Introducción
Dice el Real Diccionario de la Lengua Española al referirse al término “Derecho de Autor” que es el derecho que “… la ley reconoce al autor de una obra para participar en los beneficios que produzca su publicación, ejecución o reproducción, y que alcanza, en algunos casos, a los ejecutantes e intérpretes.”
Por otra parte, en el diccionario de la RAE, también encontramos una acepción relativa a “registro de la propiedad intelectual” ya que, en si, el término “propiedad intelectual” no aparece definido en este glosario. En ella se dice que es aquel que “… tiene por objeto inscribir y amparar los derechos de autores, traductores o editores de obras científicas, literarias o artísticas”; por lo que podríamos quizás deducir que una de las definiciones que la Real Academia entendería como válida cuando se habla del término “Propiedad Intelectual” podría ser la de “Derecho de propiedad que asiste al autor, traductor o editor de cualquier obra científica, literaria o artística”. En este caso, como vemos, sí que se habla del derecho del autor, sin referirse exclusivamente a su publicación, sino a la totalidad del derecho que asiste a quien crea una obra.
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