{"id":709,"date":"2019-07-01T07:46:38","date_gmt":"2019-07-01T06:46:38","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/eafe\/?p=709"},"modified":"2019-07-01T07:46:38","modified_gmt":"2019-07-01T06:46:38","slug":"resolucion-27-06-2019-de-la-cnmv-sobre-medidas-de-intervencion-de-producto-relativas-a-opciones-binarias-y-contratos-financieros-por-diferencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/eafe\/resolucion-27-06-2019-de-la-cnmv-sobre-medidas-de-intervencion-de-producto-relativas-a-opciones-binarias-y-contratos-financieros-por-diferencias\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n 27\/06\/2019, de la CNMV, sobre medidas de intervenci\u00f3n de producto relativas a opciones binarias y contratos financieros por diferencias"},"content":{"rendered":"<h4><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-thumbnail wp-image-711\" src=\"https:\/\/blogs.ua.es\/eafe\/files\/2019\/07\/700x420_cnmv-770-1-290x290.jpg\" alt=\"\" width=\"290\" height=\"290\" \/>TEXTO ORIGINAL<\/h4>\n<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">Las opciones binarias (en adelante OB) y los contratos financieros por diferencias (en adelante CFD) son instrumentos financieros especialmente complejos, que se caracterizan fundamentalmente por su complejidad y riesgo alto, y por su elevada volatilidad a corto plazo. En el caso de los CFD se trata adem\u00e1s de instrumentos con apalancamiento en los que el inversor puede incurrir en p\u00e9rdidas superiores al importe inicialmente desembolsado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los CFD y las OB son productos que generalmente se ofrecen a los inversores minoristas a trav\u00e9s de plataformas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica, sin la provisi\u00f3n de los servicios de asesoramiento en materia de inversi\u00f3n o de gesti\u00f3n de cartera. La evaluaci\u00f3n de la conveniencia que exige la normativa vigente permite al cliente realizar la inversi\u00f3n, previa realizaci\u00f3n de las advertencias correspondientes, incluso en los casos en que no haya proporcionado informaci\u00f3n suficiente sobre sus conocimientos y experiencia, as\u00ed como cuando el intermediario haya concluido que el producto no es adecuado para el inversor.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por la dificultad de comprensi\u00f3n de sus caracter\u00edsticas y de sus riesgos, estos productos no resultan adecuados para la mayor\u00eda de los clientes minoristas y, por lo tanto, no deben comercializarse de forma generalizada entre ellos. Frecuentemente los precios, los costes y las condiciones de negociaci\u00f3n de los CFD y las OB no son suficientemente transparentes, lo que perjudica la capacidad de los inversores minoristas para comprender adecuadamente los t\u00e9rminos de los productos y para poder evaluar el rendimiento esperado de los mismos y los riesgos asumidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la comercializaci\u00f3n de estos productos los intermediarios suelen poner \u00e9nfasis en los aspectos positivos, concediendo una menor relevancia en el mensaje a la informaci\u00f3n sobre los riesgos y sobre su complejidad. Se han identificado campa\u00f1as de marketing enga\u00f1osas, estrategias de comercializaci\u00f3n agresivas y pr\u00e1cticas inapropiadas (beneficios comerciales para atraer y alentar la inversi\u00f3n en estos productos, concesi\u00f3n de regalos, comisiones reducidas, etc.), que act\u00faan desviando la atenci\u00f3n sobre la naturaleza de alto riesgo de los productos. Adem\u00e1s, la promoci\u00f3n de estos productos, a trav\u00e9s de acuerdos de patrocinio con equipos deportivos muy populares y la difusi\u00f3n de mensajes comerciales enga\u00f1osos en los medios de comunicaci\u00f3n y a trav\u00e9s de p\u00e1ginas web, pretende dar a conocer y generar una demanda de estos productos entre los clientes minoristas, cuando por su complejidad y riesgo no son su p\u00fablico objetivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las OB permiten realizar una apuesta sobre el movimiento a corto plazo del precio de uno o m\u00e1s activos subyacentes, expresada en t\u00e9rminos de dos escenarios predefinidos, y no responden por lo tanto a ninguna necesidad genuina de inversi\u00f3n para los inversores. Generalmente las OB tienen un vencimiento muy reducido y su finalidad es puramente especulativa. Al ser instrumentos financieros que presentan caracter\u00edsticas m\u00e1s pr\u00f3ximas a los juegos de azar que a las inversiones financieras, las OB contribuyen a crear comportamientos adictivos entre los inversores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El apalancamiento es el factor que m\u00e1s contribuye a que gran parte de los clientes minoristas desconozcan el elevado riesgo a que se encuentran expuestos cuando invierten