Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales

Vamos con el segundo post sobre el tema de la regulación profesional. Puedes consultar los otros:

En este post quiero presentar el resultado fallido del otro gran intento de liberalizar el rígido mundo de los colegios profesionales: el anteproyecto de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales.

Historia del anteproyecto

En el primer post veíamos cómo la adaptación de las titulaciones universitarias al espacio europeo no pudo cambiar la tradicional relación entre titulaciones y profesiones reguladas. Recordemos que el post terminó con la aprobación de los planes de estudio de las ingenierías. Fue en diciembre de 2008, al comienzo de la segunda legislatura de Rodríguez Zapatero.

Tres años después, en diciembre de 2011, el Partido Popular obtiene la mayoría absoluta en medio de una enorme crisis financiera. La Unión Europea presiona al gobierno para aplicar medidas de liberalización que suavicen la rigidez de distintos elementos de la economía española. En 2012 se produce el rescate bancario y los famosos hombres de negro de la Troika emiten sucesivos memorandums en los que se insiste una y otra vez en la necesidad de reformar y modernizar la estructura profesional española y adaptarla a las nuevas normas comunitarias.

Pues ni por esas. Aunque ciertos sectores del gobierno lo intentaron. El Ministerio de Economía y Competitividad elaboró una norma que adecuaba la legislación española sobre servicios profesionales a la normativa europea. Se llegó a elaborar un anteproyecto de ley que incluso tuvo su correspondiente dictamen del Consejo de Estado y estuvo a punto de aprobarse a finales de 2014. Pero la crítica de lobbies (colegios profesionales, jueces, abogados y otras organizaciones profesionales) y sectores del Partido Popular consiguieron finalmente detener la aprobación.

Contenido del anteproyecto

El documento es muy didáctico en varios aspectos. Por un lado, plantea en su preámbulo el estado del tema de los servicios profesionales, define conceptos y analiza la dispar legislación existente. Por otro lado, los cambios que plantea en la legislación y el hecho de que finalmente no llegara a aprobarse ponen de relieve el nivel de susceptibilidad y corporativismo de los sectores profesionales, incapaces de aceptar unos mínimos cambios.

En cuanto al estado de la cuestión de la regulación profesional, el anteproyecto comienza con algunas definiciones:

  • Cualificación: cualquier acreditación oficial, como un título o nivel del sistema educativo o aquella emitida por otras instituciones o Administraciones distintas de las educativas, que cuenten con valor profesional.
  • Profesión regulada: actividad o conjunto de actividades profesionales, cuyo ejercicio está condicionado a la posesión de determinadas cualificaciones.
  • Profesión titulada: actividad o conjunto de actividades de profesionales, cuyo ejercicio está condicionado a la posesión de un título académico oficial de educación superior.
  • Razones de interés general: razones definidas e interpretadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitadas a las siguientes: el orden público y la lucha contra el fraude; la seguridad pública y la protección civil; la salud pública y la sanidad animal; la protección del medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico y artístico nacional; la protección jurídica, la seguridad y la salud de los destinatarios de servicios y de los trabajadores y la necesidad de garantizar un alto nivel en la calidad en la educación.

El anteproyecto establece claramente en su preámbulo el problema central de la regulación profesional: la legislación trata de regular las

“restricciones precisas para garantizar la confianza indispensable de los destinatarios de los servicios profesionales en la calidad de lo que reciben, así como su protección y seguridad y, por otra, las libertades necesarias para favorecer el desarrollo de la actividad.”

O sea, se trata de legislar sobre dos aspectos que pueden ser contrapuestos: por un lado, el interés de la sociedad de asegurar una calidad de los servicios obliga a ciertas restricciones; por otro, para facilitar el desarrollo de la actividad, es conveniente favorecer la competencia y la libertad de su ejercicio.

Ante esta disyuntiva, la ley establece un importante criterio en su artículo 7.1: sólo se pueden establecer restricciones al acceso a una actividad profesional o una profesión cuando sea necesario por razones de interés general y de acuerdo con los principios de proporcionalidad y no discriminación.

