Artículo de Josep Soler: “La CNMV decidirá el listón de exigencia para los profesionales bancarios”

En medio de la marejada regulatoria en la que hemos sumergido al sector bancario y financiero, las normas que, desde primeros de 2018, obligarán a una gran parte de los profesionales de las entidades financieras, -quizás entre 50 y 100.000 personas en España-, a estar convenientemente cualificados para dirigirse a usted y a mí, han pasado hasta ahora relativamente desapercibidas pero pueden tener y tendrán unos efectos muy importantes para las garantías de comercialización y asesoramiento a los clientes bancarios (¡casi todo el mundo!).

El suplemento L’Econòmic del diario El Punt Avui ha publicado recientemente este artículo en el que Josep Soler, Presidente de EFPA Europa, enumera una serie de factores: la creciente complejidad de los productos y servicios, la conciencia de que el consejo y la venta financiera (el diagnóstico y el tratamiento en la salud financiera) debe ser prescrita por un “médico de finanzas titulado”, y el énfasis en la protección del consumidor; han aconsejado desde hace tiempo en muchos países el regular la capacitación necesaria de aquellos que se permiten darnos consejos sobre nuestro ahorro e inversión, en definitiva sobre el futuro de nuestra salud financiera.

En muchos países pero no en España donde, hasta finales de este año, el ejercicio de las profesiones de vendedor-informador de productos de inversión, y de asesor financiero era libre, sin ningún requisito de competencia o conocimientos profesionales. (A veces quien firma ha utilizado la “boutade” pero cierta de que hasta ahora sólo España y Bulgaria entre los países europeos permitían, -siempre teóricamente-, que analfabetos pudieran colocarnos productos financieros).
Como en tantos otros temas, afortunadamente estamos en Europa y será la normativa europea la que cambiará las cosas. Así, la exigencia de que el personal de entidades financieras (contratado mercantil o laboralmente) cuente con conocimientos, competencia y experiencia adecuados para informar y asesorar a sus clientes, deberá aplicarse transversalmente derivada de la nueva directiva MiFID 2 (Mercados de Instrumentos Financieros) cuando sea vigente y aplicable desde el próximo 2 de enero, y de forma similar por la directiva del Crédito Hipotecario y por la directiva de Distribución de Seguros.

Para clarificar el nivel mínimo de aplicación en toda la Unión Europea en el caso de los productos de inversión, la ESMA (Autoridad Europea de Mercados y Activos financieros) publicó hace poco más de un año, -el 15 de diciembre del 2015-, sus directrices para la evaluación de los conocimientos y las competencias que especificaban el marco de las exigencias de la nueva regulación. A partir de éstas serían los reguladores nacionales, -la CNMV en España-, los que adaptarán en consecuencia estas directrices al alza moderada, al alza desacomplejada, o sin subir el listón de exigencia, lo que podría desembocar en la práctica en una bajada del listón en su aplicación estatal.

Mayor exigencia

En el caso español aún está pendiente el pronunciamiento de la CNMV, a menos de 11 meses vista de la entrada en vigor de la directiva. La interinidad del anterior gobierno y de la anterior presidenta del organismo regulador lo ha retrasado. También probablemente las lógicas presiones de cierta banca, asustada por lo que puede representar cualificar a tantos miles de empleados o agentes. Y digo cierta banca porqué determinadas entidades están apostando firmemente para formar y certificar sus redes, no en mínimos para superar tan solo el trámite legal, sino en niveles más elevados comprendiendo perfectamente que más exigencia será más protección para el cliente pero también para la propia entidad que se protegerá mejor de denuncias, reclamaciones, e infidelidades de clientes.

Entre otros, esta mayor exigencia se traduce en programas de conocimientos más exigentes, evaluaciones independientes y separadas de los formadores y de la entidad, reciclaje profesional anual (entendiendo que el sector va muy deprisa y se pierde la capacitación sin formación continua) y someterse a un código de conducta profesional que haga poco conciliables los conflictos de interés.

Aquí radica el dilema de la CNMV: o apostar por una exigencia de mínimos para no irritar a aquellas entidades que quieren salir del paso regulatorio con el mínimo esfuerzo pero indignando a la vez a las que han entendido la necesidad de invertir para recuperar la confianza del cliente y su reputación con más profesionalidad; o bien optar por aprovechar esta oportunidad de oro con un nivel de exigencia importante creando así las bases para tratar de evitar episodios lamentables en distribución financiera. Esto implica muchas cosas pero disponer de profesionales bien formados es una gran aportación.
La CNMV tiene la respuesta. Y la capacidad de demostrar su independencia exigiendo el nivel de capacitación y de profesionalidad que pueda ir recomponiendo la descompuesta y dañada relación con la clientela.

Josep Soler, Presidente EFPA Europa

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