en CFD. Ello es as\u00ed porque aumenta la probabilidad de que el inversor no disponga de garant\u00edas suficientes para mantener sus posiciones abiertas ante fluctuaciones en los precios de los subyacentes, por lo que se produce frecuentemente el cierre autom\u00e1tico de sus posiciones y p\u00e9rdidas que exceden los importes desembolsados por los clientes en concepto de garant\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el apalancamiento tambi\u00e9n dificulta la comprensi\u00f3n por parte del inversor del impacto en el rendimiento previsible de las comisiones y de los diferenciales que soporta, ya que estos suelen aplicarse sobre el importe nocional de la operaci\u00f3n y no sobre las garant\u00edas entregadas por el cliente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ante este escenario, un gran n\u00famero de autoridades nacionales competentes, y entre ellas la CNMV, han venido expresando su preocupaci\u00f3n por el crecimiento de la distribuci\u00f3n de los CFD y las OB al segmento de clientes minoristas, a pesar de tratarse de productos complejos e inadecuados para la gran mayor\u00eda de los mismos. Tanto ESMA como la CNMV han realizado varias advertencias dirigidas a los inversores destacando los riesgos y la elevada probabilidad de que los clientes sufran p\u00e9rdidas cuando invierten en estos instrumentos financieros. En el caso de la CNMV adem\u00e1s se han adoptado diversas medidas para abordar estas preocupaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De forma paralela al desarrollo de estas iniciativas, la CNMV ha formado parte, junto con otras autoridades nacionales competentes, del grupo de trabajo creado por ESMA en\u00a02015 para supervisar la comercializaci\u00f3n de estos productos y promover planteamientos homog\u00e9neos de supervisi\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea. Una vez finalizado el an\u00e1lisis detallado que se ha venido realizando sobre la comercializaci\u00f3n de CFD y OB desde la constituci\u00f3n del grupo de trabajo, tanto ESMA como las autoridades nacionales concluyeron que en la actualidad contin\u00faa existiendo una notable preocupaci\u00f3n por la protecci\u00f3n de los inversores respecto a la comercializaci\u00f3n a los clientes minoristas de estos instrumentos financieros. Concretamente, ESMA recab\u00f3 informaci\u00f3n sobre estudios espec\u00edficos realizados por las distintas autoridades nacionales competentes, entre ellas la CNMV, sobre los resultados de clientes minoristas que invierten en CFD, cuyas conclusiones mostraron que entre un\u00a074 % y un\u00a089 % de los inversores pierden dinero cuando operan con CFD.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El\u00a03 de enero de\u00a02018, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.\u00ba 600\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a015 de mayo de\u00a02014, relativo a los mercados de instrumentos financieros, los poderes de ESMA y de las autoridades competentes se han visto ampliados con un mecanismo expl\u00edcito que permite, supeditado al cumplimiento de determinadas condiciones espec\u00edficas, prohibir o restringir la comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de cualquier instrumento financiero que suscite una preocupaci\u00f3n significativa en cuanto a la protecci\u00f3n del inversor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Haciendo uso de esta nueva facultad y para dar respuesta a la preocupaci\u00f3n existente respecto a la comercializaci\u00f3n de CFD y OB a los clientes minoristas, el\u00a022 de mayo de\u00a02018 ESMA adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de prohibir la comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o venta de OB a los inversores minoristas en la Uni\u00f3n Europea desde el\u00a02 de julio de\u00a02018 y la decisi\u00f3n de restringir la comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o venta de CFD a los inversores minoristas en la Uni\u00f3n Europea a partir del\u00a01 de agosto de\u00a02018. Estas decisiones, tomadas de conformidad con el art\u00edculo\u00a040 del Reglamento (UE) n.