La ley intentaba introducir, en este sentido, varios artículos que establecían límites a nuevas regulaciones:

  • Artículo 8.1: Sólo podrá exigirse título oficial de educación superior para el acceso a una actividad profesional o profesión cuando así se establezca en norma estatal con rango de ley por razones de interés general.
  • Artículo 10: Las actividades profesionales y profesiones se ejercerán en régimen de libre competencia y estarán sujetas a la normativa de defensa de la competencia y de la competencia desleal, sin perjuicio de la legislación general y específica sobre ordenación sustantiva propia de cada profesión que resulte aplicable.
  • Artículo 11: Sólo podrán imponerse condiciones al ejercicio de una actividad profesional o profesión cuando así se establezca en norma con rango de ley o mediante una disposición de carácter general que desarrolle una previsión legal o transponga, desarrolle o aplique una norma de derecho de la Unión Europea, y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El intento liberalizador terminó en un cajón, a la espera de nuevos gobiernos que tengan la valentía de enfrentarse a este problema y terminen de adaptar legislación española a las obligaciones impuestas por las normas europeas. Pero dejó formuladas unas líneas mínimas por las que deberá discurrir cualquier legislación y normativa nueva.

¿Qué tiene que ver esto con la regulación de la Ingeniería Informática?

¿Qué tiene que ver todo este rollo legal con la cuestión actual regulación de la Ingeniería Informática? Mucho. A pesar de que no fuera aprobado, el anteproyecto plantea cuestiones que siguen vigentes.

En primer lugar, la cuestión general de la libertad de ejercicio profesional frente a la restricción de acceso sólo se debe plantear por razones de interés general. En nuestro caso, ¿el desarrollo de una aplicación web puede afectar el interés general de la sociedad? ¿O el de un videojuego? ¿O la administración y mantenimiento de un cluster de servicios? ¿O la de una base de datos? No lo creo.

En segundo lugar, las restricciones que se aprueben deben corresponderse con la legislación europea. Y aquí llegamos a un punto fundamental en la problemática actual. ¿Qué pasa en Europa? ¿Qué países europeos definen la Ingeniería Informática como una profesión regulada? ¿Existen restricciones en algún país europeo al ejercicio de la profesión informática? Lo dejamos para otro post… aunque adelato que la respuesta a todas estas preguntas es que la profesión informática no está regulada en ningún país europeo.

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7 Responses to Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales

  1. Informático says:

    En mi humilde opinión, a la conclusión a la que llega de sus preguntas su penúltimo párrafo no es correcta, al menos en varios de los apartados. Y cito:
    “¿el desarrollo de una aplicación web puede afectar el interés general de la sociedad? ¿O el de un videojuego? ¿O la administración y mantenimiento de un cluster de servicios? ¿O la de una base de datos?”

    Eliminando el videojuego de la ecuación y atendiendo a las otras, creo que usted como profesor de Informática y Licenciado en Informática, debería tener clara la respuesta, más que un “no lo creo”, debería ser “depende”, pues puede usted pensar en BD donde se recopila información sensible y que por tanto hay un interés general en preservar por ejemplo dicha información. Sobre la administración y mantenimiento de un cluster, pues dependerá de que servicios y aquién se ofrecen esos servicios.

    La defensa que hacen los Colegios no es regular todo, por tanto no creo que debería tampoco argumentarse en contraposición, en ejemplos en los que no se está pidiendo regulación alguna, como si la solicitud fuera que se quiere regular todo.

    Por otro lado, supongo que como profesor será usted consciente de los hechos objetivos en el plano académico que sufren las titulaciones vinculadas a las profesiones de Ingeniero Técnico en Informática e Ingeniero en Informática que no sufren las ingenierías reguladas, hablo de nuestros los grados y máster en ingeniería informática, y cito algunos hechos objetivos que usted debe conocer:

    – Impacto en tasas de matricula distintas para profesiones reguladas de ingeniería, dejando el criterio de aplicar la misma tasa que profesiones reguladas a la CCAA, donde algunas no han querido dar el mismo trato.
    – Impacto en el acceso a las becas.
    – La equiparación de títulos extranjeros a títulos españoles de ingenierías reguladas no sigue el mismo criterio que para nuestra ingeniería (RD 967/2014).
    – No tenemos orden ministerial de obligado cumplimiento que se utilice en la elaboración de los títulos universitarios que dan acceso a nuestra profesión, aunque la mayoría de universidades han utilizado la resolución del SGU publicada en el BOE nº 187 de 4 de agosto de 2009.

    Por ejemplo, este punto anterior, que quizás a usted le pueda parecer una tontería, supone un problema para egresados, pues aquellos egresados de titulaciones que no cumplan con la citada resolución del SGU no podrán acceder a los cuerpos de ingenieros del ejercito en cumplimiento de la Orden DEF/853/2014 que modificó la Orden DEF/1097/2012.

