{"id":92,"date":"2011-01-10T19:10:41","date_gmt":"2011-01-10T19:10:41","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/bienaventuradoslospobres\/?p=92"},"modified":"2011-01-15T22:11:14","modified_gmt":"2011-01-15T22:11:14","slug":"breve-cronologia-de-una-legislacion-racista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/bienaventuradoslospobres\/2011\/01\/10\/breve-cronologia-de-una-legislacion-racista\/","title":{"rendered":"Breve cronolog\u00eda de una legislaci\u00f3n racista"},"content":{"rendered":"<p><strong>&#8211; El 5 de junio de 1499, en Toledo, una \u201csentencia-estatuto\u201d excluye a los conversos de los cargos de gobierno de la ciudad.<\/strong><\/p>\n<p>Es el resultado de una revuelta, encabezada por el alcalde Pero Sarmiento, contra un impuesto que ser\u00eda recaudado por un magnate converso. Es contestada por el papa Nicol\u00e1s V en su bula <em>humani generis inimicus<\/em>. Ser\u00e1 antecedente de los futuros estatutos de limpieza de sangre, que restringir\u00e1n el acceso a \u00d3rdenes Religiosas, Cabildos Catedralicios, Colegios Mayores y Menores, \u00d3rdenes Militares, la Inquisici\u00f3n, etc.<\/p>\n<p><strong>&#8211; El 31 de marzo de 1492, el Decreto de la Alhambra, dictado por los Reyes Cat\u00f3licos en Granada. <\/strong><\/p>\n<p>Por el cual se obliga a todos los jud\u00edos de la Corona de Castilla a elegir entre la conversi\u00f3n o la expulsi\u00f3n. Poco despu\u00e9s, Fernando el Cat\u00f3lico, firmar\u00e1 otro decreto similar para la Corona de Arag\u00f3n.<\/p>\n<blockquote><p><em>\u201cHemos decidido ordenar que todos los jud\u00edos, hombres y mujeres, de abandonar nuestro reino, y de nunca m\u00e1s volver. Con la excepci\u00f3n de aquellos que acepten ser bautizados, todos los dem\u00e1s deber\u00e1n salir de nuestros territorios el 31 de julio de 1492 para no ya retornar bajo pena de muerte y confiscaci\u00f3n de sus bienes (&#8230;)\u201d<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0 1499, Medina del Campo, Pragm\u00e1tica de los Reyes Cat\u00f3licos contra los gitanos que dice:<\/strong><\/p>\n<blockquote><p><em>\u201cMandamos a los egipcianos que andan vagando por nuestros reinos y se\u00f1or\u00edos con sus mujeres e hijos, que del d\u00eda que esta ley fuera notificada y pregonada en nuestra corte, y en las villas, lugares y ciudades que son cabeza de partido hasta sesenta d\u00edas siguientes, cada uno de ellos viva por oficios conocidos, que mejor supieran aprovecharse, estando atada en lugares donde acordasen asentar o tomar vivienda de se\u00f1ores a quien sirvan, y los den lo hubiese menester y no anden m\u00e1s juntos vagando por nuestros reinos como lo facen, o dentro de otros sesenta d\u00edas primeros siguientes, salgan de nuestros reinos y no vuelvan a ellos en manera alguna, so pena de que si en ellos fueren hallados o tomados sin oficios o sin se\u00f1ores juntos, pasados los dichos d\u00edas, que den a cada uno cien azotes por la primera vez, y los destierren perpetuamente destos reinos; y por la segunda vez, que les corten las orejas, y est\u00e9n sesenta d\u00edas en las cadenas, y los tornen a desterrar, como dicho es, y por la tercera vez, que sean cautivos de los que los tomasen por toda la vida\u201d. <\/em><\/p><\/blockquote>\n<p><strong>&#8211; 1501 Pragm\u00e1tica de conversi\u00f3n forzosa de los mud\u00e9jares \u00a0granadinos.<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; <strong>20 de julio de 1501<\/strong>, <strong>se proh\u00edbe la entrada en Granada de poblaci\u00f3n musulmana procedente de otros territorios de Castilla.<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; <strong>14 de febrero de 1502, Pragm\u00e1tica dirigida a los mud\u00e9jares de la corona de Castilla, seg\u00fan la cual se les obliga a elegir entre la conversi\u00f3n y el destierro.<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; 17 de febrero de 1502, se proh\u00edbe a los mud\u00e9jares de Castilla la salida del reino, por lo cual se les fuerza a la conversi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; 1516, Pragm\u00e1tica del cardenal Cisneros, regente de Castilla, <\/strong>que pretende abolir los usos y costumbres de herencia musulmana de la poblaci\u00f3n morisca. Queda temporalmente en suspenso.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; 4 de abril de 1525, una Cedula de Carlos V, <\/strong>se reconoc\u00edan como v\u00e1lidos los bautismos forzosos producidos durante las German\u00edas. Y se obliga a los mud\u00e9jares de Valencia a elegir entre la conversi\u00f3n el exilio.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; 1526, Edicto para la conversi\u00f3n de los mud\u00e9jares del reino de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p>&#8211; <strong>1526, renovaci\u00f3n del Edicto de 1516, que ser\u00e1 nuevamente aplazado.