{"id":14,"date":"2017-02-01T14:38:00","date_gmt":"2017-02-01T14:38:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/evolucionleyaborto\/?page_id=14"},"modified":"2017-02-24T19:57:23","modified_gmt":"2017-02-24T19:57:23","slug":"contexto-historico","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/evolucionleyaborto\/contexto-historico\/","title":{"rendered":"Contexto hist\u00f3rico"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">Espa\u00f1a ha tenido en total, dos leyes sobre el\u00a0aborto, aprobadas ambas por gobiernos socialistas. Hasta 1985 la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo era considerado delito, permiti\u00e9ndose solo\u00a0por un breve espacio de tiempo en Catalu\u00f1a durante la II Rep\u00fablica. A partir de 1985 se despenaliz\u00f3 en tres supuestos:\u00a0violaci\u00f3n, riesgo para la salud f\u00edsica y ps\u00edquica\u00a0de la madre y malformaci\u00f3n\u00a0el feto.\u00a0En 2010 se aprob\u00f3 la ley de plazos\u00a0actualmente en vigor, que permite el aborto libre en las 14 primeras semanas de gestaci\u00f3n. A finales del 2013, el Gobierno del Partido Popular present\u00f3\u00a0una reforma de la ley, la cual, por un lado, eliminaba la posibilidad de abortar libremente en las primeras semanas y establec\u00eda\u00a0un\u00a0sistema de indicaciones m\u00e1s restrictivo que el de 1985, que buscaba eliminar las malformaciones como supuesto espec\u00edfico para abortar y adem\u00e1s a\u00f1ad\u00eda la necesidad de dos informes (en vez de uno) para demostrar el da\u00f1o en la salud ps\u00edquica y mental de la madre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ante la controversia suscitada, en septiembre del 2014, el Presidente Mariano Rajoy, se vio obligado a retirar el anteproyecto de ley y, adem\u00e1s, se produce como consecuencia la dimisi\u00f3n del ministro de Justicia, \u00a0Alberto Ruiz Gallard\u00f3n. A\u00fan as\u00ed, lejos de renunciar a la idea de modificar la ley, en febrero de 2015, el Partido Popular, registr\u00f3 en el Congreso una\u00a0nueva reforma de la ley del aborto, pero esta vez lo hizo de forma menos agresiva, s\u00f3lo modifica el apartado relativo al consentimiento paterno de las menores de 16 y 17 a\u00f1os ya que la ley de\u00a02010 que les permite abortar sin consentimiento aunque\u00a0las obliga a informar a sus padres\u00a0salvo en caso de que exista riesgo de violencia familiar.\u00a0Las j\u00f3venes\u00a0de 15 a\u00f1os o menores necesitan siempre permiso paterno.<\/p>\n<div class=\"artBody\">\n<div class=\"section\">\n<h3><span style=\"text-decoration: underline\"><span class=\"ladillo\">La ley del aborto de 1985<\/span><\/span><\/h3>\n<\/div>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify\">Ley de supuestos. Despenalizaba el aborto en tres supuestos: si el embarazo era fruto de una violaci\u00f3n (se permit\u00eda en las 12 primeras semanas de gestaci\u00f3n), si el feto presentaba problemas f\u00edsicos o ps\u00edquicos (durante las 22 primeras semanas) o si hab\u00eda peligro para la madre o para su salud f\u00edsica o ps\u00edquica. El &#8220;grave peligro para la vida o la salud f\u00edsica o ps\u00edquica de la madre&#8221;, que permit\u00eda abortar sin l\u00edmite de tiempo, requer\u00eda &#8220;un\u00a0dictamen\u00a0emitido con anterioridad a la intervenci\u00f3n por un\u00a0m\u00e9dico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya direcci\u00f3n se practique el aborto&#8221;. El dictamen era prescindible si exist\u00eda riesgo vital para la mujer.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">En el caso de las &#8220;graves taras f\u00edsicas o ps\u00edquicas&#8221; del feto, que permit\u00eda la interrupci\u00f3n dentro de las 22 primeras semanas, tambi\u00e9n hac\u00eda falta un\u00a0dictamen previo &#8220;emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario (p\u00fablico o privado), acreditado a tal efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya direcci\u00f3n se practique el aborto&#8221;.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">En el caso de la violaci\u00f3n era necesaria la denuncia\u00a0para abortar en las 12 primeras semanas<\/li>\n<li>Pionera: Esta ley supuso la despenalizaci\u00f3n del aborto por primera vez en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Penas: El incumplimiento pod\u00eda enviar a prisi\u00f3n al m\u00e9dico (de 1 a 3 a\u00f1os) e inha<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-20 alignright\" src=\"https:\/\/blogs.ua.es\/evolucionleyaborto\/files\/2017\/02\/Sin-t\u00edtulo-1-e1485962006337.png\" alt=\"sin-titulo\" width=\"411\" height=\"280\" \/>bilitarle. Para la mujer hab\u00eda pena de c\u00e1rcel (de seis meses a un a\u00f1o) o multa.