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El régimen derogatorio de la circulación de nómadas (gens du voyage) frente a la flexibilidad del principio de igualdad

Desde tiempo, las personas que ejercen las actividades ambulantes y que circulan en Francia sin domicilio ni residencia fija están sometidas a un régimen especial respecto a las varias exigencias administrativas de domiciliación y al control de su circulación en el territorio nacional. En muchos aspectos, se puede considerar que este régimen derogatoria atenta al principio de igualdad tan como a la libertad de circulación o al respecto de la vida privada. Es así que varios artículos de la ley de 3 de enero de 1969 fueron contestados por su inconstitucionalidad ante el Consejo constitucional.

Este último hizo un control pragmático, articulo por articulo, censurando algunas derogaciones, justificando la constitucionalidad de otras. Se fonda a veces en una apreciación de la situación de las personas nómadas respecto a todos los demás, y a veces en una apreciación de las diferencias de reglas que existen entre las personas nómadas en función de su modo especifico, plural y distinto de vida. Esta decisión ilustra muy bien la flexibilidad y maleabilidad del principio de igualdad y su grande dependencia a la apreciación casuística de las autoridades que se dedican a su control.

Es así que de manera general, el Consejo justifica con un argumento teleológico la obligación de las personas nómadas a estar provistas de un título de circulación, en la medida en la cual el legislador tiene así “fines civiles, sociales, administrativos o judiciales”, de “identificación y búsqueda de estos que no pueden ser localizados en un domicilio o en una residencia fija de una cierta duración, asegurándose así, a los mismos fines, un medio de comunicar con estos”. Entonces, el Consejo en la continuidad de su concepción del principio de igualdad según la cual este principio “no se opone ni a que el legislador regule de manera distinta situaciones diferentes, ni a que derogue la igualdad por razones de interés general, siempre que, en uno u otro caso, la diferencia de tratamiento que de ella resulta se encuentre en relación directa con el objeto de la ley que la establece”, el Consejo estima que la exigencia de un título de circulación se funda “sobre una diferencia de situación entre las personas, cualquiera que sea su nacionalidad y su origen, que tienen un domicilio o una residencia fija de más de seis meses y aquellas que carecen de ellos; que así la distinción que las normas establecen reposa sobre criterios objetivos y racionales en relación directa con el fin que ha sido asignado por el legislador; que no consagran ninguna discriminación fundada sobre un origen étnico”. Entonces, “imponiendo a las personas afectadas ser portadores de un título de circulación, el legislador no ha desconocido el principio de igualdad; que el atentado que afecta a la libertad de circulación que deriva de tal medida se justifica por la necesidad de proteger el orden público y es proporcionado a este objetivo”.

Con un mismo razonamiento, el Consejo estima que exigir un control a intervalos regulares por la autoridad administrativa, dentro las personas nómadas, únicamente a las personas que se alojan en un refugio móvil, distinguiendo así entre las personas que no tiene ni domicilio ni residencia fija desde hace más de seis meses aquéllas que practican un modo de vida itinerante alojándose de forma permanente en un refugio móvil” establece “una diferencia de tratamiento fundada sobre una diferencia de situación en relación directa con el objeto de la ley que la ha establecido y que, por consiguiente, no desconocen el principio de igualdad”.

Además estima justificada el Consejo constitucional “la obligación de incorporación a un ayuntamiento impuesto a las personas desprovistas de domicilio o de residencia fija desde hace más de seis meses pretende remediar la imposibilidad, para ellas, de satisfacer las condiciones requeridas para disfrutar ciertos derechos o cumplir ciertos deberes”. Para el Consejo “esta obligación no restringe ni la libertad deambulatoria de los interesados ni su libertad de elegir un modo de alojamiento fijo o móvil, ni la de decidir el lugar dónde instalarse temporalmente; que no restringe su facultad de determinar un domicilio o un lugar de residencia fija durante más de seis meses; que no conlleva ni mucho menos la obligación de residir en el ayuntamiento de incorporación”

Pero todavía basándose meramente sobre el principio de igualdad considera injustificada lo que resulta de un lectura combinada “de los artículos 4 y 5 de la ley de 3 de enero de 1969” según la cual “las personas mayores de más de dieciséis años y desprovistas de domicilio o de residencia fija después de más de seis meses que habitan de forma permanente en un vehículo, en un remolque o en cualquier otro refugio móvil deben, para poder circular en Francia, ser provistos, sea, cuando justifican recursos regulares que les aseguren condiciones normales de existencia, especialmente por el ejercicio de una actividad asalariada, de un permiso de circulación que debe ser visado por la autoridad administrativa a intervalos definidos por vía reglamentaria que no pueden ser inferiores a tres meses, sea, cuando no justifican tales recursos regulares, de un carnet de circulación que debe ser visado por la autoridad administrativa cada tres meses, de fecha a fecha; que, además, en virtud del segundo párrafo del artículo 5 de la ley de 3 de enero de 1969, las personas que circulen sin haber obtenido carnet de circulación son merecedoras de un año de prisión”. Para el Consejo constitucional, de un parte, estas “disposiciones instauran dos títulos de circulación sometidos a regímenes diferentes aplicables a las personas que residen de forma permanente en un vehículo, en un remolque o en cualquier otro refugio móvil; que, según justifiquen o no recursos regulares, son sometidos a obligaciones diferentes en cuanto al visado por la autoridad administrativa del título de circulación que les es remitido; que tal diferencia de tratamiento no se encuentra en relación directa con los fines civiles, sociales, administrativos o judiciales perseguidos por la ley; que debe por consiguiente ser declarada contraria a la Constitución”;

Añade de otra parte, que “imponiendo que el carnet de circulación sea visado cada tres meses por la autoridad administrativa y estableciendo una pena de un año de prisión para las personas que circulen sin carnet de circulación, las disposiciones del artículo 5 de la ley de 3 de enero de 1969 consagran un atentado desproporcionado al ejercicio de la libertad de circulación a la vista del fin perseguido;

Por fin, estima también no justificado el Consejo, y contrario al principio de igualdad respecto a los derechos cívicos imponer “a las personas que circulan en Francia sin domicilio o residencia fija” la justificación de “tres años de vinculación ininterrumpida en un mismo ayuntamiento para su inscripción en la lista electoral”.

 

http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2012/2012-279-qpc/decision-n-2012-279-qpc-du-05-octobre-2012.115699.html

Disponible en castellano : http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/espanol/cuestion-prioritaria-de-constitucionalidad/resoluciones/2012/decision-n-2012-279-qpc-de-5-de-octubre-de-2012.115910.html

Se puede leer :  Marianne Gourcuff, « Inconstitutionnalité partielle du régime juridique dérogatoire applicable aux gens du voyage » [PDF] in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 9 octobre 2012.