{"id":77,"date":"2016-01-19T17:21:56","date_gmt":"2016-01-19T17:21:56","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/?p=77"},"modified":"2016-01-19T17:21:56","modified_gmt":"2016-01-19T17:21:56","slug":"derechos-de-los-animales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/2016\/01\/19\/derechos-de-los-animales\/","title":{"rendered":"Derechos de los animales"},"content":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n se presentan dos novedosas resoluciones judiciales relacionadas con el reconocimiento de derechos a los animales. La primera, de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal -un tribunal de muy alta jerarqu\u00eda- es muy corta (apenas una p\u00e1gina) y consiste en la concesi\u00f3n de un habeas corpus a una orangutana. Desde el punto de vista argumentativo, se trata de una resoluci\u00f3n que interesa m\u00e1s bien por la falta de sustancia, precisamente (aunque la motivaci\u00f3n de esa clase de resoluciones suele en efecto ser breve).<\/p>\n<p>La segunda es una resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. All\u00ed se dispone que se den en donaci\u00f3n\u00a068 perros que viv\u00edan en casa de una persona con importantes dificultades ps\u00edquicas, que los manten\u00eda en evidentemente paup\u00e9rrimas condiciones. La resoluci\u00f3n\u00a0recurre a doctrina y legislaci\u00f3n extranjera para sostener que, en contra de la opini\u00f3n quiz\u00e1s com\u00fan en otras \u00e9pocas, los animales no pueden ser considerados simplemente cosas, y que en la medida en que se trate de seres <em>sintientes<\/em> (<em>i.e<\/em>., con capacidad de sentir -en particular, sufrimiento), son sujetos de derecho tal como los seres humanos (a\u00fan si, como parece claro, no se trata del mismo conjunto de derechos). Esta consideraci\u00f3n se monta sobre lo que el tribunal (haciendo suyas palabras de la querella) toma por el car\u00e1cter <em>din\u00e1mico<\/em> y <em>evolutivo<\/em> de la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica, y es de ese modo utilizada para fundar la decisi\u00f3n de dar a los canes en donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo sobreentendido de la caracterizaci\u00f3n como &#8220;din\u00e1mica y evolutiva&#8221; de la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica es posiblemente uno de los puntos donde de manera m\u00e1s interesante se presta el fallo a discusi\u00f3n. En relaci\u00f3n con el punto, uno podr\u00eda preguntarse qu\u00e9 caracterizaciones alternativas hay para la interpretaci\u00f3n, cu\u00e1les son los fundamentos pol\u00edtico-morales de cada una de las alternativas, cu\u00e1l es la relaci\u00f3n entre el car\u00e1cter que se otorgue a la interpretaci\u00f3n en sede judicial y el deber jur\u00eddico de los jueces de resolver aplicando el derecho preestablecido por la autoridad legislativa, etc.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n de inter\u00e9s que subyace al fallo pero no es tratada expresamente se vincula con la identificaci\u00f3n de los intereses y valores que las piezas legislativas consagren y\/o pretendan resguardar. As\u00ed, en el fallo se cita un tipo penal que castiga el trato cruel a animales y se sostiene que aunque tradicionalmente se ha considerado que el &#8220;bien jur\u00eddico protegido&#8221; es el sentimiento de piedad o el sentimiento subjetivo de humanidad para los animales, los tiempos actuales permiten entender que el legislador en realidad pretend\u00eda proteger directamente a los animales en tanto que seres sintientes, con independencia de las eventuales afecciones humanas que se les profesen. De este modo, una nueva que cuesti\u00f3n que en tanto lectores del fallo podr\u00edamos plantearnos pasa por c\u00f3mo discernir cu\u00e1l es verdaderamente el bien jur\u00eddico protegido, y qu\u00e9 consecuencias tiene el que se trate de uno u otro sobre la interpretaci\u00f3n puntual de los textos legales y la toma de decisiones concretas a partir de ellos.<\/p>\n<p>Documentos:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/files\/2016\/01\/orangHC.pdf\">1 &#8211; HC<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/files\/2016\/01\/2-68.pdf\">2 &#8211; 68<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n se presentan dos novedosas resoluciones judiciales relacionadas con el reconocimiento de derechos a los animales. La primera, de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal -un tribunal de muy alta jerarqu\u00eda- es muy corta (apenas una p\u00e1gina) y consiste en la concesi\u00f3n de un habeas corpus a una orangutana. 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