Las Instituciones valencianas de la Corona de Aragón

Las bailías.

Eran circunscripciones que constituían el organigrama general para la administración del Real Patrimonio en época foral. Tras los Decretos de Nueva Planta sus funciones fueron asumidas con matices por la figura del Intendente (real orden de 1714). En el caso de los Bailes locales esas competencias recayeron sobre los corregidores. El Baile como cargo aparece de forma temprana tras la conquista y tiene antecedentes en Aragón, Cataluña y Francia. Se encarga de la administración del Real Patrimonio con competencias privativas excluyentes de cualquier otro oficio real, ya que depende directamente del Rey.

Al principio sólo hay un Baile general con sede en Valencia, pero tras Torrellas y el Tratado de Elche, con la incorporación de tierras del sur, se crea la bailía ultra sexonam que ocupará su respectivo baile general que en un primer momento reside en Orihuela. No hay dependencia jerárquica entre ambos bailes, tienen el mismo rango y competencias en sus bailías, la única diferencia es protocolaria: 1º el de Valencia por ser el primero en título y por residir en la capital.

Las facultades de los Bailes generales se ven recortadas en 1419 cuando Alfonso V el Magnánimo crea el cargo de Maestre Racional, encargado de fiscalizar las cuentas de todos los funcionarios reales incluidas las de los bailes locales. Condiciona las acciones del Baile pues ha de aprobarle las cuentas. Trata de evitar equívocos y malversaciones. Solo hubo un Maestre Racional frente a 2 Bailes generales. Fernando el Católico creo las Juntas Regionales que recortan aun más las competencias de los Bailes generales de forma indirecta con la creación de la Real Audiencia, el Consejo de Aragón y los virreyes.

El Baile general y sus subalternos eran la cúspide de una pirámide sin escalones intermedios basada en los Bailes locales. Hay un baile local en cada municipio de realengo y junto a ellos había lugartenientes de Bailes en municipios extensos, con varias aldeas.

En los señoríos se procuraba reproducir el mismo esquema, con los bailes viviendo en las cabeceras de los señoríos, y lugartenientes de bailes que los administraban. Pero a partir de los ss. XVI y XVII los señoríos se administran mediante arrendamiento a medida que los señores comienzan a residir en la corte y prefieren percibir rentas monetarias y no en especie. Los arrendatarios asumirán también las competencias jurisdiccionales para hacerlas cumplir. El cargo de baile recae sobre un procurador señorial ejerciendo las pocas competencias que quedaban de forma residual. En algunos señoríos de escasa entidad no hubo más autoridad que la del baile que acapara todas las competencias.

La gobernación.

El gobernador es un cargo cuyo antecedente hay que buscar en el procurador medieval. Estos procuradores aparecen en la Corona de Aragón ya en la segunda mitad del s. XII. El cargo de procurador general esta vinculado al primogénito de la Corona entre fines del s. XIII y principios del XI. A lo largo del s. XIV el cargo de procurador evoluciona hacia el de gobernador al precisar sus funciones. Este cambio es fomentado por las reformas de Pedro IV. En 1344 se produce una reforma administrativa que formalmente fracasará en pocos años, pero que trascenderá creando incertidumbre en las décadas siguientes. A partir de 1363 el cargo se vincula al primogénito de la Corona y si esto no es posible a otro miembro de la casa real.

El cargo de gobernador general queda como un oficio ordinario pero el más importante tras la figura del Rey (a pesar de su existencia no desaparecen del todo los procuradores generales, pues puede necesitarse a alguien que tenga la representación plena del rey). En ocasiones el primogénito no se hallaba en el reino ni desarrollaba el título por ello se crea la figura del Portanveus de General Governador o General de Gerent-Vices de general gobernador. Este cargo se transforma: en la práctica es un regente.

Competencias del Portanveus de general gobernador: amplia gama de delitos y apelaciones; jurisdicción especial sobre los señores; arbitrajes; pleitos con personas desvalidas. Dentro de los delitos de mayor gravedad: delitos de lesa majestad, de acuñación de moneda falsa, etc. Se puede inmiscuir en cuestiones referentes a los oficiales

reales.