<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; 21 de mayo de 1528, Decreto de las Cortes de Monz\u00f3n, publicado en Valencia, <\/strong>prohibiendo la lengua \u00e1rabe, las costumbres alimentarias y las ceremonias matrimoniales y mortuorias propias de los moriscos. Aunque se evita la actuaci\u00f3n de la  Inquisici\u00f3n a cambio del pago de cuarenta mil ducados.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>1547, Estatuto de limpieza de sangre del arzobispo de Toledo, Mart\u00ednez Siliceo, para ocupar cargos en el cabildo. <\/strong><\/p>\n<p>En 1555, es aprobado por el papa Pablo IV. M\u00e1s tarde, se ir\u00eda imponiendo en otros cabildos catedralicios castellanos: Osma, Le\u00f3n, Sig\u00fcenza, Oviedo, Santiago de Compostela\u2026 Mientras que en la corona de Arag\u00f3n, s\u00f3lo se implant\u00f3 en la catedral de Valencia.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>1554, el s\u00ednodo de Guadix, convocado por el obispo Mart\u00edn P\u00e9rez de Ayala.<\/strong><\/p>\n<p>Promueve una serie de medidas muy restrictivas contra todas las expresiones culturales consideradas propias de moriscos.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>1 de enero de 1567, el presidente de la Real Chanciller\u00eda de Granada, Pedro Deza, proclama esta Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n de Felipe II, concebida por el Inquisidor general.<\/strong><\/p>\n<p>Por la cual, los moriscos de Granada, se ven obligados a aprender castellano y a abandonar el \u00e1rabe en un plazo de tres a\u00f1os. Tambi\u00e9n deb\u00edan abandonar sus nombres \u00e1rabes, sus costumbres y ceremonias.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>9 de abril de 1609, Decreto de expulsi\u00f3n de los moriscos, aprobado por Felipe III. <\/strong><\/p>\n<p>Finalmente se decide llevar a cabo la expulsi\u00f3n de los moriscos de todos los reinos de Espa\u00f1a.<\/p>\n<blockquote><p><em>\u201c(\u2026) que todos los moriscos deste reino, as\u00ed hombres como mugeres, con sus hijos, dentro de tres dias de como fuere publicado este bando en los lugares donde cada uno vive y tiene su casa, salgan d\u00e9l, y vayan \u00e1 embarcarse \u00e1 la parte donde el comisario, que fuere \u00e1 tratar desto, les ordenare, siguiendole y sus \u00f3rdenes; llevando consigo de sus haciendas los muebles, lo que pudieren en sus personas, para embarcarse en las galeras y nav\u00edos, que est\u00e1n aprestados para pasarlos \u00e1 Barber\u00eda, \u00e1 donde los desembarcar\u00e1n, sin que reciban mal tratamiento, ni molestia en sus personas, ni lo que llevaren, de obra ni de palabra, advirtiendo que se les proveer\u00e1 en ellos del bastimiento que necesario fuere para su sustento durante la embarcacion, y ellos de por s\u00ed lleven tambien el que pudieren. Y el que no lo cumpliere, y excediere en un punto de lo contenido en este bando, incurra en pena de la vida, que se ejecutar\u00e1 irremisiblemente (\u2026)\u201d<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>&#8211; <strong>1633, Decreto de Felipe IV, dirigido a los gitanos, dicta:<\/strong><\/p>\n<blockquote><p><em>\u201cHabi\u00e9ndose entendido por diferentes informes y relaciones de algunos prelados, Corregidores y otras Justicias de mis Reinos, los grandes inconvenientes con que viven en ellos los gitanos, as\u00ed en los espiritual como en el gobierno temporal, y que estos da\u00f1os crecen d\u00eda a d\u00eda en perjuicio de la raza y seguridad p\u00fablicas, sin que hayan bastado los medios que se han interpuesto desde el a\u00f1o de 1499, de as\u00ed en diferentes leyes, como en otras \u00f3rdenes que se han promulgado, deseando proveer de \u00faltimo remedio a punto tan importante, fue acordado lo que por cuanto estos que se dicen gitanos ni lo son por origen ni por naturaleza, sin que han tomado esta forma de vivir para tan perjudiciales efectos, como se experimentan y sin ning\u00fan beneficio de la Rep\u00fablica que de aqu\u00ed en adelante ellos, ni otros algunos, as\u00ed hombres como mujeres de cualquier edad que sean no vistan ni anden con traje de gitanos, ni usen su lengua, ni se ocupen en los oficios que les est\u00e1n prohibidos y suelen usar, ni anden en Ferias, sino que hablen y vistan como los dem\u00e1s vecinos destos Reinos y se ocupasen en los mismos oficios y menesteres de modo que no haya diferencia de unos a otros, pena de 200 azotes y seis a\u00f1os de galeras a los que contravinieren en cualquier de los casos referidos y la pena de galeras se conmute en destierro del Reino de las mujeres (&#8230;)\u201d<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8211; El 5 de junio de 1499, en Toledo, una \u201csentencia-estatuto\u201d excluye a los conversos de los cargos de gobierno de la ciudad. 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