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Libertad de empresa, trabajo el domingo y trabajo de noche

En dos decisiones del 4 de abril 2014, el Consejo constitucional se pronunció sobre la conformidad a la libertad de empresa de las limitaciones del trabajo de noche (QPC n° 2014-373 del 4 de abril 2014) y del trabajo el domingo (QPC n° 2014-374  del 4 de abril 2014). Las dos decisiones resultan de recursos de la sociedad SEPHORA pero refleta una ofensiva recurrente y más en más importante de empresa del sector de la grande distribución a poder abrir más fácilmente los negocios el domingo.

En la primera decisión relativa al trabajo de noche, el Consejo constitucional la sociedad SEPHORA sostenía que reservando “el trabajo de noche a los solos empleadores que justifican la necesidad de asegurar la continuidad de la actividad económica o de los servicios de utilidad social, las disposiciones del artículo L. 3122-32 del código del trabajo desconocen la libertad de empresa”. En un primer tiempo, el Consejo recuerda, de manera clásica, que el legislador puede limitar la libertad de empresa con la condición de que sea justificada por exigencias constitucionales o por el interés general, y que no sea desproporcionada respecto al objetivo perseguido. En un segundo tiempo, el Consejo se refiere a limitaciones posibles a la libertad de empresa enunciadas en el Preámbulo de la Constitución de 1946 al cual reenvía el Preámbulo de la Constitución vigente: “la Nación le asegura al individuo y a la familia las condiciones necesarias para su desarrollo” y “garantiza a todos la protección de la salud, la seguridad material, el descanso y el ocio”. Concluye de esté balance que “previendo que el trabajo de noche es excepcional y debe ser justificado por la necesidad de asegurar la continuidad de la actividad económica o de los servicios de utilidad social, el legislador (…) operó una conciliación que manifiestamente no es desequilibrada entra la libertad de empresa y las exigencias sociales. Entonces, son justificadas las estrictas condiciones al trabajo de noche.

 

La segunda decisión se fundó sobre argumentos un poco diferentes y más técnicos. No solo era en juego la libertad de empresa sino también el derecho a un recurso efectivo. Para poder abrir negocios el domingo, las empresas tienen en efecto que pedir la autorización al prefecto. Esta autorización de derogación al descanso dominical puede hacer el objeto de un recurso. Este recurso suspende la autorización, es decir que hasta la decisión del tribunal administrativo no es posible a la empresa abrir su negocio el domingo. Pero ningunos recursos eran previstos para contestar el efecto suspensivo del recurso principal.

El Consejo constitucional estima aquí, que esta imposibilidad de recurso, respecto a la duración posible de la suspensión, es contrario al derecho a un recurso efectivo.

Decisión QPC n° 2014-373 del 4 de abril 2014 : http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2014/2014-373-qpc/decision-n-2014-373-qpc-du-04-avril-2014.140564.html

Decisión QPC n° 2014-374  del 4 de abril 2014 : http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2014/2014-374-qpc/decision-n-2014-374-qpc-du-04-avril-2014.140574.htm