{"id":537,"date":"2016-07-01T00:12:19","date_gmt":"2016-06-30T22:12:19","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/domingo\/?p=537"},"modified":"2016-07-02T17:16:55","modified_gmt":"2016-07-02T15:16:55","slug":"es-la-ingenieria-informatica-una-profesion-regulada-en-europa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/domingo\/2016\/07\/01\/es-la-ingenieria-informatica-una-profesion-regulada-en-europa\/","title":{"rendered":"\u00bfEs la Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica una profesi\u00f3n regulada en Europa?"},"content":{"rendered":"<p>Esta es la tercera parte de una serie de posts sobre la regulaci\u00f3n de la profesi\u00f3n inform\u00e1tica. En los anteriores habl\u00e1bamos sobre <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/domingo\/2016\/06\/19\/un-poco-de-historia-sobre-bolonia-y-las-ingenierias\/\">Bolonia y las ingenier\u00edas<\/a> y sobre la fallida <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/domingo\/2016\/06\/20\/anteproyecto-de-ley-de-servicios-y-colegios-profesionales\/\">Ley de Servicios y Colegios Profesionales<\/a>.<\/p>\n<p>Una de las razones repetidas por los colegios profesionales en favor de la regulaci\u00f3n de la profesi\u00f3n de Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica es la supuesta adecuaci\u00f3n de la profesi\u00f3n a la situaci\u00f3n europea. Por ejemplo el presidente del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingenier\u00eda en Inform\u00e1tica, Juan Pablo Pe\u00f1arrubia, declara que:<\/p>\n<blockquote><p>&#8220;Es alarmante que a\u00fan no se haya resuelto esta situaci\u00f3n en un sector tan importante para la competitividad. Los profesionales reclamamos soluciones que corrijan [&#8230;] la amenaza de penalizaci\u00f3n de nuestros profesionales respecto al resto de Europa.&#8221;<\/p><\/blockquote>\n<p>\u00bfEst\u00e1 fundada esta preocupaci\u00f3n? \u00bfCu\u00e1les son las profesiones reguladas en Europa? \u00bfEst\u00e1 la Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica entre ellas? Vamos a bucear en la legislaci\u00f3n, en las webs de la Comisi\u00f3n Europea y en distintos informes para buscar la contestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tenemos que empezar considerando que la regulaci\u00f3n profesional es un concepto que puede entrar en conflicto con la libre circulaci\u00f3n de profesionales entre todos los pa\u00edses miembros, uno de los acuerdos m\u00e1s importantes de la Uni\u00f3n Europea. Cualquier profesional de un pa\u00eds de la UE puede desempe\u00f1ar su trabajo y proporcionar servicios en cualquier otro pa\u00eds. En el caso de profesiones para las que se exija una determinada titulaci\u00f3n (las <em>profesiones reguladas<\/em> de la que estamos hablando) la UE define un sistema basado en el reconocimiento de t\u00edtulos entre los estados. Ning\u00fan estado miembro puede realizar ex\u00e1menes ni pruebas espec\u00edficas que limiten este reconocimiento. <\/p>\n<p>Si buscamos en la web de la Comisi\u00f3n Europea, encontramos un par de p\u00e1ginas que recogen toda la informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/growth\/single-market\/services\/free-movement-professionals\/index_en.htm\">Free movement of professionals<\/a> es la p\u00e1gina m\u00e1s detallada, en donde se recogen todas las bases legales y acciones.<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/europa.eu\/youreurope\/citizens\/work\/professional-qualifications\/index_es.htm\">Cualificaciones profesionales<\/a> es una p\u00e1gina m\u00e1s pr\u00e1ctica, orientada a explicar qu\u00e9 hacer si queremos trabajar en otro pais de la UE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Vamos a resumir lo m\u00e1s importante, investigando el estado de la Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica en toda esta mara\u00f1a legislativa.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n que facilita el recnocimiento de las cualificaciones profesionales es la Directiva 2005\/36\/EC. El esp\u00edritu de la directiva es el reconocimiento mutuo de las profesiones. Una persona que ha obtenido acceso a una profesi\u00f3n regulada en un pa\u00eds de la UE no debe tener problemas en ejercer esa misma profesi\u00f3n en cualquier otro pa\u00eds de la UE. Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 significa <em>esa misma profesi\u00f3n<\/em>?. Evidentemente, para aplicar la directiva se tiene que disponer de un cat\u00e1logo de profesiones reguladas de cada pa\u00eds y una equivalencia entre ellas. <\/p>\n<p>La directiva recoge un ap\u00e9ndice en el que se listan esas profesiones. La \u00faltima version de este documento es del <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32016D0790&amp;from=EN\">13 de enero de 2016<\/a>. Son 94 p\u00e1ginas en las que aparecen los nombres de las distintas profesiones (de m\u00e9dicos, enfermeros responsables de cuidados generales, odont\u00f3logos, veterinarios, matronas, farmac\u00e9uticos y arquitectos) en los idiomas originales de cada pa\u00eds. No hay ninguna menci\u00f3n a la ingenier\u00eda en general, ni a la ingenier\u00eda inform\u00e1tica en concreto. <\/p>\n<p>\u00bfEntonces qu\u00e9 pasa con Inform\u00e1tica? Busquemos un poco m\u00e1s. Resulta que existen directivas espec\u00edficas y diversas legislaciones nacionales que se aplican a otras profesiones distintas de la Directiva 2005\/36\/EC. Por eso se decidi\u00f3 crear una <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/growth\/tools-databases\/regprof\/index.cfm?action=homepage\">base de datos de profesiones reguladas en cada pa\u00eds<\/a>. Podemos hacer unas cuantas b\u00fasquedas:<\/p>\n<ul>\n<li>Empecemos por Espa\u00f1a. Podemos consultar la <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/growth\/tools-databases\/regprof\/index.cfm?action=regprofs&amp;id_country=5&amp;cd_level=PS3&amp;quid=1&amp;mode=asc&amp;maxRows=*#top\">lista de profesiones reguladas con t\u00edtulo universitario de entre 3 y 4 a\u00f1os<\/a> y la de <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/growth\/tools-databases\/regprof\/index.cfm?action=regprofs&amp;id_country=5&amp;cd_level=PSM&amp;quid=1&amp;mode=asc&amp;maxRows=*#top\">m\u00e1s de 4 a\u00f1os<\/a>. En esta lista se encuentran muchas ingenier\u00edas, adem\u00e1s de profesiones como <em>Auditor de cuentas<\/em>, <em>Bi\u00f3logo<\/em>, <em>En\u00f3logo<\/em> o <em>Decorador<\/em>. Pero no la Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica.<\/li>\n<li>Sigamos mirando, por ejemplo, en Francia. En la <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/growth\/tools-databases\/regprof\/index.cfm?action=regprofs&amp;id_country=6&amp;cd_level=PS3&amp;quid=1&amp;mode=asc&amp;maxRows=*#top\">lista de profesiones universitarias de entre 3 y 4 a\u00f1os<\/a> y <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/growth\/tools-databases\/regprof\/index.cfm?action=regprofs&amp;id_country=6&amp;cd_level=PSM&amp;quid=1&amp;mode=asc&amp;maxRows=*#top\">la de m\u00e1s de 4 a\u00f1os<\/a> vemos que tampoco hay nada de inform\u00e1tica. Ni tampoco de ninguna ingenier\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Podr\u00edamos seguir as\u00ed con m\u00e1s pa\u00edses, pero, por no aburrir, adelanto el resultado: los \u00fanicos pa\u00edses que regulan la Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica son Chipre, Grecia, Italia y Portugal. Se trata de los mismos pa\u00edses que, junto con Espa\u00f1a, regulan las ingenier\u00edas en su conjunto son. S\u00f3lo 5 de los 28 pa\u00edses de la UE. De hecho, ya lo dec\u00eda en 2007 un interesante informe de la Secretar\u00eda de Universidades del Ministerio de Educaci\u00f3n y Ciencia sobre la <a href=\"http:\/\/www.unizar.es\/eees\/doc\/informe-ingenieros-ue.pdf\">regulaci\u00f3n de la profesi\u00f3n de ingeniero en la UE<\/a>:<\/p>\n<blockquote><p>&#8220;En los pa\u00edses analizados de la Uni\u00f3n Europea, la profesi\u00f3n de ingeniero est\u00e1 regulada en Chipre, Grecia, Italia y Portugal. El resto de los pa\u00edses o bien no regulan la profesi\u00f3n o regulan s\u00f3lo el ejercicio de algunas actividades o se limitan a proteger el uso de nombre.&#8221;<\/p><\/blockquote>\n<p>Por \u00faltimo, en la base de datos tambi\u00e9n existe la posibilidad de buscar por nombre de profesiones. Podemos listar los <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/growth\/tools-databases\/regprof\/index.cfm?action=professions&amp;quid=1&amp;mode=asc&amp;maxRows=*#top\">nombres en ingl\u00e9s de las 589 profesiones reguladas<\/a> y buscar por dos t\u00e9rminos: <em>computer<\/em> e <em>informat<\/em>. Encontramos tres profesiones:<\/p>\n<ul>\n<li>&#8220;<em>electrical and computer (technology) engineer<\/em>&#8221; que aparece en <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/growth\/tools-databases\/regprof\/index.cfm?action=profession&amp;id_profession=6361\">3 entradas<\/a>. Dos en Grecia (en el que se regula la profesi\u00f3n) y uno en el Reino Unido, en un t\u00edtulo (<em>Member of the Institution of Engineering and Technology<\/em>) que no tiene ninguna reserva de actividad (corresonde a un t\u00edtulo oficial, pero la profesi\u00f3n no est\u00e1 regulada). <\/li>\n<li>&#8220;<em>informatics technician<\/em>&#8221; que aparece en <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/growth\/tools-databases\/regprof\/index.cfm?action=profession&amp;id_profession=6129\">6 entradas<\/a>, correspondientes a 5 pa\u00edses (Grecia, Hungr\u00eda, Islandia, Liechtenstein y Portugal) que no tienen ninguna reserva de actividad.<\/li>\n<li>&#8220;<em>Information systems engineer<\/em>&#8221; que aparece tambi\u00e9n en <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/growth\/tools-databases\/regprof\/index.cfm?action=profession&amp;id_profession=6365\">6 entradas<\/a>, correspondientes otra vez a los 4 pa\u00edses antes mencionados m\u00e1s el Reino Unido. El reino unido no regula la profesi\u00f3n, sino que  la define \u00fanicamente a efectos de reconocimiento de titulaci\u00f3n, sin reserva de actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00bfQu\u00e9 conclusiones podemos extraer?<\/p>\n<p>Una conclusi\u00f3n general es que la regulaci\u00f3n de las ingenier\u00edas en Espa\u00f1a es un caso especial en el marco europeo. Un caso especial que se ha mantenido durante d\u00e9cadas a pesar de la insistencia de las recomendaciones europeas para la desregulaci\u00f3n. Durante a\u00f1os la Comisi\u00f3n Europea ha pedido cambiar la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola para hacerla m\u00e1s abierta y moderna. Incluso en la \u00faltima <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/europe2020\/pdf\/csr2016\/csr2016_spain_en.pdf\">recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea<\/a> de 2016 se dice textualmente:<\/p>\n<blockquote><p>&#8220;No ha habido progreso en una reforma horizontal del marco regulatorio para las profesiones reguladas y las asociaciones profesionales. No se ha adoptado la reforma planeada en los sucesivos Programas Nacionales de Reforma. Esta reforma debe estar dirigida a definir las profesiones que requieren un registro en una organizaci\u00f3n profesional, aumentar la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas de los cuerpos profesionales, la apertura de las actividades reservadas no justificadas y la salvaguarda de la unidad de mercado en el acceso y el ejercicio a los servicios profesionales en Espa\u00f1a.&#8221;<\/p><\/blockquote>\n<p>La segunda conclusi\u00f3n es que la Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica s\u00f3lo est\u00e1 regulada en unos pocos pa\u00edses europeos, en concreto Chipre, Grecia, Italia, Portugal. Por tanto, que no nos pongan Europa como excusa para la regulaci\u00f3n. La falta de regulaci\u00f3n de la Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica en Espa\u00f1a no tiene apenas ning\u00fan efecto en la b\u00fasqueda de trabajo en el extranjero. Es m\u00e1s, cientos de compatriotas excelentes inform\u00e1ticos e inform\u00e1ticas est\u00e1n ahora mismo ejerciendo la profesi\u00f3n sin ning\u00fan problema en pa\u00edses como el Reino Unido, Austria, Alemania o Irlanda. Paises en los que pueden trabajar plenamente con un t\u00edtulo de Grado y sin necesidad de ning\u00fan master habilitante ni de ning\u00fan carnet. Lo \u00fanico que se les pide es ser buenos profesionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta es la tercera parte de una serie de posts sobre la regulaci\u00f3n de la profesi\u00f3n inform\u00e1tica. En los anteriores habl\u00e1bamos sobre Bolonia y las ingenier\u00edas y sobre la fallida Ley de Servicios y Colegios Profesionales. 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