ENTREVISTA ISABEL LIFANTE

¿Cuál es tu trayectoria profesional?

Actualmente soy Catedrática de Filosofía del Derecho, en la Universidad de Alicante. Estudié aquí derecho, luego hice un Máster en Bruselas de Teoría del Derecho, el doctorado lo hice también en esta universidad, la de Alicante. He trabajado aquí siempre como profesora, y estuve varios años dedicada a la gestión universitaria, fui secretaria general y vicerrectora. Durante un par de años, compatibilicé el trabajo en la universidad con un cargo en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.

¿Qué temas aborda tu trabajo, con el que ganaste el accésit de los premios Solveig?

Se trata del capítulo de un libro de derecho comparado, que lleva por título: Constitutionally Conforming Interpretation. Comparative Perspectives. En él se analiza la institución del principio de interpretación constitucionalmente conforme en distintos países de los cinco continentes del mundo. Mi capítulo se dedica a analizar el caso de España, por lo que se ocupa de cómo funciona ese principio de la interpretación constitucionalmente conforme en las instituciones españolas. En particular el trabajo se centra en la aplicación de ese principio por parte del Tribunal Constitucional, estudiando con detalle la figura de las llamadas “sentencias interpretativas” de dicho Tribunal, que aparecen como consecuencia de la aplicación de este principio. En ellas, el Tribunal Constitucional no declara inconstitucional una ley, sino que establece que la ley es constitucional siempre y cuando se interprete de determinada manera, con la consecuencia de que dicha interpretación de la ley deviene vinculante.

Esta figura, que tiene algunas ventajas, sobre todo por lo que respecta a la conservación de las leyes (y en ese sentido puede verse como una exigencia de la deferencia debida al legislador), también puede presentar algunos serios inconvenientes, en cuyo estudio me centro en mi trabajo. En ocasiones, al dictar estas sentencias el Tribunal Constitucional va más allá de lo que serían sus competencias de interpretación de la Constitución, de manera que a veces cambian el sentido originario de la ley, usurpando funciones legislativas. Estas sentencias pueden presentar también problemas de seguridad jurídica, porque la técnica seguida para su redacción no es muy homogénea, y a veces es difícil saber cuál es la interpretación de la ley de considerarse vinculante.

¿Qué te parecen los premios Solveig que se organizan desde la Cátedra de Paz y Justicia?

Pues me parece una iniciativa muy interesante y bien encaminada. Yo creo que todos los teóricos o académicos, especialmente en las disciplinas sociales, debemos tener un fuerte compromiso con mejorar nuestras instituciones; dicho de otro modo, la teoría tiene que estar al servicio de nuestras prácticas y de la sociedad en general. En este sentido, unos premios cuyo objetivo es impulsar los estudios que profundicen en los requisitos de nuestros Estados constitucionales de derecho, potenciando la consecución de instituciones sólidas y democráticas y la consecución de la justicia, me parecen muy interesantes.

¿En qué temas has trabajado estos años?

Pues yo empecé mi trayectoria académica trabajando sobre el tema de la interpretación jurídica; tema sobre el que hice la tesis doctoral (que defendí en 1997) y sobre el que no he dejado nunca de trabajar. Pero, desde hace ya varios años, me interesan sobre todo los temas relacionados con el ejercicio de los poderes públicos y que se insertarían en el ámbito del derecho público. Primero investigué sobre los poderes discrecionales en el ámbito administrativo, y de ahí pasé a analizar el concepto de responsabilidad en el desempeño de funciones públicas, lo que me llevó a ocuparme de los vicios de la administración pública, no sólo de los problemas de corrupción sino también del formalismo, la desidia o la negligencia. Otra línea de investigación importante en mi trayectoria académica viene dada por las exigencias del principio de seguridad jurídica, la previsibilidad y la transparencia. También he trabajado sobre el concepto de representación en general y también, en particular, sobre la representación política y sus problemas actuales.

¿Estás trabajando ahora en algo específicamente?

Recientemente he vuelto a trabajar sobre el tema de la discrecionalidad jurídica. En particular, desde la perspectiva del control sobre el ejercicio de la discrecionalidad y de cómo compatibilizar este control con la deferencia debida a los órganos a los que se les conceden los poderes discrecionales. En concreto me interesa la cuestión de si los jueces pueden y deben entrar a controlar, y hasta qué punto, los diversos ejercicios de discrecionalidad encomendados a otros órganos.

¿Cómo se relaciona el trabajo con los objetivos de la Cátedra Paz y Justicia?

Creo que mi trabajo se encuadra centralmente en el ODS 16, en particular en su aspecto relativo a construir instituciones jurídicas sólidas, eficaces y responsables. Este objetivo se relaciona con varios principios y valores constitucionales, como la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, la paz y la estabilidad. En este sentido, los resultados del libro en el que el trabajo aparece publicado se acaban de presentar en un Panel en la Annual Conference de ICON-S 2024 (el congreso de la International Society of Public Law), titulada “The Future of Public Law: Resilience, Sustainability, and Artificial Intelligence”.

Por un lado, podemos considerar que el principio de interpretación constitucionalmente conforme contribuye al ODS 16 al reforzar el papel de la Constitución como norma suprema y vinculante, que protege los derechos humanos y orienta el desarrollo sostenible. Sin embargo, por otro lado, las sentencias interpretativas que en España (y tantos otros países) han proliferado a la sombra de este principio plantean algunos desafíos para el ODS 16, al cuestionar la legitimidad y la eficacia de las instituciones jurídicas, así como la seguridad y la igualdad de los ciudadanos ante la ley, pudiendo erosionar algunos fundamentos del Estado de Derecho.

El principio de interpretación constitucionalmente conforme obliga a los operadores jurídicos a interpretar las normas de acuerdo con la Constitución, evitando así declarar su inconstitucionalidad o su nulidad. Este principio busca garantizar la supremacía de la Constitución, el respeto a los derechos fundamentales y la seguridad jurídica. El problema surge cuando el Tribunal Constitucional, al aplicar este principio, modifica el sentido o el alcance de una norma legal, sin anularla, para hacerla compatible con la Constitución. Esto puede generar dudas sobre la legitimidad democrática del Tribunal, la separación de poderes, la certeza del derecho y la coherencia del ordenamiento jurídico. No olvidemos que, en el diseño institucional español, al Tribunal Constitucional le corresponde el rol de intérprete supremo de la Constitución, pero no la interpretación de las leyes (y otras disposiciones jurídicas), que está encomendada al Poder Judicial, por lo que, junto al problema de seguridad jurídica, surge una posible alteración del equilibrio institucional democrático diseñado por la Constitución.

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