En el Reino de Valencia, al igual que en la Bailía, había dos demarcaciones, en cada una de las cuales ejercía el respectivo Portanveus. La gobernación de Valencia era mucho más extensa que la de Orihuela por lo que se consideró oportuno crear dos lugartenencias: una ultra Xúquer en Xàtiva y otra ultra Uxó en Castellón. A veces en la documentación aparecen incorrecciones derivadas de lo largo del título. No hay dependencia jerárquica entre los Portanveus de Valencia y Orihuela (también tienen una relación protocolaria), ni entre Bailes y Portanveus porque cada uno tiene sus propias competencias, aunque hay una constante pugna entre ambos por las competencias. En este caso no existe una administración subordinada de carácter local. Los regentes de la gobernación ocuparon la cúspide del poder real en el reino. Fernando el católico designa unos comisionados especiales, los virreyes, lo que culminó con la constitución de la Real Audiencia, cuya actividad no dependía de la presencia del monarca en el reino. Estas nuevas instituciones afectaron a todo el reino quedando los bailes generales y los regentes de la gobernación supeditados a las acciones del virrey y de la Real Audiencia.

En el s. XVI en los señoríos más importantes la autoridad suprema recae en el gobernador, mientras que en los de escasa entidad recae en un baile. En el s. XVII un jurista catalán, Oliva, señalaba el abuso de duques y condes que llamaban a sus procuradores generales gobernadores cuando esta denominación correspondía al primogénito. La Audiencia les denomina procuradores. En el reino de Valencia el problema se zanja con una pragmática publicada el 14 de agosto de 1593 que prohibió que cualquier oficial señorial se intitulase gobernador y utilizase las insignias propias de dicho cargo. Pese a todo aun se hablara de las máximas autoridades de señorío como gobernadores en la documentación de carácter no oficial.

En los ss. XVI y XVII, se produce una fragmentación de las gobernaciones administrativas valencianas, las lloctinències de general governador, que se multiplican en estos momentos, sin modificarse las fronteras de las bailías más allá de las que resultan de la creación de nuevos municipios. Así, cierto numero de señores fueron nombrados lugartenientes de gobernador, gubernatorio nomine (nombrados por el gobernador). Es una figura jurisdiccional atípica, en la que a un señor que tiene solo la jurisdicción civil, o la Alfonsina (el señor que asienta a 15 pobladores en una zona recibe este cargo), se le concede el ejercicio de la suprema jurisdicción, civil y criminal, alta y baja, con mero y mixto imperio (locución que define las máximas competencias jurisdiccionales ejercidas por los barones y el máximo representante del rey). Jaime I creo el reino de Valencia y le dotó de unos fueros que afectaban principalmente a los nobles aragoneses que los rechazan enfrentándose a la monarquía, motivo por el que la nobleza no se integra plenamente en las Cortes hasta la segunda mitad del s. XIV.

Orihuela no se incorpora al reino de Valencia hasta 1305 en virtud del acuerdo de Elche. Encontramos gran multiplicidad de jurisdicciones (eclesiástica, señorial) y una multiplicidad cultural, debido a la presencia de judíos y mudéjares, que aumenta el riesgo de que se produzcan brotes de violencia. En la Baja Edad Media se genera cierto equilibrio, pero en su afán de controlar la justicia y el orden público, el rey pretendía hacer valer el principio de que su voluntad era la ley, frente al reino que postulaba que las leyes debían ser elaboradas por las Cortes estando el rey obligado a observarlas. Pugna entre el poder real que aspira a presentarse como absoluto y los poderes tradicionales que defienden sus privilegios.

El equilibrio anteriormente mencionado varió con la subida al trono de Fernando el Católico, que establece definitivamente una monarquía autoritaria. Logró la unidad jurisdiccional tras anular las jurisdicciones privativas mediante el control de los órganos tradicionales y el progresivo desmantelamiento de las autonomías locales, mediante la colocación de funcionarios reales o desarrollando el sistema insaculatorio como medio de provisión de cargos municipales. Esta reforma jurídico-administrativa pretende cubrir el vacío dejado por la ausencia del rey y fortalecer el poder real.

