Hacienda se mantiene firme. Los ETF no se pueden acoger al régimen de diferimiento por traspasos, coticen en la bolsa española o en cualquier bolsa extranjera. Elimina así cualquier duda que pudiese existir anteriormente al respecto, adelanta FundsPeople.
Tal y como ha publicado el BOE en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el fraude fiscal en el artículo 94 de la ley 35/2006, en el que se modifica la letra A del apartado 1 y la letra A del apartado 2 de dicho artículo, el régimen de diferimiento previsto no resultará de aplicación cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
“Tampoco resultará de aplicación el citado régimen de diferimiento cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de instituciones de inversión colectiva a que se refiere este artículo que tengan la consideración de fondos de inversión cotizados o acciones de las sociedades del mismo tipo conforme a lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio”, aclara.
Por si hubiera alguna duda, en la exposición de motivos el Ministerio lo indica claramente. «Se procede a homogeneizar el tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva (fondos y ETF), con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento”, reza el texto.
VALORACIÓN DE LOS DESPACHOS DE ABOGADOS
Para María Gracia Rubio de Casas, socia de RdC Abogados, la cuestión será ahora para los inversores españoles si esta desventaja fiscal pesa más que los indudablemente menores costes de gestión que tienen los ETF frente al resto de las IIC. «Los fondos cotizados no tienen comisión de suscripción ni de reembolso, a diferencia del resto de fondos. Solo se les aplican las comisiones de gestión y de depósito, que con frecuencia suelen ser inferiores a las de los fondos tradicionales con similar orientación de inversión».
«Es cierto que el impacto fiscal sobre la rentabilidad final, de no poder aplicar el régimen de diferimiento, es tanto más relevante cuanto más activamente rota un inversor su cartera. No tanto en otro caso. Pero también lo es que el diferimiento es eso, diferimiento, no burla tributaria. En el momento en que el inversor liquida sus fondos de inversión, tendrá que tributar en cualquier caso», comenta.
MODIFICACIONES EN LA LEY
Tal y como explica Álvaro Requeijo Torcal, abogado del despacho Álvaro Requeijo Abogados, «antes los ETF que cotizaban en bolsa española tenían un tratamiento fiscal distinto respecto de los que cotizaban en bolsa extranjera. Ahora se equiparan ambos. Antes, con los ETF extranjeros, si los beneficios se reinvertían en otro fondo cotizado no había impacto en la declaración de la renta. Con la nueva Ley, será obligatorio pagar IRPF por cada traspaso de ETF y no solo en caso de reembolso».
Este cambio normativo proviene de la Consulta de la DGT V-4596-/16, que equiparó los ETF extranjeros a los fondos de inversión. Con esta Ley se pretende dejar sin efecto dicha interpretación y así el Ministerio aclara la fiscalidad de los ETF, sean o no extranjeros. Ahora la ventaja del diferimiento fiscal en caso de traspaso se limita a los traspasos de fondos indexados. Son los grandes beneficiados. Porque en España los ETF tendrán que tributar por traspasos. Se pone así fin a una controversia que se ha extendido a lo largo de los últimos años.
Fuente: FundsPeople
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