VALENCIA 07.06.09
Piden un euro como compensación.
Imagen del juicio celebrado este viernes en Valencia
Benito Pajares
-
La encargada les ‘invitó a marcharse’ del local porque ‘eran disminuídos’
-
Se negaron a facilitar el libro de reclamaciones hasta que llegó la Policía
-
La legislación prevé sanciones para los casos de discriminación
Daniel Borrás | Francisco Álvarez | Valencia
El plan nocturno se arruinó demasiado pronto para diez jóvenes valencianos con ganas de fiesta. Cena y a casa. Nada de baile. Los responsables del pub donde pretendían finalizar la velada les negaron su acceso. El motivo, tener síndrome de Down. Ocurrió el 15 de diciembre de 2006. Hoy arranca el juicio.
Por fortuna, los chicos discriminados no iban solos. En realidad, la salida nocturna se incluía en un programa de Asindown. Esta fundación organiza actividades de ocio para fomentar la integración de estos jóvenes. Siempre en compañía de tres monitores.
La fiesta transcurrió sin incidentes hasta que escogieron el pub ‘Me vuelves loco Coco-loco’ como pista de baile. No había entrado el grupo al completo cuando la encargada del local se personó para impedir su acceso.
Primero, la mujer apeló a la edad de los chicos para justificar su negativa. Aseguraba que por los rasgos parecían menores aunque desde Asindown se asegura que nunca llegaron a solicitar sus DNI para comprobarlo. Las sutilezas finalizaron en este punto.
‘Nos invitaron a marcharnos’
"Nos invitaron sutilmente a marcharnos al pub de al lado, ya que según su punto de vista creía que estaríamos más cómodos porque eran personas disminuidas", explican los monitores. Aún así, los responsables negaban que su actitud fuera racista. "No es discriminación, porque a personas con silla de ruedas si las dejamos entrar…", apuntan los testigos.
Desde la Fundación, sin embargo, entienden (y entendieron ‘in situ’) que éste es un caso flagrante de discriminación. Y citan dos leyes para avalar su teoría. En primer lugar, apelan al artículo 512 del Código Penal que prevé la inhabilitación especial por un periodo de uno a cuatro años para aquellos que denieguen a otra persona una prestación a la que tenga derecho por razón de "enfermedad o minusvalía" .
Además, la norma valenciana que regula el derecho admisión precisa explícitamente que "en ningún caso pueda producirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Problemas con el libro de reclamaciones
Los monitores de Asindown también encontraron un ‘no’ por respuesta cuando reclamaron el libro de reclamaciones (algo que exige la actual legislación). Y recurrieron a la Policía. "Sólo entonces se nos proporcionó la hoja de reclamación", explican.
El esperpento continuó unos minutos más, según la Fundación: "Mientras formalizábamos la denuncia, apareció el dueño del local, quién de manera poco educada y nada respetuosa, nos dijo, en tono elevado, que parecía mentira que cuidando a esos niños, nos aprovecháramos de la situación para montar un numerito, cuando más trabajo tenían".
Al parecer, el propietario del establecimiento alegó ante los agentes que el aforo estaba completo y que, además, era imprescindible una invitación para acceder al mismo. Los monitores, sin embargo, lo niegan: "Mientras rellenábamos los impresos, no dejaba de entrar gente a la que no se le pedía ningún tipo de invitación".
El juicio por estos hechos arranca este viernes en la Ciudad de la Justicia de Valencia. Aunque el resultado del mismo, afirman desde Asindown, es lo de menos: "No nos importan las penas que les impongan". Sólo que estas acciones no se repitan.
De hecho, sólo reclaman una indemnización simbólica de un euro. Aunque los propietarios de se enfrentan a penas que ocilan entre los dos y los cuatro años de inhabilitación. En la sala, se han ratificado en sus versiones. El juez dictará sentencia.