{"id":226,"date":"2024-07-22T08:57:55","date_gmt":"2024-07-22T08:57:55","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/catedrapazyjusticiaua\/?p=226"},"modified":"2025-10-07T13:09:21","modified_gmt":"2025-10-07T13:09:21","slug":"entrevista-isabel-lifante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/catedrapazyjusticiaua\/2024\/07\/22\/entrevista-isabel-lifante\/","title":{"rendered":"Entrevista Isabel Lifante, Premios Solveig 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba premio en la categor\u00eda B. Mejor cap\u00edtulo de libro publicado en un libro colectivo, de la <a href=\"https:\/\/web.ua.es\/es\/catedrapazyjusticia\/convocatorias\/historico-convocatoria-premio-solveig-nordstrom.html\">https:\/\/web.ua.es\/es\/catedrapazyjusticia\/convocatorias\/historico-convocatoria-premio-solveig-nordstrom.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00bfCu\u00e1l es tu trayectoria profesional?<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente soy Catedr\u00e1tica de Filosof\u00eda del Derecho, en la Universidad de Alicante. Estudi\u00e9 aqu\u00ed derecho, luego hice un M\u00e1ster en Bruselas de Teor\u00eda del Derecho, el doctorado lo hice tambi\u00e9n en esta universidad, la de Alicante. He trabajado aqu\u00ed siempre como profesora, y estuve varios a\u00f1os dedicada a la gesti\u00f3n universitaria, fui secretaria general y vicerrectora. Durante un par de a\u00f1os, compatibilic\u00e9 el trabajo en la universidad con un cargo en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p><em>\u00bfQu\u00e9 temas aborda tu trabajo, con el que ganaste el acc\u00e9sit de los premios Solveig?<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se trata del cap\u00edtulo de un libro de derecho comparado, que lleva por t\u00edtulo: <em>Constitutionally Conforming Interpretation. Comparative Perspectives. <\/em>En \u00e9l se analiza la instituci\u00f3n del principio de interpretaci\u00f3n constitucionalmente conforme en distintos pa\u00edses de los cinco continentes del mundo. Mi cap\u00edtulo se dedica a analizar el caso de Espa\u00f1a, por lo que se ocupa de c\u00f3mo funciona ese <em>principio de la interpretaci\u00f3n constitucionalmente conforme<\/em> en las instituciones espa\u00f1olas. En particular el trabajo se centra en la aplicaci\u00f3n de ese principio por parte del Tribunal Constitucional, estudiando con detalle la figura de las llamadas \u201c<em>sentencias interpretativas\u201d <\/em>de dicho Tribunal, que aparecen como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de este principio. En ellas, el Tribunal Constitucional no declara inconstitucional una ley, sino que establece que la ley es constitucional siempre y cuando se interprete de determinada manera, con la consecuencia de que dicha interpretaci\u00f3n de la ley deviene vinculante.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta figura, que tiene algunas ventajas, sobre todo por lo que respecta a la conservaci\u00f3n de las leyes (y en ese sentido puede verse como una exigencia de la deferencia debida al legislador), tambi\u00e9n puede presentar algunos serios inconvenientes, en cuyo estudio me centro en mi trabajo. En ocasiones, al dictar estas sentencias el Tribunal Constitucional va m\u00e1s all\u00e1 de lo que ser\u00edan sus competencias de interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, de manera que a veces cambian el sentido originario de la ley, usurpando funciones legislativas. Estas sentencias pueden presentar tambi\u00e9n problemas de seguridad jur\u00eddica, porque la t\u00e9cnica seguida para su redacci\u00f3n no es muy homog\u00e9nea, y a veces es dif\u00edcil saber cu\u00e1l es la interpretaci\u00f3n de la ley de considerarse vinculante.<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00bfQu\u00e9 te parecen los premios Solveig que se organizan desde la C\u00e1tedra de Paz y Justicia?<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Pues me parece una iniciativa muy interesante y bien encaminada. Yo creo que todos los te\u00f3ricos o acad\u00e9micos, especialmente en las disciplinas sociales, debemos tener un fuerte compromiso con mejorar nuestras instituciones; dicho de otro modo, la teor\u00eda tiene que estar al servicio de nuestras pr\u00e1cticas y de la sociedad en general. En este sentido, unos premios cuyo objetivo es impulsar los estudios que profundicen en los requisitos de nuestros Estados constitucionales de derecho, potenciando la consecuci\u00f3n de instituciones s\u00f3lidas y democr\u00e1ticas y la consecuci\u00f3n de la justicia, me parecen muy interesantes.<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00bfEn qu\u00e9 temas has trabajado estos a\u00f1os?