\u00ba 600\/2014, prevalecen sobre cualquier medida desarrollada previamente por las autoridades competentes, se aplicar\u00e1n temporalmente durante un per\u00edodo de tres meses desde su entrada en vigor. ESMA ha procedido a renovar en tres ocasiones dichas medidas al considerarse que persiste una preocupaci\u00f3n significativa por la protecci\u00f3n de los inversores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por las razones que se han expuesto anteriormente, la CNMV considera igualmente que en la actualidad persiste una notable preocupaci\u00f3n por la protecci\u00f3n de los inversores respecto a los CFD y las OB que se ofrecen a los clientes minoristas. La CNMV comparte plenamente las Decisiones adoptadas por ESMA y considera que el poder de intervenci\u00f3n de productos es la herramienta m\u00e1s adecuada para abordar estos problemas y garantizar que los inversores minoristas de la Uni\u00f3n Europea cuenten con un nivel de protecci\u00f3n com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con la finalidad de dotar de estabilidad a las decisiones adoptadas por ESMA, la CNMV considera conveniente adoptar una resoluci\u00f3n que permita la implementaci\u00f3n de las mismas en Espa\u00f1a de manera indefinida, sujeta a revisi\u00f3n si se modificasen las circunstancias de mercado, y que clarifique su forma de aplicaci\u00f3n en el contexto de nuestro marco normativo, especialmente su interacci\u00f3n con la Circular\u00a01\/2018, de\u00a012 de marzo, de la CNMV, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las medidas propuestas por la CNMV en esta resoluci\u00f3n coinciden con las adoptadas por ESMA por lo que cumplen los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a042 del Reglamento (UE) n.\u00ba 600\/2014 para su adopci\u00f3n, incluyendo la evaluaci\u00f3n de los criterios y factores previstos en el art\u00edculo\u00a021 del Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba 567\/2017, tales como la existencia de una preocupaci\u00f3n significativa por la protecci\u00f3n del inversor, la no existencia en la legislaci\u00f3n de otras respuestas alternativas que sean suficientes para atajar el problema, la proporcionalidad de la medida y su efecto no discriminatorio. La CNMV ha tenido en cuenta todos los argumentos expuestos en las Decisiones de ESMA, as\u00ed como la experiencia supervisora de otras autoridades nacionales competentes tambi\u00e9n expuesta en dichas Decisiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que respecta a la consulta a los organismos p\u00fablicos competentes en materia de supervisi\u00f3n, gesti\u00f3n y regulaci\u00f3n de los mercados agr\u00edcolas f\u00edsicos a tenor del Reglamento (CE) n.\u00ba 1234\/2007, seg\u00fan establece el apartado f del art\u00edculo\u00a042.2 del Reglamento, puesto que ESMA realiz\u00f3 dicha consulta sin que hubiera ninguna objeci\u00f3n ni comentarios por parte de organismos p\u00fablicos competentes espa\u00f1oles, la CNMV no ha considerado necesario realizar una nueva consulta a este respecto, concluyendo que no existe una amenaza grave para la integridad y funcionamiento ordenado del mercado agr\u00edcola f\u00edsico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter previo a la implantaci\u00f3n de las medidas recogidas en esta resoluci\u00f3n, la CNMV ha cumplido con el requisito de comunicaci\u00f3n de las mismas a ESMA y al resto de autoridades competentes para su conocimiento, al menos un mes antes de su entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas medidas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a toda la actividad de comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de estos productos a clientes minoristas residentes en territorio espa\u00f1ol, independientemente de la procedencia de la entidad que comercialice y distribuya estos productos o la existencia o no de sucursal en Espa\u00f1a. Asimismo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las entidades espa\u00f1olas que comercialicen, distribuyan o vendan estos productos en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n. En caso de que las entidades est\u00e9n sujetas a esta resoluci\u00f3n y a medidas de intervenci\u00f3n de otro Estado miembro y estas difieran entre s\u00ed, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n aqu\u00e9llas que sean m\u00e1s estrictas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta resoluci\u00f3n, al igual que establece la Decisi\u00f3n de ESMA, considera que los CFD incluyen,\u00a0<em>inter alia<\/em>, los contratos de divisas al contado (<em>rolling spot forex<\/em>) y las apuestas sobre diferenciales financieros, est\u00e9n o no negociados en un mercado. Asimismo, los\u00a0<em>warrants y turbos<\/em>\u00a0no est\u00e1n dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, pero no est\u00e1n expl\u00edcitamente excluidos los derivados titulizados que son CFD.