Tras casarse con Isabel I de Castilla y mediante las capitulaciones matrimoniales de Cervera (1469) Fernando II acepta residir junto a su heredero en Castilla, por lo que no estará en el reino. Por ello se nombra un virrey con carácter permanente, cuando solo se podía nombrar por causas especiales y por el periodo necesario para solucionar dichos asuntos. La real audiencia tampoco debía ser permanente. Así mismo, nadie podía ser sacado del reino para pleitear; sin embargo el Consejo de Aragón que acompañaba a la corte, se instaló en Madrid, y término por convertirse en la última instancia de los litigios que enfrentaban a los valencianos. La instauración del santo oficio también causo problemas al ser una institución ajena a la corona de Aragón. Todas estas decisiones fuerzan el derecho foral existente, cuando no constituyen graves contrafueros.

El virrey.

Fue una de las reformas más importantes que introdujo Fernando el católico en la corona de Aragón, al contraer matrimonio con Isabel y tener que residir en Castilla. El virrey es el alter ego del rey y mitiga el absentismo regio.

En la Corona de Aragón se respetó la personalidad de cada reino, sin crear instituciones comunes más allá del rey y la Curia Regia (institución de orígenes medievales formada por las personas más próximas al rey que actuaban como asesores). En los documentos comienza a nombrarse al virrey, título que recae sobre miembros de la alta nobleza y acapara grandes poderes de los podían abusar, por ello se cree que el cargo debía ser ocupado por miembros de la familia real, especialmente el primogénito, pero esto es imposible cuando se nombra un virrey-procurador para cada reino. También se trató de limitar sus plenos poderes en el tiempo y los asuntos sobre los que actuar.

En las cortes de 1403 quedó limitado su nombramiento “a los casos de urgente necesidad, inminentes bandosidades o suplica de los jurados de Valencia”. Los estudios de Emilia Salvador y Rafael Benítez han contribuido a desvelar el autentico poder de los virreyes y la importancia transcendental de las instrucciones reservadas con las que el monarca solía enderezar el nombramiento de sus allegados.

Las competencias del virrey son amplísimas, pues en teoría puede hacer tanto como el rey, debiendo rendir cuentas solo ante él, ciñéndose a las órdenes secretas recibidas al principio del mandato y las que pueda recibir a lo largo del mismo. Esta a la cabeza de la administración y gobernación del reino, con plena jurisdicción civil y criminal, plenos poderes militares y autoridad para exigir el cumplimiento de los deberes feudales a las oligarquías. También se convertían en jueces de apelación contra las sentencias de cualquier tribunal, con facultad de gracia; sus sentencias se podían recurrir por vía de suplicación al Consejo de Aragón. Se llego a discutir la posibilidad de que pudieran convocar Cortes (prerrogativa regia).

Su nombramiento es realizado a su total libertad por el rey, y siempre recae en personajes importantes dentro de la nobleza titulada de alto rango, y frecuentemente castellana lo que suscito protestas en el reino. A menudo se habla de un mandato trienal aunque en realidad duraba tanto como quisiese el monarca. Los plenos poderes cesaban cuando el rey estaba en el reino y a su marcha el virrey debía volver a jurar los fueros. Las competencias descritas en los privilegios con el tiempo quedaron limitadas por las instrucciones reservadas remitidas con posterioridad por los monarcas que convertían al virrey en un mero agente de la corona; en consecuencia el rey disponía de que modo debía resolver los asuntos de gobierno el virrey y que cosas no debía hacer. De este modo el virrey se convierte en ejecutor de los mandatos reales quedando atrapado en dos fuegos: el reino, que lo hace blanco de sus quejas, y el rey, que lo utiliza como alter ego y como protección de su poder, al actuar como amortiguador de las protestas del reino tras haber limitado su capacidad de actuación.

Con los decretos de Nueva Planta la figura del virrey termina por desaparecer.

La Real Audiencia.

Organismo de carácter colegiado, creado en 1506 por Fernando el católico, con la doble función de asesorar al virrey en materia de administración política y actuar como alto tribunal de justicia del reino. En ella radica la jurisdicción ordinaria. Es el órgano judicial mas importante del reino y junto a los justicias de ciudades y pueblos constituye la trama de la administración de justicia.

