Después de la decisión n°2008-564 DC del 19 de junio de 2008 del Consejo constitucional y, en siguiente, el fallo del Consejo de Estado del 3 de octubre de 2008, Municipio de Annecy que afirma el valor constitucional del “conjunto de los derechos y los deberes ” que la Carta de Medio ambiente define, pensábamos poder aprehender en bloque las propiedades contenciosas de este texto adosado a la constitución desde la reforma constitucional del 1 de Marzo de 2005. Más matizado, el Consejo constitucional confirma, en la decisión n ° 2014-394 QPC del 07 de mayo de 2014, Sociedad Casuca, que, en el marco de una cuestión prioritaria de constitucionalidad, privilegia un enfoque casuístico de los enunciados de la Carta. Extiende a todos los apartes que introducen sus artículos numerados lo que ya había afirmado a propósito de su artículo 6: “ningun establece un derecho o una libertad constitucionalmente garantizados”. Por consecuencia, “su infracción no puede fundamentar una cuestión prioritaria de constitucionalidad, sobre la base del artículo 61-1 de la Constitución”. Una de las interrogaciones mayor que lleva la decisión es porque el Consejo constitucional interpreta de tal modo el “preambulo” de la Carta. A un primer nivel de analísis, no explica el Consejo lo que puede distinguir un enunciado que estable un derecho o una libertad del que no lo establece, y es difícil proponer una sencilla explicación. A un segundo nivel de analísis, es posible adelantar la hipótesis de que el Consejo ha querido limitar el potencial contencioso de enunciados muy generales que proclaman en sustencia :
- “Que los recursos y los equilibrios naturales han condicionado la emergencia de la humanidad.
Que el futuro y la propia existencia de la humanidad son indisociables de su medio natural.
Que el medio ambiente es patrimonio común de todos los seres humanos.
Que el hombre ejerce una creciente influencia en las condiciones de la vida y en su propia evolución.
Que la diversidad biológica, el desarrollo de la personalidad y el progreso de las sociedades humanas se ven afectados por ciertos modos de consumo o producción y por la explotación excesiva de los recursos naturales.
Que la preservación del medio ambiente debe perseguirse al igual que los demás intereses fundamentales de la Nación.
Que, con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, las opciones adoptadas para responder a las necesidades del presente no deben comprometer la capacidad de las generaciones futuras y de los demás pueblos para satisfacer sus propias necesidades”
En el fundamento de la tales enunciados, como lo sugere la cuestión prioritaria de constitucionalidad examinada el 7 de mayo de 2014, son todos los pequeños contenciosos generados por la vida diara que podrían ser artificialmente justificados por grandes declaraciones sobre le porvenir de la humanidad.