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por lo que respecta a la interacci\u00f3n de las medidas establecidas en la presente resoluci\u00f3n con la Circular\u00a01\/2018 de la CNMV, se mantendr\u00e1 la exigencia de recabar el texto manuscrito o grabaci\u00f3n verbal del cliente minorista, para al menos las dos primeras operaciones de apertura de posici\u00f3n, de acuerdo con la mencionada Circular, que deber\u00e1 acompa\u00f1ar o deber\u00e1 teclearse junto al nuevo texto de la advertencia que se recoge en esta resoluci\u00f3n, que sustituye el texto previsto en la Circular para el caso de los CFD. Mediante la presente resoluci\u00f3n, se extiende esta exigencia de recabar del cliente el texto manuscrito o grabaci\u00f3n verbal a las entidades que operen bajo la libre prestaci\u00f3n de servicios en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, la CNMV considerar\u00e1 una buena pr\u00e1ctica que las entidades establezcan una pol\u00edtica de determinaci\u00f3n de garant\u00edas adicionales adecuada, de forma que los inversores puedan ser advertidos antes de alcanzar el umbral del\u00a050 % de la garant\u00eda inicial que establece la obligaci\u00f3n de cierre de posici\u00f3n y puedan, por tanto, aportar las garant\u00edas adicionales o, en su caso, cerrar la posici\u00f3n, antes de alcanzar dicho umbral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo previsto en la letra p) del n\u00famero\u00a02 del art\u00edculo\u00a0234 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, el Consejo de la CNMV, haciendo uso de las facultades que corresponden a la CNMV en materia de intervenci\u00f3n de productos y pr\u00e1cticas o actividades financieras previstas en los art\u00edculos\u00a040 a\u00a042 del Reglamento (UE) N.\u00ba 600\/2014, del Parlamento y del Consejo, de\u00a015 de mayo, en su reuni\u00f3n de\u00a027 de junio de\u00a02019, ha acordado, previa consulta p\u00fablica e informe del Comit\u00e9 Consultivo, la siguiente Resoluci\u00f3n:<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Opciones binarias<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Prohibici\u00f3n de las opciones binarias para clientes minoristas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se proh\u00edbe la comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o venta de opciones binarias a clientes minoristas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A los efectos del p\u00e1rrafo\u00a01, independientemente de si se negocia en un centro de negociaci\u00f3n o no, una opci\u00f3n binaria es un derivado que cumple las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(a)\u2003debe liquidarse en efectivo o puede liquidarse en efectivo a opci\u00f3n de una de las partes, por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la resoluci\u00f3n del contrato;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(b)\u2003solo se prev\u00e9 el pago al cierre o al vencimiento;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(c)\u2003el pago est\u00e1 limitado a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003una cantidad fija predeterminada o cero si el subyacente del derivado cumple una o m\u00e1s condiciones predeterminadas; y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii)\u2003una cantidad fija predeterminada o cero si el subyacente del derivado no cumple una o m\u00e1s condiciones predeterminadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La prohibici\u00f3n del apartado\u00a01 no se aplica a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(a) una opci\u00f3n binaria para la que el importe inferior de los dos importes fijos predeterminados sea como m\u00ednimo igual al pago total hecho por un cliente minorista para adquirir la opci\u00f3n binaria, incluidos cualquier comisi\u00f3n, gasto por operaci\u00f3n y otros costes relacionados;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(b) una opci\u00f3n binaria que cumpla las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003el plazo desde la emisi\u00f3n hasta el vencimiento es igual o superior a\u00a090 d\u00edas naturales;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii)\u2003haya a disposici\u00f3n del p\u00fablico un folleto elaborado y aprobado en virtud de lo dispuesto en la Directiva\u00a02003\/71\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1); y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii)\u2003la opci\u00f3n binaria no exponga al proveedor al riesgo de mercado hasta su vencimiento y el proveedor \u2013ni ninguna entidad de su grupo\u2013 no registre beneficios ni p\u00e9rdidas con la opci\u00f3n binaria excepto las comisiones, costes por operaci\u00f3n u otros gastos relacionados indicados al cliente de antemano.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Prohibici\u00f3n de participar en pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a01, incluida la actuaci\u00f3n como un sustituto del proveedor de opciones binarias.