    Y sobre su última frase: La profesión informática no está regulada en ningún país europeo, es rotundamenta falsa, pero eso ya se lo he contestado en su 3ª parte de su artículo, pero al igual que usted, ya le adelanto aquí en Europa está regulada al menos en Portugal, Inglaterra, Gregica, Liechtenstein, Islandia.

  2. domingo says:

    Hola, gracias por el detallado comentario y por la información que aportas.

    Contesto rápidamente:

    – Me ratifico en que “no creo” que todas las actividades enumeradas afecten al interés general de la sociedad, entendido éste como la definición planteada por el Tribunal de Justicia Europeo. Evidentemente, una base de datos con datos sensibles hay que manejarla de acuerdo a una determinada normativa (por ejemplo, ley de protección de datos). Pero eso no justifica que quienes la manejen deban tener una profesión regulada. Si fuera así, cualquier profesión que maneje este tipo de información debería estar regulada.

    – La postura de “no regular todo” es razonable. Hay situaciones (tráfico aéreo, aparatos médicos, vehículos autónomos, etc.) en los que el software sí que puede afectar la vida de las personas. Pero no creo (otra opinión) que la regulación sea la solución a estos problemas. Los mecanismos de control tienen que ver más con los procesos que con la titulación de quien los lleva a cabo.

    – En un post anterior dejé claro mi posición sobre los grados y los másteres de las profesiones reguladas. No me cambio por los ingenieros de profesiones reguladas que tienen que hacer un máster por obligación. Nosotros los informáticos tenemos la ventaja de no hacerlo. No digo que no sea bueno hacer un máster. Pero creo que hay que hacerlo cuando te interesa lo que te van a enseñar, no por tener el título.

    – No conozco el tema del acceso a los ingenieros del ejército, pero me parece poco relevante.

    – Por último, gracias por la información sobre la regulación de la titulación en Europa. Ya lo he corregido en el otro post. Tampoco me parece suficientemente relevante que la profesión esté regulada en esos países. Por cierto, en Inglaterra no lo está, no hay reserva de actividad. Es sólo un título “oficial” que otorga una sociedad privada.

    Muchas gracias de nuevo por el tiempo que le has dedicado al comentario y también por el interés sincero en la profesión. Igual que tú, yo también estoy interesado en hacer de la informática una profesión reconocida y de prestigio. Pero tenemos distintos puntos de vista en cuál es la mejor forma de hacerlo.

    Un saludo.

  3. Informático says:

    El problema, en mi opinión, es que hay muchas personas que piensan que los Colegios Profesionales son entidades del pasado y que no aportan nada, y que son chiringuitos o que la gente que está allí está por hacer dinero, y al menos en los colegios de informática esto es todo lo contrario.

    Yo si creo que el colegio puede realizar una labor de vigilancia de los servicios profesionales que ofrecen los profesionales a sus clientes, con objeto de garantizar unos servicios con cierta garantía.

    En cualquier caso, el problema principal que tenemos los estudiantes y profesionales de las titulaciones de informática son los agravios que sufrimos por no ser profesión regulada, mientras no se equipare el trato que reciben los ingenieros informáticos con respecto a otros ingenieros, y no cambie el status colegial de las ingenierías, seguiremos reclamando equiparación tanto académica como profesional.

    Por otro lado, los Colegios Profesionales están recogidos por la Constitución Española, alguien podría pensar que es algo del pasado, pero muchos paises tienen asociaciones profesionales de ingenieros.

    Sobre que el Máster no sirve para nada, creo que también se equivoca, es decir, usted imparte docencia en la UA, por lo que debería ser consciente que la Comunidad Valenciana, tiene cuerpos de Ingenieros en Informática (A1) y Cuerpos de Ingenieros Técnicos en Informática, y que al primero se acceder con el título de Licenciado, o Ingeniero o Máster en Ingeniería Informática, quiero pensar que a estar le dará más importancia que a lo del ejercito, si bien, hay personas interesadas en ello, de hecho yo tengo un compañero Ingeniero Técnico en Informática, diplomado de titulación, que es Coronel de Ejercito.

    En cuanto al máster de profesiones reguladas, dice usted que ellos tienen que hacerlo, pues no tienen porque, sus grados ya dan acceso a profesión reguladas (de ingenieros técnicos), es cierto, que también hay grados no habilitantes que dan acceso a másteres habilitantes, pensados estos grados para aquellos que quieren ser Ingeniero (de profesión) sin ser ingenieros técnicos.