Si el Consejo de Aragón se justifica por la residencia en Castilla, la creación de la Real Audiencia se vio motivada por la partida de Fernando hacia Italia, por la inestabilidad en la provincia cisalpina, siendo necesario crear una instancia superior estable y con un refrendo legal que pudiese solucionar en el propio reino un amplio abanico de cuestiones para evitar que incluso el menor de los problemas se remitiese a la corte, quitándole trabajo y pudiendo resolver más ágilmente buena parte de los problemas.

No es una creación ex novo, pues existen significativos referentes: En la curia regia se organiza un grupo especializado en cuestiones judiciales. Los virreyes y lugartenientes son asesorados por un grupo de letrados. Uno de los objetivos planteados al hora crear esta institución fue proporcionar un soporte a la gestión del virrey en materia judicial, administrativa y gubernativa. La Audiencia se convirtió en el órgano supremo de justicia del reino, superando a todas las instancias judiciales existentes, y eliminando las diferentes jurisdicciones regnícolas. A la problemática fundacional, le siguieron otras en los años siguientes que introdujeron modificaciones en aspectos formales y de funcionamiento (1507, 1519, 1527, 1543-45).

Destaca la reforma de 1564 que supuso la separación en dos salas, civil y criminal, y poco más tarde en 1585 la creación de una segunda sala de lo civil, con distintas competencias.

Se distinguen varias etapas:

1506 a 1543: caracterizada por un gran esfuerzo organizativo y los vaivenes políticos. Dependencia del virrey y fuerte oposición de las Cortés a Real la Audiencia.

1543-1572: las Cortes dotan a la Real Audiencia de dos salas en su reunión de 1563-64 a instancias del rey. La división en dos salas esta unida a la coyuntura político-social afrontada por el reino: la violencia derivada de la presión del bandolerismo y la creciente preocupación por la cuestión morisca. En este periodo asistimos al sometimiento del virrey a la Audiencia. Esta estrecha vinculación consagraba el triunfo de la corona frente a los estamentos. En este contexto resulta de gran transcendencia la publicación de la pragmática del 17 de mayo de 1572: articula la capacidad de maniobra del virrey. Felipe II en esta pragmática potencia la capacidad de decisión y ejecución de la Real Audiencia en detrimento de la capacidad del virrey, convirtiéndose en un poder paralelo en la cúspide de la administración del reino valenciano.

Consolidación plena de la real Audiencia en 1581 tras remodelarse y obtener su planta definitiva. Va acentuándose el papel que le había asignado la pragmática de 1572. La Real Audiencia llega a su fin con los Decretos de Nueva Planta de Felipe V.

Funcionamiento: estaba presidida por el virrey y existían dos salas o consells, la civil (4 doctores) y la criminal (3 doctores). Había dos fiscales, uno civil y uno criminal. Era el máximo tribunal del reino y debía defender los fueros y privilegios del país.

Las Cortes

La relación entre la Corona y el país se establecía a través de las Cortes, que representaban a los estamentos sociales. Tiene su origen en la antigua Curia Regis, formada por magnates y miembros del alto clero que aconsejaban al rey. Había dos tipos de curias:

curia ordinaria que asistía directamente al rey y constituía su entorno más próximo, evoluciona al Consejo Real; curia extraordinaria acogía a todos los barones del reino, tenía un carácter consultivo, evoluciona a las Cortes.

Las Cortes reflejan a la sociedad estamental y se organizan en tres brazos:

Brazo eclesiástico: formado por altos cargos o por su condición como obispos y abades; se compone en 1329 por 9 miembros, y pasó a tener 19 en 1645.

Brazo militar: todos los caballeros valencianos independientemente de su rango lo que le hacía ser masivo (1360: 42 miembros; 1645: más de 500) lo que era poco operativo, ya que debía adoptar las decisiones por unanimidad sin que nadie discrepara (nemine discrepante).

Brazo real: formado por los síndicos de las ciudades y villas de realengo, nombrados por sus vecinos o por el Consell. Siempre estuvieron presentes los representantes de los municipios más importantes (Valencia, Orihuela, Alicante y Xàtiva) en otros casos fue variando (17 miembros en 1329; 29 en 1645). La prelación correspondía a Valencia y el voto no era condicionado.