<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify\">La despenalizaci\u00f3n del aborto en los a\u00f1os 80 supuso un importante cambio social para los mujeres en los primeros a\u00f1os de la democracia. El PP, recurri\u00f3 entonces la primera ley del aborto del PSOE ante el Tribunal Constitucional, que respald\u00f3 los tres supuestos. Felipe Gonz\u00e1lez intent\u00f3 introducir un cuarto supuesto en 1995 para permitir la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en caso de que supusiera un conflicto personal, familiar o social para la mujer, pero ante el adelanto de elecciones no pudo llevarse acabo.<\/p>\n<div class=\"artBody\">\n<div class=\"section\" style=\"text-align: justify\">\n<h3><span style=\"text-decoration: underline\"><span class=\"ladillo\">La ley del aborto de Zapatero<\/span><\/span><\/h3>\n<\/div>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify\">Ley de plazos. El aborto es libre hasta las 14 semanas, y hasta las 22 si hay grave riesgo para la vida o salud de la mujer o graves anomal\u00edas en el feto. Si son incompatibles con la vida o la enfermedad es extremadamente grave no hay l\u00edmite de tiempo para abortar.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">Sanciones: No hay pena de c\u00e1rcel para la mujer, aunque se prev\u00e9n multas. Para el m\u00e9dico, prisi\u00f3n de 1 a 3 a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">Menores: Las chicas de 16 y 17 a\u00f1os pueden abortar sin consentimiento paterno.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"section\" style=\"text-align: justify\">El Gobierno de Jos\u00e9 Luis Rodr\u00edguez Zapatero aprob\u00f3 la Ley Org\u00e1nica 2\/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo permite el\u00a0aborto libre en las 14 primeras semanas dentro de las 22 semanas si existe &#8220;grave riesgo para la vida o salud de la embarazada&#8221; o &#8220;riesgo de graves anomal\u00edas en el feto&#8221;; y en cualquier momento si se detectan &#8220;anomal\u00edas fetales incompatibles con la vida (&#8230;) o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable&#8221;<\/p>\n<p class=\"section\" style=\"text-align: justify\">La nueva ley entr\u00f3 en vigor el 5 de julio de 2010. El\u00a0Partido Popular present\u00f3 un recurso ante el Tribunal Constitucional, que lo admiti\u00f3 a tr\u00e1mite, aunque rechaz\u00f3 la suspensi\u00f3n cautelar de la ley en vista de que se pronunciase sobre el asunto, cosa que aun no ha sucedido. Los puntos \u00e1lgidos de discusi\u00f3n, que enfrentaron a PP y PSOE. Est\u00e1 por un lado en los plazos, la LO 2\/2010 permite a la mujer interrumpir su embarazo en las 14 primeras semanas. Solo se exige que haya sido\u00a0informada &#8220;sobre los derechos, prestaciones y ayudas p\u00fablicas\u00a0de apoyo a la maternidad&#8221; y que haya\u00a0transcurrido un plazo de tres d\u00edas\u00a0desde la informaci\u00f3n hasta la realizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n. En el caso de &#8220;grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada&#8221; sigue siendo necesario un dictamen de un m\u00e9dico distinto al que practica el aborto. En el caso de &#8220;riesgo de graves anomal\u00edas en el feto&#8221; o de &#8220;anomal\u00edas fetales incompatibles con la vida&#8221; es necesario un informe de dos especialistas. Si de lo que se trata es de una &#8220;enfermedad extremadamente grave e incurable&#8221; lo tiene que confirmar un comit\u00e9 cl\u00ednico. Y por el otro, en el hecho de que la ley\u00a0establezca que la decisi\u00f3n es de la mujer a partir de los 16 y solo obliga a informar de ella a uno de los representantes legales de la menor, padre o madre, excepto en los casos que dicha situaci\u00f3n puede provocar &#8220;un conflicto grave&#8221; o peligro de &#8220;violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos&#8221; o se produzca una &#8220;situaci\u00f3n de desarraigo o desamparo&#8221;.<\/p>\n<div class=\"section\">\n<p><span style=\"text-decoration: underline\"><span class=\"ladillo\">La reforma fallida de Gallard\u00f3n<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Anteproyecto 2013 (borrador)<\/span><\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify\">Ley de supuestos: Se puede abortar en dos supuestos; cuando el embarazo es consecuencia de una violaci\u00f3n o cuando peligra la vida o salud ps\u00edquica de la madre.