¿Carácter retroactivo de la Ley de Dependencia?
He leído en la prensa las declaraciones del portavoz del Gobierno andaluz sobre la retroactividad de las prestaciones de la ley de dependencia. Yo ya estoy valorado como gran dependiente y este año debería haber disfrutado de prestaciones a que tengo derecho, a pesar de no haber recibido nada todavía.
Creo que a las explicaciones del portavoz les falta algo. Es cierto que hay dotaciones económicas, que son las únicas que pueden tener carácter retroactivo. Por un lado la asistencia personal, pero al concederlas sólo si trabajas o estudias, la mayoría de los grandes dependientes hoy por hoy no tenemos acceso a ellas. Por otro lado, la paga al cuidador no profesional, es decir, al familiar; pero tampoco pues ya dice la ley que se dará de forma excepcional.
Las demás prestaciones que quedan son en forma de servicios: residencia, centros de días, teleasistencia, ayuda a domicilio… Le doy vueltas al asunto, pero no consigo averiguar cómo se consigue que esos servicios tengan carácter retroactivo. ¿El CSIC ha descubierto la máquina del tiempo? ¿Quizá quien venga a mi casa a ayudarme a levantarme de la cama me levantará y acostará diez veces al día hasta recuperar los meses perdidos? Si es así, no quiero ese carácter retroactivo.
No puedo dar rienda suelta a mi imaginación. El señor Enrique Cervera, portavoz del Gobierno, tiene que explicar en qué consiste la retroactividad de esas prestaciones no prestadas.
César Giménez Sánchez
Málaga