Las Cortes constituyeron el más alto organismo representativo del Reino en época foral, pero esta pretendida representatividad no es homologable a lo que hoy entendemos como tal, ya que respondían a criterios estamentales ignorando a las clases populares.

Suponía un cierto poder porque el reino podía oponerse a la Corona aunque era difícil (mecanismo de protesta). Promulgaban las disposiciones legislativas que regían el reino, éstas podían ser de carácter paccionado, emanadas de una reacción a la iniciativa real, debidas a la aprobación de fueros y actos de las cortes, la promulgación de contrafueros, la aprobación del servicio gestionado por la generalitat (en principio variable, pero acabó fijándose en las 100.000 libras), también se encargaban de los censales e impuestos, dirimir en las tachas (rechazar la declaración de un testigo), y de temas políticos y de orden público. La capacidad de las Cortes fue limitada paulatinamente por el número de convocatorias y las pugnas entre el monarca y los brazos de las Cortes.

En lo referido a la resolución de agravios o greuges, los largos periodos de tiempo que transcurrían entre reunión y reunión de las Cortes llevaron al empleo de embajadas y la creación en 1645 de una Junta Permanente encargada de interponer quejas a la Corona lo cual restó poder a las Cortes. Además, el recurso a las pragmáticas por parte del monarca para afrontar problemas coyunturales junto al desvío con la Audiencia, evidencian también la perdida de poder de las Cortes. La facilidad con la que se otorgaban los servicios a la Corona y el incremento experimentado evidencian el fracaso del Reino frente a la Monarquía.

La legislación foral emanada de las Cortes junto a los privilegios concedidos por el rey, eran la base del ordenamiento jurídico valenciano. Sólo se consideraban fueros las leyes paccionadas por el monarca y los tres estamentos, mientras las acordadas con uno o dos estamentos eran actos de corte, ambas modalidades eran fruto del pacto entre el rey y las Cortes y por tanto no podían ser revocadas sin el consentimiento de ambas partes. La convocatoria de cortes siempre se realiza a instancias del monarca especificando lugar y fecha.Normalmente se convocaban en la capital del Reino aunque por distintas razones (guerras, epidemias, oportunidad política) algunas se celebraron en Monzon, Orihuela,

Sagunto o Segorbe. Eran presididas por el rey y a veces por necesidad por el primogénito o el procurador general, esto se toleró pero nunca se aceptó. Antes de la convocatoria de Cortes el monarca avisaba a sus integrantes desde el Consejo de Aragón, el trámite resultaba muy lento. Entre reunión y reunión funcionaba la generalidad, cuya función era la recaudación de impuestos y el pago del servicio al monarca.Con Jaime I (1261) se establece que todo monarca debía convocar Cortes en menos de un més tras subir al trono para jurar los fueros y recibir el juramento de los súbditos. Los representantes del reino consiguieron dar regularidad a las Cortes en 1302 fijándose un plazo de 3 años entre convocatoria y convocatoria en, lo cual se confirmó con Pedro el Ceremonioso, pero ambas disposiciones fueron incumplidas. Fernando el Católico convocó Cortes en 1479, coincidiéndo con su llegada al trono, y en 1484-1488, alargándose las sesiones y ratificándose el fuero de 1373 sobre los Trienios, también se celebraron en 1495-96, 1510 y 1512.Carlos I celebró Cortes en 1528 y tardó 11 años en volver a convocarlos; 1533, 1537, 1542, 1547 y 1552, cada cuatro o cinco años se convocaban las Cortes, pero no eran Trienios. Felipe II convocó Cortes en 1563- 64, y en 1585, ante la desastrosa situación financiera derivada de su política exterior en el momento de mayor fragor en la guerra de los Países Bajos y contra los turcos, así como el conflicto contra Inglaterra. Felipe III solo convocó Cortes en 1604, y ni siquiera convocó Cortes para la expulsión de moriscos. Felipe IV convocó Cortes en 1626 (Unión de Armas del Conde de Olivares) y en 1645. Carlos II y Felipe V no las convocaron nunca. Imparable caída de las Cortes a lo largo de los ss. XVI y XVII, pero se erigen como único símbolo de oposición al poder real. Se mantienen hasta los Decretos de Nueva Planta.

