El día 18, con un nudo en la garganta, redacté un artículo sobre la retirada de una niña de 48 horas a sus padres por el hecho de carecer de tener una discapacidad intelectual y no disponer de agua y luz en la vivienda. Desde entonces he estado recopilando información diversa y he llegado a la conclusión de que se trata de un atropello y de que el causante se dio a la fuga. Un artículo de Manuel López Doña, Profesor de Sexología de la Universidad de Cádiz, del que acabo de tener conocimiento, pone los pelos de punta y constata mis peores presagios.
El caso es que los discapacitados, cuando se dieron cuenta del embarazo, acudieron a la Junta de Andalucía porque sus desesperados intentos de encontrar trabajo y procurarse recursos que aseguraran el bien de su esperada hija no encontraban solución. Seguramente habían oído en los medios de comunicación que tenían derechos, que la Constitución, la ley de no igualdad y no discriminación, la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, Plan de Acción para las Mujeres con Discapacidad aprobado en diciembre de 2006 por el Gobierno central,…
Pero la única prestación que las trabajadoras sociales de la Junta les ofrecieron fue el aborto. En base a qué supuestos lo desconozco, porque no había riesgo para la salud física y mental de la madre, ni había existido violación. Con esos antecedentes la Junta esperó al nacimiento del bebe para apropiarse de la niña, el papeleo debió de retrasarse un poco porque la niña no le fue arrebatada a la madre en el paritorio, si no dos días después con la lactancia iniciada.
Mientras la Junta decía que no podía hacerse cargo de la madre porque no está incapacitada judicialmente y que la decisión de retirarle su hija había sido “pensada y fundamentada”, saltaba a los medios que la Fiscalía General del Estado, pone en marcha un mecanismo por el que las personas que sufren alguna discapacidad podrán contar con la protección del ministerio público sin ser declarados incapaces, como consecuencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, garantizando su igualdad en el ejercicio de derechos.
Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. Dado que el asunto afecta a dos ventanillas: la de atención a la infancia y la de discapacidad, que están en el mismo edificio, no resulta razonable que a fecha de hoy madre e hija estén separadas. La administración tiene medios y recursos que posibilitan que madres en especial estado de necesidad convivan con los hijos, incluso en las cárceles y en los centros de acogida de menores. La separación de esta madre nos pone ante la duda de si el motivo de la retirada de la niña responde a la condición de discapacidad de la madre o a la de pobre, lo cual conviene explicar para saber las mujeres que quieren ser madres si corren el peligro de que se les separe de sus hijos, lo cual es especialmente probable en los tiempos de dificultades económicas que atravesamos.
Resulta evidente que la legislación española y las convenciones sobre La Junta está dispuesta a pagar no menos de 650 euros al mes a la familia que se haga cargo de un acogimiento urgente y por otro está pagando una pensión o prestación a la madre, cuyo importe se lo apropia la persona que la percibe, siendo prueba de ello que ha estado durmiendo durante un tiempo incluso en la calle. Eso lo han detectado los servicios sociales y lo que han hecho es enviar una orden judicial a todos los hospitales próximos para estar alerta cuando ingresara para el parto.
Tan solo algún profesional sanitario y el sector de la diversidad funcional (discapacidad), encabezado por el CERMI, ha salido en defensa de la legalidad, denunciando el atropello y la falta de diligencia de la administración en la atención a la discapacitada que fue madre. No tengo constancia, y de menos la hecho, de que las asociaciones feministas, grupos de apoyo a la lactancia materna. La más elemental ética exige que la niña sea entregada a su madre inmediatamente y se proceda a procurarle el adiestramiento necesario para el cuidado de la niña, cuestión que puede resolverse en un centro o piso de acogida de madres en especial dificultad con hijos menores a su cargo.
La solución corresponde impulsarla al superior común bajo cuya autoridad se encuentre la ventanilla de menores y de discapacitados en la Junta de Andalucía, que mira por donde es la Consejera de ¿Igualdad? y Bienestar Celestial, perdón, Social.
Valencia, 19 de enero de 2009
Vicente Valero Sanchis
Velador por el cumplimiento de la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad.