{"id":1123,"date":"2008-06-06T18:29:12","date_gmt":"2008-06-06T16:29:12","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/diversitatfuncional\/?p=1123"},"modified":"2008-06-06T18:32:37","modified_gmt":"2008-06-06T16:32:37","slug":"ley-y-sentencia-machista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/diversitatfuncional\/2008\/06\/06\/ley-y-sentencia-machista\/","title":{"rendered":"Ley y sentencia machista."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: bold;font-size:180%\"><span style=\"font-size:85%\"><span style=\"font-size:78%\"><a href=\"http:\/\/www.diarioinformacion.com\/\" target=\" blank\">Informaci\u00f3n<\/a><\/span>\u00bb <\/span><\/span><span style=\"font-size:85%\"><a href=\"http:\/\/www.diarioinformacion.com\/secciones\/seccion.jsp?pRef=2008060600_8_0__Opinion\" target=\" blank\"><span style=\"font-weight: bold\">Opini\u00f3n<\/span><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">.<\/span><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/bp0.blogger.com\/_Ti_EM1H5nCo\/SElfHzQStmI\/AAAAAAAACz4\/wBJH2zMhGqY\/s1600-h\/LuisSegoviaLopez.jpg\" target=\" blank\"><img decoding=\"async\" style=\"margin: 0pt 0pt 10px 10px;float: right\" src=\"http:\/\/bp0.blogger.com\/_Ti_EM1H5nCo\/SElfHzQStmI\/AAAAAAAACz4\/wBJH2zMhGqY\/s400\/LuisSegoviaLopez.jpg\" border=\"0\" alt=\"\" \/><\/a><\/p>\n<h1><strong>Ley y sentencia machista<\/strong><\/h1>\n<p><span style=\"color: #000000\">.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">.<\/span><\/p>\n<div style=\"text-align: right\"><span style=\"font-weight: bold;font-size:85%\">Luis Segovia L\u00f3pez \u00bb<\/span><\/div>\n<p><span style=\"color: #000000\">.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><span style=\"font-weight: bold;font-size:100%\">L<\/span>a Ley Integral contra la violencia de G\u00e9nero entre otras medidas preventivas civiles y administrativas de protecci\u00f3n a la mujer maltratada, introdujo una modificaci\u00f3n en el C\u00f3digo P.enal castigando con mayor penalidad ciertas agresiones (lesiones, coacciones y amenazas leves) cuando se cometen contra la esposa o mujer ligada por una an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad del agresor, que cuando estos mismos actos los realiza la mujer. Por primera vez en Espa\u00f1a nada menos que dieciocho jueces de lo Penal, han planteado cuesti\u00f3n de inconstitucional por ir contra los principios de igualdad y de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo. La primera cuesti\u00f3n planteada por una juez de Murcia sobre el art\u00edculo que regula las lesiones leves o malos tratos sin lesi\u00f3n, ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional por siete magistrados contra cinco avalando la constitucionalidad de esta ley penal.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<div style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-weight: bold;font-size:100%\">Hay que advertir que esta Ley contra la Violencia de g\u00e9nero fue aprobada en 2004 por todos los partidos pol\u00edticos, incluido el PP, y ten\u00eda como finalidad principal prevenir las agresiones que, en el \u00e1mbito de la pareja, se producen &#8220;como manifestaci\u00f3n del dominio del hombre sobre la mujer&#8221; y por la peculiar gravedad de esta violencia de g\u00e9nero, s\u00edmbolo brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad, dirigida sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, y ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos m\u00ednimos de libertad, respeto y capacidad de decisi\u00f3n. Por ello -dice la sentencia del TC- el legislador ante las alt\u00edsimas cifras y frecuencia de esta grave criminalidad que tiene por v\u00edctima a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja, ha considerado compensar esta lesividad con la mayor prevenci\u00f3n que pueda procurar una elevaci\u00f3n de la pena. Las agresiones del var\u00f3n hacia la mujer que es o que fue su pareja afectiva, tienen una gravedad mayor que cualesquiera otras en el mismo \u00e1mbito relacional porque corresponden a un arraigado tipo de violencia que es manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, -concluye la sentencia del TC.