La Genelaritat.

Organismo vinculado a las Cortes, desarrollaba sus funciones entre sesión y sesión. Es una comisión delegada de las Cortes cuyo objeto es el cobro del servicio que en ellas se aprueba a favor del Rey, el control de ese servicio por las Cortes se consiguió en la convocatoria de 1360 y en la de 1362 ya se crearon una serie de impuestos indirectos para satisfacerlo a parte del impuesto directo por reparto o encabezamiento, estos impuestos se llamaron la generalidades y gravaban el comercio, el consumo, los censales. Algunos impuestos eran curiosos, a principios del siglo XVII se puso una tasa de nieve (consumo de la misma, gravaba su entrada en las ciudades) y naipes.

Creciente importancia de la Generalitat, donde estaban representados los 3 brazos de las Cortes, permanente desde 1418. Las Cortes de 1537-47 adoptaron un conjunto de medidas destinadas a perfilar la jurisdicción de los diputados, y de forma progresiva la diputación del General, creada exclusivamente para recaudar los subsidios extraordinarios a la Corona, asumió la representatividad del Reino cuando no funcionaban las Cortes e intervino en todos los asuntos de carácter general, políticos y económicos. Era una verdadera Diputación Permanente del Reino, sobre todo cuando las convocatorias a Cortes se alargaban.

El consejo de Aragón

Se sitúa fuera de los límites de Aragón, lo que supone un contrafuero, y tuvo gran influencia en la vida de los valencianos de la Edad Moderna, porque sus decisiones afectaban a todos sin excepción. El supremo consejo de Aragón, más tarde llamado sacro y supremo consejo, es el organismo supremo de la corona de Aragón y el más inmediato asesor del monarca en todos los asuntos relacionados con la corona. Era también el supremo tribunal de todas las cuestiones suscitadas en la corona por vía de su privación, por ejemplo el contrafuero. Es significativa la sacralización de la institución, para revestirle de un valor eclesiástico, relacionado con la unión iglesia-estado.

Fundado por Fernando el católico el 19 de noviembre de 149, su formación original agrupaba y definía institucionalmente los antiguos elementos de la curia regia de los reyes de la corona de Aragón, siendo la replica aragonesa del Consejo de Castilla. En los primeros momentos, tanto la regulación de sus competencias como su funcionamiento interno eran bastante imprecisos, pero con el tiempo, las distintas pragmáticas las definen: las ordenanzas de Palamós de 4 de mayo de 1543 (organización definitiva, con pequeños cambios posteriores).En un primer momento el ámbito del Consejo abarcaba toda la corona: reinos peninsulares, Mallorca, Cerdeña y los territorios italianos (Nápoles). A la muerte de Carlos I (1558), bajo reinado de Felipe II, pierde competencias sobre Nápoles y Sicilia, pero no sobre Cerdeña.

Se compone en un primer momento por miembros de la curia, la cancillería y la asesoría real. En la pragmática no se especifica que fueran cargos del consejo, ni se fija el número de sus miembros, ni la representatividad de los regentes respecto sus territorios.

En 1543 las ordenanzas del Palamós establecen su composición:

1-Presidido por el vicecanciller.

2- Tesorero general: auxilia al vicecanciller. Pertenece a la nobleza de capa y espada, tendencia que se impone en el resto de los cargos; se ocupa de las finanzas y ejerce como sustituto si el vicecanciller no esta presente. Se establecen 6 regentes, 2 en Cataluña, 2 en Aragón y 2 en Valencia; número que se flexibiliza en el s. XVII. Aparece un protonotario que actúa a veces como notario. Hay un fiscal y una serie de oficios menores que en ocasiones eran objeto de venta, algo común en época de los Austrias.

Sus competencias son algo difusas dentro del sistema polisinodial de los Austria. Bascula también hacia competencias judiciales como tribunal supremo. Sustituye al monarca, pero depende de los privilegios de cada reino. En Valencia y Cerdeña atiende causas civiles y criminales en grado de revista y segunda instancia. Desaparece por real decreto el 15 de julio de 1707.


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