{"id":525,"date":"2016-06-20T19:46:05","date_gmt":"2016-06-20T17:46:05","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/domingo\/?p=525"},"modified":"2016-07-01T00:16:29","modified_gmt":"2016-06-30T22:16:29","slug":"anteproyecto-de-ley-de-servicios-y-colegios-profesionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/domingo\/2016\/06\/20\/anteproyecto-de-ley-de-servicios-y-colegios-profesionales\/","title":{"rendered":"Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales"},"content":{"rendered":"<p>Vamos con el segundo post sobre el tema de la regulaci\u00f3n profesional. Puedes consultar los otros:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/domingo\/2016\/06\/19\/un-poco-de-historia-sobre-bolonia-y-las-ingenierias\/\">Un poco de historia sobre Bolonia y las ingenier\u00edas<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/domingo\/2016\/07\/01\/es-la-ingenieria-informatica-una-profesion-regulada-en-europa\/\">\u00bfEs la Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica una profesi\u00f3n regulada en Europa?<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>En este post quiero presentar el resultado fallido del otro gran intento de liberalizar el r\u00edgido mundo de los colegios profesionales: el <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/domingo\/files\/2016\/06\/Ley_colegios_7J.pdf\">anteproyecto de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Historia del anteproyecto<\/strong><\/p>\n<p>En el <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/domingo\/2016\/06\/19\/un-poco-de-historia-sobre-bolonia-y-las-ingenierias\/\">primer post<\/a> ve\u00edamos c\u00f3mo la adaptaci\u00f3n de las titulaciones universitarias al espacio europeo no pudo cambiar la tradicional relaci\u00f3n entre titulaciones y profesiones reguladas. Recordemos que el post termin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de los planes de estudio de las ingenier\u00edas. Fue en diciembre de 2008, al comienzo de la segunda legislatura de Rodr\u00edguez Zapatero.<\/p>\n<p>Tres a\u00f1os despu\u00e9s, en diciembre de 2011, el Partido Popular obtiene la mayor\u00eda absoluta en medio de una enorme crisis financiera. La Uni\u00f3n Europea presiona al gobierno para aplicar medidas de liberalizaci\u00f3n que suavicen la rigidez de distintos elementos de la econom\u00eda espa\u00f1ola. En 2012 se produce el rescate bancario y los famosos <em>hombres de negro<\/em> de la Troika emiten sucesivos <em>memorandums<\/em> en los que se insiste una y otra vez en la necesidad de reformar y modernizar la estructura profesional espa\u00f1ola y adaptarla a las nuevas normas comunitarias.<\/p>\n<p>Pues ni por esas. Aunque ciertos sectores del gobierno lo intentaron. El Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad elabor\u00f3 una norma que adecuaba la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola sobre servicios profesionales a la normativa europea. Se lleg\u00f3 a elaborar un anteproyecto de ley que incluso tuvo su correspondiente <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=CE-D-2013-1434\">dictamen del Consejo de Estado<\/a> y estuvo a punto de aprobarse a finales de 2014. Pero la cr\u00edtica de lobbies (colegios profesionales, jueces, abogados y otras organizaciones profesionales) y sectores del Partido Popular <a href=\"http:\/\/cincodias.com\/cincodias\/2015\/04\/14\/economia\/1429034760_837773.html\">consiguieron finalmente detener la aprobaci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Contenido del anteproyecto<\/strong><\/p>\n<p>El documento es muy did\u00e1ctico en varios aspectos. Por un lado, plantea en su pre\u00e1mbulo el estado del tema de los servicios profesionales, define conceptos y analiza la dispar legislaci\u00f3n existente. Por otro lado, los cambios que plantea en la legislaci\u00f3n y el hecho de que finalmente no llegara a aprobarse ponen de relieve el nivel de susceptibilidad y corporativismo de los sectores profesionales, incapaces de aceptar unos m\u00ednimos cambios.<\/p>\n<p>En cuanto al estado de la cuesti\u00f3n de la regulaci\u00f3n profesional, el anteproyecto comienza con algunas definiciones:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Cualificaci\u00f3n<\/strong>: cualquier acreditaci\u00f3n oficial, como un t\u00edtulo o nivel del sistema educativo o aquella emitida por otras instituciones o Administraciones distintas de las educativas, que cuenten con valor profesional.<\/li>\n<li><strong>Profesi\u00f3n regulada<\/strong>: actividad o conjunto de actividades profesionales, cuyo ejercicio est\u00e1 condicionado a la posesi\u00f3n de determinadas cualificaciones.\n<\/li>\n<li><strong>Profesi\u00f3n titulada<\/strong>: actividad o conjunto de actividades de profesionales, cuyo ejercicio est\u00e1 condicionado a la posesi\u00f3n de un t\u00edtulo acad\u00e9mico oficial de educaci\u00f3n superior.