{"id":1347,"date":"2009-01-20T12:25:43","date_gmt":"2009-01-20T10:25:43","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/diversitatfuncional\/?p=1347"},"modified":"2009-01-20T12:25:43","modified_gmt":"2009-01-20T10:25:43","slug":"rapto-y-violacion-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/diversitatfuncional\/2009\/01\/20\/rapto-y-violacion-ii\/","title":{"rendered":"Rapto y violaci\u00f3n (II)"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/2.bp.blogspot.com\/_6rkcO1f3sMU\/SXS-8oOh6ZI\/AAAAAAAAB8A\/OusXOY5-L5c\/s1600-h\/David+y+Sara+%5B800x600%5D.jpg\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" style=\"margin: 0px 10px 10px 0px;float: left;width: 320px;height: 201px\" src=\"http:\/\/2.bp.blogspot.com\/_6rkcO1f3sMU\/SXS-8oOh6ZI\/AAAAAAAAB8A\/OusXOY5-L5c\/s320\/David+y+Sara+%5B800x600%5D.jpg\" border=\"0\" alt=\"David y Sara mostrando a su beb\u00e9 en el movil\" \/><\/a><\/p>\n<p align=\"justify\">El d\u00eda 18, con un nudo en la garganta, redact\u00e9 un art\u00edculo sobre la retirada de una ni\u00f1a de 48 horas a sus padres por el hecho de carecer de tener una discapacidad intelectual y no disponer de agua y luz en la vivienda. Desde entonces he estado recopilando informaci\u00f3n diversa y he llegado a la conclusi\u00f3n de que se trata de un atropello y de que el causante se dio a la fuga. Un art\u00edculo de Manuel L\u00f3pez Do\u00f1a, Profesor de Sexolog\u00eda de la Universidad de C\u00e1diz, del que acabo de tener conocimiento, pone los pelos de punta y constata mis peores presagios.<\/p>\n<p>El caso es que los discapacitados, cuando se dieron cuenta del embarazo, acudieron a la Junta de Andaluc\u00eda porque sus desesperados intentos de encontrar trabajo y procurarse recursos que aseguraran el bien de su esperada hija no encontraban soluci\u00f3n. Seguramente hab\u00edan o\u00eddo en los medios de comunicaci\u00f3n que ten\u00edan derechos, que la Constituci\u00f3n, la ley de no igualdad y no discriminaci\u00f3n, la Convenci\u00f3n de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, Plan de Acci\u00f3n para las Mujeres con Discapacidad aprobado en diciembre de 2006 por el Gobierno central,\u2026<\/p>\n<p>Pero la \u00fanica prestaci\u00f3n que las trabajadoras sociales de la Junta les ofrecieron fue el aborto. En base a qu\u00e9 supuestos lo desconozco, porque no hab\u00eda riesgo para la salud f\u00edsica y mental de la madre, ni hab\u00eda existido violaci\u00f3n. Con esos antecedentes la Junta esper\u00f3 al nacimiento del bebe para apropiarse de la ni\u00f1a, el papeleo debi\u00f3 de retrasarse un poco porque la ni\u00f1a no le fue arrebatada a la madre en el paritorio, si no dos d\u00edas despu\u00e9s con la lactancia iniciada.<br \/>\nMientras la Junta dec\u00eda que no pod\u00eda hacerse cargo de la madre porque no est\u00e1 incapacitada judicialmente y que la decisi\u00f3n de retirarle su hija hab\u00eda sido &#8220;pensada y fundamentada&#8221;, saltaba a los medios que la Fiscal\u00eda General del Estado, pone en marcha un mecanismo por el que las personas que sufren alguna discapacidad podr\u00e1n contar con la protecci\u00f3n del ministerio p\u00fablico sin ser declarados incapaces, como consecuencia de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, garantizando su igualdad en el ejercicio de derechos.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, y en su actuaci\u00f3n por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. Dado que el asunto afecta a dos ventanillas: la de atenci\u00f3n a la infancia y la de discapacidad, que est\u00e1n en el mismo edificio, no resulta razonable que a fecha de hoy madre e hija est\u00e9n separadas. La administraci\u00f3n tiene medios y recursos que posibilitan que madres en especial estado de necesidad convivan con los hijos, incluso en las c\u00e1rceles y en los centros de acogida de menores. La separaci\u00f3n de esta madre nos pone ante la duda de si el motivo de la retirada de la ni\u00f1a responde a la condici\u00f3n de discapacidad de la madre o a la de pobre, lo cual conviene explicar para saber las mujeres que quieren ser madres si corren el peligro de que se les separe de sus hijos, lo cual es especialmente probable en los tiempos de dificultades econ\u00f3micas que atravesamos.<br \/>\nResulta evidente que la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola y las convenciones sobre La Junta est\u00e1 dispuesta a pagar no menos de 650 euros al mes a la familia que se haga cargo de un acogimiento urgente y por otro est\u00e1 pagando una pensi\u00f3n o prestaci\u00f3n a la madre, cuyo importe se lo apropia la persona que la percibe, siendo prueba de ello que ha estado durmiendo durante un tiempo incluso en la calle. Eso lo han detectado los servicios sociales y lo que han hecho es enviar una orden judicial a todos los hospitales pr\u00f3ximos para estar alerta cuando ingresara para el parto.<br \/>\nTan solo alg\u00fan profesional sanitario y el sector de la diversidad funcional (discapacidad), encabezado por el CERMI, ha salido en defensa de la legalidad, denunciando el atropello y la falta de diligencia de la administraci\u00f3n en la atenci\u00f3n a la discapacitada que fue madre. No tengo constancia, y de menos la hecho, de que las asociaciones feministas, grupos de apoyo a la lactancia materna. La m\u00e1s elemental \u00e9tica exige que la ni\u00f1a sea entregada a su madre inmediatamente y se proceda a procurarle el adiestramiento necesario para el cuidado de la ni\u00f1a, cuesti\u00f3n que puede resolverse en un centro o piso de acogida de madres en especial dificultad con hijos menores a su cargo.<br \/>\nLa soluci\u00f3n corresponde impulsarla al superior com\u00fan bajo cuya autoridad se encuentre la ventanilla de menores y de discapacitados en la Junta de Andaluc\u00eda, que mira por donde es la Consejera de \u00bfIgualdad? y Bienestar Celestial, perd\u00f3n, Social.<\/p>\n<p>Valencia, 19 de enero de 2009<\/p>\n<p><strong>Vicente Valero Sanchis<br \/>\nVelador por el cumplimiento de la Convenci\u00f3n<br \/>\nsobre los derechos de las personas con discapacidad.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda 18, con un nudo en la garganta, redact\u00e9 un art\u00edculo sobre la retirada de una ni\u00f1a de 48 horas a sus padres por el hecho de carecer de tener una discapacidad intelectual y no disponer de agua y luz en la vivienda. 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