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Contratos financieros por diferencias<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la presente resoluci\u00f3n se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(a)\u2003\u00abcontrato por diferencias\u00bb o \u00abCFD\u00bb es un instrumento derivado distinto a un contrato de opciones, de futuros, swaps o acuerdos sobre tipos de inter\u00e9s futuros cuyo prop\u00f3sito es ofrecer al titular una exposici\u00f3n larga o corta a las fluctuaciones en el precio, nivel o valor de un instrumento subyacente, con independencia de si se contrata en un centro de negociaci\u00f3n, y que debe o puede liquidarse en efectivo a elecci\u00f3n de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento u otra condici\u00f3n de rescisi\u00f3n del contrato;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(b)\u2003\u00abbeneficio no monetario excluido\u00bb es cualquier beneficio no monetario que se refiera a los CFD distinto a proporcionar informaci\u00f3n y herramientas de an\u00e1lisis;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(c)\u2003\u00abgarant\u00eda inicial\u00bb es cualquier pago a efectos de entrar en un CFD, excluidas las comisiones por operaci\u00f3n o cualquier otro coste relacionado;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(d)\u2003\u00abprotecci\u00f3n de la garant\u00eda inicial\u00bb es la garant\u00eda inicial determinada en el anexo I;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(e)\u2003\u00abprotecci\u00f3n del cierre de posici\u00f3n\u00bb es la liquidaci\u00f3n de uno o m\u00e1s de los CFD abiertos de un cliente minorista en las condiciones m\u00e1s ventajosas para el cliente, en virtud de los art\u00edculos\u00a024 y\u00a027 de la Directiva\u00a02014\/65\/UE, cuando la suma de los fondos en la cuenta de operativa en CFD y las ganancias netas no realizadas de todos los CFD abiertos asociados a esa cuenta desciendan a menos de la mitad de la totalidad de la garant\u00eda inicial aportada para todos esos CFD abiertos;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(f)\u2003\u00abprotecci\u00f3n del saldo negativo\u00bb es el l\u00edmite de la responsabilidad agregada del cliente minorista por todos los CFD asociados a una cuenta de operativa en CFD con un proveedor de CFD para los fondos depositados en dicha cuenta.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Restricci\u00f3n de los CFD para clientes minoristas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o venta a clientes minoristas de CFD est\u00e1 restringida al cumplimiento de todas las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(a)\u2003Que el proveedor de CFD exija al cliente minorista el pago de la garant\u00eda inicial;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(b)\u2003que el proveedor de CFD proporcione al cliente minorista la protecci\u00f3n del cierre de la posici\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(c)\u2003que el proveedor de CFD proporcione al cliente minorista la protecci\u00f3n contra saldos negativos;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(d)\u2003que el proveedor de CFD no proporcione de manera directa o indirecta al cliente minorista un pago, un beneficio monetario o beneficio no monetario excluido en relaci\u00f3n con la comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o venta de un CFD, distintos de los beneficios que se obtengan en la propia operativa del CFD; y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(e)\u2003que el proveedor de CFD no env\u00ede directa o indirectamente una comunicaci\u00f3n a un cliente minorista o publique informaci\u00f3n accesible por el mismo sobre la comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o venta de un CFD salvo que incluya una advertencia de riesgo adecuada que cumpla con lo especificado en las condiciones del anexo II.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Prohibici\u00f3n de participar en pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a04, incluida la actuaci\u00f3n como un sustituto del proveedor de CFD.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Entrada en vigor de las medidas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Entrada en vigor y aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor, una vez publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, el d\u00eda siguiente al vencimiento de las medidas de intervenci\u00f3n establecidas en las Decisiones de ESMA sobre opciones binarias y contratos financieros por diferencias, respectivamente. Por tanto, el cap\u00edtulo I de la presente resoluci\u00f3n, referente a opciones binarias, entrar\u00e1 en vigor el\u00a02 de julio de\u00a02019 y el cap\u00edtulo II, referente contratos financieros por diferencias, entrar\u00e1 en vigor el\u00a01 de agosto de\u00a02019.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con la finalidad de dar continuidad en Espa\u00f1a a las decisiones adoptadas por ESMA sobre opciones binarias y CFD, las medidas contenidas en esta resoluci\u00f3n seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose en la jurisdicci\u00f3n espa\u00f1ola mientras no se aprecie por la CNMV que se han producido cambios en las condiciones de mercado que permitan su derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 27 de junio de\u00a02019.