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Condenada una mutua por discriminar a un trabajador discapacitado durante un traslado a Barcelona

EFE. 08.02.2008
El trabajador , Fernando Agustín González Granados, deberá ser indemnizado con 500 euros, “cantidad que ni siquiera cubre los gastos judiciales”, asegura.
El juez considera que la mutua “vulneró el derecho a la igualdad”.
El empleado sufrió la amputación de una pierna y la fractura de la otra en un accidemnte laboral ocurrido en 2005 en Arcelor, en Veriña (Gijón).

Un juzgado de Avilés ha condenado a pagar una indemnización a una mutua por vulnerar “el derecho fundamental a la igualdad” en el traslado desde Asturias a Barcelona de un trabajador que había sufrido un grave accidente laboral y se encuentra impedido desde entonces.
El trabajador que deberá ser indemnizado, Fernando Agustín González Granados, ha informado a EFE de que la sentencia condena a la Mutua Universal-Mugenat a abonarle la cantidad de 500 euros.
“La cantidad ni siquiera cubre los gastos judiciales, pero he querido hacerlo público para que sirva de toque de atención ante la opinión pública y esto no le vuelva a suceder a nadie”, ha declarado González Granados.
Este trabajador sufrió la amputación de una pierna y la fractura de la otra en un accidente laboral ocurrido en el año 2005 en las instalaciones de Arcelor en Veriña (Gijón).

González Granados denunció a la mutua por las condiciones en las que se realizó su traslado a Barcelona para recibir atención médica y relata que sufrió un “auténtica odisea” ya que la mutua no tuvo en cuenta que tanto el avión en el que viajó como el hotel que le reservaron en la ciudad condal carecieran de barreras físicas.

El juzgado de lo social número 1 de Avilés ha condenado ahora a la mutua por entender que estaba obligada a prestar asistencia sanitaria a esta persona y no le reservó billetes de avión y un hotel adaptados a su condición de discapacitado físico con movilidad reducida.

El denunciante precisa silla de ruedas para desplazarse y tiene reconocida una minusvalía del setenta por ciento y una incapacidad permanente absoluta, pese a lo cual la mutua “no puso remedio a la situación una vez que se le hubo comunicado”, añade la sentencia.

La mutua estaba obligada a prestar asistencia sanitaria a esta persona y no le reservó billetes de avión y un hotel adaptados a su condición de discapacitado físico con movilidad reducida.

El billete de avión no estaba reservado para una persona con movilidad reducida y la compañía aérea desconocía que entre el pasaje había un usuario con silla de ruedas, por lo que Fernando González estuvo a punto de quedarse en tierra, aunque pudo embarcar finalmente con la ayuda de su mujer y del personal de la compañía. Además, la sentencia añade que el hotel de Barcelona, situado en una de las zonas con más desniveles de la ciudad como son los alrededores del Parque Güell, “no era totalmente accesible ni estaba convenientemente adaptado a personas con discapacidad usuarias de sillas de ruedas”