{"id":64,"date":"2013-02-10T16:46:01","date_gmt":"2013-02-10T16:46:01","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/?p=64"},"modified":"2013-02-10T16:47:23","modified_gmt":"2013-02-10T16:47:23","slug":"64","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/2013\/02\/10\/64\/","title":{"rendered":"Libertad de prensa y publicidad oficial"},"content":{"rendered":"<p>Aunque el fallo aqu\u00ed presentado tiene ya algunos a\u00f1os de dictado (es de 2007), su actualidad es notoria en la coyuntura pol\u00edtica argentina de hoy. En los pasados meses se han dictado una serie de pronunciamientos judiciales referentes a la aplicaci\u00f3n de algunas de las disposiciones de la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual sancionada el 10 de octubre de 2009. Cuestiones como las disputadas en dichos procesos judiciales est\u00e1n hermanadas y son en muchos casos consecuencia, en alg\u00fan sentido, de las discutidas en el fallo que aqu\u00ed presentamos. Sus efectos jur\u00eddicos son, entonces, de vital importancia para muchas consideraciones a plasmar en cualquier debate de nuestros d\u00edas sobre la relaci\u00f3n entre la libertad de expresi\u00f3n y de prensa, y el soporte y apoyo estatal.<\/p>\n<p>Pero cualquiera sea su relevancia desde el punto de vista de la coyuntura pol\u00edtica actual en la Argentina, debe remarcarse que el fallo representa un ejercicio de argumentaci\u00f3n jur\u00eddica del tipo de los que en este espacio se pretende someter a an\u00e1lisis y discusi\u00f3n. En \u00e9l se debate sobre la facultad del Estado de asignar pautas de publicidad oficial remunerada en los medios de prensa privados: cu\u00e1les son sus opciones, hasta d\u00f3nde llega su arbitrio, qu\u00e9 limitaciones y obligaciones tiene en el ejercicio de dicha facultad. Para describir muy brevemente los hechos del caso, diremos que se presenta acci\u00f3n de amparo judicial frente a la reducci\u00f3n en publicidad oficial que el gobierno de la provincia de Neuqu\u00e9n efect\u00faa respecto de un peri\u00f3dico que tiene circulaci\u00f3n en su territorio. Dicha publicidad es remunerada y por ende tiene incidencia en la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la editorial a la que el peri\u00f3dico pertenece. De este modo, se pone en cuesti\u00f3n a qu\u00e9 restricciones est\u00e1 sujeta la discreci\u00f3n del Estado para pautar y distribuir sus comunicaciones oficiales, si tiene obligaciones a este respecto para con los medios de prensa privados, etc. En definitiva, queda sobre el tapete la relaci\u00f3n del proceder del Estado respecto de la publicidad oficial con los derechos a la libertad de expresi\u00f3n y prensa, consagrados a nivel constitucional. Adicionalmente, hace lugar al debate sobre una materia importante para los interesados actualmente en la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica: el de las obligaciones positivas de los Estados para proveer a la satisfacci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/files\/2013\/02\/Editorial-Rio-Negro.pdf\">Editorial-Rio-Negro<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aunque el fallo aqu\u00ed presentado tiene ya algunos a\u00f1os de dictado (es de 2007), su actualidad es notoria en la coyuntura pol\u00edtica argentina de hoy. 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