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">Informes: Si se trata de acreditar que el embarazo pone en peligro la salud ps\u00edquica de la madre, la mujer tendr\u00e1 que aportar los informes de dos m\u00e9dicos que trabajen en centros hospitalarios distintos. Solo en el supuesto de anomal\u00edas fetales incompatibles con la vida bastar\u00e1 con el informe de uno de estos dos profesionales (m\u00e1s el del especialista que constate la existencia de esa enfermedad incompatible con la vida).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">Plazos: Para el supuesto de violaci\u00f3n, el aborto habr\u00e1 de practicarse en las doce primeras semanas de gestaci\u00f3n y previa denuncia de la agresi\u00f3n sexual. Para el supuesto de grave peligro para la madre, dentro de las primeras 22 semanas y solo excepcionalmente despu\u00e9s.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">Sanciones: La ley despenaliza la conducta de la mujer que deja que le practiquen un aborto. Se parte de que es v\u00edctima, no culpable.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">Menores: Las j\u00f3venes de entre 16 y 18 a\u00f1os deber\u00e1n contar con el asentimiento de los padres o tutores.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Con el cambio de gobierno y la espina clavada, el Partido Popular procede a realizar el cambio a la Ley que con anterioridad hab\u00eda querido derogar. El anteproyecto\u00a0de ley que acab\u00f3 retirando el PP\u00a0eliminaba\u00a0el aborto libre y\u00a0<strong>limitaba\u00a0los supuestos para abortar a dos: violaci\u00f3n<\/strong>\u00a0dentro de las 12 primeras semanas y\u00a0<strong>riesgo para la salud ps\u00edquica y f\u00edsica de la madre<\/strong>\u00a0en las 22 primeras. Eliminaba el supuesto de la ley de 1985 de malformaci\u00f3n del feto y establec\u00eda que solo estar\u00eda permitido en este caso si hab\u00eda\u00a0una &#8220;anomal\u00eda fetal incompatible con la vida&#8221; que cause un da\u00f1o ps\u00edquico a la madre. El anteproyecto del PP establec\u00eda\u00a0que en el caso de las menores de 18 a\u00f1os los padres tendr\u00edan\u00a0que dar su consentimiento y que,\u00a0si hab\u00eda\u00a0discrepancias, resolver\u00eda\u00a0un juez. Tras el revuelo causado y las discrepancias, presentaron ante el congreso una reforma solo destinada al apartado de menores.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p class=\"section\" style=\"text-align: justify\">Clasificada como una &#8220;vuelta atr\u00e1s &#8221; por varios sectores, la nueva ley del aborto vuelve al sistema de la\u00a0de 1985, aunque es m\u00e1s restrictiva porque acota las anomal\u00edas y enfermedades graves del feto que permitir\u00e1n abortar. A diferencia de la \u00abLey A\u00eddo\u00bb de 2010, el aborto deja de ser un derecho y se cambia el sistema de plazos por el de supuestos.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">El texto definitivo 2014<\/span><\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify\">Se mantienen los mismos supuestos: Violaci\u00f3n y que el embarazo cause un da\u00f1o f\u00edsico o psicol\u00f3gico a la madre.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">Sin informes: Se considera que el hecho de que el feto padezca una anomal\u00eda incompatible con la vida (o una enfermedad extremadamente grave) tambi\u00e9n causa per se un da\u00f1o psicol\u00f3gico a la mujer, de la misma forma que una violaci\u00f3n. As\u00ed, en estos casos no ser\u00e1 necesario aportar un informe psiqui\u00e1trico que confirme la existencia de ese da\u00f1o. En el caso de malformaciones o cualquier otra circunstancia (econ\u00f3mica, social, etc) tambi\u00e9n se podr\u00e1 abortar si se acredita ese da\u00f1o. Justicia baraja dejar en un solo informe psiqui\u00e1trico los dos que se ped\u00edan en el anteproyecto, siguiendo las indicaciones del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">Se mantienen los plazos como en el borrador: hasta las doce semanas en el supuesto de violaci\u00f3n y hasta las 22 si hay da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos para la madre.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Espa\u00f1a ha tenido en total, dos leyes sobre el\u00a0aborto, aprobadas ambas por gobiernos socialistas. Hasta 1985 la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo era considerado delito, permiti\u00e9ndose solo\u00a0por un breve espacio de tiempo en Catalu\u00f1a durante la II Rep\u00fablica. 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