{"id":21,"date":"2012-03-23T15:15:44","date_gmt":"2012-03-23T15:15:44","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/?p=21"},"modified":"2012-06-04T18:14:27","modified_gmt":"2012-06-04T18:14:27","slug":"sobre-el-aborto-en-caso-de-violacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/2012\/03\/23\/sobre-el-aborto-en-caso-de-violacion\/","title":{"rendered":"Sobre el aborto en caso de violaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Penal argentino dice:<\/p>\n<p><em>Incurrir\u00e1n en las penas establecidas en el art\u00edculo anterior y sufrir\u00e1n, adem\u00e1s, inhabilitaci\u00f3n especial por doble tiempo que el de la condena, los m\u00e9dicos, cirujanos, parteras o farmac\u00e9uticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.<\/em><br \/>\n<em> El aborto practicado por un m\u00e9dico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:<\/em><br \/>\n<em> 1\u00ba. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;<\/em><br \/>\n<em> 2\u00ba. si el embarazo proviene de una violaci\u00f3n o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deber\u00e1 ser requerido para el aborto<\/em><br \/>\n.<br \/>\nEn el resonante fallo <em>\u201cF., A. L. s\/ medida autosatisfactiva\u201d<\/em>, la Corte Suprema argentina se pronunci\u00f3 finalmente sobre la por a\u00f1os debatida cuesti\u00f3n de si el sistema jur\u00eddico argentino contempla como no punible el supuesto de aborto de la mujer que ha sido v\u00edctima de una violaci\u00f3n, o s\u00f3lo exime de responsabilidad penal en el caso del \u201catentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.\u201d<br \/>\nEl tema ha sido discutido largamente en la doctrina y en sede judicial, aunque en este \u00faltimo campo varios tribunales de alta jerarqu\u00eda vienen sosteniendo consistentemente de un tiempo a esta parte la tesis amplia, incluyente de ambos supuestos (as\u00ed cortes supremas provinciales, como las de Buenos Aires y Chubut).<br \/>\nEl pronunciamiento de la Corte Suprema llega despu\u00e9s de mucho tiempo porque hasta ahora hab\u00eda sido evitado con el argumento de que -al haberse ya producido el aborto o bien el nacimiento para cuando el caso llega a la Corte- la cuesti\u00f3n es abstracta y por ende ajena a la funci\u00f3n judicial de resolver controversias jur\u00eddicas particulares.<br \/>\nDe modo que ya desde el inicio el fallo aqu\u00ed presentado ofrece una cuesti\u00f3n digna de an\u00e1lisis, al poner sobre el tapete la discusi\u00f3n sobre la funci\u00f3n judicial (en particular, de la justicia constitucional) y sobre el alcance de la protecci\u00f3n de los derechos humanos.<br \/>\nEn cuanto al n\u00facleo del fallo, cabe decir que tan debatida cuesti\u00f3n amerita una argumentaci\u00f3n m\u00e1s amplia que la all\u00ed dada. En un sentido, porque se han omitido puntos importantes del debate. Por dar un ejemplo, se echa en falta una discusi\u00f3n del argumento -presentado en este caso por la Defensora General de la Naci\u00f3n- de que la no punibilidad del aborto en supuestos de violaci\u00f3n se halla comprendida en el inciso 1\u00b0 del art. 86 CP, por cuanto todo embarazo forzado pondr\u00eda en peligro la salud de la gestante. En otro aspecto, porque algunas de las afirmaciones de la Corte reciben poco m\u00e1s apoyo y desarrollo que el de haber sido sostenidas previamente por determinados organismos internacionales (considerandos 10 a 13).<br \/>\nSin perjuicio de esto, se esgrimen argumentos interesantes y fuertes como el de la no exigibilidad a las personas de sacrificios inconmensurables en beneficio de otros o de un bien colectivo, lo que vulnerar\u00eda el principio de inviolabilidad de la persona consagrado a trav\u00e9s de varias normas internacionales incorporadas a la Constituci\u00f3n Nacional con su misma jerarqu\u00eda. Otro argumento importante es el de que hay principios rectores del derecho penal que obligan a priorizar la interpretaci\u00f3n legal que m\u00e1s derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal. Dicho argumento presupone una cierta interpretaci\u00f3n de la letra del C\u00f3digo, que la Corte realiza de manera interesante y que ciertamente se presta a la discusi\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, ha de decirse que el fallo cuenta con votos particulares de los ministros Argibay y Petracchi. Ambos sostienen que es un error del recurrente no plantear la cuesti\u00f3n como un conflicto de intereses contrapuestos, pero quiz\u00e1s sea debatible el que el propio voto mayoritario de la Corte se haya presentado precisamente de esa manera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/files\/2012\/03\/id_doc_5780.pdf\">Link<\/a> al fallo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Penal argentino dice: Incurrir\u00e1n en las penas establecidas en el art\u00edculo anterior y sufrir\u00e1n, adem\u00e1s, inhabilitaci\u00f3n especial por doble tiempo que el de la condena, los m\u00e9dicos, cirujanos, parteras o farmac\u00e9uticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. 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