\u2013El Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, Sebasti\u00e1n Albella Amigo.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Porcentajes de garant\u00eda inicial en CFD por tipo de subyacente<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">(a)\u20033,33 % del valor nocional del CFD cuando el cambio de divisas subyacente est\u00e9 compuesto por dos de algunas de las siguientes monedas: d\u00f3lar estadounidense, euro, yen japon\u00e9s, libra esterlina, d\u00f3lar canadiense o franco suizo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(b)\u20035 % del valor nocional del CFD cuando el \u00edndice, el cambio entre divisas o la materia prima subyacente sea:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(i)\u2003cualquiera de los siguientes \u00edndices de acciones: Financial Times Stock Exchange\u00a0100 (FTSE\u00a0100); Cotation Assist\u00e9e en Continu\u00a040 (CAC\u00a040); \u00edndice de acciones Deutsche Bourse AG\u00a030 (DAX30); Dow Jones Industrial Average (DJIA); Standard &amp; Poors\u00a0500 (S&amp;P\u00a0500); \u00edndice NASDAQ Composite (NASDAQ), \u00edndice NASDAQ\u00a0100 (NASDAQ\u00a0100); \u00edndice Nikkei (Nikkei\u00a0225); Standard &amp; Poors\/Australian Securities Exchange\u00a0200 (ASX\u00a0200); \u00edndice EURO STOXX\u00a050 (EURO STOXX\u00a050);<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(ii)\u2003un cambio entre divisas compuesto por al menos una moneda que no est\u00e9 listada en el punto a) anteriormente mencionado; u<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(iii)\u2003oro;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(c)\u200310 % del valor nocional del CFD cuando la materia prima o \u00edndice de acciones subyacente sea un materia prima o cualquier \u00edndice de acciones distintos a los listados en el punto b) anterior;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(d)\u200350 % del valor nocional del CFD cuando el instrumento subyacente sea una criptodivisa; o<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(e)\u200320 % del valor nocional del CFD cuando el instrumento subyacente sea:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(i)\u2003Una acci\u00f3n; o<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(ii)\u2003cualquier otro subyacente no listado en este anexo.<\/p>\n<h5 class=\"anexo_num\">ANEXO II<\/h5>\n<h5 class=\"anexo_tit\">Advertencias sobre los riesgos de los CFD<\/h5>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n A.\u2003Condiciones de la advertencia sobre los riesgos<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La advertencia de riesgo debe darse en un formato que garantice su importancia, en un tama\u00f1o de fuente que sea al menos igual al tama\u00f1o predominante y en el mismo idioma empleado en la comunicaci\u00f3n o la informaci\u00f3n publicada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si la comunicaci\u00f3n o la informaci\u00f3n publicada se encuentra en un soporte duradero o una p\u00e1gina web, la advertencia de riesgo debe darse en el formato especificado en la Secci\u00f3n B.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Si la comunicaci\u00f3n o la informaci\u00f3n publicadas se encuentran en un medio distinto a un soporte duradero o una p\u00e1gina web, la advertencia de riesgo debe darse en el formato especificado en la secci\u00f3n C.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos\u00a02 y\u00a03, si el n\u00famero de caracteres que figura en la advertencia de riesgo en el formato especificado en la secci\u00f3n B o C supera el l\u00edmite de caracteres permitido en los t\u00e9rminos est\u00e1ndar de un tercero proveedor de servicios de comercializaci\u00f3n, la advertencia de riesgo puede estar en el formato especificado en la secci\u00f3n D.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Si se utiliza la advertencia de riesgo en el formato especificado en la secci\u00f3n D, la comunicaci\u00f3n o la informaci\u00f3n publicada tambi\u00e9n incluir\u00e1 un enlace directo a la p\u00e1gina web del proveedor de CFD que contenga la advertencia de riesgo en el formato especificado en la secci\u00f3n B.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La advertencia de riesgo debe incluir un porcentaje de p\u00e9rdida actualizado espec\u00edfico al proveedor, basado en una estimaci\u00f3n del porcentaje de cuentas de operativa en CFD provistas a los clientes minoristas por el proveedor de CFD, que obtuvieron p\u00e9rdidas. La estimaci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo cada tres meses y cubrir un per\u00edodo de\u00a012 meses antes de la fecha en que se haya realizado (el \u00abper\u00edodo de estimaci\u00f3n de\u00a012 meses\u00bb). A efectos de la estimaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a.