual de los textos legales y la toma de decisiones concretas a partir de ellos.

Documentos:
1 – HC

2 – 68