    En mi opinión, la situación de agravio con respecto al resto de ingenierías es motivación suficiente para una equiparación académica y profesional que solucione este agravio.

    Un saludo.

  4. Informático says:

    Leo ahora su artículo sobre titulaciones y Bolonia, pero no veo que tenga en cuenta ni en ese artículo ni este artículos perjuicios que sufren las titulaciones de Informática y que comenté en mi primer comentario del hilo.

    ¿no tiene nada que decir al problema de tasas, becas, equiparación, fichas?

    Y pese a que pueda no estar de acuerdo con lo que he expuesto ¿no reconoce al menos que es un hecho objetivo el que hay un agravio a nivel académico con respecto al resto de ingenierías en las materias mencionadas por no ser profesión regulada?

    Saludos

  5. domingo says:

    Buenas,

    En el acceso a trabajos de funcionarios, la ley de función pública deja claro que para acceder a un puesto A1 es suficiente un grado: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/empleo_publico/tipos.html. Si en alguna convocatoria de alguna oposición de informática restringen el acceso a titulados con master se podría presentar algún recurso y seguramente se ganaría.

    Y no he dicho que el máster no sirva para nada. He dicho que se debería hacer un máster cuando interese aprender los contenidos que se imparten, no por obligación. Y cuanta más variedad de másteres y más enfocados, mejor: Big Data, Ingeniería del Software y Metodologías Ágiles, Videojuegos, Aplicaciones Móviles, … Másteres actuales, adaptados a la realidad. Y no másteres con temarios anquilosados que no se renuevan en años, que es a lo que tienden los masteres regulados con alumnos cautivos. Por esto no considero en absoluto la no regulación como un agravio académico. Todo lo contrario, lo considero preferible para que la profesión sea más dinámica y la universidad forme mejor a los estudiantes.

  6. Informático says:

    Decir “En el acceso a trabajos de funcionarios, la ley de función pública deja claro que para acceder a un puesto A1 es suficiente un grado”, es mucho decir por su parte, pues el EBEP dice claramente en su artículo 76:
    “Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.”

    Y es esta última parte, a la que aludo, es decir, las administraciones podrán publicar oposiciones en las que se exija la titulación que sea conveniente de acuerdo a la legislación vigente, y me remito como ejemplo al caso de la Comunidad Valenciana, donde los titulados de Grado, ejemplo los de la universidad en los que usted imparte docencia no podrán acceder al cuerpo Superior Técnico de Ingenieros en Informática, habida cuenta de que la Ley Autonómica al respecto establece que para acceder al A1 se debe estar en posesión de Licenciatura en Informática o Ingeniería Informática o (Grado + Máster) en Ingeniería Informática.

    http://www.docv.gva.es/rlgv/es/almacenes/indices/indice_cronologico/signatura/20100007974/

    Veo que seguimos sin hablar de tasas ni de becas…. puede usted no estar de acuedo conmigo, faltaba más, pero omitir los hechos objetivos del agravio comparativo que sufre nuestra profesión y titulaciones vinculadas por no ser profesión regulada me parece preocupante y más si se trata de un profesor, pues ¿que mensaje se traslada a los alumnos? ¿Acaso no se encuentran las titulaciones con una problemática al no ser profesión regulada? ¿Acaso no se encuentra la profesión con una problemática por no ser profesión regulada?

    Un saludo.

  7. domingo says:

    Gracias de nuevo por la información sobre un cuerpo que desconocía que existía. Otra cosa en la que somos especiales en la Comunidad Valenciana. Todas las oposiciones que he visto para ese cuerpo son promociones internas.. no creo que les sirva de mucho a mis estudiantes.

    ¿Podrías ser más concreto en lo del “agravio”, becas y tasas? No sé a qué te refieres. Las becas y las tasas del grado en Informática son las mismas que tiene cualquier otra titulación de la misma experimentalidad.

    Vuelvo a repetir que mi forma de defender la profesión es manifestar mi opinión contraria a la regulación. Es precisamente por eso por lo que estoy escribiendo estos posts. Y el mensaje que traslado a mis alumnos es el que ya he dicho más de una vez por aquí. Que deben estar continuamente aprendiendo y formándose para mejorar sus conocimientos y estar al día. Que deben participar en proyectos open source, escribir blogs, ir a conferencias, crecer siempre como profesionales. Que no se pueden conformar con un título, que eso no les va a garantizar nada.

    Un saludo.

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