Fundándose sobre el argumento de la crisis económica, varias empresas, particularmente en el ámbito industrial, cierran, desemplean a pesar de oferta de recuperación. Siguiendo un caso muy mediatizado de las fábricas de la ciudad “Florange”, el legislador había previsto medidas permitiendo imponer – con excepciones muy estrictas – , por una decisión judicial, a los propietarios de empresa que desean venderla “oferta seria de recuperación”. Después haber recordado la posibilidad del Parlamento de limitar la libertad empresarial si “las limitaciones de las normas constitucionales son justificadas por el interés público y a condición de no prever violaciones desproporcionados al objetivo perseguido”, el Consejo constitucional considera que las medidas previstas en la ley examinadas violan la libertad de empresa.
Más precisamente, basándose sobre un razonamiento traído de un análisis económico del derecho, el Consejo constitucional concluye, por una parte, que permitiendo un rechazo de cesión en caso de oferta de recuperación seria en el solo caso donde es motivado por la situación de peligro del conjunto de la actividad de la empresa, las disposiciones legales tienen “por resultado privar la empresa de su capacidad a anticipar dificultades económicas y de proceder a arbitrajes económicos a un otro nivel que el del conjunto de la actividad de la empresa”. Por otra parte, estima que permitiendo a un juez sancionar financieramente el rechazo de una oferta, las disposiciones impugnadas tienen por consecuencia que los tribunales se sustituyen “al juicio de un empresario”. Entonces atentan al derecho de propiedad y a la libertad estando manifiestamente desproporcionadas con respecto al objetivo perseguido.
Decision n° 2014-692 DC, 27 mars 2014, http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2014/2014-692-dc/decision-n-2014-692-dc-du-27-mars-2014.140367.html