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">.<\/span>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-weight: bold;font-size:100%\"><\/p>\n<p>Si bien la buena intenci\u00f3n de esta ley y la correspondiente agravaci\u00f3n de las penas pudiera tener justificaci\u00f3n social, no lo es su desarrollo en el C\u00f3digo Penal pues el derecho penal ha sufrido a lo largo de dos siglos una depuraci\u00f3n pol\u00edtica y cient\u00edfica que no admite penas por peligrosidad, presunciones de culpabilidad especial, ni grupos especialmente protegidos. En primer lugar esta ley de 2004 habla s\u00f3lo de la v\u00edctima mujer: la esposa o compa\u00f1era, pero no del sujeto activo o agresor; y como un a\u00f1o m\u00e1s tarde se regul\u00f3 el matrimonio homo \u00bfest\u00e1 comprendida la agravaci\u00f3n de la pena en la agresi\u00f3n de una mujer a su propia esposa o compa\u00f1era? -le pregunta la juez murciana. Responde el TC que es muy razonable que as\u00ed se interprete, ser\u00e1 un sin sentido pero no es inconstitucional. Parece incre\u00edble \u00bfno?. Y es que no puede una ley para luchar contra el racismo agravar la agresi\u00f3n a un negro o jud\u00edo, sin m\u00e1s, aunque el agresor tambi\u00e9n fuera de su misma raza; o para evitar la explotaci\u00f3n del patrono al obrero agravara a cualquiera la agresi\u00f3n a un obrero. Cast\u00edguese al que agrede por motivo racista o emplea acoso laboral que el derecho penal moderno no permite la objetivaci\u00f3n de un grupo, como antiguamente en que se castigaba con mayor severidad la agresi\u00f3n a un noble o un plebeyo, o cuando s\u00f3lo se castigaba el delito de violaci\u00f3n de una mujer y no la de un hombre.<\/p>\n<p>Conforme con la propia argumentaci\u00f3n de la sentencia, parece que se impone un mayor reproche penal, al estimarse que la mujer es especialmente vulnerable en sus relaciones de pareja. El ponente de la sentencia del TC Pascual Sala, fino jurista, se da cuenta que admitir esto ser\u00eda respaldar un derecho paternalista (en definitiva machista) que ir\u00eda incluso contra la dignidad de la mujer, al ser tratada como una menor necesitaba de especial protecci\u00f3n, y niega con \u00e9nfasis que la mujer sea considerada como un ser d\u00e9bil, pero al argumentar que &#8220;el legislador aprecia un reproche peculiar&#8230; porque aumenta la inseguridad, la intimidaci\u00f3n y el menosprecio que sufre la v\u00edctima&#8221;, est\u00e1 creando una grave presunci\u00f3n de culpabilidad de menosprecio del sexo incompatible con una ley penal democr\u00e1tica. Con lo f\u00e1cil que hubiera sido establecer una agravaci\u00f3n de la pena en todos los supuestos de agresi\u00f3n, coacci\u00f3n o amenazas entre esposos o parejas en que se actuara con desprecio de sexo o abuso de superioridad f\u00edsica o mental, sea hombre o mujer, aunque ya sabemos que m\u00e1s del 85% de muertes y agresiones se producen contra las mujeres. El legislador no ha querido que el juez deliberara sobre estos motivos impulsores de las agresiones, imponiendo una objetivaci\u00f3n que contradice las reglas del derecho penal moderno. La ley y la sentencia pasar\u00e1n como pol\u00edticamente correctas, pero jur\u00eddicamente son insostenibles, y, en el fondo, moralmente paternalistas, es decir, machistas, que es lo m\u00e1s grave por ser contrario a lo que precisamente se pretend\u00eda combatir.<\/p>\n<p>\u00bb Luis Segovia L\u00f3pez es magistrado jubilado.<\/p>\n<p><\/span><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Informaci\u00f3n\u00bb Opini\u00f3n . . Ley y sentencia machista . . Luis Segovia L\u00f3pez \u00bb . . . . 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