{"id":82,"date":"2016-08-01T16:44:16","date_gmt":"2016-08-01T16:44:16","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/?p=82"},"modified":"2016-08-01T16:44:16","modified_gmt":"2016-08-01T16:44:16","slug":"argumentacion-judicial-en-materia-de-hechos-y-en-materia-conceptual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/2016\/08\/01\/argumentacion-judicial-en-materia-de-hechos-y-en-materia-conceptual\/","title":{"rendered":"Argumentaci\u00f3n judicial: en materia de hechos y en materia conceptual"},"content":{"rendered":"<p>El fallo que aqu\u00ed se presenta -relativo a un homicidio en circunstancias de convivencia- incluye una serie de consideraciones te\u00f3ricas acerca de la justificaci\u00f3n de las premisas tanto f\u00e1ctica como normativa del razonamiento judicial que a juicio de quien suscribe est\u00e1n algo por encima -en t\u00e9rminos cuantitativos, al menos- de lo que configura la media en\u00a0la jurisprudencia argentina.<\/p>\n<p>En este sentido, comienza con un excurso sobre la necesidad de motivaci\u00f3n de las sentencias respecto de la llamada &#8216;quaestio facti&#8217; (haci\u00e9ndose eco de la opini\u00f3n -adecuada, seg\u00fan creo- de que se trata de un asunto relegado hasta hace muy poco por la teor\u00eda jur\u00eddica) y una reafirmaci\u00f3n de la ahora dominante doctrina (no lo era hasta hace relativamente poco tiempo) acerca de la revisabilidad en instancias judiciales superiores de la <em>argumentaci\u00f3n<\/em> en materia de hechos que hayan realizado los jueces y tribunales de primera instancia. El tratamiento posterior de las consideraciones concretas realizadas por el tribunal <em>a quo<\/em> sobre los hechos del caso representa, en este sentido, un ejercicio de inter\u00e9s.\u00a0De manera interesante tambi\u00e9n, se cita con bastante profusi\u00f3n parte de la bibliograf\u00eda actual m\u00e1s importante sobre la materia en nuestro medio.<\/p>\n<p>No obstante, el fallo tambi\u00e9n cuenta con un discurso en el que se encuentra \u00ednsita una fuerte distinci\u00f3n entre los planos f\u00e1ctico y normativo que tal vez, sin embargo, la sustancia misma del fallo no abone. As\u00ed, por ejemplo, a pesar de la ret\u00f3rica de la distinci\u00f3n, el fallo parece tratar como cuesti\u00f3n &#8216;de hecho&#8217; el si ciertas acciones de las partes involucradas configuran o no un caso de <em>leg\u00edtima defensa<\/em>. En fin, en este punto -entre otros- se abre una posibilidad de an\u00e1lisis cr\u00edtico de la sentencia.<\/p>\n<p>Posteriormente, el fallo se aboca\u00a0a la &#8216;quaestio iuris&#8217; dada en particular por la elucidaci\u00f3n del concepto de &#8216;pareja&#8217;. All\u00ed se sostiene -de modo especialmente\u00a0interesante desde un punto de vista, digamos, metodol\u00f3gico- que, en efecto, corresponde al decisor la tarea de establecer \u00abqu\u00e9 denota ese t\u00e9rmino\u00bb, al tratarse de un \u00abelemento normativo\u00bb, y que esta es una funci\u00f3n prioritaria que luego ha de ser seguida por la pregunta acerca de\u00a0si las partes del caso manten\u00edan una relaci\u00f3n que pueda \u00absubsumir[se]\u00bb en el concepto as\u00ed elucidado. Seg\u00fan creo, se trata de una tesis fuerte que puede dar lugar a una discusi\u00f3n (meta)te\u00f3rica fruct\u00edfera, con evidente potencial en t\u00e9rminos de consecuencias pr\u00e1cticas: \u00bfes la se\u00f1alada en el fallo la \u00fanica y\/o mejor manera de realizar una investigaci\u00f3n conceptual de este tipo? \u00bfQu\u00e9 razones operan a favor y en contra de esta tesis?<\/p>\n<p>Por otra parte, esto nos puede conducir a un punto, de mayor abstracci\u00f3n, que es ampliamente debatido en la teor\u00eda del derecho contempor\u00e1nea: \u00bfson los\u00a0desacuerdos\u00a0como el propio de este fallo -en que se intenta establecer si concurre una agravante para un delito (dado porque dicho delito haya sido o no cometido en el marco de una relaci\u00f3n &#8216;de pareja&#8217;)- de car\u00e1cter ling\u00fc\u00edstico\/conceptual o, en cambio, de car\u00e1cter normativo? Y m\u00e1s precisamente: \u00bfse debe la correcci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de una relaci\u00f3n como &#8216;de pareja&#8217; a la sola correspondencia entre el uso para el caso del t\u00e9rmino &#8216;pareja&#8217; con ciertos usos sociales m\u00e1s amplios de dicho t\u00e9rmino, o en cambio la calificaci\u00f3n judicial en disputa requiere de la puesta en juego de razones morales, de justicia, etc.? O puesto en un nivel incluso l\u00f3gicamente anterior: las indagaciones conceptuales de este tipo, \u00bfrequieren del razonamiento propiamente moral?<\/p>\n<p>Es tambi\u00e9n de destacar que el fallo, en el marco de la mencionada elucidaci\u00f3n conceptual, hace uso de la t\u00e9cnica de interpretaci\u00f3n com\u00fanmente denominada &#8216;sistem\u00e1tica&#8217;: trae a colaci\u00f3n consideraciones sobre la definici\u00f3n de &#8216;pareja&#8217; propias del derecho civil (recu\u00e9rdese que el caso es de \u00edndole penal). En ello se encuentra, por supuesto, un elemento m\u00e1s para encarar un examen potencialmente provechoso de la argumentaci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<p>Queda la oferta hecha al lector.<\/p>\n<p>Para descargar la sentencia:\u00a0<a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/files\/2016\/08\/Casaci\u00f3n-Nacional-E.-D..pdf\">Casaci\u00f3n Nacional &#8211; E. &amp; D.<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pablo A. Rapetti<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fallo que aqu\u00ed se presenta -relativo a un homicidio en circunstancias de convivencia- incluye una serie de consideraciones te\u00f3ricas acerca de la justificaci\u00f3n de las premisas tanto f\u00e1ctica como normativa del razonamiento judicial que a juicio de quien suscribe est\u00e1n algo por encima -en t\u00e9rminos cuantitativos, al menos- de lo que configura la media [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2537,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29790],"tags":[],"class_list":["post-82","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-blogs-de-la-red"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/82","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2537"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=82"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/82\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":84,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/82\/revisions\/84"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=82"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=82"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/argentinadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=82"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}