\n<\/li>\n<li><strong>Razones de inter\u00e9s general<\/strong>: razones definidas e interpretadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, limitadas a las siguientes: el orden p\u00fablico y la lucha contra el fraude; la seguridad p\u00fablica y la protecci\u00f3n civil; la salud p\u00fablica y la sanidad animal; la protecci\u00f3n del medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico nacional; la protecci\u00f3n jur\u00eddica, la seguridad y la salud de los destinatarios de servicios y de los trabajadores y la necesidad de garantizar un alto nivel en la calidad en la educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El anteproyecto establece claramente en su pre\u00e1mbulo el problema central de la regulaci\u00f3n profesional: la legislaci\u00f3n trata de regular las <\/p>\n<blockquote><p>&#8220;restricciones precisas para garantizar la confianza indispensable de los destinatarios de los servicios profesionales en la calidad de lo que reciben, as\u00ed como su protecci\u00f3n y seguridad y, por otra, las libertades necesarias para favorecer el desarrollo de la actividad.&#8221; <\/p><\/blockquote>\n<p>O sea, se trata de legislar sobre dos aspectos que pueden ser contrapuestos: por un lado, el inter\u00e9s de la sociedad de asegurar una calidad de los servicios obliga a ciertas restricciones; por otro, para facilitar el desarrollo de la actividad, es conveniente favorecer la competencia y la libertad de su ejercicio.<\/p>\n<p>Ante esta disyuntiva, la ley establece un importante criterio en su art\u00edculo 7.1: s\u00f3lo se pueden establecer restricciones al acceso a una actividad profesional o una profesi\u00f3n cuando sea necesario por razones de inter\u00e9s general y de acuerdo con los principios de proporcionalidad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley intentaba introducir, en este sentido, varios art\u00edculos que establec\u00edan l\u00edmites a nuevas regulaciones:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Art\u00edculo 8.1<\/strong>: S\u00f3lo podr\u00e1 exigirse t\u00edtulo oficial de educaci\u00f3n superior para el acceso a una actividad profesional o profesi\u00f3n cuando as\u00ed se establezca en norma estatal con rango de ley por razones de inter\u00e9s general.<\/li>\n<li><strong>Art\u00edculo 10<\/strong>: Las actividades profesionales y profesiones se ejercer\u00e1n en r\u00e9gimen de libre competencia y estar\u00e1n sujetas a la normativa de defensa de la competencia y de la competencia desleal, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n general y espec\u00edfica sobre ordenaci\u00f3n sustantiva propia de cada profesi\u00f3n que resulte aplicable.<\/li>\n<li><strong>Art\u00edculo 11<\/strong>: S\u00f3lo podr\u00e1n imponerse condiciones al ejercicio de una actividad profesional o profesi\u00f3n cuando as\u00ed se establezca en norma con rango de ley o mediante una disposici\u00f3n de car\u00e1cter general que desarrolle una previsi\u00f3n legal o transponga, desarrolle o aplique una norma de derecho de la Uni\u00f3n Europea, y conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la <a href=\"https:\/\/boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2009-18731\">Ley 17\/2009 de 23 de noviembre<\/a>, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El intento liberalizador termin\u00f3 en un caj\u00f3n, a la espera de nuevos gobiernos que tengan la valent\u00eda de enfrentarse a este problema y terminen de adaptar legislaci\u00f3n espa\u00f1ola a las obligaciones impuestas por las normas europeas. Pero dej\u00f3 formuladas unas l\u00edneas m\u00ednimas por las que deber\u00e1 discurrir cualquier legislaci\u00f3n y normativa nueva.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 tiene que ver esto con la regulaci\u00f3n de la Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica?<\/strong><\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 tiene que ver todo este rollo legal con la cuesti\u00f3n actual regulaci\u00f3n de la Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica? Mucho. A pesar de que no fuera aprobado, el anteproyecto plantea cuestiones que siguen vigentes. <\/p>\n<p>En primer lugar, la cuesti\u00f3n general de la libertad de ejercicio profesional frente a la restricci\u00f3n de acceso s\u00f3lo se debe plantear por razones de inter\u00e9s general. En nuestro caso, \u00bfel desarrollo de una aplicaci\u00f3n web puede afectar el inter\u00e9s general de la sociedad? \u00bfO el de un videojuego? \u00bfO la administraci\u00f3n y mantenimiento de un cluster de servicios? \u00bfO la de una base de datos? No lo creo.<\/p>\n<p>En segundo lugar, las restricciones que se aprueben deben corresponderse con la legislaci\u00f3n europea. Y aqu\u00ed llegamos a un punto fundamental en la problem\u00e1tica actual. \u00bfQu\u00e9 pasa en Europa? \u00bfQu\u00e9 pa\u00edses europeos definen la Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica como una profesi\u00f3n regulada? \u00bfExisten restricciones en alg\u00fan pa\u00eds europeo al ejercicio de la profesi\u00f3n inform\u00e1tica? Lo dejamos para otro post&#8230; aunque adelato que la respuesta a todas estas preguntas es que la profesi\u00f3n inform\u00e1tica no est\u00e1 regulada en ning\u00fan pa\u00eds europeo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Vamos con el segundo post sobre el tema de la regulaci\u00f3n profesional. Puedes consultar los otros: Un poco de historia sobre Bolonia y las ingenier\u00edas \u00bfEs la Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica una profesi\u00f3n regulada en Europa? 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