<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Pues yo empec\u00e9 mi trayectoria acad\u00e9mica trabajando sobre el tema de la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica; tema sobre el que hice la tesis doctoral (que defend\u00ed en 1997) y sobre el que no he dejado nunca de trabajar. Pero, desde hace ya varios a\u00f1os, me interesan sobre todo los temas relacionados con el ejercicio de los poderes p\u00fablicos y que se insertar\u00edan en el \u00e1mbito del derecho p\u00fablico. Primero investigu\u00e9 sobre los poderes discrecionales en el \u00e1mbito administrativo, y de ah\u00ed pas\u00e9 a analizar el concepto de responsabilidad en el desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas, lo que me llev\u00f3 a ocuparme de los vicios de la administraci\u00f3n p\u00fablica, no s\u00f3lo de los problemas de corrupci\u00f3n sino tambi\u00e9n del formalismo, la desidia o la negligencia. Otra l\u00ednea de investigaci\u00f3n importante en mi trayectoria acad\u00e9mica viene dada por las exigencias del principio de seguridad jur\u00eddica, la previsibilidad y la transparencia. Tambi\u00e9n he trabajado sobre el concepto de representaci\u00f3n en general y tambi\u00e9n, en particular, sobre la representaci\u00f3n pol\u00edtica y sus problemas actuales.<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00bfEst\u00e1s trabajando ahora en algo espec\u00edficamente?<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Recientemente he vuelto a trabajar sobre el tema de la discrecionalidad jur\u00eddica. En particular, desde la perspectiva del control sobre el ejercicio de la discrecionalidad y de c\u00f3mo compatibilizar este control con la deferencia debida a los \u00f3rganos a los que se les conceden los poderes discrecionales. En concreto me interesa la cuesti\u00f3n de si los jueces pueden y deben entrar a controlar, y hasta qu\u00e9 punto, los diversos ejercicios de discrecionalidad encomendados a otros \u00f3rganos.<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00bfC\u00f3mo se relaciona el trabajo con los objetivos de la C\u00e1tedra Paz y Justicia?<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Creo que mi trabajo se encuadra centralmente en el ODS 16, en particular en su aspecto relativo a construir instituciones jur\u00eddicas s\u00f3lidas, eficaces y responsables. Este objetivo se relaciona con varios principios y valores constitucionales, como la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, la paz y la estabilidad. En este sentido, los resultados del libro en el que el trabajo aparece publicado se acaban de presentar en un Panel en la Annual Conference de ICON-S 2024 (el congreso de la International Society of Public Law), titulada \u201cThe Future of Public Law: Resilience, Sustainability, and Artificial Intelligence\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado, podemos considerar que el principio de interpretaci\u00f3n constitucionalmente conforme contribuye al ODS 16 al reforzar el papel de la Constituci\u00f3n como norma suprema y vinculante, que protege los derechos humanos y orienta el desarrollo sostenible. Sin embargo, por otro lado, las sentencias interpretativas que en Espa\u00f1a (y tantos otros pa\u00edses) han proliferado a la sombra de este principio plantean algunos desaf\u00edos para el ODS 16, al cuestionar la legitimidad y la eficacia de las instituciones jur\u00eddicas, as\u00ed como la seguridad y la igualdad de los ciudadanos ante la ley, pudiendo erosionar algunos fundamentos del Estado de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>El principio de interpretaci\u00f3n constitucionalmente conforme obliga a los operadores jur\u00eddicos a interpretar las normas de acuerdo con la Constituci\u00f3n, evitando as\u00ed declarar su inconstitucionalidad o su nulidad. <a>Este principio busca garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, el respeto a los derechos fundamentales y la seguridad jur\u00eddica<\/a>. El problema surge cuando el Tribunal Constitucional, al aplicar este principio, modifica el sentido o el alcance de una norma legal, sin anularla, para hacerla compatible con la Constituci\u00f3n. Esto puede generar dudas sobre la legitimidad democr\u00e1tica del Tribunal, la separaci\u00f3n de poderes, la certeza del derecho y la coherencia del ordenamiento jur\u00eddico. No olvidemos que, en el dise\u00f1o institucional espa\u00f1ol, al Tribunal Constitucional le corresponde el rol de int\u00e9rprete supremo de la Constituci\u00f3n, pero no la interpretaci\u00f3n de las leyes (y otras disposiciones jur\u00eddicas), que est\u00e1 encomendada al Poder Judicial, por lo que, junto al problema de seguridad jur\u00eddica, surge una posible alteraci\u00f3n del equilibrio institucional democr\u00e1tico dise\u00f1ado por la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00ad<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized is-style-default\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"783\" height=\"1405\" src=\"https:\/\/blogs.ua.es\/catedrapazyjusticiaua\/files\/2024\/07\/Imagen1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-270\" style=\"width:371px;height:auto\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>2\u00ba premio en la categor\u00eda B. 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