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Los límites de la responsabilidad personal del deudor hipotecario

Auto nº 111/2010 de la Audiencia de Navarra por el que SE CONFIRMA el auto de 13 de noviembre de 2009, del juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Estella/Lizarra,  que deniega la continuación del procedimiento de ejecución sobre los bienes del deudor hipotecario, en la parte de deuda no satisfecha con la venta en subasta del inmueble en garantía hipotecaria.

Auto nº 4/2011 de la Audiencia de Navarra por el que SE REVOCA el auto de 9 de diciembre de 2009, del juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Estella/Lizarra,  que deniega la continuación del procedimiento de ejecución sobre los bienes del deudor hipotecario, en la parte de deuda no satisfecha con la venta en subasta del inmueble en garantía hipotecaria.

En esta entrada del blog de España se presentan dos resoluciones judiciales que se consideran relevantes por dos razones principales: la primera, es que en pocas ocasiones se puede contrastar de manera tan clara dos posiciones jurídicas contrarias sobre un mismo tipo de caso y, la segunda, es que a partir de estas resoluciones se ha suscitado un debate en torno a la denominada “dación en pago de la vivienda garantía de hipoteca” que, en el contexto de la crisis económica mundial, tiene una indudable transcendencia. Sobre lo primero, cabe mencionar que, desde el punto de vista argumentativo, ambas resoluciones son más que defectuosas y, podría decirse que aunque lleguen a conclusiones contrarias, ninguna de ellas parece apoyarse en razones suficientes.  De otro lado, no conocemos los autos del juzgado de primera instancia de la que traen causa las resoluciones presentadas, si bien es posible aventurar que ofrecían una argumentación más elaborada. Sobre lo segundo, una buena ilustración del tipo de debate que han suscitado en España estas resoluciones lo ofrece el número 37 de la revista “El notario” en una sección de opinión titulada “La dación en pago hipotecaria ¿Más allá de la ley?”, que arranca con un artículo de Manuel Atienza. Esta sección puede consultarse a través del siguiente enlace .