\u2003Se considerar\u00e1 que una cuenta de operativa de CFD de un cliente minorista particular ha perdido dinero si la suma de todos los beneficios netos realizados y no realizados sobre los CFD asociados a la cuenta de operativa de CFD durante el per\u00edodo de estimaci\u00f3n de\u00a012 meses es negativa;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b.\u2003cualquier coste relacionado con los CFD asociados a la cuenta de operativa de CFD deber\u00e1 incluirse en la estimaci\u00f3n, incluidos los cargos, tasas y comisiones;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.\u2003deber\u00e1n excluirse de la estimaci\u00f3n los siguientes elementos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003cualquier cuenta de operativa de CFD que no disponga de un CFD abierto asociado a la misma en el per\u00edodo de estimaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003cualquier beneficio o p\u00e9rdida de los productos distintos a los CFD asociados a una cuenta de operativa de CFD;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii.\u2003cualquier dep\u00f3sito o retirada de fondos de la cuenta de operativa de CFD;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos\u00a02 al\u00a06, si en el \u00faltimo per\u00edodo de c\u00e1lculo de\u00a012 meses un proveedor de CFD no ha provisto un CFD abierto asociado a la cuenta de operativa de CFD de un cliente minorista, dicho proveedor de CFD deber\u00e1 emplear la advertencia de riesgo est\u00e1ndar especificada en las Secciones E a G, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n B.\u2003Advertencia de riesgo espec\u00edfica al proveedor en un soporte duradero o una p\u00e1gina web<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Los CFD son instrumentos complejos y est\u00e1n asociados a un riesgo elevado de perder dinero r\u00e1pidamente debido al apalancamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[inserte el porcentaje por proveedor] % de las cuentas de inversores minoristas pierden dinero en la negociaci\u00f3n de CFD con este proveedor<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Debe considerar si comprende el funcionamiento de los CFD y si puede permitirse asumir un riesgo elevado de perder su dinero.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n C.\u2003Advertencia de riesgo abreviada, espec\u00edfica al proveedor<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[inserte el porcentaje por proveedor] % de las cuentas de inversores minoristas pierden dinero en la negociaci\u00f3n de CFD con este proveedor<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Debe considerar si comprende el funcionamiento de los CFD y si puede permitirse asumir un riesgo elevado de perder su dinero.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n D.\u2003Advertencia de riesgo reducida en caracteres, espec\u00edfica al proveedor<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">[introduzca el porcentaje por proveedor] % de las cuentas minoristas de CFD pierde dinero.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n E.\u2003Advertencia de riesgo est\u00e1ndar en un soporte duradero o una p\u00e1gina web<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Los CFD son instrumentos complejos y est\u00e1n asociados a un riesgo elevado de perder dinero r\u00e1pidamente debido al apalancamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre un\u00a074 y un\u00a089 % de los inversores minoristas pierden dinero cuando negocian con CFD.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Debe considerar si comprende el funcionamiento de los CFD y si puede permitirse asumir un riesgo elevado de perder su dinero.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n F.\u2003Advertencia de riesgo est\u00e1ndar abreviada<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">Entre un\u00a074 y un\u00a089 % de los inversores minoristas pierden dinero cuando negocian con CFD.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Debe considerar si comprende el funcionamiento de los CFD y si puede permitirse asumir un riesgo elevado de perder su dinero.<\/p>\n<h5 class=\"seccion\">Secci\u00f3n G.\u2003Advertencia de riesgo reducida en caracteres est\u00e1ndar<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">El\u00a074-89 % de cuentas minoristas de CFD pierde dinero.<\/p>\n<\/div>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2019-9737\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">BOE.ES<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEXTO ORIGINAL Las opciones binarias (en adelante OB) y los contratos financieros por diferencias (en adelante CFD) son instrumentos financieros especialmente complejos, que se caracterizan fundamentalmente por su complejidad y riesgo alto, y por su elevada volatilidad a corto plazo. 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